Compañeros, Debido a la creciente preocupación surgida estos últimos días entre los padres de P4 con motivo del calor que evidentemente pasan nuestros hijos, decidí medir, hoy viernes 29 de mayo de 2009, la temperatura del aula más expuesta al sol, la de P4A, más conocida como la de la Srta. Lluïsa. Más adelante podéis ver las medidas observadas. Ahora quisiera que sopeséis la importancia del tema y cómo está regulada esta circunstancia en la legislación. El Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97) establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo y centros educativos, y establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C. Como trabajos sedentarios también se incluye el manejo de herramientas de baja potencia, el trabajo en banco de herramientas, y similares, por lo que la práctica totalidad de las actividades que se realizan en los centros de enseñanza están incluidas en este apartado. Esta normativa afecta no solo a las aulas, oficinas o talleres, sino también a los pasillos, escaleras, servicios higiénicos, locales de descanso, de primeros auxilios, comedores, o cualquier local cerrado en el que el personal deba permanecer o al que pueda acceder en razón de su trabajo. Si la temperatura existente es inferior a 10° C o superior a 27, existe un riesgo de estrés térmico. La exposición al calor puede dar lugar a pérdidas de conocimiento, mareos, vértigos, trastornos circulatorios y cardiacos. Cualquier temperatura de los locales cerrados que se sitúe fuera de los márgenes citados está fuera de la norma y por lo tanto la situación puede ser denunciada ante los responsables del centro y la autoridad laboral. Si las temperaturas en el local de trabajo son inferiores a 10 °C o superiores a 27, existe un riesgo importante para la salud de las trabajadoras y trabajadores, así como del alumnado, por lo que si la administración responsable no toma las medidas preventivas necesarias, la Junta de Personal, los delegados de personal o los Delegados de Prevención por mayoría, podrán acordar la paralización de la actividad laboral de los trabajadores y trabajadoras afectadas por dicho riesgo. Cada trabajador o trabajadora, individualmente, tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Ni los representantes del personal ni los trabajadores/as individualmente pueden ser sancionados por adoptar estas medidas, salvo que actúen de mala fe o cometido negligencia grave. De todas formas, por el perjuicio que se genera al alumnado y a la imagen del centro, es frecuente que se asuman unas condiciones de temperatura no ajustadas a la norma e incluso altamente peligrosas. Sin embargo, entre cerrar el centro o aceptar trabajar a cualquier temperatura, hay algo que se puede hacer. Entre las competencias atribuidas a las Delegadas y Delegados de Prevención, está la de recabar del empresario, sea este público o privado, la adopción de medidas de carácter preventivo, en este caso la instalación de sistemas de refrigeración o aislamiento térmico. La decisión negativa del empresario a la adopción de dichas medidas debe ser motivada. (Art. 36 LPRL). Referencias: Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (BOE Nº 97 de 23 de Abril)
A LA VISTA DE LA DILIGENCIA CON LA QUE NOS TIENE ACOSTUMBRADOS ENSENYAMENT, y dado que la temperatura máxima que medimos en el aula de P4A fue de 27.9 ⁰C, a las 16.50 horas, y que a la misma hora, la estación meteorológica que el Departament de Medi Ambient tiene en Tarragona medía los 22.2 ⁰C. ; YO ESTOY PREOCUPADA: 1º. Porque hoy, que no ha sido un día especialmente caluroso, en el aula se ha rebasado el máximo permitido por la ley. 2º. porque los próximos días las temperaturas serán mayores 3º. porque las condiciones en las que está el nuevo módulo del colegio me hacen pensar que la relación entre temperatura exterior y sensación térmica interior no sigue una relación lineal, sino exponencial. Y ME EXPLICO: tiendo a pensar que en un módulo metálico al sol del mediodía de Junio (las 11 en horario de verano) la temperatura podría ser, no 5 grados más que en el exterior, tal como hemos medido hoy, sino más, bastante más. Y no hablemos de la humedad. 4º. Porque como ya se sabe, las cosas de palacio van despacio. Y los dichosos aparatos están pedidos, PERO NO ESTÁN NI INSTALADOS NI EN FUNCIONAMIENTO !
5º. Y porque estamos hablando de 50 niños menores de 6 años, con menos de 18 kg de peso la gran mayoría. POR TODO ELLO, CREO QUE NO DEBIÉRAMOS PERDER NI UN SOLO MINUTO EN DENUNCIARLO Ahora me gustaría saber qué os parece a vosotros. Ahí van los datos para vuestra reflexión personal.
Fdo.: Araceli Rodríguez, Representante de padres en el Consell Escolar del CEIP Tarragona
ANEXO I: Rango de temperatura, medida en el aula de P4A el viernes 29 de mayo de 2009.CEIP Tarragona De acuerdo con los datos recogidos por el Departament de Medi Ambient de la Generalitat, la temperatura máxima en la Ciudad de Tarragona fue de 23.7 ⁰C, y se alcanzó en torno a las 8.00 de la mañana. Las mediciones en el aula han sido las siguientes: 10.15 h 11.39 h 12.06 h 12.55 h 14.55 h 16.50 h
23,8 ⁰C 24,7 ⁰C 25,5 ⁰C 26,6 ⁰C 27.3 ⁰C 27,9 ⁰C
grados centígrados
27,9 27,3 26,6 25,5 24,7 23,8
5:00 PM 4:45 PM 4:30 PM 4:15 PM 4:00 PM 3:45 PM 3:30 PM 3:15 PM 3:00 PM 2:45 PM 2:30 PM 2:15 PM 2:00 PM 1:45 PM 1:30 PM 1:15 PM 1:00 PM 12:45 PM 12:30 PM 12:15 PM 12:00 PM 11:45 AM 11:30 AM 11:15 AM 11:00 AM 10:45 AM 10:30 AM 10:15 AM
ANEXO II: Mediciones de la Estación Meteorológica en Tarragona. Servei Meteorològic de Catalunya. Departament de Medi Ambient i Habitatge. Generalita de Catalunya