Proyecto Para Fomentar El Alcoholismo

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1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 316ta. Asamblea 1ra. Sesión 4 Legislativa Ordinaria 5 6 7 8

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1433

9 10 13 DE ABRIL DE 2009 11 12 Presentado por el representante Crespo Arroyo 13 14 Referido a la Comisión de Hacienda 15 16 LEY 17 18Para enmendar la Sección 4020 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según 19 enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a 20 fin de devolverle a los policías y bomberos, entre otros, la facultad de adquirir en 21 las tiendas militares establecidas por el Fideicomiso Institucional de la Guardia 22 Nacional espíritus destilados y otros productos sin el pago de impuestos; y para 23 otros fines relacionados. 24 25 EXPOSICION DE MOTIVOS 26 27 En Puerto Rico, los policías y bomberos prestan un servicio valioso e 28indispensable a nuestro Pueblo en términos de seguridad pública. Es incuestionable que 29la labor que realizan está revestida de una importancia fundamental para toda la 30sociedad, ya que laboran en la tarea de brindar seguridad al público y a la propiedad. El 31ejercicio de de sus labores conlleva grandes riesgos y un alto grado de peligrosidad y, 32en muchas ocasiones, requiere gran valentía y arrojo de las personas dedicadas a 33llevarla a cabo. 34 35 Los policías y bomberos de Puerto Rico sirven honrosa y eficazmente a nuestro 36pueblo, realizando con dedicación y responsabilidad su delicada y difícil función, en 37beneficio de la comunidad en general. Estos servidores públicos exponen sus vidas y su 38integridad física y emocional en aras del cumplimiento de su deber y dan el máximo de 39sus esfuerzos para enfrentar las exigencias de su cargo a pesar de las limitaciones que a 40veces enfrentan para realizar sus importantes funciones.

1

2

1 Por razones de estrechez presupuestaria, el Gobierno de Puerto Rico confronta 2serias limitaciones para compensar adecuadamente a estos dedicados servidores 3públicos. La falta de una compensación económica más adecuada y mejores condiciones 4de empleo es incuestionable. 5 6 Es menester mantener el más alto grado de dedicación y eficiencia entre las 7personas que se dedican a la prestación de tan importante servicio, y proveerles de 8aquellos incentivos en sus condiciones de empleo que estimulen el mejor desempeño de 9sus tareas y sirvan de motivación, tanto para la retención de empleo como para atraer 10nuevos miembros a ambos cuerpos de seguridad pública. 11 12 El beneficio que se pretende conceder mediante esta Ley, constituiría un alivio 13económico a este importante sector de la clase laboral y compensaría, en algo, la falta de 14una retribución económica más adecuada a los valiosos y sacrificados servicios que 15prestan en beneficio de toda la sociedad puertorriqueña. Lo aquí propuesto está 16revestido de equidad y justicia para estos abnegados servidores públicos. 17 18 No obstante, y en aras de evitar abusos pasados, se ha dispuesto para que el 19Ayudante General de la Guardia Nacional y el Secretario de Hacienda prescriban 20conjuntamente, mediante reglamento, las normas y controles para la venta de los 21artículos que permite esta ley. De hecho, el privilegio aquí otorgado podría ser revocado 22en casos individuales por el Ayudante General cuando se encuentre que el beneficiario 23no cumplió con requisitos y directrices promulgados. 24 25 Es de rigor señalar que la Guardia Nacional en conjunto con el Departamento de 26Hacienda implantó un sistema electrónico mediante el uso de una tarjeta inteligente de 27identificación que contiene toda la información del usuario. El mismo contempla la 28verificación de cuotas lo que impide el abuso o fraude del uso de este privilegio, pues al 29llegar al monto de cuota permitido mensual, automáticamente, el sistema (administrado 30por EVERTEC) bloquea cualquier venta adicional (de los productos regulados mediante 31cuotas tales como alcohol, cerveza y cigarrillos) al usuario hasta que no transcurra el 32mes en curso pues las cuotas de renuevan mensualmente. 33

34DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 35

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 4020 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de

361994, según enmendada, para que lea como sigue: 37

“Sección 4020.-Personas, Organizaciones y Agencias Exentas.

2

3

1

Del pago de los impuestos establecidos por este Subtítulo estarán exentos

2

los espíritus destilados y bebidas alcohólicas cuando los mismos sean vendidos o

3

traspasados a las siguientes personas, agencias y organizaciones:

4

(1)



5

(2)



6

[Disponiéndose que la exención establecida en esta Sección no

7

aplicará a las personas incluidas en los párrafos (4), (5), (6) y (7) del

8

Artículo 6 de la Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991, según enmendada,

9

conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia

10

Nacional de Puerto Rico”].

11

(3)

12

Artículo 2.-El Ayudante General de la Guardia Nacional y el Secretario de

…”

13Hacienda, conjuntamente, prescribirán mediante reglamento las normas y controles 14para la venta de los artículos que permite esta ley. 15

Artículo 3.-La concesión de los privilegios que otorga esta ley podrán ser

16revocados en casos individuales por el Ayudante General cuando se encuentre que el 17beneficiario no cumplió con requisitos y directrices promulgados mediante lo aquí 18dispuesto. 19

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.

20Disponiéndose que dentro de dicho término el Ayudante General de la Guardia 21Nacional y el Secretario de Hacienda habrán de promulgar la reglamentación dispuesta 22en el Artículo 2 de esta Ley.

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