MÍHISTERÍO^E CULTURA COPÍAI .MV
DIRECCIÓN OFSCOMCpTRAnA OF CUiJüRMÍUSCO
MARISA^. ^
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WAFUNCWinf ATEClrtMAl ClUWn MOYGESTiÓSDOCiMNTARiA
l^cAoíucimVinecton^ % ^ 1 2 ^ , . - 2 0 1 8 - D D C - C U S / M C 23ÁBR2018 VISTO, El expediente administrativo que contiene las Hojas de Ruta Nro. 201803586 y 201803912, tramitado por el administrado señor Luis Enrique Gamvini Ponce de León, representante legal de la empresa Obras Hergon S.A , solicitando la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico denominado "Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Educación inicial y Primaria de la Institución Educativa Kari Grande en la Urb. Kari Grande del ' \ v D i s t r i t o de San Sebastián, Cusco - Cusco"; Informe N° 135-2018-JAE-CC-AFPAM '^SüDPCDPC-DDC-CUS/MC, Oficio N° 294-2018-CC-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC, .informe N° 129-2018-PDAV-CC-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC, Opinión legal N° 03120^^^ Informe N° 876-2018-CC-AFPA-"SDDPCDPC-DDC-CUP'MC, Informe N° 1979-2018-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC; Informe legal 79'^-2018-OAJ-DDC-CUS/MC; y CONSIDERANDO: Que, el Art 21 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece "Los yacimientos •^^
y restos
arqueológicos,
•'C'^J>:^rtísticos
y testimonios
"'^
<^^ue se presumen "
'opiedad
privada
construcciones,
monumentos,
de valor histórico,
lugares,
expresamente
como tales, son patrimonio
cultural
o pública.
por el
Están protegidos
documentos
declarados de la Nación,
bienes
bibliográficos
y de archivo,
culturales,
y provisionalmente
independientemente
objetos
de su condición
ios de
Estado";
Que, el Art IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Nación, modificado por el Decreto Legislativo 1255, señala "Declárase de interés
- -ri ; v ; r ^ ®
social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes". A s i m i s m o el a r t i c u l o V d e la c i t a d a L e y e s t a b l e c e "Los bienes integrantes del ^CEny^s^atrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por ,jíiu<M,^^^^ ^gfgi-jQ y sujetos al régimen especifico regulado en la presente Ley (...)";
f|; Que, el Art 27° del D.S. N° 011-2006-ED -Reglamento de la Ley N° 28296- referente al ^^/.Áicance de la protección de bienes culturales inmuebles señala "La protección de los bienes
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>i^sco
'**'inmuebles
^ = = ^
encuentran j:aso,
integrantes o asientan,
del Patrimonio
Cultural
ios aires y el marco
la que será determinada
de la Nación circundante
por el INC (hoy Ministerio
comprende
en la extensión de
el suelo
y subsuelo
técnicamente
en el que se
necesaria
para
cada
Cultura)";
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, en ion a lo dispuesto por el Art 96° del Reglamento de Organización y Funciones del •ferio de Cultura, aprobado mediante D.S. N° 005-2013-MC, es un órgano concentrado que actúa dentro de su ámbito territorial en representación y por delegación Ministerio de Cultura, para implementar las políticas, líneamientos técnicos y directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado Peruano y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el D.S. N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, en su Art 12° determina que "Para realizar una intervención arqueológica en cualquiera —
^
jüStv-í
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c/e sus modalidades u obtener una certificación, sea en espacios públicos o privados se debe contar con la gutQi-izacJón del Ministerio de Cultura..."; a s i m i s m o , el a r t i c u l o 59° d e l c i t a d o IDecreto, p r e c i s a la d e f i n i c i ó n d e l P M A " £ / Plan de Monitoreo Arqueológico establece las acciones para prevenir, evitar, controlar, reducir y
1
422 mitigar desarrollo
los posibles y/u obras
impactos civiles,
negativos, que podrían
antes afectar
y durante los bienes
la fase
2 3ABR2018 de ejecución
integrantes
de obras
del Patrimonio
de un proyecto
Cultural
de la
de
Nación
(•••)":
Que, el administrado señor Luis Enrique Gamvini Ponce de León, representante legal de la empresa Obras Hergon S.A., en fecha 04 de abril de 2018, solicita la aprobación del Plan de Monitoreo Arqueológico denominado "Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial y Primaria de la Institución Educativa Kari Grande en la Urb. Kari Grande del Distrito de San Sebastián, Cusco - Cusco", ubicado en la Urbanización Kari Grande, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, a cargo de la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza Gómez, con R.N.A. N° DC-15101. Que, la Entidad, luego de haber advertido algunas omisiones en el contenido de la /^^•'-JÍ''^^*^^ - petición administrativa, conforme es de verse del Informe N° 135-2018-JAE-CC-AFPA^/¿iúí •*•"> ^SDDPCDPC-DDC-CUS/MC emitido por el arqueólogo de la Coordinación de Certificaciones, \u0^ comunica al administrado mediante oficio N° 294-2018-CC-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC, "de ¡'fecha 10 de abril de 2018, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones "f^jj.-!; 'puntualizadas que deben realizarse dentro de^ término previsto por el D.S. 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. A su vez, mediante comunicacióii escrita de fecha 12 de abril de 2018, el administrado, mediante la arqueóloga Katia Lizbeth Carranza Gómez, cumple con levantar las observaciones hechas en la comunicación escrita de la Entidad, adjuntando con cuyo objeto la documentación correspondiente y los insertos del caso. Que, mediante el Informe N° 129-2018-PDAV-CC-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC, •^5^)tido por el arqueólogo de la Coordinación de Certificaciones, se da a conocer la evaluación y análisis técnico de la solicitud consistente en la aprobación del P'an de Monitoreo ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial y Primaria de la Institución ^Educativa Kari Grande en la Urb. Kari Grande del Distrito de San Sebastián, Cusco - Cusco", indicándose que se trata de un proyecto a realizarse en un área total de 2717.13 m2 y un perímetro de 220.15 metros lineales, con infraestructura preexistente consistente en dos pabellones de concreto y un área verde que termina en muros de contención; que se ^ encuentra en una zona urbana consolidada, y no se evidencia afectación a compromiso / ^ ^ * " ' * ^ ' V ^ r q u e o l ó g i c o alguno. La obra se ejecutará por un periodo de cinco (5) meses que involucran i "^^-^ • ^ meses de remoción de suelos. Siendo ello así, el arqueólogo emisor del informe ji^jS^ >3s»r Jjbncluye recomendando la aprobación del plan de monitoreo propuesto, por haberse cumplido %hy^ 5j«^^S^con los requerimientos formales y técnicos. Que, a través de la Opinión Legal N° 031-2018-EMG-CC-AFPA-SDDPCDPC-DDC,^S^^cCUS/MC, emitida por el asesor legal de la Coordinación de Certificaciones, se puntualiza que \\é^cha la evaluación legal y formal del caso, tomando en cuenta la petición formulada por el ^l^ciministrado, la documentación adjunta, y básicamente el informe técnico del arqueólogo •í'^°c,^fiscalizador de la Entidad, contrastado con el marco normativo aplicable al caso, fijado cS=^'t)ásicamente en los Arts 59 y siguientes del D.S. 003-2014-MC, concordante con el TUO de la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. 006-2017i^^; JUS, el D.S. 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ífeMinisterio de Cultura, y, por supuesto, sin perder de vista el marco legal genérico contenido en 'V;Ja Ley 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, como garantía del principio 0e protección del patrimonio cultural de la Nación, se concluye porque la petición cumple con
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2 3 ABR 2018
las formalidades y requisitos previstos para el caso; llegando el asesor legal a la conclusión que la petición es procedente en la forma propuesta por la parte administrada. Esta opinión es corroborada por la Coordinación de Certificaciones, mediante Informe N° 876-2018-CC-AFPASDDPCDPC-DDC-CUS/MC; por el Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, mediante Informe N° 1979-2018-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC; y por el Jefe de la Oficina de Y Asesoría Jurídica mediante Informe N° 795-2018-OAJ-DDC-CUS/MC. ,o
i? Con las visaciones de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, del Área Funcional de Patrimonio Arqueológico y de la ^^Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con la Constitución Política, la Ley N° 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 29565 -Ley de creación del Ministerio de Cuiiura, el D.S. N° 005-2013-MC -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y el D.S. N° 003-2014-MC-Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. iC^E RESUELVE:
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ARTÍCULO r.- DISPONER la ACUMULACION de las Hojas de Ruta 2018-3586 y 2018-3912, de conformidad con lo dispuesto por los Arts 158 y 159 del TUO de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, por existir conexión entre ellas, y en iplicación de la Regla del expediente único.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el expediente que contiene el Plan de Monitoreo ^ ^ q u e o l ó g i c o con infraestructura preexistente, denominado "Ampliación y Mejoramiento de o-i»^-44os Servicios de Educación Inicial y Primaria de la institución Educativa Kari Grande en la Urb. Kari Grande del Distrito de San Sebastián, Cusco - Cusco", ubicado en la jg-^Urbanización Kari Grande, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, a ^/^^t^°°'^^'^^^ de la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza Gómez; por cumplir con todas •'">°r|^-.;exigencias y formalidades previstas por el ordenamiento legal pertinente, y por los fii^íamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución. ^ p r o y e c t o se realizará en un área total de 2717.13 m2 y un perímetro de 220.15 metros lineales, con infraestructura preexistente, en zona urbana consolidada. Se ejecutará en las siguientes coordenadas:
TA 3LA DE COORDENADAS UTM DEL PREDIO NORTE ANG.INT. LADO DISTANCIA VERTICE 8,502,995.0725 3.639 124°26'55.13" 1-2 1 8,502,994.0325 45.905 105°14'6.08" 2-3 2 8,503,033.0305 178°6'28.10" 3-4 25.078 3
ESTE 181,361.9365 181,358.4490 181,334.2319
4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-1
8,503,054.7601 14.397 4 144°8'50.60" 5 144°44'45.67" 8,503,069.0806 6.115 8,503,073.6844 5.043 6 123°2'54.69" 7 5.436 176°56'27.96" 8,503,072.9729 13.197 8 179°36'50.07" 8,503,071.9198 18.025 9 180°23'51.41" 8,503,069.2762 10 11.990 179°37'16.17" 8,503,065.7880 8,503,063.3901 11 136°28'9.41" 1.645 14.997 12 133°32'41.60" 8,503,062.0413 13 8,503,047.3464 7.736 180°7'17.82" 14 46.949 173°33'25.28" 8,503,039.7631 Área = 2717.13 m2 Perímetro = 220.15 mi
181,321.7129 181,323.1941 181,327.2186 181,332.2112 181,337.5445 181,350.4739 181,368.1584 181,379.9060 181,380.8481 181,377.8523 181,376.3231
' ;^ ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER como objetivos del PMA citado en el articulo 2° de la presente • resolución, los siguientes: •
•
Preservar, proteger y conservar el patrimonio arqueológico, histórico o paleontológico identificado en el área autorizado, en el marco del cumplimiento de la legislación vigente. Ejecutar la metodología adecuada para responder en forma oportuna y eficaz ante la ocurrencia de un hallazgo arqueológico, reportando todos los eventos e incidencias que se puedan presentar. Cumplir las medidas de prevención y mitigación para prevenir, evitar, controlar y reducir la incidencia e impactos negativos sobre los vestigios que podrían hallarse de manera fortuita en el área del proyecto, durante las diversas etapas de la obra que implique remoción de suelos. Coordinar las acciones necesarias con el inspector que designe el Ministerio de Cultura, a fin de lievar a buen término el PMA de la obra.
ARTICULO 4°.- AUTORIZAR a la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza ómez, con RNA N° DC-15101 la ejecución del PMA indicado en el artículo 2° de la presente solución; por un periodo de cinco (5) meses que involucran tres (3) meses de remoción de 'l^uelos. .-^'^ El cómputo del plazo otorgado es a partir del día siguiente de la notificación con este acto administrativo. ARTICULO 5°.- PRECISAR que la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza '^'^'^•^"•yk^^ómez, no podrá transferir la responsabilidad a terceros. El incumplimiento de esta l&posición devendrá en la suspensión del citado PMA. ARTICULO 6°.- DISPONER que la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza 'Gómez, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones técnicas: 1) El presente PMA no contempla la realización de trabajos de rescate arqueológico. 2) De hallarse contextos arqueológicos muebles o inmuebles durante los trabajos de monitoreo arqueológico, se ° - deberán paralizar las obras e informar inmediatamente a la DDC-Cusco, a fin de evaluar el caso y se disponga las medidas de mitigación y salvaguarda correspondiente. 3) De tjrL>^ nroducirse la afectación al patrimonio arqueológico como consecuencia del proyecto objeto de
2PíJíec«W % ° . 4 2 ? , . - 2 0 1 8 - D D C - C U S / M C /ÍIIR
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aprobación, sea por omitir la realización de los trabajos de monitoreo arqueológico recomendados y/o por no comunicar a la DDC-Cusco algún hallazgo fortuito de evidencias arqueológicas, la DDC-Cusco aplicará a los responsables las sanciones administrativas y penales establecidas por la Ley N° 28296 y el Código Penal vigente. 4) El administrado, como la Dirección del PMA deberán disponer de un Plan de Mitigación ante la aparición de _^ evidencias arqueológicas durante las labores de construcción, para lo cual deberán . considerar los siguientes aspectos: a) La realización de charlas de inducción arqueológica dirigida a los trabajadores del PMA a ejecutarse, las cuáles serán registradas en la ficha de asistencia, b) En caso de hallarse material arqueológico mueble, sin contexto y completamente aislado se procederá a detener los trabajos precediéndose con la inmediata recuperación de los mismos, incluyendo su respectivo registro gráfico y fotográfico, c) En el caso de hallarse material arqueológico mueble e inmueble en contexto, los trabajos serán detenidos, asimismo se procederá a notificar a la DDC-Cusco, a fin de evaluar el caso y determinar los procedimientos técnicos a seguir.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza Gómez, ante los hallazgos de vestigios prehíspánicos, históricos y paleontológicos durante la ejecución del PMA, se suspenderán inmediatamente las obras en el área específica del ¿ hallazgo, debiendo comunicar sobre el mismo a la DDC-Cusco, a más tardar al día siguiente ,v/
ARTICULO 8°.- DISPONER que la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza Gómez, garantice su permanencia durante las actividades de monitoreo arqueológico; en caso de no encontrarse en el lugar será amonestada por la DDC-Cusco.
ARTICULO 9°.- DISPONER que la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza Gómez, presente el Informe Final del citado PMA una vez finalizado los trabajos de campo y gabinete, por duplicado y en versión digital con formato PDF, dentro del plazo establecido, .detallando los trabajos efectuados y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo ^ del Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Asimismo, deberá adjuntar el mapa l§(*irrespondíente y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con l'Sus cuadros técnicos, debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (WGS 84) y zona o.»^:^®°9ráfica. :%^otc;, ARTICULO 10°.- ENCARGAR a la Coordinación de Certificaciones la supervisión y ^¿^^"''"'o, pontrol del citado PMA aprobado, en coordinación con el director del PMA, para cuyo efecto el !^^ -'•-sponsable que contrate los servicios, deberá cumplir con el pago correspondiente. ARTICULO 11°.- ESTABLECER que la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth arranza Gómez, cumpla con entregar el material cultural recuperado, debidamente inventariado y embalado a la DDC - Cusco, la que procederá a su verificación y expedirá el acta respectiva, cuya copia debe incluirse en el Informe Final. ARTICULO 12°.- PRECISAR que el incumplimiento de los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolución Directoral por parte la Licenciada en Arqueología Katia Lizbeth Carranza Gómez, puede conllevar a la SUSPENSION y/o REVOCACIÓN de la presente resolución, G.siendo pasible de la aplicación de las sanciones estipuladas por la Ley N° 28296, Ley General
2 3 ABR 2Í he\o Cultural de la Nación, la Resolución Directoral N° 000005-2016-DCS-DGDPVMPCIC-MC, el artículo 107° del Decreto Supremo N° 003-2014-MC Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, y el Código Penal. > ^ ^ o - — A R T I C U L O 13°.- PRECISAR que lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente /;^|)<*-*''"^'''t^¿XResolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida, así 'k^ '£r
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