Reg La Men To

  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Reg La Men To as PDF for free.

More details

  • Words: 7,863
  • Pages: 30
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA” DE TERUEL. REVISION 4

27 de marzo de 2008

APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN TERUEL EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2005. REVISION 1.- MODIFICACIONES RATIFICADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN TERUEL EL 30 DE MARZO DE 2006. REVISION 2.- MODIFICACIONES RATIFICADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN TERUEL EL 29 DE JUNIO DE 2006. REVISION 3.- MODIFICACIONES RATIFICADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN TERUEL EL 28 DE MARZO DE 2007. REVISION 4.- MODIFICACIONES RATIFICADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN TERUEL EL 26 DE MARZO DE 2008.

[email protected]

INDICE PÁGINA

CAPÍTULO I CONCEPTO, FINES, DOMICILIO SOCIAL, IMAGEN CORPORATIVA

2

CAPÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS

3

CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

6

CAPITULO IV DEL RÉGIMEN ELECTORAL

8

CAPÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

10

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

15

CAPÍTULO VII DEL FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO

19

CAPÍTULO VIII HONORES Y PREMIOS

22

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

24

ANEXOS

25

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -1-

[email protected]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La necesidad de desarrollar el funcionamiento de la Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura” de Teruel, (en adelante ‘Federación’) hace preciso canalizar un documento que regule el Régimen Interior de esta entidad tal y como viene recogido en el artículo 30 de los Estatutos de la Federación. La utilización del nombre “Bodas de Isabel de Segura” fue autorizada por Raquel Estéban Martín, propietaria del mismo, según documento recogido en el Anexo 3. Este Reglamento recogerá todos aquellos aspectos que los Estatutos no hayan desarrollado y también aquellos que le sean conferidos directamente por dicha norma. CAPÍTULO I CONCEPTO, FINES, DOMICILIO SOCIAL, IMAGEN CORPORATIVA Artículo 1.- La Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura” de Teruel, es una agrupación de asociaciones culturales, cuyo fin primordial es tomar parte activa en las actividades culturales relacionadas con la época medieval que se celebren en la ciudad de Teruel. Artículo 2.- La Federación tiene su domicilio en la ciudad de Teruel, en la calle Sierra de Gúdar, número 20. Artículo 3.- El cambio de domicilio social será acordado por decisión de la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría de los miembros de la misma, que posteriormente lo propondrán a la Asamblea general extraordinaria para su ratificación. Artículo 4.- El cambio de domicilio social, deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante certificación del acuerdo correspondiente de la Asamblea. Artículo 5.- Con fecha 27 de octubre de 2004 se aprobó por unanimidad, en Asamblea General Extraordinaria la propuesta de logotipo que representará la imagen corporativa de la Federación, presentado por Francisco Javier Martín Corredor. El logotipo consta de un escudo acuartelado con forma de estrella mudéjar rematada en su parte superior por tres almenas de castillo atravesadas por una espada. Sobre el fondo de color púrpura, tomado de la bandera de Teruel, aparecen, en dos cuarteles colocados en diagonal, los escudos heráldicos de las familias Segura y Marcilla. Superpuestas, las manos que nunca se tocan de los Amantes de Teruel en color blanco. Englobando a dicho escudo, con forma circular se lee el texto ‘Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura” Teruel’ con tipo de letra Engravers Old English en color negro.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -2-

[email protected]

CAPÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS Artículo 6.- La convocatoria de Asambleas de la Federación tanto ordinarias como extraordinarias se realizará por escrito, mediante correo electrónico de acuerdo a lo estipulado en el capítulo III, artículo 19 de los Estatutos. La Asamblea será convocada por el/la Secretario/a de la Federación con mandato del Presidente para cuyo efecto se cursarán las citaciones tal como se indica. Artículo 7.- La Asamblea podrá reunirse en una o más sesiones entre las cuales no podrán mediar más de veinticuatro horas, salvo que la propia Asamblea acuerde un plazo mayor, que nunca podrá ser superior a ocho días, sin que se pueda cambiar el Orden del día fijado al comienzo de la primera sesión. Artículo 8.- Para que la Asamblea pueda tomar acuerdos sobre los Presupuestos Generales y Balance Económico, tales documentos estarán a disposición de los asociados en la Asamblea. Si se tratara de modificación de Estatutos o de este mismo reglamento se acompañará el texto literal propuesto. . Artículo 9.- El Orden del Día de las Asambleas será fijado por la Junta Directiva. No podrán ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, asunto alguno que no figure en el Orden del Día, salvo los especificados en el artículo Artículo 10.- El Acta de la Asamblea, levantada por el/la Secretario/a, con el visto bueno de la Presidencia, se enviará por correo electrónico a todos los asociados para su lectura, y será aprobada al inicio de la siguiente Asamblea, si no se produce ninguna reclamación. De producirse, habría de resolverse en la Asamblea. Artículo 11.- Las votaciones en la Asamblea podrán ser de tres tipos: por asentimiento, ordinarias o secretas. a) Se considerará por asentimiento, cuando se trate de las propuestas que, una vez enunciadas por el/la Presidente/a, no suscitarán objeción. En otro caso se hará votación ordinaria. b) La votación ordinaria se realizará a mano alzada o por nombramiento. c) Será necesaria votación secreta en todos aquellos asuntos en los que así sea solicitado y la Junta lo crea conveniente.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -3-

[email protected]

Artículo 12.- Cuando en una votación dos propuestas alcancen el mismo número de votos y sólo una de ellas haya de ser elegida, se volverá a realizar un turno de debate y se repetirá la votación, si se vuelve a confirmar el empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 13.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple con las excepciones que se señalan en el artículo 20 de los Estatutos. Artículo 14.- La representación de las Asociaciones federadas en la Asamblea, se realizará del siguiente modo: a) Todas las asociaciones federadas tendrán una persona que actuará como representante de su Asociación en las Asambleas, y un suplente. b) Todos/as los/as representantes asistentes a la Asamblea, así como los suplentes deberán ser asociados/as de la Asociación a la que representan. c) Podrán asistir a las Asambleas los dos representantes de cada Asociación federada (titular y suplente), con independencia del número de miembros de dicha asociación. En caso de producirse cualquier votación, durante la asistencia de los dos representantes, sólo uno de ellos tendrá derecho a voz y voto, quedando establecido el ratio de un voto por asociación federada. En caso de asistencia del representante suplente, se mantendrá el mismo derecho de voz y voto que con el titular. d) Por causas de fuerza mayor que impidan la asistencia a las Asambleas, tanto del titular como del suplente, podrá representar a la Asociación correspondiente una tercera persona miembro de la Asociación, que tendrá que contar con la autorización por escrito del Presidente o de los representantes titular o suplente de la Asociación. Artículo 15.- El/la Presidente/a de la Federación, o cualquier Asociación con pleno derecho en la Asamblea, podrán invitar a cuantas personas de interés para el buen funcionamiento de la entidad consideren oportuno, si bien deberán comunicárselo a la Junta Directiva para su aprobación con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea. Estos/as invitados/as no tendrán derecho a voto, pudiendo tener voz, si fuesen requeridos/as por la propia Asamblea, debiendo abandonar la Asamblea cuando el tema para el que haya sido invitado concluya. Artículo 16.- El/la Presidente/a deberá convocar Asamblea Extraordinaria de acuerdo con el artículo 18 del Capítulo III de los Estatutos. Artículo 17.- La Asamblea se considera válidamente constituida cuando se cumplan las condiciones reflejadas en el artículo 20 del Capítulo III de los Estatutos.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -4-

[email protected]

Artículo 18.- Reunida la Asamblea, el/la Presidente/a abrirá y levantará la sesión, dando lectura al Orden del día, concediendo la palabra al representante de cada asociación asistente, y dirigiendo las deliberaciones que se produzcan durante el mismo. Tendrán derecho a hacer uso de la palabra los/as representantes asistentes, siempre y cuando lo que manifiesten tenga relación con los asuntos tratados en cada punto del Orden del día. Artículo 19.- De las asambleas que se celebren el/la Secretario/a levantará Acta, figurando en la misma al menos los siguientes extremos: a) b) c) d)

Lugar y fecha de celebración. Relación de asociaciones asistentes. Breve relación de las deliberaciones. Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los diferentes votos y abstenciones en su caso.

Artículo 20.- Las Actas serán registradas en el plazo de tres días, firmándose por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la entidad. Las Actas serán enviadas por correo electrónico junto a la convocatoria de la Asamblea siguiente para su lectura. Aprobándose al inicio de la Asamblea convocada, si procediera. Artículo 21.- La Junta Directiva deberá recoger, estudiar y promover acciones de todos los ruegos y preguntas emitidos en las Asambleas, pudiendo crear cuantas Comisiones considere y para aquellos asuntos en que se estime oportuno, debiendo informar éstas a la Junta periódicamente en la forma que se establezca en su constitución. Artículo 22.- Los comités de asesores de la Junta directiva estarán formados por asociados/as de la Federación o por personas no asociadas de reconocido prestigio, en las áreas que vengan motivadas por los intereses y necesidades de la Federación, en cada momento. Estarán aprobados por la mayoría simple de la Junta Directiva. Estos/as asesores/as actúan en calidad de colaboradores/as de la Federación, siendo responsables de su área de trabajo concreta.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -5-

[email protected]

CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- Las elecciones a la Junta Directiva de la Federación, se celebrarán durante el mes de marzo, contando como año de mandato desde el mes de marzo del año en curso a mes de marzo del año siguiente. Artículo 24.- En convocatoria de Asamblea General extraordinaria, se comunicará el número de cargos directivos vacantes de la Junta Directiva, cuya sustitución, en años alternativos, será la siguiente: año 1: Presidente, Secretario y tres Vocales, año 2: Vicepresidente, Tesorero y cuatro Vocales. Artículo 25.- Los candidatos a ocupar los cargos directivos vacantes dentro de la Junta deberán presentarse en la Asamblea convocada al efecto, en la que se procederá a su admisión y posterior ratificación mediante votación, de forma individualizada para cada uno de los cargos vacantes. Artículo 26.- Los candidatos para ocupar cargos en la Junta Directiva, deberán figurar como representantes de sus respectivas asociaciones. a) En caso de que exista un solo candidato para ocupar un determinado cargo vacante, entrará directamente a formar parte de la Junta Directiva. b) En caso de que existan dos o más candidatos para ocupar un determinado cargo vacante en la Junta Directiva, se procederá a someter a votación a los candidatos, entrando el más votado a formar parte de la Junta Directiva. c) En caso de que no exista ningún candidato para ocupar un determinado cargo vacante dentro de la Junta Directiva, dicho cargo se procederá a cubrir mediante un sorteo entre los representantes de las Asociaciones, asistentes o no a la Asamblea, que nunca hayan ocupado un cargo dentro de la Junta Directiva. Artículo 27.- La Asamblea General Extraordinaria ratificará mediante votación la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva. Artículo 28.- En caso de no producirse la ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, se dará inicio a un nuevo proceso electoral, según se indica en el artículo 24 y siguientes del presente reglamento. Artículo 29.- La designación de representantes de la Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura” en el Comité organizador “Teruel Medieval” se realizará por parte de la nueva Junta Directiva. FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -6-

[email protected]

Artículo 30.- La moción de censura a la Junta Directiva deberá presentarse en: a) En Asamblea Extraordinaria. b) En Asamblea Ordinaria, en cuyo Orden del día se incluirá, a petición de un tercio de los miembros de la Federación. Artículo 31.- La moción de censura deberá ir dirigida a la totalidad de la Junta directiva, o a algunos/as de los/as miembros de la misma, y deberá proponerse una lista alternativa de miembros a la Junta directiva. Artículo 32.- Para que la moción de censura prospere necesitará obtener la aprobación de dos tercios de los/as representantes presentes en la Asamblea. Artículo 33.- La Junta Directiva podrá proponer, con acuerdo de dos tercios de la misma, el cese de cualquiera de sus miembros a la Asamblea, que deberá ratificarlo.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -7-

[email protected]

CAPITULO IV DEL RÉGIMEN ELECTORAL Artículo 34.- Para ser candidato en las elecciones a la Junta Directiva de la Federación deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser representante de cualquier Asociación miembro de la Federación. b) Tener la mayoría de edad para desempeñar cargos en la Junta. Artículo 35.- En caso de dimisión en bloque de la Junta Directiva , se constituirá una Mesa electoral, formada por un Presidente y un Secretario elegidos por sorteo entre las asociaciones fundadoras de la Federación.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -8-

[email protected]

CAPÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS Artículo 36. Grupos medievales. I.- Se denominan "Grupos Medievales" (en adelante ‘Grupos’), las asociaciones culturales sin ánimo de lucro formadas por un conjunto de personas que, por iniciativa propia y con la autorización del Ayuntamiento de Teruel, ejercen en una determinada demarcación de calle, las actividades festivas y culturales, teniendo como obligación el rigor y la colaboración con el evento de la recreación medieval de los Amantes de Teruel “Las Bodas de Isabel de Segura”. II.- La constitución y organización de los "Grupos medievales" federados se realizará bajo la forma jurídica de Asociación cultural sin ánimo de lucro, y deberán estar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. III.- Los grupos federados deberán estar formados por un mínimo de 25 personas y un máximo de 50 personas. De ellas al menos 25 deberán ser mayores de edad. IV.- El plazo para la inscripción de un grupo medieval en el Ayuntamiento de Teruel comenzará el día 1 de marzo y terminará el 30 de septiembre de cada año. En caso de ser sábados o festivos, comenzará en el día laborable inmediatamente posterior al 1 de marzo y terminará en el día laborable inmediatamente anterior al 30 de septiembre. Artículo 37. Constitución de los Grupos Medievales federados I.- La denominación de los "Grupos medievales", deberá corresponderse con las diferentes clases sociales u oficios existentes en la sociedad turolense del siglo XIII. Dicha denominación deberá ser revisada por el Comité de adecuación histórica, que estará compuesto por los diferentes especialistas que en cada momento determine la Junta Directiva. II.- La constitución de un nuevo grupo medieval federado necesitará cumplir los siguientes requisitos por el orden que se detalla: A. Dirigir una instancia al Ayuntamiento de Teruel para su constitución como grupo. B. Dirigir una instancia a la Federación, manifestando su voluntad de pertenecer a la misma, en el plazo comprendido entre el día de FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -9-

[email protected]

presentación de la instancia de inscripción en el Ayuntamiento de Teruel y el 1 de febrero del siguiente año, con el modelo que se detalla en el anexo 1. C. Realizar una memoria explicativa de la estructura del grupo, actos a realizar y antecedentes históricos, que deberá estar concluida en un plazo no superior a los 3 meses posteriores a la fecha de inscripción en al Ayuntamiento, así como presentar un listado con el nombre, apellidos y DNI de los componentes del grupo anualmente, antes del día 1 de febrero del año posterior a la fecha de inscripción. D. Dibujo y medidas de la haima o estructura similar a ubicar, con unas medidas máximas de 35 m2 .Presentar al comité de adecuación histórica de la Federación el proyecto de su grupo para su examen y aprobación. E. Inscripción de la Asociación Cultural en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. III.- Desde el momento que el Comité de adecuación histórica dé el visto bueno, la Asociación será considerada miembro de pleno derecho de la Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura”, de Teruel, mientras se completan los trámites administrativos. IV.- Si llegado el día de finalización del plazo establecido en el artículo 37-II-C para la entrega de la memoria, ésta no se hubiese producido, se entenderá que el nuevo grupo renuncia a su participación en la recreación medieval de los Amantes de Teruel “Las bodas de Isabel de Segura” y todos los trámites que haya realizado quedarán sin validez. Asimismo deberá ocupar la ubicación que le haya sido asignada y participar por primera vez en la edición que figure en su instancia de inscripción. De no ser así, deberán comenzarse todos los trámites de nuevo, no respetándose su ubicación ni reservándose su nombre de un año para otro.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -10-

[email protected]

Artículo 38. Documentación administrativa de los Grupos Medievales I.- Para su inscripción como miembro de la Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura”, de Teruel el grupo deberá aportar la siguiente documentación: A) Copia del certificado de inscripción de la Asociación Cultural en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que figura el número de registro de asociación cultural. B) Solicitar el ingreso en la Federación por escrito con certificado de acuerdo en asamblea general extraordinaria firmado por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la asociación, según se detalla en el anexo 2. C) Fotocopia de los DNI. de los dos representantes (titular y suplente). D) Ingreso en la cuenta de la Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura”, de Teruel de la cantidad que se determine, en concepto de cuota de inscripción. Artículo 39. Obligaciones de los grupos federados. I.- Colaborar con la Junta Directiva en la organización y/o dirección de los distintos actos si su presencia es requerida. II.- Reconocer de forma expresa en sus Estatutos tener como finalidad la participación en la Recreación medieval de los Amantes de Teruel “Las Bodas de Isabel de Segura”. III.- Aceptar expresamente, sin ningún tipo de restricción los Estatutos de la Federación, este Reglamento de Régimen Interior, y demás normativas que los desarrollen y complementen. IV.- Elaborar y entregar con periodicidad anual el listado de socios de cada una de las asociaciones federadas si la Junta Directiva lo requiere. V.- Aceptar la cesión de derechos de imagen correspondientes únicamente a la participación de la asociación federada en la Recreación Medieval de Los Amantes de Teruel, “Las Bodas de Isabel de Segura” a favor de la Federación, la cual podrá, de este modo, establecer negociaciones futuras con los derechos de imagen de todos sus asociados en conjunto. FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -11-

[email protected]

Artículo 40.- Corresponde a la Junta el estudio e informe de las solicitudes de ingreso en nuestra entidad, que decidirá otorgar la cualidad de miembro o denegarla dando de todo ello cuenta a la Asamblea, que deberá ratificar el ingreso. Artículo 41.- Se perderá la condición de asociado de la Federación, por alguno de los siguientes motivos: a) Renuncia voluntaria ante el órgano señalado para la admisión. Se deberá adjuntar certificado del acuerdo de la baja, reflejado en el correspondiente Acta de la Asamblea de la asociación. b) Atentar, por conductas o acuerdos adoptados contra la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Aragón, Declaración de los Derechos Humanos y del Niño, Leyes vigentes, Estatutos de la Federación y presente Reglamento de Régimen Interior. c) Utilizar el nombre o imagen de la Federación sin autorización previa de la misma. d) Gestión económico-administrativa manifiestamente deficiente e irregular. e) Impago injustificado de las cuotas económicas establecidas. f) Incumplimiento de las obligaciones contraídas y condiciones como Asociación federada. g) Incumplimiento de las Ordenanzas Municipales que hagan referencia a las Asociaciones de la Federación. h) No participar en la recreación medieval de los Amantes de Teruel “las Bodas de Isabel de Segura”, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 43-XV. Artículo 42.- Para el acuerdo de baja será competente el mismo órgano que para el de admisión.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -12-

[email protected]

Artículo 43.- Ubicación de los Grupos medievales I.- Para poder colocar una haima o construcción similar en la vía pública, la Federación solicitará por escrito al Ayuntamiento de Teruel, la autorización para su colocación en el lugar de la vía pública que se les asigne. II.- La asignación de espacios en las calles, plazas o vías públicas que hayan sido aceptadas por el Ayuntamiento de Teruel, de acuerdo con la propuesta de la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura”, se realizará por orden correlativo, tomando como referencia el día y número de registro de la Instancia de Inscripción presentada en el Ayuntamiento de Teruel. A) Con el fin de incentivar el trabajo de los grupos nuevos, aquellos que presenten un proyecto de haima, decoración, adecuación de espacio, y equipamientos añadidos que represente inequívocamente una mejora sustancial para el engrandecimiento de la Recreación medieval “Las Bodas de Isabel de Segura”, serán ubicados directamente por la Junta Directiva. B) Se consideran consolidadas las ubicaciones de los grupos a partir del primer año de participación en la Recreación medieval “Las Bodas de Isabel de Segura”, respetando las mismas año tras año y no pudiendo cambiarse salvo por causas de fuerza mayor. III.- Dependiendo del número de miembros que constituyan un grupo a fecha de su ingreso en la Federación, se utilizarán las siguientes medidas para las haimas: hasta 30 personas: 25 m2 (5x5 metros), hasta 40 personas 30 m2 (6x5 metros) y hasta 50 personas 35 m2 (7x5 metros). Se deberá respetar en todo caso como medida máxima de superficie a utilizar por la haima del grupo, 35 m2. IV.- En caso de marcarse un perímetro alrededor de la haima, que delimitará el espacio a utilizar por el grupo para la colocación de hogueras, mesas, etc., deberán utilizarse materiales acordes con la época que se representa, y su altura no podrá, en ningún caso, superar los 100 cms, con el fin de facilitar la visión a todos los espectadores de las actividades que realice el grupo en todo momento. V.- Los grupos con autorización de ocupación de vía pública, podrán realizar el montaje de haimas y estructuras similares desde las 15.00 horas hasta las 22.00 del jueves (día de inicio de la fiesta). Asimismo, el desmontaje deberá quedar finalizado a las 00.00 horas del domingo (día final de fiesta), y los espacios ocupados deberán quedar en perfecto estado de limpieza. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, podrá solicitarse a la Federación el montaje e instalación fuera del horario establecido, que se aprobará, en cualquier caso, previa consulta y autorización del Ayuntamiento de Teruel. FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -13-

[email protected]

VI.- También podrán ser autorizados todos aquellos grupos medievales, que estén ubicados en locales particulares, y hayan cumplido los requisitos marcados en el capítulo V del presente reglamento. VII.- Todos los grupos deberán ser un fiel reflejo de la época en la que se desarrollan, y para ello no podrán utilizar materiales y colores no acordes con la época, salvo que estén perfectamente disimulados y decorados. VIII.- Quedan expresamente prohibidas la utilización de tiendas de campaña tipo militar, así como la utilización de música no acorde con la época. IX.- A tal efecto, la comisión encargada de velar por el rigor histórico de la fiesta, podrá obligar a los responsables del grupo a la sustitución o desmontaje de determinados elementos que pudieran distorsionar la ambientación general de la ciudad. X.- Queda prohibido cualquier tipo de anclaje al suelo de las haimas o estructuras similares de los grupos medievales que pueda dañar el pavimento, siendo responsabilidad del grupo reponer cualquier desperfecto provocado por el montaje, desmontaje o uso. XI.- Los grupos que, por circunstancias excepcionales, deban cambiar de ubicación, deberán poner en conocimiento de la Junta Directiva, con la suficiente antelación, las causas solicitando un nuevo emplazamiento, ésta lo comunicará al Ayuntamiento, que deberá autorizar la propuesta de cambio de ubicación. XII.- En caso de que un grupo, por la realización por obras, se vea obligado a cambiar de ubicación, una vez finalizadas las mismas, volverá a su ubicación original. XIII.- En caso de que un grupo decida darse de baja, la ubicación del mismo, quedará a disposición de la Federación. XIV.- En caso de separación de un grupo, solamente una de las partes escindidas podrá utilizar el nombre y ubicación que tenían autorizado. XV.- Cualquier grupo asociado podrá solicitar a la Federación la exención de participar en la Recreación medieval de Los Amantes de Teruel “Las Bodas de Isabel de Segura” durante una sola edición, por motivos debidamente justificados, sin perder por ello la condición de miembro asociado ni la ubicación que venía ocupando durante la misma, debiendo volver a participar obligatoriamente en la siguiente edición, o perdiendo, en caso de no ser así, su condición de miembro asociado, no estando en ningún caso exento de abonar la cuota anual.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -14-

[email protected]

Artículo 44.- La Federación facilitará a todos y cada uno de los grupos Federados un pendón identificativo con el nombre del grupo, que deberá colocarse en lugar visible, bien en la haima o en el recinto de ubicación del grupo. Artículo 45.- De la Indumentaria Con el fin de dar el mayor realce y rigor histórico al evento, los grupos medievales velarán porque se utilice la indumentaria según cánones del Siglo XIII, así como la diferenciación en función de lo que representen, quedando prohibida la utilización de otras prendas distintas de las anteriores. Artículo 46.- De los utensilios I.- Queda expresamente prohibida la utilización de utensilios fabricados con materiales no acordes con la época (vasos y cubiertos de plástico, etc.). II.- Asimismo los envases de plástico, cartón o vidrio deberán sustituirse por otros fabricados en materiales acordes con la época (barro, metal, madera), o en su defecto estar perfectamente disimulados con fundas o similares. Artículo 47.- Hogueras. I.- Para prevenir cualquier tipo de incidente, se precisa establecer las medidas oportunas para la instalación de hogueras, respondiendo a unos criterios básicos de control y seguridad, para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos: A) La Federación comunicará por escrito al Ayuntamiento de Teruel la instalación de cualquier hoguera, con indicación clara del nombre del grupo vinculado directamente con la recreación que lo solicita, el lugar, la fecha, y hora de la celebración. B) Todas las hogueras deberán realizarse sobre elementos o fogones levantados sobre el suelo un mínimo de 30 cms, quedando prohibida su colocación sobre cualquier tipo de pavimento, tanto directamente como sobre planchas o lechos de arena. C) Todas las hogueras deberán situarse a una distancia mínima prudencial de cualquier edificación, fachada, tendido eléctrico, elemento de vegetación, mobiliario urbano o vehículo, respetando en todo momento cualquier elemento que se encuentre a su alrededor. D) Todos los grupos medievales que decidan instalar alguna hoguera, deberán estar provistos de un extintor de 5 Kgrs, como mínimo con unas especificaciones FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -15-

[email protected]

mínimas, (21 A, 113 B, C), con el fin de prevenir cualquier posible incidente o emergencia. Dicho extintor estará colocado en la parte derecha de la entrada de la haima. E) Todas las hogueras y fuegos en antorchas, etc., deberán quedar perfectamente apagados en el momento de abandonar cada noche el lugar de ubicación. Asimismo todas las hogueras deberán quedar tapadas con planchas rígidas o similares, de manera que se impida en caso de inclemencias meteorológicas que salgan fuera de las mismas cualquier tipo de brasa, ascua o chispa que pueda ocasionar incendios en los alrededores.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -16-

[email protected]

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 48.- Tendrán la consideración de infracciones los actos u omisiones que tengan como finalidad el incumplimiento de la normativa vigente en los Estatutos de la Federación o en este Reglamento de Régimen Interior, así como aquellos que contravengan los principios generales de la Federación o menoscaben la dignidad o el prestigio de nuestra entidad. Artículo 49.- Corresponde a cada Asociación la aplicación del régimen disciplinario a sus correspondientes asociados/as. Si la Federación tuviere conocimiento de algún acto considerado como falta, cometido por algún asociado/a a cualquiera de las asociaciones federadas lo comunicará a la directiva de la asociación correspondiente para que aplique su reglamento de la forma oportuna. Artículo 50.- Las infracciones tendrán la consideración de leves, graves y muy graves. 50.1.- Infracciones leves: a) Falta de asistencia reiterada hasta en tres órganos de representación consecutivos. b) Retraso reiterado e injustificado en el envío de listados de altas y bajas de asociados/as, así como en el pago de las cuotas por asociación que en su día pudieran establecerse por la Asamblea General. c) Organizar o autorizar actividades que vayan levemente contra los principios de la Federación. 50.2.- Infracciones graves o muy graves: a) Negativa reiterada a la colaboración en actividades de la Federación. b) Agresión física o de palabra a cualquier miembro de una asociación federada. c) Organizar o participar en actos vejatorios que conlleven perjuicios y daños a cualquier asociado/a. d) Manifiesto desinterés o desprecio por la Federación. e) Suplantación de personalidad en actos con el fin de obtener beneficios de alguna índole. f) Sustracción de material, libros, dinero, etc. g) Causar daños graves en material, locales, documentos que pertenezcan a la Federación y sus asociados. h) Actos en contra de los Estatutos de la federación o del Reglamento y demás normativas que los desarrollan. i) Actos que menoscaben el prestigio de la Federación. j) Reiteración sistemática en la comisión de faltas leves. FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -17-

[email protected]

k) Organizar y consentir actividades que incurran en contradicción con los principios de la Federación. l) Organizar y consentir actividades que vayan en contra con lo establecido en la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Aragón, o cualquier otra normativa vigente. m) Falta en la entrega de datos de la Asociación, en el pago de las cuotas por asociación que pudieran establecerse. Falta de asistencia reiterada en más de tres órganos de representación consecutivos. n) El incumplimiento de cualquier artículo del capítulo cinco del presente reglamento de régimen interior. Artículo 51.- Las sanciones que puede acordarse por los órganos de decisión asociativa competentes son: 51.1.- Para faltas leves: a) Amonestación privada. b) Amonestación por escrito, de la que quedará constancia en la Federación. 51.2- Para faltas graves: a) Apercibimiento que constará en el expediente personal de la asociación y en los registros pertinentes de la Federación. b) Amonestación pública en Asamblea de la Federación. c) Realización de tareas que contribuyan a la reparación del daño causado. d) Suspensión de los derechos asociativos durante un período no superior a dos meses. e) Suspensión de la participación en la Recreación medieval de los Amantes de Teruel “Las Bodas de Isabel de Segura” durante una sola edición. 51.3- Para faltas muy graves: a) b) c) d)

Suspensión de derechos asociativos en la Federación. Suspensión de la condición de federado de tres meses a dos años. Inhabilitación para ejercer determinados cargos federativos.. Expulsión de la Federación.

Artículo 52.- Para la determinación de posibles infracciones y sus correspondientes sanciones se incoará el correspondiente expediente sancionador, debiéndose garantizar las oportunas defensas personales o como asociado. Artículo 53.- Dicho expediente sancionador se llevará a cabo por tres representantes titulares de las asociaciones federadas, que actuarán en calidad de instructores/as FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -18-

[email protected]

designados en Asamblea a proposición de la Junta Directiva. Deberán ser asociados/as, quienes no podrán participar en la resolución del expediente. Artículo 54.- El/la Presidente/a de la Federación notificará la apertura del expediente sancionador y el nombre de los/as instructores/as a los/as afectados/as en el plazo de cinco días desde el nombramiento de los/as mismos/as. Artículo 55.- Los/as instructores/as podrán ser recusados o abstenerse en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente sancionador. Artículo 56.- Los/as instructores/as desde el momento de su nombramiento iniciarán cuantas actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El plazo de instrucción del expediente no podrá ser superior a veinte días. Artículo 57.- Instruido el expediente sancionador se dará audiencia al/la afectado/a. Artículo 58.- El/la instructor/a podrá citar a declarar a otros/as testigos de los hechos. Artículo 59.- Cuando sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades de la asociación en concreto, o para la convivencia dentro del mismo, o la gravedad de los hechos imputados lo requiera, los/as instructores/as podrán solicitar a la Junta directiva de la Federación la adopción de medidas provisionales que podrían llegar a ser, inclusive, la separación de toda actividad del/los asociado/s dentro de la Federación. Artículo 60.- A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargos, en el que se expondrán, uno por uno y con toda precisión y claridad, los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará al/la afectado/a indicando que dispone de cinco días para contestarlo. Artículo 61.- Antes de que los/as instructores/as eleven la propuesta de resolución a la junta directiva, recibirá a el/la afectado/a, le mostrará el expediente con lo actuado preguntándole si tiene algo que alegar. De este acto se dejará constancia por escrito, al igual que de las posibles alegaciones que se formulen. Artículo 62.- Los/as instructores/as a la vista de lo actuado, formularán la propuesta de resolución que deberá contener: a) Los hechos imputados. b) La calificación de los mismos, indicando el tipo de falta. c) La sanción que corresponda a la falta.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -19-

[email protected]

Artículo 63.- Se dará comunicación a el/la afectado/a con la propuesta de resolución indicándole que dispone de cinco días para alegar lo que se estime oportuno. Artículo 64.- Terminado el plazo de vista y audiencia y transcurrido el plazo que se concedió a el/la afectado/a para que contestase a la propuesta de resolución, se eleva al Presidente/a de la Federación todo lo actuado junto con las alegaciones presentadas. Artículo 65.- Recibido el expediente, la Junta Directiva lo examinará, debiendo analizar si se han cumplido todos los trámites anteriormente expuestos. En el caso de que el expediente sancionador esté correctamente tramitado, la Junta directiva lo estudiara y analizará si la tipificación de la falta corresponde a los hechos imputados. Una vez que la Junta haya deliberado sobre la falta y la sanción propuesta, podrá o ratificar o modificar la graduación de la falta y la sanción propuestas, razonando su decisión. Artículo 66.- La resolución del expediente sancionador, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la iniciación del mismo y que deberá ser lo más comprensible posible, se comunicará a el/la afectado/a con la indicación de que dispone de un plazo de una semana para reclamar ante la Asamblea, cuyo fallo será inapelable.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -20-

[email protected]

CAPÍTULO VII DEL FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO Artículo 67. 1.- El abono de las cuotas de asociados, en su caso, se efectuará anualmente en favor de la Federación, debiéndose establecer con antelación suficiente, mediante comunicación escrita dirigida a los/as representantes de las asociaciones, tras haberse acordado previamente en Asamblea. En esta comunicación escrita aparecerán reflejadas las siguientes indicaciones: a) b) c) d) e)

Cuantía monetaria de la cuota de asociado. Plazo del abono de la cuota. Cuenta bancaria. Recargo por demora en el segundo o subsiguientes plazos del abono. Otros datos de interés asociativo al respecto.

2. Los recargos por demora en el segundo o subsiguiente plazos del abono de las cuotas de asociados/as se establecerán simultáneamente al acuerdo de la cuota en asamblea. 3. Concluidos todos los plazos del abono de las cuotas de asociados/as, se remitirá la comunicación del tesorero por correo electrónico a la asociación en concreto, comunicándose posteriormente a la Junta Directiva la situación de continuar con su negativa o caso omiso a los requerimientos por escrito. 4. Transcurridos estos trámites por parte de la Federación, se comunicará la situación a la Junta, para que adopte las oportunas medidas disciplinarias. 5. Por acuerdo tomado en Asamblea general celebrada el 28 de marzo de 2007, la fecha límite de plazo de pago voluntario de la cuota anual de la Federación queda establecida en el día 15 de enero, y la fecha límite de pago con recargo en el día 28 de febrero, a partir de la cual podrá iniciarse el procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 68. 1. Al objeto de sufragar los gastos ordinarios realizados en el desarrollo de cualquier actividad desarrollada por una asociación federada, deberá remitirse Presupuesto General detallado de los conceptos de gastos subvencionables ante la Tesorería de la Federación, en un plazo no inferior a treinta días antes de la celebración del evento en concreto. En caso contrario, no se garantiza el abono previo de los gastos ordinarios del evento en concreto desde la citada Tesorería. FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -21-

[email protected]

2. El abono previo de los gastos ordinarios del evento, en su caso, se hará por transferencia bancaria a nombre de la asociación federada responsable de la realización del evento en concreto, una vez se apruebe el Presupuesto General del mismo. Previamente se deberá suscribir un Recibí de la Tesorería de la Federación que responsabilice al representante de la Asociación responsable que hubiera suscrito previamente el documento mencionado, quedando obligado/a a justificar de manera conveniente en su totalidad la cuantía monetaria suscrita por ambas partes. Artículo 69. 1. Normas de Justificación Económica: Antes de ser abonadas desde la Tesorería de la Federación la/s cuantía/s de la/s subvención/es concedida/s a cualquier asociado, deberán presentarse la memoria justificativa por cada proyecto subvencionado, más la aportación de facturas u otros documentos análogos que justifiquen la aplicación correcta de la/s subvención/es concedida/s. 2. Las facturas u otros documentos deben justificar los gastos realizados en el desarrollo de cada proyecto subvencionado, conforme a los conceptos de gastos presupuestados inicialmente por parte de los asociados 3. Las facturas u otros documentos similares deben llevar consignadas las siguientes características: a) Número de la factura; b) Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, N.I.F. y domicilio social); c) Datos identificativos de la Asociación destinataria (denominación o razón social, CIF y domicilio social d) Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Debe reflejarse el I.V.A. correspondiente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión “I.V.A. incluido”. e) Lugar y fecha de emisión (en este punto, se exige que la fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo establecido en las normas reguladoras de la concesión); f) En las facturas constará la expresión “Recibí” o “Pagado” convenientemente firmado y sellado, acreditativo de que se ha efectuado el abono de su importe por la entidad subvencionada, así como la aplicación del I.V.A.; g) Si la forma de pago de la factura es en metálico, por transferencia o en cheque, deberá constar el número de éste; h) Remitir las facturas u otros documentos similares por correo certificado, que acredite su envío en forma y plazo fijado. FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -22-

[email protected]

i) Si se observan debidamente estas normas a la hora de justificar los gastos realizados en el desarrollo de cada proyecto subvencionado, no habrá ningún inconveniente en el momento de abonar la/s cuantía/s de la/s subvención/es concedida/s al asociado. Artículo 70.- En el supuesto de que las circunstancias económicas de la Federación no fueran lo suficientemente solventes para reembolsar este tipo de gastos siguiendo las condiciones mencionadas con anterioridad, podrá acordarse de manera provisional en nuestros órganos de decisión interna la suspensión o limitación del abono de estos gastos ocasionados. Artículo 71.- En ningún caso, los cargos de la Junta Directiva percibirán retribución económica alguna por el desempeño de sus funciones.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -23-

[email protected]

CAPITULO VIII HONORES Y PREMIOS Artículo 72.- .Se establecen los siguientes Cargos Honoríficos: 1. TIRWAL DE PLATA: Distinción concedida a todas las Asociaciones que cumplan 10 años de antigüedad en activo en la Federación. Se les hará entrega de una insignia de plata y pergamino acreditativo de este honor. 2. TIRWAL DE ORO: Distinción concedida a todas las Asociaciones que cumplan 25 años de antigüedad en activo en la Federación. Se les hará entrega de una insignia de oro y pergamino acreditativo de este honor. 3. TIRWAL DE HONOR: Concedido a los Individuos que a criterio de la Junta Directiva, reúnan méritos para ello; por haber desarrollado una labor de entrega, de trabajo, económica, o de cualquier otro tipo de especial significado y relevancia. Se les hará entrega de un pergamino acreditativo de este honor. 4. OTROS: La Federación podrá conceder cualquier otro Honor a personas o instituciones, siempre que a propuesta de la Junta Directiva, sea aprobado en Asamblea General. Artículo 73.1.- Con el fin de incentivar la participación de los grupos en la Recreación medieval de los Amantes de Teruel, se establecen los premios “Defensor de Tirwal”, que tendrán periodicidad anual: -

Mejor decoración de haima y ubicación. Mejor grupo en el desfile. Mejor recreación tradicional. Mejor grupo debutante. Mejor grupo de la Villa. Mejor memoria de grupo.

2.- La votación para la elección del grupo ganador en las tres primeras categorías se hará de manera popular, cumplimentando para ello un cupón de votación distribuido en el medio de comunicación que se considere oportuno, siguiendo las bases anuales de participación establecidas

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -24-

[email protected]

3.- La elección del mejor grupo debutante y del mejor grupo de la Villa de cada edición de la Recreación Medieval de los Amantes de Teruel “Las Bodas de Isabel de Segura”, se realizará por la Junta Directiva, sumando para ello los votos que hayan sido recibidos por el mismo en el cómputo de las tres primeras categorías.

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -25-

[email protected]

CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Solamente quedan autorizadas a exceder las medidas máximas reguladas en este reglamento las haimas de los grupos que ya existieran antes de la constitución de la Federación. Segunda. El artículo 46 del presente reglamento, entrará en vigor a partir de la X edición de la Recreación Medieval de los Amantes de Teruel, “Las Bodas de Isabel de Segura” 2006. Tercera. El presente reglamento de régimen interior fue aprobado en asamblea general extraordinaria celebrada en Teruel el 17 de noviembre de 2005. Final. Este Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria.

El Secretario

Vº Bº El Presidente

Fdo: Fco Javier Martín Corredor

Fdo: Juan Carlos Cruzado Punter

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -26-

Anexo 1. Modelo de Instancia de inscripción de nuevo Grupo

[email protected]

Ilm@ Sr/a. D.________________________________________________________________________ vecino de____________________con domicilio en _________________________________ teléfono de contacto____________ , e-mail de contacto (obligatorio) _____________________y D.N.I.____________________, ante V.I.

EXPONE Que ante la celebración de la próxima edición de la Recreación Medieval de los Amantes de Teruel “Las Bodas de Isabel de Segura”, desea crear un nuevo grupo denominado: __________________________________________________________________________ para tomar parte en los actos que se organicen. Por todo ello, SOLICITA a V.I. que previos los trámites e informes que estime oportunos, se sirva acceder a lo solicitado. Teruel,_____de___________de 200___

Fdo:___________________________

Ilm@. Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -27-

Anexo 2. Certificado de solicitud de entrada a la Federación.

[email protected]

D. Nombre y apellidos, como Secretario de la asociación “Nombre de la asociación”, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Aragón con el número 00-T-000/0000, y con domicilio social en Dirección de Población,

CERTIFICA Que, con fecha día de mes de año se celebró una Asamblea Extraordinaria de la Asociación tomándose, entre otros, los siguientes acuerdos:

-

Se aprueba por mayoría la propuesta de formar parte de la “Federación de Asociaciones “Las Bodas de Isabel de Segura”

-

Se aprueba por mayoría la designación de las personas que representarán a nuestra Asociación ante la Federación, recayendo dicho nombramiento en: 

D. Nombre y apellidos, Cargo de la Asociación.



D. Nombre y apellidos, Cargo de la Asociación.

Teruel, a día de mes de año. El Secretario

Vº Bº El Presidente

Fdo.: Nombre y Apellidos

Fdo.: Nombre y Apellidos

SR. PRESIDENTE FEDERACION DE ASOCIACIONES LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -28-

Anexo 3. Autorización sine díe de Raquel Estéban Martín.

[email protected] I

Ante la problemática surgida con el nombre de esa Federación, sirva la presente para indicarles que la firmante, permite y accede a que el nombre "Las Bodas de Isabel de Segura" pueda ser utilizado por dicha Federación de Asociaciones como denominación para su efectiva constitución, todo ello además en la forma que ha venido siendo utilizado hasta la fecha, en la cual la suscriptora ha servido de enlace entre los distintos grupos que han nacido al amparo de la Fiesta también denominada "Las Bodas de Isabel de Segura".

Teruel, a 18 de octubre de 2004

" Fdo.: Raquel Esteban Martín

FEDERACIÓN DE ASOC. “LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA”. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. REVISIÓN 4. 27-3-08 PÁGINA -29-

Related Documents

Reg La Men To
April 2020 7
Reg La Men To
June 2020 5
Reg La Men To
June 2020 4
Reg La Men To
October 2019 14
Reg La Men To A
June 2020 2
Tune La Men To
November 2019 7