ACTUALIZACIÓN EN FIRMA Y FACTURA ELECTRÓNICA 2007 ACTUALIZACIÓN EN CONSERVACIÓN DE DATOS Y PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS
Agustín Ríos, ©, 2007
Deben pasar 10 años Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Artículo 49.-
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
EL RIESGO ES MUCHO MAYOR!!!
NOM-151-SCFI-2002 Prácticas Comerciales Requisitos que se deben observar para la conservación de mensajes de datos
NOM-151 Antecedentes RECUERDEN: 20/III/2002 + 29/V/2000 4/VI/2002
29/VIII/2003 19/VII/2004 10/VIII/2004 19/XII/05 10/XI/06
NOM-151SCFI-2002
PSC NOM Reformas en Aprobación y Reformas al CCom Regto. materia de publicación de en materia de del Comercio la NOM-151 Firma Electrónica Ccom en Electrónico Arts. 89-114 materia Arts. 49 + de PSC 1205 + 1298A Co.com
Es el único que puede operar Surge por primera vez la figura del PSC
5/III/07
Reglas a las Resolución Acuerdo Reformas a que deberán de entrada delegatorio las Reglas sujetarse los en vigor de a las que PSC facultades deben en la DGNM sujetarse los PSC 17/Feb/2006
www.firmadigital.gob.mx
COFEMER
NOM-151 Sólo permite conservación de mensajes de datos
No permite digitalización por ahora
Sellos de tiempo / time stamp El sellado de tiempo (Timestamping) es un mecanismo on-line que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. http://es.wikipedia.org/wiki/Sellado_de_tiempo
Formato de impresión patrocinado por
EJEMPLO PRÁCTICO...
Desaparece expediente del sindicato minero: PGR Silvia Otero El Universal
Qué se podría evitar con la entrada en vigor de la NOM-151, en su doble componente Sábado 14 de abril de 2007
En diligencia en la STPS, la dependencia obtiene nuevo original de documentos
La Procuraduría General de la República (PGR) informó de la desaparición de un expediente que contiene las evidencias más importantes que acreditaban que, en febrero de 2006, presuntamente se utilizaron firmas apócrifas para validar a Elías Morales como dirigente del sindicato minero.
Por esa acción fue cesado el delegado metropolitano Armando del Río Leal para investigar su responsabilidad en los hechos. Todo el personal que tuvo acceso a la averiguación previa también será indagado.
Horas después de que la dependencia informó del hecho, personal de la Visitaduría General realizó una diligencia ministerial en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y obtuvo un juego original de los documentos sustraídos de la averiguación previa que permitirá continuar con la investigación.
A dichos documentos se les había realizado peritajes que dieron como resultado la falsificación de firmas para tramitar la destitución del anterior dirigente, Napoleón Gómez Urrutia, y designar en su lugar a Morales Hernández en la directiva del gremio. Los documentos desaparecidos eran el original de la toma de nota -validación- emitida por la Secretaría del Trabajo el 17 de febrero de 2006, así como cinco actas originales del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, entre las que estaban las que elaboraron los Comités de Vigilancia y de Honor y Justicia para destituir a Gómez Urrutia y a 10 de sus colaboradores, y que contenían las presuntas firmas falsas. Cuando dio a conocer la desaparición de documentos, la PGR aseguró que dicha pérdida no impedía la continuación de la averiguación previa.
Prueba electrónica
¿Qué supone hablar de la prueba? Que alguna de las partes que intervienen en el negocio, rompió o incumplió con su obligación de dar, hacer o no hacer
¿Cuál es el objetivo de la prueba? Llegar a la verdad...
Carga de la prueba Objeto de la prueba
Valor Probatorio
Medios de prueba
Procedimiento probatorio
Objeto de la prueba Artículo 86.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.
Sólo los hechos controvertidos, discutidos y discutibles
Carga de la Prueba ¿Quien tiene que probar? El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los hechos que funden su excepción El que niega sólo está obligado a probar: I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y III.- Cuando se desconozca la capacidad. El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.
Procedimiento Probatorio Etapas del PP
Admisión Ofrecimiento
Desahogo
Preparación
Valoración No depende de las partes
Medios de Prueba
{
1) Fijan limitativamente los medios de prueba reconocidos CFPC
Legislación procesal
2) Enumeran de forma enunciativa los medios de prueba admisibles y dejan abierta la posibilidad al Juez para que admita otra prueba diferente a las señaladas Ccom 3) Admiten cualquier tipo de prueba pero excluyen expresamente alguno de ellos LA
4) Admiten cualquier tipo de prueba
CFPP
{
CONFESIONAL Pública DOCUMENTAL { Privada
PERICIAL
Medios de Prueba
INSPECCIÓN JUDICIAL TESTIMONIOS
Humana PRESUNCIONAL { Legal
L OS EL EMEN TOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA
Y el mensaje de datos...
1er Legislación Ley del Mercado de Valores “Art.116.- la información contenida en soportes materiales, o bien, provenientes de procesos telemáticos...producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio”...
Ley modelo UNCITRAL Código de Comercio
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código de Comercio Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y Artículo 1205.Son admisibles conservada en su forma original, ese como requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje Datos: todos medios de deprueba aquellos Artículo 1298-A.- Se reconoce elementos que puedan producir convicción como prueba los mensajes I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la en el ánimo del juzgador acerca de los información, a partir del momento en que se generó por primera vez en de datos . Para valorar la su fuerza hechos controvertidos o dudosos y en forma definitiva, como Mensaje de Datos o enprobatoria alguna otra y de forma, dichos mensajes, se consecuencia serán tomadas como estimará primordialmente la II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información pruebas las declaraciones de las partes, fiabilidad del método en que puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. terceros, peritos, documentos públicos o haya sido generada, privados, inspección judicial, fotografías, comunicada Para efectos de este artículo, se considerará archivada, que el contenido de un Mensajeo facsímiles, cintas cinematográficas, de de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado conservada. videos, de sonido, de mensajes de datos, independientemente los cambios que hubiere podido sufrir el medio que reconstrucciones de hechos y en de general lo contiene, resultado del proceso comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido determinado conforme a los fines cualquier otra similar u objeto queserá sirva paraaveriguar los que selageneró para verdad.la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.
Código Federal de Procedimientos Penales ARTICULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior,
se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que
se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. Artículo adicionado DOF 29-05-2000
Pautas a seguir para la conservación y seguridad de la prueba electrónica
¿NUESTROS MÉTODOS O SISTEMAS LOS Que la información CON que contengan sea QUE accesible para su ESTO ulterior consulta TODO PARA DETERMINAR LA TRABAJAMOS DIARIO FIABILIDAD DEL MÉTODO EN QUE HAYA Que el mensaje de datos sea conservado en el SIDO SON GENERADO, ARCHIVADO, FIABLES ? o recibido formato en el que fue creado, enviado COMUNICADO O demuestre CONSERVADO o con algún otro que su exactitud EL 2. m. Modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa. MENSAJE DE DATOS
fiable.
Probabilidad de buen funcionamiento de algo.permita Que f.se conserve todo dato que 1. adj. Dicho de una persona: Que es digna de confianza. determinar el origen y destino del mensaje, la 2. adj. Que ofrece seguridad o buenos resultados. Mecanismo fiable. Método fiable. 3. adj. Creíble, fidedigno, sin error. Datos fiables. fecha y hora en que fue recibido Real Academia Española © Todos los derechos reservados
NATURALEZA DOCUMENTAL DE LA PRUEBA Las actividades reguladas ELECTRÓNICA por este Título se someterán en su CAPITULO I De los Mensajes de Datos
Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.
interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.
=
Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión;
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados; IV.- Los dictámenes periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial; VI.- Los testigos;
Características del Docto. Electrónico Inalterabilidad Autenticidad Durabilidad Seguridad
“Las constancias transmitidas por fax, entre los órganos del PJF, si están certificadas por el Secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite el mensaje, sobre la fecha y hora de recepción del fax y la persona del órgano jurisdiccional federal que lo remitió, tienen pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en el que fueron comunicadas dichas constancias, ya que tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye y puede verificarse tanto el origen de la documentación como su texto”
Resoluciones Judiciales en materia de prueba electrónica
DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR INDICIARIO. El Código de Comercio establece en sus artículos 1237, 1238 y 1297, respectivamente, cuáles son los instrumentos públicos, los privados y los simples; asimismo, en los diversos artículos 1277, 1279 y 1284 de la legislación en cita, refiere las presunciones humanas; ahora bien, de la interpretación armónica de los citados artículos se infiere que el documento que contiene información referente a las tasas de intereses recabadas de "internet", como medio de diseminación y obtención de información, el citado instrumento no constituye un documento público pues, además de no ser un documento original, no contiene sello o alguna otra característica que señale la ley para darle el carácter de público, ni tampoco puede considerarse como documento privado, porque no constituye un documento original, conforme lo requiere el artículo 1242 de la ley en consulta; en consecuencia, de ello se deduce que dicho instrumento sólo puede ser considerado como documento simple y, por tanto, innominado; de suerte que si éste es un medio de prueba reconocido por la ley y no se demostró que la información contenida en dicho documento sea incongruente con la realidad, de ello deriva que es apto para integrar la presuncional humana, con observancia, además, del artículo 1205, del Código de Comercio, que señala: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."; de ahí que su valor quede al arbitrio del juzgador como indicio, y como tal deban atenderse los hechos que con dicho instrumento se pretendan demostrar, en concordancia con los demás medios de convicción que obren en autos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez.
CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos. Por otra parte, dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa un correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, de conformidad con el artículo 800 del mismo ordenamiento legal, que dispone que cuando un documento que provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo con las demás pruebas que obren en autos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2397/2004. María de Lourdes Liceaga Escalera. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO A TRAVÉS DE INTERNET ESTÁ TUTELADO POR EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA PETICIÓN PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCIÓN Y SE COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA FUE ENVIADA. Del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, el cual por seguridad jurídica está condicionado a que la solicitud se haga mediante escrito en sentido estricto, pues de no ser así la autoridad no estaría obligada a dar contestación; sin embargo, el rápido avance de los medios electrónicos como el internet, constituye en los últimos años, un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, incluso, del gobierno, ya que en la actualidad en el país diversas autoridades han institucionalizado la posibilidad legal de que algunas gestiones los ciudadanos las puedan realizar a través de ese medio, en pro de la eficiencia y el valor del tiempo, lo que evidentemente no previó el Constituyente en la época en que redactó el referido texto constitucional, pues su creación se justificó únicamente en evitar la venganza privada y dar paso al régimen de autoridad en la solución de los conflictos, obvio, porque en aquel momento no podía presagiarse el aludido avance tecnológico. En esa virtud, de un análisis histórico progresivo, histórico teleológico y lógico del numeral 8o. de la Carta Magna, se obtiene que a fin de salvaguardar la garantía ahí contenida, el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet, en cuyo caso la autoridad a quien se dirija estará obligada a dar respuesta a lo peticionado, siempre que institucionalmente prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada.
RECURSO DE RECLAMACIÓN. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN UNA IMPRESIÓN DEL BOLETÍN LABORAL, PUBLICADO EN INTERNET. El recurso de reclamación procede, entre otros casos, contra los actos de los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se desecha la demanda de amparo por extemporánea. Dicho recurso, por regla general, no admite que se rindan pruebas, pero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 11/95, publicada en la página veintisiete del Tomo II, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, cuyo rubro es: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN CONTRA UN AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO POR EXTEMPORANEIDAD. DEBEN TOMARSE EN CUENTA, SI CON ELLAS SE PERSIGUE DEMOSTRAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL LIBELO."; estimó que dicha regla admite como excepción el caso en que la demanda se desecha por extemporánea, por ser la forma en que el quejoso puede demostrar que los días que se le computaron como hábiles, no los laboró la autoridad responsable. Dicha tesis no sólo es aplicable al recurso de revisión, sino también al de reclamación por identidad jurídica, y tiene por objeto que los recurrentes puedan acreditar su defensa con la exhibición de pruebas concernientes a la oportunidad de la promoción del juicio no admitido y demostrar que el acuerdo
Sin embargo, si se ofrece la documental consistente en la impresión de una hoja, que se aduce corresponde al boletín laboral que aparece publicado en internet, ésta sólo tiene valor indiciario, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el valor probatorio de cualquier medio aportado por los descubrimientos de la ciencia, como es internet, queda al prudente arbitrio judicial; por lo que se estima que una impresión carente de firma y de certificación, por sí misma no tiene valor probatorio pleno, ya que incluso es susceptible de elaboración por personas con conocimientos en informática, lo que conduce a considerar que la impresión del boletín laboral, publicado en internet, es insuficiente para acreditar que la autoridad no laboró en determinados días por el que se desechó era ilegal; ello con el fin de no dejarlos en estado de indefensión.
RECIBO DE PAGO ELECTRÓNICO. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL IMPRESA CORRESPONDIENTE.
El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, condicionando su valor a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. De esta manera, el legislador, ante los avances de la tecnología, contempló la posibilidad de que en los juicios seguidos ante los tribunales se exhibieran y valoraran elementos probatorios distintos a los convencionales, tales como testimoniales, periciales, documentos, entre otros; consecuentemente, la información generada por la vía electrónica (internet, comercio electrónico y análogos), tiene un respaldo legislativo, a efecto de crear seguridad jurídica en los usuarios de tales servicios. Así, la valoración del material probatorio en comento no debe sujetarse a las reglas convencionales de justipreciación, sino al apartado específico del numeral en estudio; de esta manera, un recibo de pago de impuestos realizado electrónicamente no carece, por tal circunstancia, de eficacia probatoria, ya que lo que se habrá de tomar en consideración, en su momento, son los datos que corroboren su fiabilidad, como son el código de captura y sello digital, y no elementos ajenos a la naturaleza de los documentos electrónicos, tales como si se trata del original de una impresión.
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CUANDO SE PRACTICA RESPECTO DE PÁGINAS DE INTERNET SU DESAHOGO NO REQUIERE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES. DECLARACIONES FISCALES PRESENTADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (VÍA INTERNET). EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN SE ACREDITA CON ACUSE DE RECEPCIÓN QUE CONTENGA LOS DATOS REFERENTES A LA HORA, FECHA, FOLIO Y TIPO DE OPERACIÓN, TRANSMITIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.
http://www.scjn.gob.mx/ ius2006/ResultadoTesis.asp? nQuePag=1
=2
= 34 e-com
=4
CONCLUSIONES El mensaje de datos sí está reconocido como prueba
El valor probatorio depende de la fiabilidad del método
si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido
de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Depende del juicio o procedimiento en el que estemos Relacionarlo con otros medios para acreditar todas las circunstancias en torno a él
Estadísticas a nivel Federal
TCC
247, 808
JD
327,887
“Los días de la existencia de los documentos de papel pueden estar contados si se supera la reluctancia o resistencia de los usuarios respecto de los sistemas electrónicos de información”
Muchas gracias!
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