Reglamento De Evaluacion Jec

  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Reglamento De Evaluacion Jec as PDF for free.

More details

  • Words: 1,976
  • Pages: 6
LICEO ALTO JAHUEL UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA ALTO JAHUEL BUIN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS (AS) DEL LICEO ALTO JAHUEL DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA Y EDUCACIÓN MEDIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definimos evaluación como el proceso continuo y consustancial al proceso educativo y que consiste en diagnosticar, obtener y promover información necesaria para juzgar alternativas de decisiones a tomar con respecto al mismo proceso de aprendizaje. Las normas de evaluación se respaldan fundamentalmente en: -

-

Un criterio de justicia en que se le atribuye lo propio a cada persona de acuerdo a sus propios logros o resultados. Las calificaciones propenden a la retribución justa y equitativa del trabajo académico de nuestros alumnos(a) Un criterio de efectividad que responda a la organización del proceso de aprendizaje que permita a los alumnos visualizar sus logros en forma concreta y obtener mayor claridad con respecto a su propio trabajo.

1. Esquemas de Evaluación: Entendemos que la evaluación sirve a distintos propósitos según el momento en que se realice y el logro de objetivos que mida. Los esquemas de evaluación que se realizarán en este Liceo de acuerdo a una clase que contemple: inicio desarrollo y término, puede ser evaluada: A)

Evaluación diagnóstica: sin nota. Permite, como su nombre lo indica, diagnosticar la situación del alumno y (as) orientar de acuerdo a los Aprendizajes Esperados al nivel.

B)

Evaluación formativa: el profesor utilice diferentes procedimientos evaluativos que le permita registrar y obtener información sobre el logro de aprendizajes ,esto significa la utilización de interrogación oral, instrumentos escritos,

C) Evaluación sumativa: puede ser evaluada con notas, conceptos o porcentajes. Es una evaluación que sirve para que el alumno y (a) pueda reforzar sus debilidades y para que el profesor pueda ir haciendo los ajustes necesarios a la planificación. Este tipo de evaluación se realiza a lo largo del semestre, por lo tanto, evalúa los procesos y actividades de los alumnos. Dado que la evaluación formativa permite al profesor definir el nivel de logro de sus alumnos, no se podrá dar por terminada una materia si no hay un 80% de logro en los aprendizajes de sus alumnos. En el caso de situaciones de inasistencia debidamente justificadas, el Liceo ofrecerá una evaluación alternativa, siendo esta un trabajo de investigación, sobre un tema de acuerdo con el alumno (as) y esto quedará consignado en la hoja de vida de este. Decreto: Artículo 1: Se aplicarán las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en los decretos exentos N° 112 del 20 de abril de 1999 y N° 83 del 6 de marzo de 2001y 511 del año 1997 y dentro del marco curricular que establece el Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998 y el 107 que modifica el decreto 511 para alumnos (as) de 1º a 2º y de 3º a 4º Básico Art. Nº 10 Artículo 2: Este Reglamento será entregado al inicio del Año Escolar a todos los apoderados del Liceo y se les explicará detalladamente en una reunión. Los alumnos también conocerán cabalmente las implicancias de este reglamento. De la Evaluación: Artículo3: Este Reglamento establece procedimientos generales respondiendo al PEI. Artículo4: Los alumnos tendrán régimen semestral con un número de calificaciones acorde con el número de horas semanales de la asignatura. A)

Asignaturas de 2 horas semanales: se requerirá un mínimo de 5 notas semestrales, pudiendo ser una de ellas de coeficiente dos. De estas cinco notas, al menos una deberá corresponder a una evaluación global.

B)

Asignaturas de 3 a 4 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de 6 notas semestrales, pudiendo ser una de ellas de coeficiente dos. De estas seis notas, al menos una deberá corresponder a una evaluación global.

C) Asignaturas de 5 a 6 horas pedagógicas semanales: se requerirá un mínimo de ocho notas, pudiendo ser una de ellas coeficiente dos. De estas ocho notas, al menos una de ellas deberán corresponder a una evaluación global. Artículo 5: Las evaluaciones deberán ser realizadas de acuerdo al siguiente calendario, las cuales deben ser registradas en el Leccionario. Primer Semestre Fechas límite 30 de Mayo 15 de junio 1º semana de julio

Porcentaje de evaluaciones 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas 75% de las evaluaciones realizadas e informadas 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

Segundo Semestre Fechas límite 10 de septiembre 9 de noviembre 10 de diciembre

Porcentaje de evaluaciones 50% del total de las evaluaciones realizadas e informadas 75% del total de las evaluaciones realizadas e informadas 100% de las evaluaciones realizadas e informadas

Artículo 6: Las calificaciones deben aparecer registradas en el libro de clases de acuerdo al calendario establecido en el artículo 5 y deberán ser comunicadas a los apoderados por escrito dos veces antes de la evaluación global en informes parciales, y en julio y diciembre con promedios sacados y situación general del alumno. Artículo 7: a) A los alumnos que tengan impedimentos de salud transitoria para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje se les aplicará el decreto 158. b) En el caso de las alumnas embarazadas se darán todas las facilidades que están dadas en el manual de convivencias, como por ejemplo, hora al medico, retirarse a su hogar si se siente mal acompañada por un Paradocente o su apoderado, una vez nacido el bebe tener un lugar para amamantar, compartir con su hijo en el Establecimiento, etc.

c) Pueden pasar de curso las alumnas embarazadas que tengan asistencia menor al 85%, siempre que sus inasistencias estén justificadas por los médicos tratantes, según reglamento dado por el Ministerio de Educación. d)

No serán Promovidos de curso las alumnas (os) de 1º Básico a 4º Medio que no tengan a lo menos el 50% notas al 10 de Diciembre, según lo establecido en el Art. 5 y que tengan menos del 85% de asistencias. Al no cumplir con este art. En las actas se deja en blanco la parte de notas y se pone el porcentaje solamente.

Artículo 8: El Liceo Alto Jahuel establece exámenes para todos los Subsectores Científicos Humanista, para todos los alumnos de Enseñanza Media que hayan tenido un promedio inferior a 4.0 en estas asignaturas. Los exámenes anuales podrán ser orales o escritos según la Dirección del Colegio y tendrán una ponderación de un 30%. El contenido de estos deberá ser entregado al menos con una semana de anticipación a los alumnos y deberá dárseles al menos dos horas pedagógicas de repaso. DE LA CALIFICACIÓN Artículo 9: Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal. La calificación de aprobación será un 4,0 correspondiente al 60% de logro de los objetivos establecidos para cada evaluación. El promedio semestral y final de cada asignatura deberá ser aproximado. Cuando el promedio final determine un 3,9, el profesor o profesora deberá realizar otra evaluación y promediarla con las calificaciones del segundo semestre. Artículo 10: El logro de Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social que se entregará semestralmente a los Padres y Apoderados. Artículo 11: Las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión y Talleres, Taller de Matemáticas, Computación, etc.) no incidirán en la promoción final del alumno. Artículo 12: Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Media que cumplan con el requisito de notas y hayan asistido al menos al 85% de las clases, considerando el plan bianual de los OF-CM correspondientes a esos cursos. El Director del Liceo, podrá autorizar la promoción de alumnos con una asistencia inferior según razones de salud y otras causas justificadas.

Artículo 13: Los alumnos de Enseñanza Básica (1º a 8º Básico) se regirán por el decreto exento 511 de 1997. a. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c. Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado 2 subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d. Las notas del o los TALLERES, irán al subsector afín, el Docente la incorpora una sola vez por SEMESTRE, esta no estará sujeta a modificaciones por parte del alumno., una vez registrada en el libro de clases con 10 días antes de finalizar el Primer Semestre es decir el 10 de Julio y Segundo semestre 30 de Noviembre como máximo. En E. Básica, ED. Media la nota de taller va a un sub. Afín, relacionado con la asignatura, e ingresada por el Profesor de Taller PREVIO AVISO AL PROPFESOR JEFE. Artículo 14: En lo referente a logros suficientes para la promoción de los alumnos de 1° y 2° medio, se considerará el decreto exentos 112/1999: a. Serán promovidos los alumnos de 1° y 2° año medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c. Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

Artículo 15: En lo referente a logros suficientes para la promoción de los alumnos de 3° y 4° medio, se considerará el decreto exento 83/2001:

a. Serán promovidos los alumnos de 3° y 4° año medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c. Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. Artículo 16: Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos deberán ser analizadas por el consejo de profesores en calidad de consultivo y resueltas finalmente por la dirección del establecimiento. Artículo 17: La situación final de los alumnos deberá estar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Liceo entregará al apoderado un Certificado de Estudios que indique las correspondientes evaluaciones. El Liceo no podrá retener los certificados o Informes de Progreso de los alumnos por ningún motivo. (Se entregara fotocopia de cada documento) Artículo 18: El Liceo confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones en computación y las mandará vía Mail a la Dirección Provincial correspondiente, dejando copia en la Dirección del Liceo Artículo 19: Cualquier situación de evaluación y promoción escolar no atendida en este Manual será resuelta por la Secretaría Regional Ministerial.

UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA LICEO ALTO JAHUEL

Related Documents

Reglamento
June 2020 22
Reglamento
April 2020 23
Reglamento
October 2019 32