Reglament[1]..

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REGLAMENTO ELECCIÓN NACIONAL 2008 Artículo único.- El presente Reglamento Electoral consta de 07 Títulos y 51 artículos, incluidas las disposiciones finales y transitorias; que regulan únicamente, el Proceso Electoral 2008, que se realizarán en circunstancias excepcionales; a fin de elegir al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, para el periodo comprendido, entre la proclamación de los elegidos en este proceso electoral, hasta el mes de diciembre del año 2012 ; de conformidad con el Artículo 20º y 77º del Estatuto de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja.

TÍTULO I ELECCIONES

Artículo 1º.- El proceso electoral se llevara a cabo el día sábado 13 de diciembre del 2008, desde las 08:30 horas hasta las 14.00 horas, en la Escuela Nacional de Capacitación de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, sito en la Avenida Arequipa Nº 1285, Santa Beatriz, Lima; es organizada, dirigida y cautelada por el Comité Electoral Nacional con arreglo al Artículo 76º del Estatuto de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. Artículo 2º.- Tienen derecho a elegir y ser elegidos en la Asamblea Eleccionaria Nacional 2008: 1. Los Presidentes de las filiales provinciales; que acrediten su condición de socio activo hábil, inscrito en un libro padrón o registro de socios de la filial correspondiente; así como encontrarse al día en sus cotizaciones. A tal efecto, deberá alcanzar copia legalizada del acta de su elección desarrollada en el 13 Noviembre del 2008, según corresponda. 2. Un delegado acreditado de cada filial provincial; elegido por la Asamblea Provincial, de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, deberá tener la condición de socio activo hábil de conformidad con el Artículo 4º del Estatuto de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, acreditando su condición como tal, a más tardar el día sábado 29 de noviembre del 2008, mediante oficio de acreditación, del Presidente de la filial correspondiente, dirigida al Comité Electoral Nacional, adjuntando el Acta de la Asamblea Provincial en copia legalizada, y copia legalizada del acta de la elección del Consejo Provincial realizada el 13 noviembre del año 2008, según corresponda, No pueden ser elegidos los miembros del Consejo de la filial Provincial. Artículo 3°.- Actuarán como observadores de la Asamblea Eleccionaria Nacional 2008: 1. 2. 3. 4. 5.

Administrador Judicial. Un Delegado del Ministerio de Salud, Un Delegado del Instituto Nacional de Defensa Civil, Un Delegado del Ministerio de Defensa. Representantes de la FICR y CICR.

TITÚLO II COMITÉ ELECTORAL

Artículo 4º. – El Comité Electoral Nacional es un órgano autónomo e independiente, autoridad máxima del Proceso Electoral; está conformada por los siguientes socios activos hábiles, elegidos por la Asamblea Nacional del 11 de Julio de 2008: TITULARES:

Presidente Primer Vocal Segundo Vocal

: : :

Germán Cavero Arbildo Carlos Palza vargas Vicente Lozano Flores

SUPLENTES:

Secretario

:

Jorge Luis Panduro Casado

Artículo 5º.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral Nacional: • • • • • • •

Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, ciñéndose al Estatuto vigente de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja y al presente reglamento. Orientar a los socios activos hábiles sobre los procedimientos a seguir en las Elecciones 2008 Proclamar a los candidatos electos. Resolver en única instancia las reclamaciones y/o impugnaciones. Establecer los mecanismos para llevar a cabo el proceso electoral, pudiendo suscribir convenios con Instituciones Públicas o Privadas. Facultar la organización del proceso electoral, vía convenio, a una Institución Técnica Especializada en la organización de procesos electorales. Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 6º.- La Administración Judicial a través de la Sede Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, proporcionará al Comité Electoral Nacional la información, recursos humanos, económicos y logísticos.

TITULO III CANDIDATOS

Artículo 7º.- Los candidatos a Presidente y demás miembros del Consejo presentarse en lista única.

Nacional, deberán

Artículo 8º.- Para postular a la Presidencia de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, se requiere: a. No haber sido sancionado por violación del estatuto de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. b. No haber sido sancionado por falta grave en proceso disciplinario. c. Encontrarse en la condición de socio activo hábil, lo que deberá acreditarse con la constancia del pago de sus cuotas mensuales. d. Deberá tener una antigüedad mínima de 5 años continuos como socio activo hábil de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, conforme a lo dispuesto en el Artículo 78º del Estatuto de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja tratándose de los candidatos a Presidente Nacional. Los requisitos contemplados en el inciso a); y b), se acreditan con una declaración jurada legalizada. la misma que al igual que todos los documentos presentados en el proceso electoral deberán; para ser admitidos, guardar la forma establecida en los artículos del Código Procesal Civil que a continuación se transcriben:

1. Artículo 130º: El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes reglas: • Es escrito en máquina de escribir u otro medio. • Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos derechos. • Es redactado por un solo lado y a doble espacio. • Cada interesado numerara correlativamente sus escritos• Se sumillara el pedido en la parte superior derecha• Si el escrito tiene anexos, estos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra. • Se usa el idioma castellano. • La redacción será clara, breve, precisa. • Si el escrito contiene otro sí es o formulas similares, estos deben contener pedidos independientes del principal. Todos los documentos dirigidos al Comité Electoral se ingresan por mesa de partes de la Sede Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja o por vía electrónica al correo:

[email protected] Los postulantes a través de su personero acreditado deberán señalar, domicilio legal, teléfono, móvil y correo electrónico para los actos de notificación. Artículo 9º.- No son elegibles para los cargos de presidente y demás miembros del Consejo Nacional los siguientes casos: 1. Ser miembro de un partido político en un cargo que implique cierto grado de responsabilidad (secretario general, presidente, miembro del órgano ejecutivo, secretario, etc.),dentro del partido, o que involucre un reconocimiento público de facto como miembro de ese partido (Alcalde, Teniente Alcalde, miembro del parlamento, etc.). 2. Estar involucrado en algún proceso judicial, en la que participa, la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. 3. Ser candidato de un partido político para las posiciones mencionadas anteriormente (candidato en procesos electorales de carácter político o al interior de un partido político, o fuere designado y / o posesionado para ocupar un cargo público de carácter político y / o en un cargo directivo dentro de un partido político). 4. Haber sido suspendido de su condición de socio activo hábil de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja de acuerdo a lo establecido en los procedimientos disciplinarios. 5. Ser un empleado rentado en la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. Durante el periodo de 04 meses previo a las elecciones. 6. El parentesco en un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y vínculo conyugal entre los socios activos hábiles de la misma directiva del Consejo Nacional, y de los Consejos Provinciales y Distritales. 7. El parentesco en un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y vínculo conyugal entre presidente, vicepresidente vocal del Consejo Nacional, y de los Consejos Nacional, y de los mismos cargos en los Consejos Provinciales y Distritales, con los representantes de las entidades públicas y privadas con las cuales la Sociedad Peruana de la Cruz Roja tenga prevista la celebración de contratos y convenios a título personal. 8. Ser titular de un contrato de servicios o prestación de servicios con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja o con centros o servicios dependientes de ella. 9. Ser un órgano de apoyo judicial (por ejemplo, el veedor, en Administrador Judicial). 10. No pertenecer a una institución a fin a la Sociedad Peruana de la Cruz Roja (bomberos, bomberos sin fronteras, defensa civil, etc.). Artículo 10º.- Los candidatos en el proceso electoral están absolutamente prohibidos de utilizar recursos institucionales de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, y de realizar actos de proselitismo electoral en el ejercicio de sus funciones para favorecer su candidatura o la de terceros en cualquier nivel de elección. Artículo 11º.- Las listas que soliciten inscripción para el Consejo Nacional deberán ser respaldadas por no menos de 100 firmas de 05 filiales de socios activos hábiles adherentes que figuren en los libros de

padrón o registro de socios de las filiales inscritos hasta el 15 de Julio del 2008, las listas deberán publicarse en la Sede Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja y pagina Web institucional. A cada lista y a cada candidato se le asignara el número de orden que le corresponda por sorteo con el cual será identificado. Artículo 12º.- Los candidatos, en ningún caso, pueden figurar en más de una lista. Artículo 13º.- La presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, se podrá realizar de manera improrrogable solo hasta las 20:30 horas del día sábado 22 de noviembre del 2008. 1. El número que identifica a cada candidato se asignara por sorteo en acto público que se efectuara a partir de las 20:30 horas del día sábado 22 de noviembre del 2008 en la Escuela Nacional de Capacitación de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, identificándose los candidatos a la Presidencia y al demás miembros al consejo Nacional. 2. La depuración de firmas y condición de socios activos hábiles de los que figuren en el padrón electoral, estará a cargo del Comité Electoral Nacional, y podrá convocar para ello un concurso de instituciones técnicas especializadas, y se realizara los días martes 25 al sábado 29 de noviembre del 2008. 3. Con números pares para las listas de candidatos a la presidencia nacional y demás miembros del concejo nacional. 4. El Comité Electoral Nacional, publicará el día sábado 29 de noviembre del 2008 en la Sede Central, Escuela Nacional de Capacitación de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, y en su página web institucional, la relación de las listas y candidatos que hayan satisfecho los requisitos establecidos para su postulación con indicación del número que les corresponda. Artículo 14º.- Solamente hasta las 20:00 horas del día lunes 01 de diciembre, los personeros podrán formular las tachas contra los candidatos, la mismas que para su admisión debe referirse exclusivamente a los requisitos señalados en el Articulo 8º del presente reglamento, debiendo ser fundamentadas y sustentadas con medios probatorios. • • • • •

Las tachas y/o su absolución se presentaran por escrito. Las tachas se enviaran y comunicaran en forma inmediata por fax, por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, a los candidatos y o personeros martes 02 de diciembre del 2008. Para que, dentro de las veinticuatro horas, a partir de la fecha de recepción sean absueltas, a más tardar el jueves 04 de diciembre del 2008. Si se declara fundada una tacha y consecuentemente improcedente la inscripción de una lista o candidatos, el número de candidatura que se asigno en el sorteo, no se tomara en cuenta para los fines del acto electoral. En caso de declararse fundada la tacha la lista podrá hacer sus descargos en un plazo de veinticuatro horas, vencido el plazo, la lista será rechazada

Los plazos que anteceden son improrrogables. Artículo 15º.- Dentro de las veinticuatro horas de resueltas las tachas, el Comité Electoral Nacional publicara en la Escuela Nacional de Capacitación de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja y en la página web institucional, las listas de candidatos que hayan quedado habilitados el día sábado 06 de diciembre del 2008.

TITULO IV PERSONEROS

Artículo 16º.- Al presentarse la solicitud de inscripción, se deberá adjuntar escrito en el que, se designe a un personero en el que debe tener la calidad de socio activo hábil de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. Igualmente hasta antes del escrutinio, podrá designarse personeros a razón de uno por cada lista y por candidato a la presidencia, en la mesa de sufragio. Artículo 17º.- El Comité Electoral Nacional, entregara a los personeros generales y suplentes, una credencial con la que se acreditaran durante el proceso. Los candidatos y personeros, están prohibidos de utilizar dentro del local símbolos y/o signos distintivos alusivos a propaganda electoral. Esta prohibición se hace extensiva a toda persona dentro del recinto electoral.

TITULO V PROPAGANDA

Artículo 18º.- Durante todo el proceso electoral queda completamente prohibida toda propaganda electoral en la pared del perímetro de la en la Sede Central, Escuela Nacional de Capacitación de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, la misma que deberá ser retirada de inmediato. Artículo 19º.- Queda Prohibida toda propaganda electoral dentro del recinto electoral, desde veinticuatro horas antes del inicio del proceso electoral hasta el cierra del mismo, su incumplimiento puede dar lugar a las sanciones que señalan en el articulo siguiente, previa constatación del acta que emitan inmediatamente los miembros del Comité Electoral Nacional y las personas acreditadas por este. Los candidatos no pueden permanecer en el recinto electoral, debiendo ingresar únicamente para votar y retirarse una vez emitido su voto, pueden regresar, únicamente para la etapa de escrutinio, y acto de proclamación de los candidatos ganadores. El personero está facultado para permanecer en el recinto electoral. Artículo 20º.- El incumplimiento de los artículos 17° y 18° pre cedentes, dará lugar al retiro inmediato de los infractores y a las medidas disciplinarias correspondientes.

TITULO VI PROCESO DE VOTACION CAPITULO I CEDULAS DE SUFRAGIO

Artículo 21º.- El Comité Electoral Nacional, es responsable del diseño, elaboración del material electoral y dispone la confección de los mismos, para el funcionamiento de la mesa de sufragio. Artículo 22º.- El orden de las candidaturas en la cédula de sufragio se determinara mediante sorteo público. Sorteo que se realizara el día sábado 06 de diciembre del 2008.

ACTAS

Artículo 23º.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en la mesa de sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre. Consta de tres partes. Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio. Artículo 24º.- En el Acta de Instalación, los miembros de la mesa anotaran los hechos ocurridos durante la apertura de la mesa de sufragio. Debiendo registrarse la siguiente información: • • • • • •

La fecha y hora de instalación de la mesa de sufragio. El estado del material electoral. La cantidad de las cedulas de sufragio. Los incidentes u observaciones que pudieren presentarse. Las firmas de los miembros de mesa y los personeros que lo deseen. Los padrones electorales.

Artículo 25º.- En el Acta de Sufragio se anotan los hechos ocurridos al cierre de la votación. En ella debe registrarse la siguiente información: • • • • •

El número de electores que votaron (en cifras y en letras). El número de electores que no acudieron a votar (en cifras y letras). Los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros. Nombre y firmas de los miembros de mesa y de los personeros que así lo deseen. La hora de finalización del sufragio.

Artículo 26º.- En el Acta de Escrutinio se anotan los resultados de la votación de la mesa de sufragio, así como los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. En el Acta de Escrutinio debe registrarse la siguiente información: • • • • •

Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos a Presidencia Nacional, y al Consejo Nacional. Números de votos nulos y en blanco. Horas en que empezó y concluyo el escrutinio. Impugnaciones u observaciones formuladas por los personeros o los candidatos respecto de su elección, así como las resoluciones de mesa. Nombres y firmas de los miembros de mesa y personeros que deseen suscribirla.

CAPITULO II CAMARA SECRETA

Artículo 27º.- La cámara secreta se instalara al lado de la mesa de sufragio, en la cual no podrá existir propaganda electoral. Los miembros de la mesa podrán ingresar a la cámara secreta cuantas veces lo juzguen necesario, pudiendo ser acompañados por los personeros. Artículo 28º.- El voto es secreto y personal, los miembros de mesa y los personeros cuidan que los electores lleguen a la cámara secreta sin que nadie los acompañe, salvo que el votante este físicamente impedido y requiera de un acompañante, el que será previamente autorizado por el presidente de mesa. Artículo 29º.- Antes de empezar con el proceso electoral, los miembros del Comité Electoral Nacional y los personeros que estuviesen presentes, verifican las condiciones de la cámara secreta, así como la conformidad del ánfora, procediendo al precintado de la misma.

Artículo 30º.- Los miembros del Comité Electoral Nacional proceden a suscribir el Acta de Instalación. Sino estuviesen presentes los personeros, el presidente de mesa solicitara a cualquiera de los señores electores asistentes, que tenga a bien verificar la normalidad del acto de instalación.

VOTACION

Artículo 31º.- El acto de votación se llevara a cabo mediante el siguiente procedimiento: 1. El presidente de mesa deberá sellar y firmar las cedulas de sufragio correspondiente. 2. La secretaria de mesa quien verificara la autenticidad del padrón electoral. 3. El elector procederá a emitir sus votos en la cámara secreta, permaneciendo un ella durante un tiempo que no excederá de tres minutos, a su retorno a la mesa depositara la cedula en el ánfora y formara el padrón de electores, pondrá su huella digital y marcara su dedo en la tinta indeleble, devolviéndosele sus documentos. Artículo 32º.- En caso que un socio no figure en el padrón electoral o hubiera duda sobre su identidad, los miembros del Comité Electoral Nacional deberán resolver en el acto su derecho a sufragar. Artículo 33º.- A las 14:00 horas se cerraran indefectiblemente las puertas del acceso al recinto electoral, pudiendo sufragar los electores que hubiesen ingresado hasta esa hora. Artículo 34º.- Producido el cierre de votación, los miembros del Comité Electoral Nacional procederán a levantar el Acta de Sufragio.

CAPITULO III ESCRUTINIO

Artículo 35º.- Cerrada la votación se realizara al escrutinio en la mesa de sufragio, el presidente consignara en el Acta, los resultados obtenidos, las incidencias, impugnaciones, resoluciones y apelaciones si las hubiera. El Acta será firmada por el presidente así como por los personeros que deseen hacerlo. Artículo 36º.- Pueden participar del escrutinio los personeros. El procedimiento de escrutinio se realizara de la siguiente manera: Los miembros del Comité Electoral Nacional procederán a abrir el ánfora electoral y constaran que cada cedula tenga la firma del presidente de mesa y que el número de cedulas coincida con el número de votantes que aparecen en el Acta de Sufragio. En caso de que estos números no coincidan se procede de la siguiente forma: a. Si el número de cedulas es mayor que los votantes, el presidente de mesa separara al azar y sin revisar su contenido, un número de cedulas igual al excedente, las que son inmediatamente destruidas sin admitir reclamación alguna. b. Si el número de cedulas encontradas fuera menos que el de los votantes se procede al escrutinio sin que se anule la votación. 1. La apertura de las cedulas: El presidente del Comité Electoral Nacional abrirá las cedulas una por una, las cuales serán verificadas por los demás miembros y los personeros. 2. Intervención de personeros durante el escrutinio: Los personeros acreditados en la mesa de sufragio tienen el derecho de examinar el contenido de la cedula leída y los miembros de la mesa de sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho.

VOTOS NULOS Y EN BLANCO

Artículo 37º.- Son votos nulos: a. Aquellos en los que el elector ha anotado más de una opción en la misma elección. b. Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento de identidad del elector. c. Los emitidos en la cedulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan firma del Presidente de mesa en la cara externa de la cedula. d. Aquellos emitidos en las cedulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes, de tal manera que no permita conocer las manifestación de voluntad del elector. e. Aquellos en que el elector ha agregado nombres de candidatos. f. Aquellos números que no correspondan a las listas en elección. g. Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras o signos distintos a las marcas permitidas. Artículo 38º.- Son votos en blanco aquellos en los que el elector no ha manifestado voluntad alguna sobre las opciones que le han sido consultadas. Artículo 39º.- Los votos nulos o viciados no serán tomados en cuenta para el conteo. Artículo 40º.- Las impugnaciones a los votos que se formulen durante el acto del escrutinio por los personeros y los candidatos, serán resueltas por los miembros Comité Electoral Nacional dejándose constancia en el Acta respectiva. Artículo 41º.- El Comité Electoral Nacional, teniendo a la vista la totalidad de las Actas, procederá a realizar el recuento final, con la presencia de los personeros si lo tuvieren a bien. La inconcurrencia de los personeros no invalida proceso electoral.

NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 42º.- Se puede plantear la nulidad de la elección: 1. Cuando se compruebe la admisión de votos de socios activos hábiles que no figuraban en el padrón electoral o no se haya permitido el sufragio de socios activos habiles que figuraban en ella, siempre y cuando sean en número suficiente como para variar los resultados de la elección. 2. Cuando se compruebe el sufragio de socios activos habiles que hayan ingresado con posterioridad al cierre del recinto electoral, siempre y cuando sean en número suficiente como para variar los resultados de la elección de la mesa.

CAPITULO IV SEGUNDAVUELTA

Artículo 43º.- Si ninguna de las listas de candidatos alcanzara mayoría simple y se produce un empate de los votos válidamente emitidos, se realizara una segunda vuelta entre los candidatos que hayan alcanzado las dos primeras mayorías relativas. Artículo 44º.- La segunda vuelta a que se refiere al Artículo anterior se realizara con voto secreto. Respetando el Art. 1º, Titulo I - Elección, el proceso para la segunda vuelta se hará el día 14 de diciembre del 2008 •

No serán necesaria segunda vuelta si renuncia una de las listas de candidato, caso en el cual se proclamara a la otra.

Artículo 45º.- En caso de empate en la segunda vuelta se repetirá la votación secreta tantas veces hasta que surja la diferencia.

TITULO VII PROCLAMACIÓN

Artículo 46º.- Concluido el escrutinio, el día sábado 13 de diciembre del 2008 a las 19:00 horas En la Escuela Nacional de Capacitación de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. El presidente del Comité Electoral Nacional, proclamara al presidente, y demás miembros del Consejo Nacional elegidos democráticamente.

JURAMENTACION

Artículo 47º.- El Presidente del Comité Electoral el día domingo 14 de diciembre del 2008, en la Escuela Nacional de Capacitación de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. Tendrá a su cargo la juramentación del Presidente, y demás miembros del Consejo Nacional. Después de la juramentación, se dará inicio a la elección del Comité de Disciplina Nacional dentro de la Asamblea Electoral. Presidido por el Presidente, y demás miembros del Consejo Nacional. Artículo 48º.- Al realizar una segunda vuelta la juramentación se realizará, según determine el Comité Electoral Nacional.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 49°. - En las filiales provinciales que no tengan filiales distritales hábiles o éstas sean menos de dos filiales distritales, se desarrollarán Asambleas Provinciales conforme al artículo 46 del Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja Articulo 50°.- Por las circunstancias excepcionales de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, el Presidente electo y Consejo Nacional, serán proclamados oficialmente una vez que el Juez destituya al Administrador Judicial. Artículo 51°. - En los asuntos no contemplados en el presente reglamento, serán vistos y resueltos por el Comité Electoral Nacional.