REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Los estudios de postgrado que se realicen en la UNELLEZ se regirán por lo pautado en el Reglamento de la Universidad y en las normas que conforman el presente Reglamento, en concordancia con las demás disposiciones legales del país. Artículo 2º.- Los estudios de postgrado de la UNELLEZ tendrán como objetivo la preparación de graduados al más alto nivel científico y tecnológico, orientados hacia una investigación que contribuya a la solución de los problemas más significativos en un marco de desarrollo integral equilibrado. Artículo 3º.- Mediante los estudios de postgrado de la UNELLEZ se ejecutarán de manera mancomunada programas de investigación científica para incrementar el acervo de conocimiento y como medio para actualizar y dinamizar la enseñanza en las áreas de su incumbencia. Artículo 4º.- Los estudios de postgrado de la UNELLEZ deberán generar y probar estrategias que hagan más viable y eficiente el proceso de desarrollo. Artículo 5º.- Los estudios de postgrado en la UNELLEZ deberán capacitar a profesionales y técnicos en las metodologías de desarrollo cuya eficiencia haya sido probada en la operación de programas, para hacer extensiva su aplicación en otros ámbitos. Artículo 6º.- Los estudios de postgrado de la UNELLEZ deberán sistematizar y hacer disponible el conocimiento generado por sus actividades a fin de fortalecer tanto a las instituciones de enseñanza y de investigación como a los productores y las instituciones relacionadas con ellos. Artículo 7º.- Los postgrados que se realicen en la UNELLEZ mediante convenio con otras instituciones se regirán por este Reglamento y por las cláusulas del convenio CAPITULO II DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS Artículo 8º.- De acuerdo con el propósito específico y la categoría académica de los mismos, los estudios de postgrado se clasifican en: 1.
Estudios conducentes a un título académico a. De especialización profesional b. De Maestría c. De Doctorado
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2.
Estudios no conducentes a un título académico: a. De ampliación y actualización de conocimientos b. Programas de entrenamiento de post-doctorado SECCIÓN PRIMERA DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS ACADÉMICOS
Artículo 9º.- Los estudios de especialización consistirán en conjuntos de sub-proyectos y otras actividades organizadas en un área específica del conocimiento, destinadas a impartir la formación y adiestramiento necesario para utilizar, evaluar y mejorar los métodos y técnicas en un determinado campo profesional. Conducen al título de Especialista en el área correspondiente. Artículo 10.- Para obtener el título de Especialista se deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Formalizar los requisitos previstos para la inscripción. b. Cursar y aprobar una carga académica mínima equivalente a 24 créditos en Sub-.proyectos y otras actividades de postgrado consideradas en el programa correspondiente. c. En el caso de realizarse los estudios de especialización a tiempo parcial, las actividades correspondientes deben cumplirse en un tiempo máximo de ocho (8) períodos académicos de 16 semanas. d. Otros que señalen las normativas de la especialidad respectiva. Artículo 11.- Los estudios de Maestría se dedicarán a la profundización y sistematización de los conocimientos en un área específica y a la formación metodológica para la investigación en la misma. Conducen al título de Magíster Scientiarum con la mención respectiva. Artículo 12.- Para obtener el título de Magíster Scientiarum en la UNELLEZ se deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Completar estudios a nivel de postgrado en la dedicación y tiempo que fijen los planes de estudios. b. Aprobar por lo menos 30 créditos de subproyectos y otras actividades de postgrado. c. Presentar, defender y aprobar un trabajo de grado dentro de un lapso de dos años, prorrogable por dos años más, a partir del comienzo del curso. d. Los demás que señalen las normativas de la especialidad respectiva. Parágrafo Primero: El no cumplimiento de los requisitos establecidos en el tiempo máximo conlleva a la pérdida de escolaridad. Parágrafo Segundo: Por concepto de equivalencia y experiencia profesional podrán acreditarse hasta un máximo de 9 créditos, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes. Esta acreditación se hará mediante normativa especial elaborada al efecto. Artículo 13.- Los estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación originales, que constituyan aportes significativos al acervo de conocimientos en un área específica. Conducen al título de Doctor en la mención respectiva. Artículo 14,- Para obtener el título de Doctor en la UNELLEZ se deberán cumplir los siguientes requisitos a. Poseer el título de Magíster Scientarium obtenido en una Universidad de reconocido prestigio. En los casos en que se proponga realizar estudios de Doctorado sin haber obtenido el título de Magíster Scientarium con anterioridad, se seguirá la normativa que al efecto se dicte para la correspondiente mención. b. Completar estudios a nivel de postgrado en la dedicación y tiempo que fijen los planes de estudios. c. Cumplir con las actividades previamente consideradas por la respectiva Comisión Técnica de
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d. e.
Estudios de Post-grado, aprobadas por el Consejo Directivo. El valor mínimo de estas actividades será de 45 créditos. Demostrar el conocimiento instrumental de un idioma extranjero, según exija la normativa de la mención respectiva. Presentar, defender y aprobar una tesis Doctoral, aprobada conforme a lo señalado en el Artículo 160 de la Ley de Universidades, dentro de un lapso de cinco años partir del comienzo del curso
Parágrafo Único: El no cumplimiento de los requisitos establecidos en el tiempo máximo conlleva a la pérdida de escolaridad. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A TÍTULOS ACADÉMICOS Artículo 15.- Los estudios de ampliación y de actualización de conocimientos, son aquellos cuya finalidad es permitir al participante profundizar los conocimientos o adiestrarse en la aplicación de técnicas nuevas en un área dentro de su formación profesional. Artículo 16.- Todas las asignaturas y seminarios ofrecidos en los postgrados de la Universidad, podrán estar disponibles para que graduados universitarios con el título de Licenciado o equivalente que deseen profundizar o actualizar sus conocimientos en áreas específicas, se inscriban previa aprobación por parte de la respectiva Comisión Técnica de Estudios de Postgrado, pudiendo hacerse acreedores a un certificado de asistencia o aprobación, según sea el caso. Artículo 17.- La aprobación de los estudios de ampliación y de actualización de conocimientos no establecerá el derecho a optar a un título académico, salvo en el caso en que sean previamente programados de esa manera y el interesado, al momento de integrarse formalmente al postgrado, solicite su reconocimiento y éste le sea aprobado por la respectiva Comisión Técnica de Estudios de Postgrado. Artículo 18.- Los programas de entrenamiento de post-doctorado consistirán en trabajos de investigación realizados por el participante, bajo la dirección de un investigador de la Universidad, de reconocida experiencia, para ejercitarse en el manejo de nuevos conocimientos en el área de su especialidad. Estos programas de entrenamiento serán considerados por la Comisión de Estudios de Postgrado y por la respectiva Comisión Técnica de estudios de Postgrado, y aprobados por el Consejo Directivo. El satisfactorio cumplimiento de estas actividades dará derecho al otorgamiento de una constancia firmada por el investigador, el Coordinador de Área y el Tutor.
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SECCIÓN TERCERA DE LA ENSEÑANZA Y EVALUACIÓN Artículo 19.- El valor en créditos de las actividades académicas de postgrado, se calculará según lo establecido en las normativas vigentes en la Universidad. El valor en créditos de los seminarios, trabajos de grado, tesis y actividades especiales del postgrado serán definidas en las normas específicas para cada opción de postgrado. Artículo 20.- Las actividades académicas serán evaluadas con notas del 1 al 5, requiriéndose una nota mínima de 3,00 puntos para aprobar. Artículo 21.- Las tesis y trabajos de grado, seminarios u otras actividades especiales serán calificadas con S (suficiente) e I (insuficiente). Artículo 22.- En el caso del especialista se requiere que mantenga un promedio ponderado (índice académico) de 3,5 puntos como mínimo. En el caso del aspirante al título de Magíster o Doctorado el promedio ponderado deberá ser 4,0 puntos como mínimo. Artículo 23.- Los inscritos en los estudios de postgrado que se consideren con conocimientos suficientes y no deseen cursar una o más asignaturas comprendidas en los planes de estudio para ese período, podrán solicitar a la respectiva Comisión Técnica de Estudios de Postgrado para que esta los someta a las correspondientes pruebas de suficiencia, todo ello de acuerdo a las Normas de Acreditación de Aprendizaje que se dicten al efecto. Artículo 24.- Cuando un estudiante de Postgrado repruebe un Subproyecto tendrá la posibilidad de repetirlo por una única oportunidad, siempre que se mantenga en el índice académico igual o superior al mínimo exigido en el Artículo 22. Artículo 25.- El estudiante tendrá derecho a retirarse como cursante de una asignatura dentro de las primeras ocho (8) semanas del período lectivo, sin que este hecho se haga constar en su expediente académico. Artículo 26.- Los trabajos de grado y las tesis doctorales deberán ser el producto de una investigación que represente un aporte significativo a la tecnología, ciencia o humanidades y que contribuya al desarrollo regional y/o nacional. Parágrafo Primero: Las tesis doctorales deberán demostrar autonomía de criterios intelectuales y científicos del autor. Parágrafo Segundo: Un mismo trabajo de grado o tesis doctoral no podrá ser presentada por más de un aspirante. Artículo 27.- El estudiante de postgrado podrá publicar resultados parciales de su trabajo de grado o tesis durante el desarrollo del mismo, previa aprobación del tutor y notificación a la respectiva Subcomisión de Estudios de Postgrado. Parágrafo Único: En la publicación debe darse el reconocimiento a la institución que ha dado el aporte financiero a la investigación. Artículo 28.- Los trabajos y tesis de grado serán evaluados por el jurado, el cual emitirá un veredicto en forma razonada y por escrito. Parágrafo único: El veredicto del jurado será inapelable.
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Artículo 29.- Rechazada una tesis o trabajo de grado, el aspirante podrá reinscribir el tema una vez más, pero no podrá solicitar el examen respectivo, hasta pasado un tiempo mínimo de seis (6) meses. Artículo 30.- En caso de tesis o trabajos de grado notables, el jurado por unanimidad y en forma razonada, podrá otorgarle mención honorífica. CAPITULO III DE LOS PROFESORES, DEL TUTOR Y DEL JURADO Artículo 31.- Para ser profesor de postgrado se requiere como mínimo poseer un título académico igual o superior al que acredita el Programa de estudios, y tener experiencia profesional en el área específica de los cursos que le corresponda dictar. Artículo 32.- Cada estudiante de postgrado deberá tener un tutor, el cual será oficializado por la respectiva Comisión Técnica de Estudios de Postgrado, considerando la aceptación por parte del profesor de la tutoría solicitada por el estudiante. Artículo 33.- Cualquier proposición de cambio de tutor será estudiada y decidida por la respectiva Comisión Técnica de Estudios de Postgrado. Artículo 34.- Para ser designado tutor se requiere: a. Ser investigador en el campo donde dirigirá los trabajos o tesis de grado, o haber realizado trabajos de investigación de reconocida importancia en el mismo. b. Poseer un título de postgrado no inferior al nivel al cual aspira el estudiante. Parágrafo Único: El Consejo Directivo a solicitud de la Comisión de Estudios de Postgrado, podrá designar como tutores aquellos profesionales sin Título de Cuarto o Quinto Nivel que tengan una reconocida experiencia en el área a dirigir. Artículo 35.- Son deberes y atribuciones del tutor: a. Diseñar conjuntamente con el estudiante, el plan de estudios tendente a la satisfacción de los requisitos de grado. b. Dirigir al estudiante en la programación de su trabajo de grado o tesis doctoral y asesorarlo en la realización del mismo. c. Presentar al coordinador de mención informes sobre la marcha del programa del estudiante al finalizar cada lapso académico. d. Dar la aprobación por escrito para la presentación formal del trabajo de grado o la tesis doctoral, por parte del aspirante. e. Coordinar el jurado que evaluará el trabajo de grado o la tesis doctoral. f. Administrar en forma conjunta el presupuesto asignado a la investigación del estudiante. Artículo 36.- El jurado que evaluará la tesis y trabajo de grado estará integrado por: a. El tutor, quien lo coordinará b. Un miembro principal, con su respectivo suplente, del personal académico de la UNELLEZ c. Un miembro principal con su respectivo suplente, de una universidad reconocida distinta a la UNELLEZ Artículo 37.- Los miembros principales y suplentes del jurado serán designados por la Comisión de Estudios de Postgrado, atendiendo las propuestas de la respectiva Comisión Técnica de Estudios de Postgrado. Artículo 38.- Los miembros del jurado deben llenar los mismos requisitos establecidos para los tutores.
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Artículo 39.- El jurado deberá ser nombrado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de entrega, por parte del tutor, del trabajo de grado o tesis a la respectiva Comisión Técnica de Estudios de Postgrado. Artículo 40.- El coordinador del jurado deberá fijar la fecha del acto de constitución para la discusión del trabajo de grado o tesis en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de designación del jurado. CAPITULO IV DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE ESTUDIOS DE POSTGRADO SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Artículo 41.- Se crea la Comisión de Estudios de Postgrado de la UNELLEZ; la misma constituye el organismo de coordinación y planificación de esta actividad y asesorará al Consejo Directivo en todo lo concerniente a la materia. Artículo 42.- La Comisión de Estudios de Postgrado estará constituida por el Rector quien la preside, los Vicerrectores de Área y el Secretario Ejecutivo de Postgrado quien ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión. Artículo 43.- La Comisión de Estudios de Postgrado se reunirá en forma ordinaria trimestralmente y celebrará reuniones extraordinarias cuando sea necesario. Artículo 44.- El quórum para las reuniones es la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones se aprueban con la mayoría simple de los asistentes. Cuando una votación resultare empatada el Rector podrá diferir el punto para próxima reunión, reabrir el debate sobre el mismo o emitir voto adicional de calidad. Artículo 45.- Son atribuciones de la Comisión de Estudios de Postgrado: a. Hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo sobre la materia. b. Organizar y supervisar las actividades de Postgrado de la Universidad y establecer lineamientos administrativos al respecto. c. Servir de órgano de consulta al Consejo Directivo d. Proponer al Consejo Directivo la política general de desarrollo de los estudios de Postgrado, así como las iniciativas que contribuyan a la mejor consecución de sus objetivos e. Revisar los proyectos de creación de estudios de Postgrado, previa a su consideración por el Consejo Directivo f. Considerar convenios con otros organismos e instituciones relacionados con la formación de Postgrado y someterla a la consideración del Consejo Directivo g. Supervisar la evaluación interna de los estudios de postgrado de la Universidad y revisar los informes correspondientes antes de pasarlos al Consejo Directivo h. Recibir y evaluar los informes del Secretario Ejecutivo de Postgrado i. Revisar y ajustar los requerimientos presupuestarios de las actividades de Postgrado en la Universidad, para elevarlo a la Oficina de Presupuesto j. Las demás que le confiera el Consejo Directivo. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES TECNICAS DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
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Artículo 46.- Se crea la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado en cada uno de los Vicerrectorados de Area, la cual se encargará de coordinar y planificar las actividades de postgrado para el Vicerrectorado respectivo. Artículo 47.- Cada Comisión Técnica de Estudios de Postgrado estará constituida por el Vicerrector de Area, quien la preside, el Secretario Ejecutivo de Postgrado, el Coordinador de Area y los Cordinadores de menciones, los Jefes de Programas Académicos, un representante profesoral quien tendrá un suplente elegido por los profesores que dictan clase o son tutores en el postgrado y un representante de los estudiantes de postgrado, el cual tendrá su respectivo suplente, los cuales serán elegidos por los estudiantes de postgrado, en el Vicerrectorado respectivo. El Coordinador de Area, desempeñará la función de Secretario de la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado. Artículo 48.- La Comisión Técnica de Estudios de Postgrado del Vicerrectorado, se reunirá en forma ordinaria mensualmente, y celebrará reuniones extraordinarias cuando sea necesario. Artículo 49.- El quórum para las reuniones de la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado estará constituido por la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones se aprueban con la mayoría simple de votos de los asistentes. Cuando una votación resultare empatada el Vicerrector podrá diferir el punto para la próxima reunión, reabrir el debate sobre el mismo o emitir voto adicional de calidad. Artículo 50.- Corresponde a la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado: a. Hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo sobre la materia b. Implementar los lineamientos establecidos por la Comisión de Estudios de Postgrado c. Coordinar la evaluación interna de los estudios de postgrado del respectivo Vicerrectorado y presentar los correspondientes informes a la Comisión de Estudios de Postgrado d. Desarrollar y evaluar propuestas de estudios de postgrado en los respectivos Vicerrectorados e. Someter a la consideración de la Comisión de Estudios de Postgrado las propuestas de estudios para este nivel f. Recibir y evaluar los informes de los Coordinadores de Menciones y de Area g. Oficializar la designación de los tutores de los estudiantes de Postgrado h. Conocer los profesores candidateados para impartir la docencia en el Postgrado y designar los responsables de cada Subproyecto en coordinación con el Jefe de Programa y Subproyecto correspondiente i. Proponer al Consejo Directivo por intermedio del Vicerrector los miembros de los jurados de las tesis y trabajos de Postgrado j. Recibir y analizar los requerimientos presupuestarios de las actividades de postgrado del respectivo Vicerrectorado, presentados por el Secretario Ejecutivo de Postgrado k. Conocer y decidir sobre todas las eventualidades de los estudios de postgrado en el Vicerrectorado respectivo l. Las demás que le confiera el Consejo Directivo CAPITULO V DE LA SECRETARIA EJECUTIVA, COORDINACIÓN DE ÁREA Y COORDINACIÓN DE MENCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Artículo 51.- La Secretaria Ejecutiva de Estudios de Postgrado es el órgano permanente para la coordinación y planificación de las actividades de Postgrado, y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo con el rango de Jefe de Programa. Artículo 52.- El Secretario Ejecutivo de Estudios de Postgrado será de libre nombramiento y remoción por
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parte del Rector de la Institución. Artículo 53.- Para ser Secretario Ejecutivo de Estudios de Postgrado se requiere: a. Ser venezolano b. Ser profesor ordinario a dedicación exclusiva, con rango académico no menor al de agregado c. Poseer título de magíster o de Doctor. Artículo 54.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de Estudios de Postgrado: a. Ejercer las funciones de secretario de la Comisión de Estudios de Postgrado b. Preparar las agendas y actas de las reuniones de la Comisión de Estudios de Postgrado c. Rendir cuenta de sus actividades al ciudadano Rector d. Establecer la comunicación entre la Comisión de Estudios de Postgrado y otras dependencias Universitarias e. Coordinar la gestión de Postgrado entre los vicerrectorados f. Mantener relaciones y comunicaciones en materia de actividades de Postgrado con universidades nacionales y extranjeras, así como también con otros organismos públicos y privados g. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de Postgrado, convenios, informes y evaluaciones preparados o revisados por la Comisión de Estudios de Postgrado h. Asistir a las reuniones de las Comisiones Técnicas de Estudios de Postgrado en los Vicerrectorados i. Coordinar la evaluación interna de los estudios de Postgrado de la Universidad y presentar los informes correspondientes a la Comisión de Estudios de Postgrado j. Elaborar los requerimientos presupuestarios de las actividades de Postgrado en la Universidad, considerando los requerimientos propuestos por las Comisiones Técnicas k. Llevar el registro de las disponibilidades presupuestarias asignadas a la oficina a su cargo l. Preparar el Plan Operativo e Informe de Gestión del Postgrado, basado en los informes remitidos por las Comisiones Técnicas de Estudios de Postgrado m. Firmar los títulos de Postgrado de la Universidad n. Las demás que le confiera el Consejo Directivo. SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN DE ÁREA Artículo 55.- Se crea la Coordinación de Área de Estudios de Postgrado la cual tendrá la responsabilidad de coordinar y planificar las actividades de Postgrado en el Vicerrectorado respectivo. Estará a cargo de un Coordinador de Área con rango de Jefe de Subprograma, bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo de Estudios de Postgrado. Artículo 56.- El Coordinador de Área de Postgrado será de libre nombramiento y remoción por parte del Rector, de una terna propuesta por el Vicerrector de Área. Artículo 57.- Para ser Coordinador de Área de Estudios de Postgrado se requiere: a. Ser venezolano b. Ser profesor ordinario a dedicación exclusiva con categoría académica no menor a la de Agregado c. Tener título de Postgrado mínimo a nivel de Magíster d. Estar domiciliado en la ciudad sede del correspondiente Vicerrectorado de Área. Artículo 58.- Son atribuciones del Coordinador de Área de Estudios de Postgrado: a. Preparar las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado b. Preparar las agendas y actas de las reuniones de la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado c. Rendir cuenta de sus actividades al Vicerrector de Área y al Secretario Ejecutivo de Postgrado d. Asistir a las reuniones de la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado
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e. f. g. h. i. j. k.
Establecer la comunicación entre la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado y otras dependencias del Vicerrectorado Presentar a la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado los informes y evaluaciones emanados del Vicerrectorado respectivo Coordinar la evaluación interna de los Estudios de Postgrado en el Vicerrectorado correspondiente y presentar los informes respectivos a la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado Llevar el registro de la disponibilidad presupuestaria asignada a las actividades de Postgrado del Vicerrectorado Preparar el informe anual de las actividades de Postgrado del Vicerrectorado correspondiente, para su envío a la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado Asistir a todas aquellas actividades relacionadas con las funciones a su cargo Las demás que le confiera el Consejo Directivo. SECCIÓN TERCERA DE LAS COORDINACIONES DE MENCIÓN
Artículo 59.- Cada mención conducente a un título de postgrado estará bajo la responsabilidad de un Coordinador de Mención de Estudios de Postgrado, con rango de Jefe de Proyecto. Parágrafo Único: Los cursos de postgrado no conducentes al título de Especialista, Magíster o Doctor estarán bajo la responsabilidad de alguno de los Coordinadores de Mención, de acuerdo a la afinidad. Artículo 60.- El Coordinador de Mención de Estudios de Postgrado será de libre nombramiento y remoción por parte del Rector, tomando en consideración una terna propuesta por el Vicerrector de Área. Artículo 61.- Para ser Coordinador de mención de Estudios de Postgrado se requiere: a. Ser Venezolano b. Ser profesor ordinario a dedicación exclusiva, con un rango no menor de asistente c. Tener título de postgrado mínimo a nivel de Magíster d. Estar domiciliado en la ciudad sede del correspondiente Vicerrectorado de Área e. Tener una formación profesional acorde con la mención de postgrado f. Ser Profesor activo en la mención. Artículo 62.- Son atribuciones del Coordinador de Mención de Estudios de Postgrado: a. Asistir a las reuniones de la Comisión Técnica de Estudios de Postgrado b. Rendir cuenta de sus actividades al Coordinador de Área de Estudios de Postgrado c. Presentar al Coordinador de Área de Estudios de Postgrado informes requeridos sobre el desarrollo de la respectiva mención, así como los Planes Operativos e Informes de Gestión d. Planificar y supervisar las actividades correspondientes a la mención e. Llevar el registro de la disponibilidad presupuestaria asignada a la mención correspondiente f. Asistir a todas aquellas actividades relacionadas con las funciones a su cargo g. Las demás que le confiera el Consejo Directivo Artículo 63.- Todo lo no previsto en este Reglamento, así como las dudas que surjan de su aplicación, será resuelto por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo en sesión ordinaria, Acta No. 307, Punto No. 14 a los seis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.
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