Superintendencia Nacional de Aduanas
“REGIMEN DE REEMBARQUE”
Lic. Adm. SERGIO ALONZO LOPEZ Especialista en Aduanas III
INTRODUCCION Los servicios aduaneros son esenciales y estan destinados a facilitar el comercio exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal. Es por ello que la actual LEY GENERAL DE ADUANAS, creada por Decreto Legislativo N° 809, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante D. S. Nº 129-2004-EF, en cumplimiento al Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 951,así como su Reglamento aprobado por D. S. N° 011-2005-EF, señala, entre otras, la potestad aduanera, la participación de los agentes exonómicos en la prestación de los servicios aduaneros, la delegación de funciones al sector privado y las actividades aduaneras, entre las que se encuentra la Operación Aduanera de Reembarque.
OPERACION REEMBARQUE DEFINICIÓN Mediante la operación de Reembarque procede la salida de mercancías solo con destino al exterior y en medios de transporte autorizados o acreditados para operar internacionalmente, cuando corresponda, siempre que no hayan sido soliciadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono.
BASE LEGAL Ley General de Aduanas, TUO D.S. 129-2004-EF. Artículo 81, 82 Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. No. 011-2005-EF del 24.01.2005 Artículos del 135 al 139 Procedimiento General de la Operación de Reembarque INTA-PG.12, aprobado con Resolución 0002105 del 16.12.1998. Tabla de Sanciones D.S. 013-2005-EF. Normas conexas y complementarias.
OPERACIÓN DE REEMBARQUE GENERALIDADES Procede el reembarque de las mercancías, sólo con destino al exterior mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono. Por excepción será reembarcada la mercancía destinada y que como consecuencia del reconocimiento se constate: d. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. e. Su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. f. Se encuentre deteriorada. g. No cumpla con el fin para el que fue importada. Nota.- No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de mercancía no declarada.
Generalidades de la Operación de Reembarque El reembarque es solicitado por el despachador de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de reembarque. Para el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía por el monto equivalente de los derechos arancelarios y demás tributos de importación de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimento de las demás obligaciones. No se exige garantía en el caso de reembarque por vía terrestre en contenedores que cuenten con precintos de seguridad. El reembarque entre las intendencias Aérea y Marítima se realizará solo con acompañamiento del oficial de aduanas, excepto mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados
Generalidades de la Operación de Reembarque En el reembarque terrestre, la Intendencia de aduana de salida realiza la verificación externa de las mercancías, de encontrarse conforme se autoriza y controla su salida y se comunica a la aduana de entrada para la conclusión de la operación y devolución de la garantía, de corresponder. De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico, si se comprueba que las mercancías no coinciden con las declaradas, se aplica la sanción de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada. Si las mercancías no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso; de no entregarse las mercancías materia del comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio de la acción penal de corresponder. En casos debidamente justificados, la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra el vehículo transportador, podrá autorizar su reemplazo por otra unidad autorizado por el sector Transportes, bajo control aduanero.
Generalidades de la Operación de Reembarque La declaración de reembarque de las mercancías incursas en los supuestos señalados por el Artículo 82° de la Ley, se numera dentro del plazo de treinta(30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro caso.
La autoridad aduanera dispone de oficio el reembarque de las mercancías prohibidas o restringidas que no cuenten con el documento autorizante, en situación de abandono legal y que a opinión del sector competente no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país.
DOCUMENTOS DEL REGIMEN Los documentos que se utilizan en la operación de reembarque son:
a. Declaración Única de Aduanas b.
Documento de transporte de ingreso y salida cuando corresponda.
c.
Factura Comercial, cuando corresponda.
d.
Garantía, cuando corresponda.
e.
Otros que la naturaleza de la operación requiera.
SOLICITUD DEL REGIMEN El Reembarque será solicitado:
Dentro del plazo de 30 días computados a partir del día siguiente al término de la descarga
Dentro del plazo concedido a las mercancías bajo el régimen de Depósito.
Dentro del plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del reconocimiento físico (mercancía prohibida, deterioradas o no cumplan con el fin para el que fueron importadas)
Vencidos los plazos anteriores, la mercancía caerá en situación de abandono legal.
El término para concluir la destinación es de 30 días, vencidos los cuales las mercancías caerán en abandono legal.
Con el abandono se da por concluido el trámite y la autorización concedida por la autoridad aduanera para el embarque de la mercancía.
OPERACION REEMBARQUE Numeración: Se solicita el régimen mediante transmisión electrónica de la DUA. SIGAD valida los datos y automáticamente genera la numeración de la DUA.
Presentación de la DUA: El declarante presenta la DUA y sus documentos ante el área de Regímenes No Definitivos (Div. Reg.Suspensivos – IAMC) Se recepciona y se emite la GED. Recepción conforme : se ingresa datos al SIGAD. Recepción no conforme : se notifica en la GED para subsanación
Revisión Documentaria y Verificación Exterior
El Especialista de Aduanas asignado, verificara que los documentos sustentatorios de la DUA estén conforme a los datos declarados, asimismo que cumplan los plazos y requisitos establecidos, y que el monto de los tributos esté cubierto con la garantía cuando corresponda. Los errores de buena fe que involucren modificación en el registro de los datos de la DUA – Reembarque numerada, serán solicitadas mediante expediente para su evaluación y registro en el módulo de Reembarque. En el caso de reembarque terrestre, el Especialista de actuación ingresa los datos de la garantía al módulo de control de fianzas para su registro respectivo y luego remite el original de la garantía y la 2da. Copia de la DUA al encargado de su custodia
Distribución de la DUA
La DUA de Reembarque se distribuye de la siguiente forma:
Original 1ra. Copia
2da. Copia
3ra. Copia 4ta. Copia
: Despachador de Aduana. : Intendencia de Aduana Autorizante. : Fianzas (solo para el caso de reembarque terrestre) : Almacén Aduanero. : Intendencia de Aduana de embarque o salida.
Salida de los Almacenes Aduaneros
Los Almacenes Aduaneros permitirán la salida de las mercancías a la sola presentación de la tercera copia de la DUA – Reembarque debidamente autorizada. En el caso de bultos sueltos, el traslado de los almacenes hasta la zona de embarque de la Aduana de Salida se efectuará con custodia del Oficial de Aduanas designado.
Del embarque / salida de las mercancías Las mercancías se deberán embarcar / salir al exterior, dentro del plazo que se señala en el casillero 10 “Autorizante de la DUA, el mismo que no podrá exceder de 30 días. Cuando el plazo otorgado sea menor a 30 días,podrá ser prorrogado dentro de su vigencia a solicitud de parte hasta el máximo permitido. En caso la solicitud de prórroga se presente fuera del plazo otorgado, será concedido previa aplicación de la sanción establecida para la infracción en el numeral 2), inciso e) del Artículo 103° del TUO de la LGA. El embarque o salida de las mercancías (para el caso marítimo y aéreo) podrá efectuarse durante las 24 horas del día inclusive Sábados, Domingos y feriados.
Del embarque / salida de las mercancías Oficial de Aduanas designado verifica lo siguiente: • Los precintos se encuentren intactos (contenedores) • Tratándose de bultos sueltos se verificará que estos se encuentren en buen estado así como las marcas, contramarcas y cantidad.
Cuando se constate que los bultos o contenedores se encuentren en mala condición exterior o existan indicios de violación de precintos aduaneros, el O.A. informa a su Jefe quien solicita un Especialista (Aduana Destino) para que efectúe el reconocimiento físico de la mercancía. • Reconocimiento Físico sin incidencia: Se autoriza la salida de la mercancía. • Reconocimiento Físico con incidencia : Se aplica sanciones (comiso y multa) por mercancía no declarada.
Del embarque por la misma Intendencia
El despachador conjuntamente con el O.A. designado para el control de embarque entregará la mercancía al Capitán o persona responsable del medio de transporte, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 12 de la DUA, dándose por concluida la operación. El Oficial de Aduanas devolverá el original y 1ra copia de la DUA al Área de Regímenes No Definitivos para su regularización de la operación, ingresando dicha información al módulo de Reembarque – SIGAD.
DEL EMBARQUE POR DISTINTA INTENDENCIA DE ADUANA ENTRE LAS INTENDENCIAS AEREA Y MARITIMA DEL CALLAO o La mercancía es acompañada por el Oficial de Aduana designado conjuntamente con el despachador de aduanas quien entregará dicha mercancía al área de oficiales de la Aduana de Salida, quien firmará el cargo de recepción. o El Oficial de Aduanas encargado del control de embarque procederá de acuerdo con lo señalado en la diapositiva anterior, devolviendo en este caso la documentación al despachador de aduanas para que regularice la operación ante el Área de Regímenes No Definitivos de la Aduana autorizante. o Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o de las compañías transportistas en el caso de vía aérea, hasta el momento hasta su reembarque real, prosiguiéndose con trámite regular ya referido.
DEL EMBARQUE POR DISTINTA INTENDENCIA DE ADUANA Entre otras Intendencias de Aduana El despachador presentará la mercancía con la documentación dentro del plazo autorizado ante el Puesto de Control Fronterizo de la Aduana de Salida. El O.A. designado verifica el estado exterior de los bultos o contenedores y constata la salida efectiva de la misma. Verificada la salida el O.A. da la conformidad en el rubro tornaguía de la DUA Reembarque y lo registra en el SIGAD. Concluida la operación procede a distribuir según corresponda los ejemplares de la DUA. El Jefe del Puesto de Control Fronterizo de la Aduana de Salida culminado el trámite deberá dar cuenta de la operación a la Intendencia de Aduana de su jurisdicción. Cuando las Intendencias de Aduanas no fronterizas se constituyen en aduana de salida, el Area de Oficiales serán las encargadas de ejecutar los trámites señalados líneas arriba.
Regularización de la Operación El Jefe del Área de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de la Aduana Autorizante dispondrá la verificación diaria en el SIGADMódulo de Reembarque, constatándose que el embarque se haya realizado dentro del plazo autorizado, de ser conforme, se dará por regularizada la operación, indicando esta situación en el SIGAD. De existir garantía, comunicará por esta vía la conformidad al Área de Fianzas para que se efectúe su devolución. De no ser conforme se comunicará al Área de Fianzas para que proceda a la ejecución de la garantía imputándola al pago de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos. De no existir garantía procederá a formular la liquidación de cobranza correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de no efectuarse el embarque o salida de la mercancía del territorio nacional, la aduana autorizante procederá a iniciar las acciones penales a que hubiera lugar.
Ejecución o Devolución de la garantía
No regularizó el régimen dentro del plazo autorizado. Se procede a la ejecución de la garantía. Inicio de las acciones penales.
Regularizó el régimen dentro del plazo: El declarante presenta ante la aduana de partida con expediente la segunda copia de la DUA Reembarque debidamente diligenciada su Tornaguía por la aduana de salida y solicitando la devolución de la garantía. El encargado de la custodia de la garantía verifica en el SIGAD y estando conforme procede a devolverlo.
In fra ccio nes y Sanciones INFRACCION
SANCION
a)
Los declarantes o los despachadores de aduana cuando no proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103, inciso i) Num. 3 TUOLGA
Multa de 1 UIT.
b)
No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque. Art. 103, inciso e) Numeral 2. Del TUO
-Multa de 1 UIT. -
In fra ccio nes y Sanciones INFRACCION c)
d)
SANCION
Violar las medidas de seguridad colocadas por aduanas o permitir la violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103, inciso i) Numeral 1. Del TUO
-Multa equivalente al triple del valor FOB de las mercancías determinada por la autoridad aduanera.
Se detecte la existencia de mercancía no declarada. Inciso i) Artículo 108° del TUO
Comiso más una multa equivalente al valor FOB de la mercancía determinada por la autoridad aduanera.
In fra ccio nes y Sanciones NOTA Sin perjuicio a lo dispuesto en las mencionadas sanciones, en los casos que existan indicios de presuman la comisión de ilícios tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la autoridad aduanera debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
Sin perjuicio a lo dispuesto en las mencionadas sanciones, en los casos que existan indicios de presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, la autoridad aduanera debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.
Antes de terminar quiero recordarles que no hay perfección sin esfuerzo, porque a través de los años de trabajo en Aduanas, aprendí que la capacitación es lo único que te puede minimizar los problemas, porque si haces tu trabajo con conocimiento de causa, tu labor se hará sencilla. Hoy con la experiencia que es mucha, siento que todavía tengo mucho que aprender. GRACIAS.