Proyecto Ley Mes De La Biblia- 2005_p_163

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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2005-2006 LEY N°

26 DE 10 DE JULIO DE 2007.

GACETA OFICIAL N°

25832 DE 11 DE JULIO DE 2007.

PROYECTO Nº

163

ANTEPROYECTO Nº

158

TÍTULO:

QUE DECLARA EL MES DE LA BIBLIA Y SE ESTABLECE EL DÍA DE SU CELEBRACIÓN.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

7 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

PROPONENTES:

HH.DD. VLADIMIR HERRARA, BENITO CASES, AGUSTÍN ESCUDÉ, YASMINA DE O`BRIEN, JOSÉ BROWN, MARCELINO MUDARRA, ROGELIO PAREDES, MANUEL GRIMALDO, JUVENAL MARTÍNEZ, ARTURO ARAÚZ, HÉCTOR APARICIO, JOSÉ BARUCO Y RAÚL PATTERSON.

COMISIÓN:

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Palacio Justo Arosemena – Apartado 3346 – Panamá 4, Panamá

ANTEPROYEaO DE LEY N°1S8 COMISlpN DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Emitir Concepto la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionoles.

ASAMBLEA LEGISU, SECRETARIA GE~ERi.

Pninlclón 2i ~J . ~D..

Hor s: , ~ )lsam6(ea Naciona( A Deba A Votaci

Aprobada

Panamá, 07 de septiembre de 2005

Recda Abstencl6n

Votos 11\1 i~"" '!;".'I~ .\

Votos , i'¡I,

Votos

Honorable Diputado Elías A. Castillo G.

Presidente de la Asamblea Nacional

Señor Presidente: En uso de la iniciativa Legislativa que me otorga el Reglamento Orgánico del Régimen

Interno de la Asamblea Nacional; y en virtud del vacío o limbo jurídico que se produce en los cambios constitucionales pertinentes a esta materia y la ausencia de la respectiva reglamentación, por su digno conducto presento al pleno de esta Honorable Asamblea el Anteproyecto de Ley "Por el cual se declara el Mes de la Biblia v se establece el

día de su celebración", y que merece los siguientes comentarios: 1. Este Anteproyecto de Ley No. 90 fue presentado a esta augusta Cámara el 24 de noviembre de 2004 y remitido para su consideración a la Comisión de Educación,

Cultura y Deporte por la Secretaría General con fecha de 26 de noviembre de 2004. 2. Como quiera que el cambio Constitucional y la ausencia de reglamentación en

materia de los Anteproyectos de Leyes considerados en las respectivas Comisiones, pero que trascienden de un período a otro, no especifica el

mecanismo a seguir, he decidido reiterar este Anteproyecto al Pleno de la Asamblea NacionaL. 3. Los motivos, de antes y de ahora, para reiterar este anteproyecto de Ley son

sencillos, pero a la vez contundentes: 3.1. Los fundamentos filosóficos, éticos y morales de la Nación y el Estado Panameño, están basados en la moral cristiana contenida en la Biblia. 3.2. La Constitución Política de la República de Panamá, Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos, Decretos Municipales, Resoluciones y Juramentos, se

fundamentan en la moral cristiana. 3.3. Históricamente, desde el inicio de la República, la actividad del Estado Panameño tiene como principio esencial

la moral cristiana.

3.4.Desde algo más de 15 años en toda la República de Panamá, se celebra en septiembre "El Mes de la Biblia" en catorce (14) Distritos del País, incluyendo

el Distrito de Panamá y de San Miguelito. Este anteproyecto solo asume lo que ha sido la costumbre y la práctica histórica del pueblo, de la Nación y el Estado panameño, la cual se fundamenta en la moral cristiana.

3.5. Nuestro Preámbulo Constitucional establece: "Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la

justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá".

.~

"

El Artículo 35 de la Constitución señala: "Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.... ".

El Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en su Título 1, Capítulo 1, Artículo 3; parágrafo 2, relacionado con el acto de Juramentación del Presidente de la Asamblea Nacional establece:

"Jura usted ante Dios y la Patria respetar la Constitución y las leyes de la República, así como cumplir con los deberes que le imponga el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional... "Si así lo hiciere aue Dios y la Patria os premien, y si no, os lo demanden"

Señor Presidente: Con la presentación de este Anteproyecto de Ley el pueblo panameño y el pueblo cristiano envía un mensaje claro: ¡La palabra de Dios, la Biblia

como fundamento moral es nuestro mejor Proyecto de Nación!. Con las seguridades de mi más alta consideración y aprecio, del Señor Presidente de la Asamblea Nacional,

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ANTEPROYECTO DE LEY N° 158

COMISiÓN DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTES.

Emitir Concepto la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionoles.

ANTEPROYECTO DE LEY NO.

(De_de de 2005)

Que declara el mes de la Biblia y se establece el día de su Votos

Aprobada

LA ASAMBLEA NACIONAL

Rechada

Voto

Abstencl6n

Voto,

Decreta: Artículo 1. Se establece el mes de septiembre, como el mes de la Biblia, a fin de

conservar, divulgar y promover la buena moral, la tolerancia, la justicia, la fe, la

reconciliación, la paz y el amor al prójimo, para que se desarrolle aun más los valores sociales y familares, y seguir la palabra de Dios. Artículo 2. Se declara el 30 de septiembre, como el día de la Biblia en la República

de Panamá.

Articulo 3. Respetando la libre profesión de todas las religiones, así como el

ejercicio de todos los cultos, se faculta a los Municipios, Escuelas Públicas y

Privadas, a promover el mes de la Biblia, con la finalidad de elevar y mantener los valores que nos señala la Palabra de Dios.

Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Propuesta a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional hoy 07 de o.... rabIe Diputado Vl~rl..~ Her.rera, n

sePtiembre. de 2005, por el suscrito Ho

e '-___ .;;. . ... t\~.\..~..'. ~ \.'

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Circuito 8-6, Provincia de Panamá, Diputado de República. ,J&

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¡VÚtìVt\ GairrolcW r ~

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.

.

ASAMBLEA NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA LEGISLATIVA

GUÍA LEGISLATIVA

Secretaría Técnica:

Asuntos Sociales NO de Proyecto

NO de Anteproyecto 158

l.

ANTECEDENTES:

1.- Título del acto legislativo:

"Por el cual se declara el mes de la Biblia y se establece el día de su celebración".

2. - Autor proponente: Vladimir Herrera, Benito Cases, Agustín Escudé, Yasmín de O'Brien, José Brown, Marcelino Mudarra, Rogelio Paredes, Manuel Grimaldo, Juvenal Martínez, Arturo Araùz, Héctor Aparicio, José Baruco y Raúl Patterson.

3.- Fecha de presentación: 8 de septiembre de 2005.

4.- Consultas y debates realizados por el autor de la iniciativa: Organizaciones religiosas.

11. ASPECTOS REGLAMENTARIOS: 1.- Elementos de valoración a efectos de la admisión del Proyecto,

conforme a los artículos 115 y 118 del reglamento interno.

Cumple con los elementos de valoración establecidos en el Reglamento Interno de la Asamblea NacionaL.

2.- Comisión competente: Comisión de Educación, Cultura y Deportes. 3.- Carácter orgánico u ordinario de la ley, según la materia sobre la

que versa:

Según la materia es un anteproyecto de ley, con carácter orgánico de conformidad con los artículos 159 y 164 de la Constitución NacionaL.

4.- Personas, asociaciones, organizaciones o autoridades que deben ser consultadas:

.

.

Representantes de distintas organizaciones religiosas, distintas organizaciones de la Sociedad Civil tales como Fundación Libertad, Alianza Ciudadana, Ministerio de Educación. 111. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO DE LEY: 1.- Finalidad u objetivo:

Declarar el mes de septiembre como mes de la Biblia y establecer un día para su celebración con el fin de dar a conocer la palabra de Dios y así promover principios y valores éticos y morales en la población que conlleve fortalecimiento espiritual y favorezca la convivencia armónica y

solidaria entre los asociados. 2.- Viabilidad de su aplicación:

Desde el punto de vista de nuestra Constitución Política, consideramos que el presente Anteproyecto no es viable, toda vez que, en alguna

medida, colisiona con el artículo 35 de nuestra Carta Magna, el cual

dispone la libre profesión de todas las religiones. Siendo así que se reconoce la libertad de culto, resulta contradictorio hacer mandatorio, a través de una Ley de la República, el culto a la Biblia que pese a ser

el Libro Sagrado de la mayoría de los panameños, excluye a las personas de otras creencias religiosas que conforman este país.

a. Análisis de la situación o problema actual, sus causas y soluciones

posibles.

Se ha expresado en distintas ocasiones que la presente iniciativa legislativa podría contribuir a solventar la situación actual por la que atraviesa la sociedad panameña, cuya necesidad es obvia: la violencia día en nuestras calles, es notoria la carencia o

se incrementa día a

inversión de valores y principios que deben regir la convivencia

armónica, la falta de fe, de sentimientos de solidaridad humana, de respeto entre los asociados.

La crisis de valores en nuestra sociedad actual es indiscutible y si bien es cierto que en la Biblia se asientan enseñanzas universales, también es cierto que por su orientación particular, un grupo importante de la

población se sentiría excluido por diferencias de carácter religioso, por esa razón sugerimos como posibles soluciones que se extienda o se amplíe la intención y que se destine el mes de septiembre como el

mes del Libro Sagrado, según las creencias religiosas de cada uno. Esta variación es inclusiva para toda la población sin distingo de credo o raza.

b. Examen de las exigencias económicas derivadas de la implantación del proyecto de ley y la dotación presupuestaria: No representa impacto

económico negativo por cuanto su celebración debe compeler a una actitud de reflexión y recogimiento, antes que a erogaciones

económicas.

.

.

c. Viabilidad organizativa: Centros escolares, municipios.

d. Determinación de afectados y beneficiados, conveniencias para los ciudadanos, agentes económicos sociedad civil y el posible grado de aceptación o rechazo: Resultarían favorecidos las personas que profesan

la religión cristiana, quienes verían con agrado una Ley que promueva y se le rinda homenaje a la Biblia. Se sentirían afectados y podrían manifestar su rechazo aquellas personas y agrupaciones que profesan

religiones distintas o que sean ateas, quienes pOdrían ver con desagrado

la imposición de creencias de carácter espiritual e íntimas diferentes a las suyas y podrían exigir, incluso, la creación de una ley similar que responda a sus religiones. Esta consideración estimamos es importante

tomarla en consideración, habida cuenta de que somos un país multicultural , con diversas orientaciones religiosas. iv. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO DE LEY

1. Incompatibilidad Constitucional: En sentido estricto riñe con el artículo 35 de la Constitución Política

2. Legislación que el Proyecto subroga, modifica o deroga. Ninguno 3. Ubicación jurídica según la materia y concordancia con el resto de la legislación vigente. Concordante con Decretos Alcaldicios. 4. Examen de elementos de la técnica legislativa material: Cuenta con los

requisitos necesarios para su presentación, es decir, en cuanto a su estructura contiene un cuerpo coherentemente articulado y

sistemático. v. ASPECTOS DE FORMA DEL PROYECTO DE LEY 1.- Examen lingüístico inicial del proyecto: Es correcto en cuanto a forma y contenido. 2.- Estructura interna del proyecto:

Es correcto y coherente. 3.- Examen lingüístico inicial del proyecto: Es correcto.

vi. CONCLUSIONES 1.- Conveniencias: La sociedad se beneficiaría con el reconocimiento colectivo de ideas y creencias que fortalezcan el espíritu y promuevan principios y valores éticos y morales necesarios par la convivencia armónica.

2.- Inconveniencias: No compete al estado pronunciarse sobre la celebración de un grupo de la sociedad, incorporándose con fuerza legal a todos los ciudadanos

.

e

aunque no lo compartan. Puede traer reacciones adversas de grupos, de personas y organizaciones que tengan otros libros sagrados o distintas creencias religiosas. 3.- Proposiciones:

Sugerimos a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, cambiar la redacción del Anteproyecto en el sentido de reconocer el mes indicado

como el mes del Libro Sagrado de todos y todas, según la creencia religiosa de cada uno, tomando en consideración la libertad de culto consagrada en nuestra Constitución Política y en atención a que, en esencia, el contenido de otros libros sagrados, en cuanto a valores y principios rectores son similares.

VII AN EXOS

1.- Historia del Acto Legislativo: El 24 de noviembre de 2004 el H.D. Vladimir Herrera presentó el Anteproyecto 90 con igual contenido que el presente.

Este Anteproyecto tiene como antecedente el Anteproyecto 090, presentado el 24 de noviembre de 2004 por el HD. Vladimir Herrera, mismo que no fue

prohijado por la Comisión en atención a opiniones vertidas por distintos constitucionalistas del país que fueron consultados respecto al tema, quienes

coincidieron que dicho proyecto riñe con el artículo 35 la Constitución, tal como puede constatarse en los conceptos emitidos por los mismos.

2.- Legislación relacionada con el Proyecto: Existen Decretos alcadicios en distintos municipios de la República de Panamá que declaran el mes de la Biblia, sin embargo elevarlo a la categoría de Ley de la República le una

connotación de mandato impositivo que pudiera ser objeto de reacciones adversas. 3.- Derecho Comparado: En este punto es importante señalar que Costa

Rica tiene una Ley similar a la propuesta en el presente Anteproyecto. La

Ley 8030 de 27 de septiembre de 2000 declara el primer sábado de septiembre, Día Nacional de la Biblia en Costa Rica. En cuanto a este punto debemos subrayar que la Constitución de ese país hermano contempla el

tema de la religión de manera distinta a lo consagrado en nuestra Carta Suprema, en el sentido de que en aquella se señala que la Religión católica,

apostólica romana es la religión estatal y el Estado debe contribuir a su mantenimiento. Redacción constitucional que, a todas luces, abre el compás para una ley de ese tenor, Lo que no ocurre en nuestro país.

A continuación reproducimos ambos textos constitucionales:

Costa Rica: "Artículo 75: La Religión Católica Apostólica Romana

Es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento,

sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. //

Panamá: "Artículo 35:Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a

e

e

la moral cristiana y el orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.

4.- Fueron analizadas las opiniones vertida por constitucionalistas panameños tales como que se pronunciaron frente a este tema coincidiendo

en la no viabilidad del proyecto tomando en consideración lo dispuesto en Nuestra Constitución Política.

Asesoras: Nila Navarro Gutiérrez

Carmen Isaacs Colaboradoras: Delia Melgar Farit Ayarza

INFOR.ME Comisión

De la

correspondiente al Primer Debate

de Educación, Cultura y Deportes,

de las Sagradas Escrituras y se establece el día

del Proyecto 163 "Quedeclara el mes

de su celebración". . Panamá, 23

de

ASAMBLEA LEGISLATIVA SECRETARIA GENERAL

diciembre de2005

Pf8nld6n.' 2.. ~ /"2 -05. Honorable Diputado Elías Castilo

,1,.\ " .,

Hor

Presidente

2.\36l' ".

A Debate

Asamblea Nacional

Presente.-

A Votación

Respetadoseñor Presidente:

Aprobada

Volos Votos

,. _'A_~""..",

La

ComisiÓn

Deportes, en cumplimiento de lo establecido en el

de Educación, Cultura y

artículo 136 del Reglamento

rinde el

Asamblea Nacional,

Orgánico del Régimen Interno de la

al Primer Debate del Proyecto 163 "Que declara el

informe correspondiente

mes de las Sagradas Escriturasyseestablece el día de su celebraciÓn".

ANTECEDENtES El

con

Anteproyecto

de Ley

158, luego

de casi

un año de discusiones y consultas

expertos juristas sobre la constitucionalidadde dedicar a través de una ley, un día

y Un mes del año ael texto$agrado de una sola religión, fue finalmente prohijado el día de 2005.

15 de noviembre

Luego de prohijado, el presidente

de la ComisiÓn

dirigiÓ notas a los

representantes de todas las religiones del país con el ánimo de que emitieran su relación con la iniciativa del HD. Vladimir Herrera y Benito Cases.

concepto, en

DEL PR.IMER. DEBATE

Eldíä 20 de dicienibrea las 10:45 de la mañana con el quórum reglamentario, se

dio inicio

del

al Primer Debate

proyecto de Ley No. 163 "Que declara el mes de las de su celebración".

Sagradas Escrituras y se establece el día

Honorables Diputados Denis Arce, Dorindo Cortes,

Con la presencia de los

Susana Richade Torrijos, HDS. Víctor Ramos, Román Rodríguez y Pascual Ríos,

el Proyecto de Ley

fue

aprobado por votación unánime.

Estuvieron presente los HD. Agustín Escuda yOlmedo Carreño

...,~""",:,,"~,:,:,~,~."

-""'..,.~~"--'-'--.,----:,," .

. DE LAS MODIFICACIONES e Luego de leídas las opihionesemitidas por los representantes de las diversas

de la consulta inicial que hicieron con juristas

iglesias y producto también

constitucionalistas, los comisionadoS deciden modificar todos los artículos del proyecto,

incluyendo el título de manera que, en donde se hacía alución al día y mes de la Biblia fuera reemplazado 'por "Sagradas Escrituras", el prìmer artículo del Proyecto de

El HD, V/adimir Herrera so/icitóque se adicionara en

Ley, cuando se habla de moral, la palabra "cristiana", con el ánimo de establecer los parámetros dentro de los cuales debía ser entendida esa moraL.

Con las consideraciones anteriores la Comisión de Educación, Cultura y Deportes,

RESUELVE: 1. Aprobar

en PrimetDebateel Proyecto de Ley '163 "Que declara el mes de las

Sagradas Escrituras y se establece el día de su celebración". 2. Presentar las modificaciones en un Texto Único.

a

3. Solicitar al Pleno, de esta Augusto Camara, que el mismo sea sometido

segundo debate.

DE EDUCACIÓN,CUL TURA y DEPORTES

~~ ~~--'''')

H.D.Arturo Araúz Comisionado

H.D. Alberto Barranco

Comisionado

H.D. Vladimir Herrera

Comisionado



.

e

ASAMBLEA LEGISLATIVA SECRETARIA GENERAL

TEXTO UNICO OEL PreSenlacl6n_-i) -Yi. O'')

Hora '2: :3 !i ~

PROYECTO DE LEY No. 163

(De de de 2005)

A Debate declara

Que

el mes

de

Sagradas Escritutasyse establece el día de su

las

. celebración

LAASAMBLEA NACIONAL

Decreta:

Artículo 1. Se establece el mes de septienibre, como el mes de las Sagradas Escrituras, a fin de conservar, divulgar y promover la buena moral cristiana, la tolerancia, la

amor al prójimo, para que se

justicia, la fe, la reconciliación, la paz y el

seguir la palabra de Dios.

desarrolle aun más los valores sociales y familiares, y

Artículo 2. Se

declara el 30 de septiembre, como el

día

de las Sagradas

Escrituras

en

la República de Panamá.

Artículo

profesión de todas las religiones, así como el ejercicio

3. Respetando la libre

de todos los cultos, se faculta a las entidades del Estado, .ios Municipios, Escuelas

e mes de las Sagradas Escrituras, con la finalidad de

Públicas Privadas, a promover

los valores que nos señala la Palabra de Dios.

elevar y mantener

Artículo

en Vigencia apartirdesu promulgación.

4. Esta Ley entrará

CÚMPLASE

COMUNfQUESE Y

Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2005.

I

¡v

HD. Denis Arce Morales

Presidente

Vicepresi' ente

r-/ r:~ d ~t: y . è¿d¿/"¡'~.t'-

. () ,--.

ß . t)/c¡~z:o HD. Dórindo Cortéz

-1-0. Susana Richa d . Torrijos

Secretario

Comisionada

,/ /~~

¿. (( d¿~'t Ct ¡-"I--.o ..5

HD. Alberto Barranc£~ifL ..... . r

HD.Arturo Araú:z

Comisionado ~ '

Comisionado

HO. Vladimir Herrera

Comisionado

_.."ç- '.,. ¡

- -lG.1~ l)'''

INFORME

',,¿..-_i-

De la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo relativo al Proyecto ùe Ley i 63, Que declara cl Mes de las Sagradas

Escrituras y establece el día de su celebración Panalliá, 22 de mayo dc 2007 __' ¡¡"'"U h()U

,.¡¡r:~l~ ,10'"

':',)'~ " .. :~.. -1" .,

Honorable Dipiit;:òo ELÍAS A. CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional

E. S. D. Señor Presidente:

La Comisión de Revisión y Corrección de Estilo, ejerciendo las funciones que le asigna el Reglamento Orgánico del Régimen Interno,

procedió a la revisión definitiva del Proyecto de Ley No.163 indicado en el título del presente informe.

léxico, la

En el marco de nuestras funciones, revisamos la ortografía, el

puntuación y la sintaxis. Cumplida lo. labor antes descrita, RESUELVE:

1. Solicitar al Pleno de la Honorable Asamblea Nacional tenga a bien darle tercer debate al Proyecto de Ley No. 163, Que declara el Mes de las

Sagradas Escrituras y establece el día de su celebración.

Por la Comisión de Revisión y Corr

~tl,~

H.D. CÉSAR A. PARDO R. Presidente

f"--

);t¥¿7 ~ H.D. MAY~~I'U&A Secretaria

H.D. JORGE ALVARADO REAL Vicepresiden te

(', . '

n_ - .' ," / '1 y"\'''1

\ (~C~\ ," i H\D. ORRES /:-' 'j ~ .FRltIDi. _ .A .~'" .~\D.'\,

C~misionado A ' ),.,t:\-~/ :\./" ,/

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.:~~ ~'~1'1, tii' ..:

2

Infonne de la Comisión de Revisión y Corrección de Estio relativo al Proyecto de Ley 163, Que declala el Mes de las

Sagni.ùa:s E:sciIluras y estabkcc el día de su celebración

22 de mayo de 2007 ,"--.-,"\.t. . ,. l."t,\ ir'.)' fI~'i ..

L'.; l"

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H.D. SERGIO R. GÁLVEZ Comisionado

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l~//JY\ LJÎ\ H.p'~' JÓst BROWN Cjimisionado

¡/7/''\ ..1 ~- - -- ... fi11 .' / 1.///

e misionada

L/,i' c.// /

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LEY No.

De de de 2007 Que declara el Mes de las Sagradas Escrituras y establece el día de su celebración LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA: Artículo 1. Se establece el mes de septiembre como el Mes de las Sagradas Escrituras, a fin de

conservar, divulgar y promover la buena moral cri~tiana, la tolerancia, la justicia, la fe, la reconciliación, la paz y el amor al prójimo, para que se desarrollen aim más los valores sociales y tamiliares y seguir la palabra de Dios.

Artículo 2. Se declara el 30 de septiembre como el Día de las Sagradas Escrituras en la República de Panamá.

Artículo 3. Respetando la libre profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, se taculta a las entidades del Estado, a los municipios y a las escuelas oficiales y

particulares, para promover el Mes de las Sagradas Escrituras, con la finalidad de elevar y mantener los valores que nos señala la palabra de Dios.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 163 de 2005 aprohado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los~.;,cÀdías del mes de mayo del año dos mil siete.

El Presidente,

);1£-

Elias A. rastillO G.

El

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