Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Bloque FREPAM “Frente Pampeano Cívico y Social” LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°. Incorpórase como artículo 6 ter a la Ley Nº 1210, el siguiente texto: “Artículo 6 ter. Los apicultores, no radicados en la provincia, que pretendan ingresar material vivo a la misma, solicitarán a la Autoridad de Aplicación la autorización del ingreso con treinta (30) días de anticipación. Deberán acreditar el certificado otorgado por SENASA del lugar de origen y abonar un arancel de ingreso que será fijado por la Autoridad de Aplicación que será destinado en su totalidad al “Fondo Apícola” que por esta norma se crea. Asimismo, al egresar material vivo de la Provincia, deberán abonar el arancel correspondiente a la diferencia de colmenas excedentes, respecto de las ingresadas. El monto del arancel será determinado por la Autoridad de Aplicación por colmena para cada temporada apícola”. Artículo 2º. Incorpórese como artículo 9° bis a la Ley Nº 1210, el siguiente texto: “Artículo 9 bis. El ciento por ciento (100%) de las recaudaciones que se obtuvieran por aplicación de las multas establecidas por la presente ley, según se establezca por vía reglamentaria, ingresará al "Fondo Apícola" que por esta norma se crea con destino a la instalación, equipamiento y sostenimiento del servicio de apicultura. La reglamentación establecerá las modalidades de manejo del fondo creado”. Artículo 3°. Incorpórase como artículo 9 ter a la Ley Nº 1210, el siguiente texto: “Artículo 9 ter. El “Fondo Apícola” podrá recibir aportes de otros organismos o instituciones provinciales, nacionales o internacionales, organizaciones no gubernamentales, aportes privados, etcétera, con destino a programas de desarrollo de estudios, transferencia tecnológica, capacitación, sanitarios, así como a toda actividad orientada a proteger, difundir y/o fomentar la apicultura”. Articulo 4º. De forma
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Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa FUNDAMENTOS La práctica de la apicultura en la Provincia de La Pampa se inició en la década del 30´, pero no fue sino hasta mediados de 1980 que adquirió un marcado impulso determinado, principalmente, por la reafirmación del asociativismo de apicultores locales, las políticas estatales dirigidas a promover el crecimiento de la actividad, y el ingreso de grandes apicultores desde otras provincias con un manejo totalmente comercial del apiario. La expansión de la actividad continuó durante la década del 90´, incrementándose el número de apicultores de 498 (año 1990) a 934 (año 2001), y el de colmenas de 57.270 (año 1990) a 130.000 (año 2001). Estos incrementos se vieron reflejados también en la producción de miel, pasándose de una producción total de 3436 tn. (año 1990) a 7000 tn. (año 2001). Actualmente la apicultura atraviesa por un difícil momento. Las complicaciones climáticas afectaron sensiblemente los resultados de las últimas cosechas, colocando al sector en una delicada situación. Esta compleja situación exige del Estado Provincial el máximo compromiso para revertir la dura actualidad, diseñando, promoviendo y ejecutando políticas públicas que marquen el camino de la recuperación. Las medidas propuestas en la presente iniciativa vienen a sumarse a otras políticas públicas orientadas a fomentar la expansión de la actividad a través del financiamiento, educación, ciencia y técnica, extensión y facilitamiento de medios para comercializar. La apicultura –sumida en una crisis de rentabilidad- reclama medidas urgentes que apunten a promover la producción y mejorar las condiciones comerciales en el mercado local. Vale señalar que en determinadas regiones de la geografía pampeana la mayoría de los apiarios corresponden a manejos de trashumancia provenientes de otras zonas, que buscan aprovechar cualidades estacionales (floración natural temprana y polinización de cultivos en su mayoría). Estos manejos, muchas veces realizados por productores provenientes de otras provincias, colocan a los apicultores locales en una situación de franca desventaja, determinada fundamentalmente por los gravámenes que las otras jurisdicciones aplican a la producción que no es local. Para remediar tal desigualdad se establece un arancel que grava el ingreso y egreso de colmenas en territorio pampeano, de modo de equiparar las condiciones de producción y responder así a un postergado reclamo de nuestros productores. Lo recaudado por este concepto será destinado en su totalidad al “Fondo Apícola” cuya creación proyecta la presente iniciativa. Como se dijo, otras provincias aplican estos gravámenes al material vivo que ingresa y egresa de ellas, con el claro objetivo de proteger la producción local. La creación de un Fondo Apícola tendrá por destino la instalación, equipamiento y sostenimiento del servicio de apicultura, entre otras finalidades. Dicho Fondo podrá recibir aportes de otros organismos o instituciones 2
Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa provinciales, nacionales o internacionales, organizaciones no gubernamentales, aportes privados, con destino a programas de desarrollo de estudios, transferencia tecnológica, capacitación, sanitarios, así como a toda actividad orientada a proteger, difundir y/o fomentar la apicultura.
Por las razones expuestas y aquéllas que se brindarán en la oportunidad de su tratamiento en el recinto, solicito a los demás señoras y señores diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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