Proyecto De Reforma Estatutaria (de Fondo)

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Proyecto de Reforma Estatutaria – Reforma Total

MD FEPUC 2009

PROYECTO DE REFORMA ESTATUTARIA Reforma Total

Presentado por: Mesa Directiva FEPUC 2009 La aprobación de cualquiera de las siguientes propuestas de modificación implica una reforma total del estatuto en tanto crean nuevas figuras, nuevas funciones, añaden fines a la FEPUC, establecen incompatibilidades, reducen quórum de instalación, establecen nuevas incompatibilidades u otras que constituyen un cambio respecto al actual funcionamiento de los órganos de la FEPUC. Estas propuestas requieren de mayoría absoluta para su aprobación. En los Subcapítulos III (De las sesiones de la Mesa Directiva) y IV (De las Coordinaciones) del Capítulo I, Título III, Sección III, así como en las Disposiciones Finales, únicamente implica una reforma total la aprobación de las propuestas de modificación de los artículos sombreados. Texto vigente Título II Fines

Propuesta de modificación Título II Fines y lineamiento de trabajo

Art. 4 Fines Son fines de la FEPUC: a) Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú. b) Contribuir a la transformación y el desarrollo nacional. c) Consolidar un movimiento estudiantil que, defendiendo sus intereses, demuestre que la educación es un elemento fundamental para el desarrollo nacional. d) Hacer cumplir a la Universidad los fines institucionales trazados en las leyes, sus estatutos y reglamentos. e) Buscar una toma de conciencia común en relación con los problemas que aquejan a nuestra relación con los problemas que aquejan a nuestra sociedad, y promover el diálogo y el debate entre los estudiantes para permitirles entregar un verdadero aporte profesional al servicio del país. f) Integrarse con otros gremios estudiantiles democráticamente electos y organizados, para lograr una representación sólida ante la sociedad. g) Buscar una efectiva coordinación entre autoridades, profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes para el desarrollo de la institución universitaria. h) Participar y contribuir en la construcción y el fortalecimiento de una auténtica representación estudiantil en el Perú.

Art. 6 Fines (Se incluye un inciso adicional) i) Defender firmemente la autonomía universitaria ante cualquier injerencia externa.

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SECCIÓN III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA FEPUC Título I Estructura y Disposiciones Generales Texto vigente Art. 13 Estructura Son órganos gremiales de la FEPUC: a) Órganos Deliberativos a.1) Asamblea General de Estudiantes a.2) Asamblea de Delegados FEPUC a.3) Junta de Presidentes a.4) De los Centros Federados: a.4.1) Asamblea General de Estudiantes de cada Centro Federado a.4.2) Asamblea de Delegados de cada Centro Federado b) Órganos Ejecutivos b.1) Mesa Directiva de la FEPUC b.2) Mesa Directiva de los Centros Federados c) Órganos de Control c.1) Junta de Fiscales c.2) Fiscalías de los Centros Federados d) Representación Estudiantil en Órganos de Gobierno Universitario d.1) En el Consejo Universitario d.2) En la Asamblea Universitaria d.3) En los Consejos de Facultad

Propuesta de modificación Art. 13 Estructura Son órganos gremiales de la FEPUC: a) Órganos Deliberativos a.1) Asamblea General de Estudiantes a.2) Asamblea de Delegados FEPUC a.2.i) Asamblea Estatutaria FEPUC a.3) Junta de Presidentes a.4) De los Centros Federados: a.4.i) Asamblea General de Estudiantes de cada Centro Federado a.4.ii) Asamblea de Delegados de cada Centro Federado b) Órganos Ejecutivos b.1) Mesa Directiva de la FEPUC b.2) Mesa Directiva de los Centros Federados c) Órganos de Control c.1) Junta de Fiscales c.2) Fiscalías de los Centros Federados d) Representación Estudiantil en Órganos de Gobierno Universitario d.1) En el Consejo Universitario d.2) En la Asamblea Universitaria d.3) En los Consejos de Facultad

Texto vigente Art. 15 Requisitos de Elección Para ser elegido representante gremial se requiere: a) Ser miembros de la FEPUC. b) Gozar del pleno uso de los derechos gremiales. c) No ejercer representación gremial alguna a momento de asumir el cargo. Se exceptúa de este requisito, los casos expresamente previstos en el presente estatuto. d) Ser alumno ordinario regular.

Propuesta de modificación Art. 15 Requisitos de Elección Para ser elegido representante gremial se requiere: a) Ser miembros de la FEPUC. b) Gozar del pleno uso de los derechos gremiales. c) No ejercer representación gremial alguna a momento de asumir el cargo. Se exceptúa de este requisito, los casos expresamente previstos en el presente estatuto. d) Ser alumno ordinario, salvo para los órganos ejecutivos, en cuyo caso se requerirá ser alumno ordinario regular. e) En el caso de candidato a Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva FEPUC, haber aprobado 72 créditos en la Pontificia Universidad Católica del Perú y haber obtenido en el semestre pasado a la elección un promedio ponderado que lo sitúe en el medio superior de su facultad. En el caso de las demás secretarías de la Mesa Directiva FEPUC, haber obtenido un promedio ponderado aprobatorio según la facultad a la que pertenezca el candidato.

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Texto vigente Art. 16 Incompatibilidad Son incompatibles los siguientes cargos: a) Miembro de la Mesa Directiva FEPUC y Miembro de la Mesa Directiva de un Centro Federado. b) Miembro de una Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) y Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario. En este caso el primero de los cargos queda vacante y se procede según el estatuto. c) Miembro de una Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) y delegado numerario de la Asamblea de Delegados FEPUC, en este caso, el último de los cargos queda vacante y se convoca a la elección de su reemplazante. d) Miembro de la Mesa Directiva (FEPUC O Centro Federado) o Fiscal de Centro Federado, y Representante Estudiantil ante la Asamblea Universitaria, en este caso el primero de los cargos queda vacante y se procede según estatuto. e) Fiscal de Centro Federado y Miembro de la Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado), en este caso, el primero de los cargos queda vacante y se procede según estatuto.

Propuesta de modificación Se añaden dos incisos adicionales: f) Coordinador de la Mesa Directiva FEPUC y Fiscal FEPUC o de Centro Federado o Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario, en este caso, el primero de los cargos queda vacante y se procede según estatuto. g) Delegado numerario de la Asamblea de Delegados FEPUC y miembro de Mesa Directiva (FEPUC o Centro Federado) o Representante Estudiantil ante la Asamblea Universitaria, en este caso, el primero de los cargos queda vacante y se procede según estatuto.

Título II Órganos Deliberativos Capítulo I Asamblea General de Estudiantes Texto vigente Art. 21 Convocatoria La convocatoria corresponde al presidente y/o al Secretario de Organización de la Mesa Directiva de la FEPUC, bajo la responsabilidad, en los siguientes casos: a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEPUC. b) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes. c) Cuando medie acuerde de la Asamblea de Delegados FEPUC. d) Cuando lo solicite por escrito el 3% de los miembros de la FEPUC.

Propuesta de modificación Art. 21 Convocatoria La convocatoria corresponde al presidente y/o al Secretario de Organización de la Mesa Directiva de la FEPUC, bajo responsabilidad, en los siguientes casos: a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEPUC. b) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes. c) Cuando medie acuerde de la Asamblea de Delegados FEPUC. d) Cuando lo solicite por escrito al menos 2% de los miembros de la FEPUC.

Texto vigente Art. 23 Quórum Para la instalación de la Asamblea General de Estudiantes en la primera citación se requiere un quórum del 10% de los miembros de la FEPUC, y es segunda citación de 3% de los mismos.

Propuesta de modificación Art. 23 Quórum Para la instalación de la Asamblea General de Estudiantes en la primera citación se requiere un quórum del 10% de los miembros de la FEPUC, y en segunda citación de al menos 2% de los mismos.

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Capítulo II Asamblea de Delegados FEPUC Texto vigente Art. 28 Miembros Conforman la Asamblea de Delegados FEPUC: a) Delegados Natos: a.1) El presidente y tres miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC, designados por ella. a.2) Dos miembros de cada una de las Mesas Directivas de los Centros Federados, designados por ellos. a.3) Cuatro miembros de la Representación estudiantil ante la Asamblea universitaria designados por ella. a.4) El Presidente de la Junta de Fiscales. b) Delegados numerarios: b.1) Un representante de la Facultad de Trabajo Social. b.2) Dos representantes de cada una de las siguientes facultades: • Ciencias Administrativas. • Letras y Ciencias Humanas. • Arte. • Educación • Ciencias Sociales • Ciencias y Artes de la Comunicación • Arquitectura b.3) Cuatro representantes de cada una de las siguientes facultades. • Derecho • Ciencias e Ingeniería. b.4) Seis representantes de la Unidad Académica de Estudios Generales Letras. b.5) Siete representantes de la Unidad Académica de Estudios Generales Ciencias. El cargo de delegado FEPUC es personales e indelegable.

Propuesta de modificación Art. 28 Miembros Conforman la Asamblea de Delegados FEPUC: a) Delegados Natos: a.i) El presidente y tres miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC, designados por ella. a.ii Dos miembros de cada una de las Mesas Directivas de los Centros Federados, designados por ellos. a.iii) Cuatro miembros de la Representación estudiantil ante la Asamblea universitaria, designados por ella. a.iv) El Presidente de la Junta de Fiscales. b) Delegados numerarios: b.i) Dos representantes de cada una de las siguientes Facultades: • Administración y Contabilidad • Letras y Ciencias Humanas • Arte • Educación • Ciencias Sociales • Ciencias y Artes de la Comunicación • Arquitectura y Urbanismo b.ii) Cuatro representantes de cada una de las siguientes facultades. • Derecho • Ciencias e Ingeniería. b.iii) Seis representantes de cada una de las siguientes Unidades Académicas: • Estudios Generales Ciencias • Estudios Generales Letras

Texto vigente Art. 31 Vacancia La Asamblea de Delegados FEPUC declara la vacancia en el cargo de delegado FEPUC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, inciso n) por: a) Muerte b) Declaración Judicial de ausencia c) Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrado indubitablemente. d) Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e) Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre. f) Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados de su respectivo Centro Federado, de ser el caso. Si el Centro Federado al cual

Propuesta de modificación Art. 31 Vacancia La Asamblea de Delegados FEPUC declara la vacancia en el cargo de delegado FEPUC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, inciso n) por: a) Muerte b) Declaración Judicial de ausencia c) Incapacidad física o psicológica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. d) Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e) Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre. f) Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados de su respectivo Centro Federado,

El cargo de delegado FEPUC es personal e indelegable.

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pertenece el delegado no contara con Asamblea de Delegados FEPUC. g) Censura de la Asamblea de General de Estudiantes, de la Asamblea de Estudiantes de su facultad o de la Asamblea de Delegados de su respectivo Centro Federado. h) Desfederación hecha por la Asamblea General de Estudiantes o por la mayoría absoluta de la Asamblea de Delegados FEPUC. i) Abandono del cargo, entendiéndose por tal inasistencia, justificada o no, a dos sesiones de Asamblea de Delegados FEPUC. j) En el caso de los delegados natos, la pérdida o vencimiento del cargo para el cual fue elegido. k) Cuando un delegado numerario resultara elegido como miembro de la mesa directiva de la FEPUC, de un Centro Federado o de la Asamblea Universitaria. La verificación de lo hecho corresponde a la propia asamblea y procede a solicitud de cualquier miembro de ella. Producida la vacancia, la Asamblea de Delegados del Centro Federado respectivo elige al sustituto. De no existir esta, el fiscal de la facultad convoca a elecciones directas, secretas y universales en el término de quince días.

de ser el caso. Si el Centro Federado al cual pertenece el delegado no contara con Asamblea de Delegados o pertenezca a una Facultad o Unidad académica que no cuente con un Centro de Estudiantes federado, la renuncia deberá presentarse ante la Asamblea de Delegados FEPUC. g) Censura de la Asamblea de General de Estudiantes, de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de su facultad o de la Asamblea de Delegados de su respectivo Centro Federado. h) Desfederación hecha por la Asamblea General de Estudiantes o por la mayoría absoluta de la Asamblea de Delegados FEPUC. i) Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia, justificada o no, a dos sesiones de Asamblea de Delegados FEPUC. j) En el caso de los delegados natos, la pérdida o vencimiento del cargo para el cual fue elegido. k) Cuando un delegado numerario resultara elegido como miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC o de un Centro Federado o Representante Estudiantil ante la Asamblea Universitaria. La verificación del hecho corresponde a la propia asamblea y procede a solicitud de cualquier miembro de ella. Producida la vacancia, la Asamblea de Delegados del Centro Federado respectivo elige al sustituto. De no existir ésta, la Junta de Fiscales convoca a elecciones directas, secretas y universales en el término de quince días.

Texto vigente Art. 32 Competencias Compete a la Asamblea de Delegados FEPUC: a) Lo prescrito para la Asamblea General de Estudiantes en el artículo 20, incisos a) y d) b) Aprobar el estatuto, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones que rijan a la FEPUC, así como sus modificaciones. c) Autorizar la afiliación de la FEPUC a organismos gremiales interuniversitarios y, por lo tanto, la participación en eventos vinculados a ellos. Para tomar esta decisión se requiere mayoría absoluta. Con el mismo fin, corresponde a la Asamblea designar los delegado FEPUC, que acompañarán al presidente y al secretario de relaciones exteriores, respetando lo señalado por los artículos 60 inciso a), 64 inciso c) y 68 inciso c). d) Desafiliar por mayoría absoluta a la FEPUC

Propuesta de modificación Art. 32 Competencias Compete a la Asamblea de Delegados FEPUC: a) Lo prescrito para la Asamblea General de Estudiantes en el artículo 20, incisos a) y d) b) Aprobar el estatuto, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones que rijan a las disposiciones y las resoluciones que rijan a la FEPUC, así como sus modificaciones. c) Autorizar la afiliación de la FEPUC a organismos gremiales interuniversitarios y, por lo tanto, la participación en eventos vinculados a ellos. Para tomar esta decisión se requiere mayoría absoluta. Con el mismo fin, corresponde a la Asamblea designar los delegados FEPUC, que acompañarán al Presidente y al Coordinador de Relaciones Exteriores, respetando lo señalado por los artículos 67 [actualmente 58: Competencias del Presidente], inciso c, y

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de los organismos gremiales a los que pertenezca. e) Solicitar informes a la Mesa Directiva de la FEPUC y, en general, a cualquier órgano o representante de la FEPUC, quien está obligado a responder en el término de dos semanas, bajo responsabilidad. f) Recibir y aprobar o rechazar los informes y los acuerdos de los delegados de la FEPUC ante organismos o eventos. g) Recibir el discurso inicial y el informe final del presidente de la Mesa Directiva FEPUC. h) Fiscalizar la conducta de los órganos y los representantes de la FEPUC y, en general, de cualquier miembro de ella. En ese orden de ideas, admitir las denuncias presentadas por cualquier miembro de la Junta de Fiscales, pronunciarse y, cuando lo considere conveniente, fijar la sanción que establezca el título correspondiente. i) Resolver en caso de apelación como segunda y última instancia, los casos de sanciones dispuestos por la Asamblea de Delegados en los miembros de sus respectivas facultades. j) Ratificar o revocar cualquier acuerdo de la Junta de Presidentes de la FEPUC. k) Manifestar su acuerdo o rechazo a los pronunciamientos públicos de los órganos gremiales interuniversitarios a los que la FEPUC pertenezca. l) Establecer el mecanismo y el porcentaje requerido en la realización de las consultas a bases contempladas en este estatuto. m) Aceptar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 59 inciso e) o de los delegados FEPUC, en los casos establecidos por el artículo 31 inciso e). n) Declara vacante el cargo de delegado FEPUC, en concordancia a lo previsto en el artículo 31. o) Declara vacante el cargo de miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC, en los casos previstos en el artículo 59, y ratificar o no al miembro designado por la Mesa Directiva para que lo sustituya. De no ratificar, la Mesa Directiva propondrá otro sustituto, lo cual no podrá ser rechazado por la Asamblea. En caso de vacancia del Presidente de la Mesa Directiva de la FEPUC, asumirá el vicepresidente y no propondrá la designación de un sustituto. p) Declara la vacancia de la Mesa Directiva de la FEPUC en los casos previstos en el Art. 58 y solicitar a la Junta de Fiscales la convocatoria inmediata a elecciones. q) Declara la vacancia del Fiscal FEPUC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, e informar a su respectivo Centro Federado y a

83 [Competencias del Coordinador de Relaciones Exteriores], inciso c d) Desafiliar por mayoría absoluta a la FEPUC de los organismos gremiales a los que pertenezca. e) Solicitar informes a la Mesa Directiva de la FEPUC y, en general, a cualquier órgano o representante de la FEPUC, quien está obligado a responder en el término de dos semanas, bajo responsabilidad. f) Recibir y aprobar o rechazar los informes y los acuerdos de los delegados de la FEPUC ante organismos o eventos. g) Recibir el discurso inicial y el informe final del presidente de la Mesa Directiva FEPUC. h) Fiscalizar la conducta de los órganos y los representantes de la FEPUC y, en general, de cualquier miembro de ella. En ese orden de ideas, admitir las denuncias presentadas por cualquier miembro de la Junta de Fiscales, pronunciarse y, cuando lo considere conveniente, fijar la sanción que establezca el título correspondiente. i) Resolver en caso de apelación, como segunda y última instancia, los casos de sanciones dispuestos por la Asamblea de Delegados en los miembros de sus respectivas facultades. j) Ratificar o revocar cualquier acuerdo de la Junta de Presidentes de la FEPUC. k) Manifestar su acuerdo o rechazo a los pronunciamientos públicos de los órganos gremiales interuniversitarios a los que la FEPUC pertenezca. l) Establecer el mecanismo y el porcentaje requerido en la realización de las consultas a bases contempladas en este estatuto. m) Aceptar la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 [actual artículo 57: Vacancia de miembros], inciso h, o de los delegados FEPUC, en los casos establecidos por el artículo 31 inciso f. n) Declarar vacante el cargo de delegado FEPUC, en concordancia a lo previsto en el artículo 31. o) Declarar vacante el cargo de miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC, en los casos previstos en el artículo 66 [actual artículo 57: Vacancia de miembros], y ratificar o no al miembro designado por la Mesa Directiva para que lo sustituya. De no ratificar, la Mesa Directiva propondrá otro sustituto, el cual no podrá ser rechazado por la Asamblea. En caso de vacancia del Presidente de la Mesa Directiva de la FEPUC, asumirá el Vicepresidente que fue electo por sufragio universal junto con el Presidente. En caso que el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente a.i, procederá la designación de

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la Junta de Fiscales, para la elección de su reemplazo. r) Aprobar o rechazar la cuenta que deberá presentar, junto con el informe final del presidente, la Mesa Directiva al final de su gestión. s) Los demás que consagran el presente estatuto y sus reglamentos.

un nuevo Vicepresidente, respetando lo señalado por el artículo 65 [actual artículo 56: Vacancia de la Mesa Directiva], inciso b. p) Declarar la vacancia de la Mesa Directiva de la FEPUC en los casos previstos en el artículo 65 [actual artículo 56: Vacancia de la Mesa Directiva] y solicitar a la Junta de Fiscales la convocatoria inmediata a elecciones. q) Declarar la vacancia del Presidente de la Junta de Fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 [actual artículo 81: Vacancia del Presidente de la Junta de Fiscales], inciso f, e informar a su respectivo Centro Federado y a la Junta de Fiscales, para la elección de su reemplazo. r) Aprobar o rechazar la cuenta que deberá presentar, junto con el informe final del presidente, la Mesa Directiva al final de su gestión. t) Los demás que consagran el presente estatuto y sus reglamentos.

Texto vigente Art. 33 Convocatoria La Asamblea de Delegados FEPUC, se reúne ordinariamente una por semestre académico, la convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organización de la Mesa Directiva FEPUC, bajo responsabilidad. Sin prejuicio de lo anterior, la Asamblea de Delegados FEPUC se instalará además en forma extraordinario en los siguientes casos: a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva FEPUC. b) Cuando la Asamblea aprueba una moción en ese sentido. En caso de haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de los miembros de la Asamblea de Delegados FEPUC. c) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes. De no realizarse la convocatoria en el plazo de cinco días transcurridos a partir de la solicitud, la Asamblea se instala de pleno derecho, con el quórum requerido por el artículo 35. d) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales, en cumplimiento de sus funciones.

Propuesta de modificación Art. 33 Convocatoria La Asamblea de Delegados FEPUC, se reúne ordinariamente una por semestre académico, la convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organización de la Mesa Directiva FEPUC, bajo responsabilidad. Sin prejuicio de lo anterior, la Asamblea de Delegados FEPUC se instalará además en forma extraordinaria en los siguientes casos: a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva FEPUC. b) Cuando la Asamblea aprueba una moción en ese sentido. En caso de haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de los miembros de la Asamblea de Delegados FEPUC. c) Cuando medie acuerdo de la Junta de Presidentes. d) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales, en cumplimiento de sus funciones. De no realizarse la convocatoria en el término de una semana a partir de la solicitud, los solicitantes quedarán facultados a convocar a la Asamblea de Delegados y sesionar en el plazo máximo de quince días, cumpliendo con la forma de convocatoria establecida en el artículo 34 del presente estatuto y el reglamento de sesiones de Asamblea de Delegados. En todos los casos, Asamblea de Delegados requerirá para su instalación el quórum establecido en el artículo 35.

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Propuesta de modificación Se añade un subcapítulo de siete artículos: Subcapítulo único Asamblea Estatutaria Art. 42 Definición La Asamblea de Delegados FEPUC adopta el nombre de Asamblea Estatutaria cuando sesione con el objeto de reformar el Estatuto FEPUC. Art. 43 Generalidades Conforman la Asamblea Estatutaria los mismos miembros que la Asamblea de Delegados FEPUC. De igual forma, lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 36, 37, 40 y 41 del presente estatuto para la Asamblea de Delegados rige también para la Asamblea Estatutaria. Art 44 Convocatoria La convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organización de la Mesa Directiva de la FEPUC. La Asamblea Estatutaria se instala únicamente en los siguientes casos: a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva FEPUC. b) A solicitud de cualquier miembro de ella, cuyo proyecto de reforma cuente con un respaldo por escrito del 30% de los miembros de la Asamblea Estatutaria. c) Tras solicitud de cualquier miembro de la Junta de Presidentes cuya propuesta de reforma haya contado, en sesión de Junta de Presidentes, con una aprobación por mayoría simple para ser llevada a Asamblea Estatutaria. d) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales, si la reforma estatutaria está referida a órganos de control, elecciones, consulta de bases, faltas, sanciones y/o régimen económico. En cualquiera de estos casos, la solicitud debe ir acompañada del proyecto de reforma en que se señalen los artículos que serán modificados. De no realizarse la convocatoria en el término de una semana a partir de la solicitud, los solicitantes quedarán facultados a convocar a la Asamblea Estatutaria y sesionar en el plazo máximo de un mes, cumpliendo con la forma de convocatoria establecida en el artículo 45 del presente estatuto. En todos los casos, Asamblea Estatutaria requerirá para su instalación el quórum establecido en el artículo 46. Art. 45 Forma de convocatoria La convocatoria a Asamblea Estatutaria se efectuará con, por lo menos, una semana de anticipación a la fecha fijada para su instalación. En la convocatoria se indicará la fecha y las horas de la primera y la segunda citación, entre las cuales mediará un lapso no menor de 30 minutos ni mayor de 60. En la convocatoria se adjuntará necesariamente el proyecto de reforma. El incumplimiento de alguno de estos requisitos invalida la convocatoria. Cualquier miembro de la Asamblea Estatutaria podrá incluir un proyecto de reforma, ya sea sobre los mismos artículos del proyecto adjuntado para la convocatoria o sobre otros, hasta 48 horas antes de la fecha convocada. Es posible que la Asamblea Estatutaria y la Asamblea de Delegados sesionen un mismo día, siempre y cuando sus sesiones sean una tras otra y no en simultáneo. No obstante, sus convocatorias serán independientes y se realizarán según la forma de convocatoria correspondiente a cada una.

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Art. 46 Quórum Para la instalación de la Asamblea Estatutaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, se requiere de un quórum de más de la mitad de los miembros integrantes de ésta. Art. 47 Acuerdos Para poder adoptar acuerdos válidos, se requiere de mayoría absoluta. Art. 48 Revocatoria No existe revocatoria de acuerdos. Cualquier modificación al Estatuto FEPUC, lo que incluye la derogación y el reestablecimiento de artículos derogados o modificados, es aprobada por mayoría absoluta. Capitulo III Junta de Presidentes Texto vigente Art. 46 Convocatoria La convocatoria corresponde al Presidente y al Secretario de Organización de la FEPUC, bajo responsabilidad, en los siguientes casos: 1. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEPUC. 2. Cuando la Junta de Presidentes apruebe una moción en este sentido. En caso de no haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de los miembros de la Junta de Presidentes. 3. Cuando lo solicite la Junta de Fiscales. 4. De no realizarse la convocatoria en el término de cinco días transcurridos a partir de la solicitud, la Junta de Presidente se instala de pleno derecho, con el quórum requerido según el Art. 48 y cumpliendo con las normas de convocatoria establecidas en el presente estatuto y el reglamento de sesiones de Junta de Presidentes.

Propuesta de modificación Art. 53 Convocatoria La convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organización de la Mesa Directiva de la FEPUC, bajo responsabilidad en los siguientes casos: a) Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva de la FEPUC. b) Cuando la Junta de Presidentes apruebe una moción en este sentido. En caso de no haberse solicitado en sesión, cuando lo solicite por escrito el 30% de los miembros de la Junta de Presidentes. c) Cuando lo solicite la Junta de Fiscales. De no realizarse la convocatoria en el término de cinco días transcurridos a partir de la solicitud, los solicitantes quedarán facultados a convocar a la Junta de Presidentes y sesionar en el plazo máximo de una semana, cumpliendo con las formas de convocatoria establecidas en el artículo 47 del presente estatuto y el reglamento de sesiones de Junta de Presidentes. En todos los casos, la Junta de Presidentes requerirá para su instalación el quórum establecido en el artículo 48.

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Titulo III Órganos Ejecutivos Capítulo I Mesa Directiva FEPUC Sub capítulo I Disposiciones Generales Propuesta de modificación Se añaden dos artículos y el número de los artículos posteriores se corre: Art. 61 Definición La Mesa Directiva FEPUC es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía de la FEPUC. Actúa en nombre de los estudiantes, organizándolos y conduciéndolos de acuerdo con los fines que guían a la FEPUC, de sus respectivos planes de trabajo y las disposiciones de los órganos deliberativos. Art. 62 Periodo de Mandato y Sistema de Elección El mandato de la Mesa Directiva FEPUC dura un año, se exceptúan los casos contemplados en el presente estatuto. Los miembros de la Mesa Directiva serán elegidos anualmente mediante votación directa, secreta y universal, según el sistema de lista completa y cerrada. Las elecciones se realizan dentro de la segunda quincena de noviembre, salvo que por receso de la universidad no puedan efectuarse en esta fecha. Producidas las elecciones y conocidos sus resultados, la Mesa Directiva saliente transmitirá el mandato el primer día laborable para la universidad del año siguiente a aquel en que se efectuaron las elecciones. Se exceptúa el caso contemplado en el artículo 65 [actual artículo 56: Vacancia de la Mesa Directiva]. En el caso de que no puedan efectuarse las elecciones en la fecha ordinaria o se declare la nulidad total de estas, la Mesa Directiva permanece en el cargo al reiniciarse las labores académicas. Las nuevas elecciones se deberán convocar dentro de cinco semanas, como máximo, luego de iniciado el primer semestre académico regular del año. La Mesa Directiva así elegida asume el cargo inmediatamente proclamados los resultados oficiales y su gestión culmina junto con el año en curso. Texto vigente Art. 54 Organización Interna La Mesa Directiva FEPUC esta organizada a través de secretarias, cada una a cargo de un secretario. La Mesa Directiva se encuentra, asimismo, dirigida por un Presidente y un Vicepresidente. La Mesa Directiva esta conformada por: Presidente Vicepresidente Secretaría de Organización Secretaría de Economía Secretaría de Vida Universitaria Secretaría de Derechos Universitarios Secretaría de Planeamiento y Difusión No existen ni oficial ni extraordinariamente accesitarios o suplentes. Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de Organización son irrenunciables, salvo lo estipulado en el último párrafo del artículo 99 del presente estatuto.

Propuesta de modificación Art. 63 Organización Interna La Mesa Directiva FEPUC está organizada a través de secretarias, cada una a cargo de un secretario. La Mesa Directiva se encuentra, asimismo, dirigida por un Presidente y un Vicepresidente. A su vez, cada miembro de la Mesa Directiva dirige el trabajo que realicen las Coordinaciones a su cargo y es responsable de este. La Mesa Directiva esta conformada por: - Presidente - Vicepresidente - Secretaría de Organización - Secretaría de Economía - Secretaría de Bienestar Estudiantil - Secretaría de Responsabilidad Social - Secretaría de Derechos Universitarios - Secretaría de Difusión No existen ni oficial ni extraordinariamente secretarios accesitarios o suplentes. Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia,

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Secretaría de Organización y Secretaría de Economía son irrenunciables, salvo lo estipulado en el último párrafo del artículo 118 [actual artículo 99: Definiciones (de sanciones)] del presente estatuto.

Texto vigente Art. 57 Vacancia de Miembros La Asamblea de Delegados FEPUC, declara la vacancia de cargo del miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC, de acuerdo con lo establecido en el art. 32, inciso o) por: a) Muerte. b) Declaración judicial de ausencia. c) Incapacidad física para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. d) Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e) Retiro académico de todos los cursos de los cuales se matriculo en el semestre. f) Censura por mayoría simple de la Asamblea de Delegados FEPUC. g) Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia a tres sesiones injustificadas, o a cinco justificadas, de los órganos deliberativos de los que forme parte el miembro de ser el caso. La verificación de los hechos corresponde a la Asamblea de Delegados FEPUC y procede a solicitud de cualquier miembro de ella. En caso del secretario de economía, se produce la vacancia de su cargo, además de lo señalado en el presente artículo, en el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 102 L.

Propuesta de modificación Art. 66 Vacancia de Miembros La Asamblea de Delegados FEPUC, declara la vacancia de cargo del miembro de la Mesa Directiva de la FEPUC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, inciso o, por: a) Muerte. b) Declaración judicial de ausencia. c) Incapacidad física para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. d) Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e) Retiro académico de todos los cursos de los cuales se matriculo en el semestre. f) Censura por mayoría simple de la Asamblea de Delegados FEPUC. g) Desfederación hecha por la Asamblea General de Estudiantes o por la Asamblea de Delegados FEPUC, en este último caso se requerirá una mayoría de más de la mitad de los delgados presentes en el momento de la votación. h) Renuncia presentada ante la Asamblea de Delegados FEPUC. i) Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia a cinco sesiones, justificadas o injustificadas, de los órganos deliberativos de los que forme parte el miembro, de ser el caso. La verificación de los hechos corresponde a la Asamblea de Delegados FEPUC y procede a solicitud de cualquier miembro de ella. En caso del secretario de economía, se produce la vacancia de su cargo, además de lo señalado en el presente artículo, en el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 132 [actual artículo 102-L].

Subcapítulo II Miembros de la Mesa Directiva de la FEPUC Propuesta de modificación Se añade un artículo: Art. 72 Competencias del Secretario de Responsabilidad Social Son deberes y atribuciones del Secretario de Responsabilidad Social: a) Desarrollar los planes y las actividades de Responsabilidad Social Universitaria de la FEPUC, en coordinación con los Centros Federados. b) Organizar actividades y eventos destinados a sensibilizar al estudiantado frente a los problemas sociales y a la realidad nacional en general. c) Organizar actividades y eventos para difundir entre los alumnos la importancia de la

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Responsabilidad Social y el Desarrollo Humano Sostenible. d) Ejecutar proyectos y actividades ligados a contribuir con el desarrollo del país. e) Fomentar la participación estudiantil en el desarrollo de proyectos de Responsabilidad Social con un enfoque de Desarrollo Humano Sostenible. f) Mantener contacto cercano con organizaciones directamente vinculadas a la gestión socialmente responsable. g) Realizar las coordinaciones pertinentes con la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la universidad. h) Los demás que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos.

Propuesta de modificación (Se añaden dos subcapítulos, con un total de 11 artículos:) Subcapítulo III De las sesiones de la Mesa Directiva Art. 75 Sesiones de Mesa Directiva La Mesa Directiva de la FEPUC sesionará, como mínimo, cada quince días. Art. 76 Convocatoria La convocatoria corresponde al Presidente y/o al Secretario de Organización de la Mesa Directiva de la FEPUC. Art. 77 Forma de la convocatoria La convocatoria se efectuará a todos los miembros de la Mesa Directiva, así como a los Coordinadores, con 48 horas de anticipación a la fecha fijada para su instalación. El oficio de convocatoria indicará, además de la agenda respectiva, la fecha y las horas de la primera y segunda citación, entre las cuales mediará un lapso no menor de 15 minutos ni mayor de 30. Extraordinariamente la Mesa Directiva de la FEPUC podrá ser convocada por su Presidente y/o Secretario de Organización en un plazo menor al establecido para las convocatorias ordinarias, cuando la urgencia lo amerite. Subcapítulo IV De las Coordinaciones Art. 78 Definición Las Coordinaciones son instancias que apoyan el trabajo de las Secretarías y la Vicepresidencia en la organización y ejecución de actividades. Están a cargo de un Coordinador, quien depende directamente del miembro de la Mesa Directiva que lo propuso para el cargo. Los miembros de la Mesa Directiva son responsables políticamente de los actos que realicen las Coordinaciones a su cargo. Art. 79 Elección de Coordinadores Los Coordinadores son propuestos por los miembros de la Mesa Directiva facultados a ello en el presente estatuto y su nombramiento es aprobado por la Mesa Directiva de la FEPUC. Art. 80 Requisitos de Elección Para ser elegido Coordinador se requiere, además de lo establecido en el artículo 16 inciso f, ser miembro de la FEPUC. Art. 81 Vacancia

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El Coordinador puede ser removido en cualquier momento por el miembro de la Mesa Directiva que lo propuso, sin expresión de causa, pues la naturaleza de este cargo es de confianza. Asimismo, puede ser removido por mayoría absoluta de la Mesa Directiva de la FEPUC. Art. 82 Competencias de los Coordinadores Son deberes y atribuciones de los Coordinadores: a) Participar con derecho a voz en las sesiones de Mesa Directiva b) Realizar las labores propias de la Coordinación que representan, detalladas en el presente estatuto. c) Llevar a cabo las labores encomendadas por el miembro de la Mesa Directiva que lo propuso para ejercer el cargo. Art. 83 Competencias del Coordinador de Relaciones Exteriores Son deberes y atribuciones del Coordinador de Relaciones Exteriores: a) Establecer, mantener e incrementar las relaciones de la FEPUC con organizaciones en general, cuyos fines se adecuen a los de la Federación. b) Establecer relaciones permanentes con instituciones gremiales a los cuales esté afiliada la FEPUC. c) Organizar y/o asistir conjuntamente con el Presidente y los representantes designados por la Asamblea de Delegados FEPUC a eventos universitarios, locales, nacionales e internacionales. Art. 84 Competencias del Coordinador de Actas a) Mantener actualizados los Libros de Actas de las sesiones de los órganos a los que convoca la Mesa Directiva FEPUC. b) Organizar los archivos generales y toda documentación perteneciente a la Mesa Directiva de la FEPUC, así como los documentos enviados y recibidos en la gestión de la misma. Art. 85 Competencias del Coordinador de Cultura Son deberes y atribuciones del Coordinador de Cultura: a) Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artístico. b) Organizar y coordinar actividades culturales que formen en el estudiante una conciencia política frente a la realidad, coordinando con las Mesas Directivas de los Centros Federados. c) Divulgar en la universidad expresiones que reflejen el multiculturalismo de nuestro país. Art. 86 Competencias del Coordinador de Deportes Son deberes y atribuciones del Coordinador de Deportes: a) Coordinar con las autoridades de la universidad y las mesas directivas de los Centros Federados todas las actividades deportivas y recreativas que contribuyan a la integración del gremio y el desarrollo deportivo de los estudiantes. b) Estar pendiente de los problemas que afecten a los deportistas de la universidad y efectuar las medidas que aporten a su solución. c) Promover que los espacios deportivos de la universidad sean utilizados en beneficio de los alumnos. d) Organizar actividades deportivas dentro de la universidad y a nivel interuniversitario. Art. 87 Competencias del Coordinador de Asuntos Académicos Son deberes y atribuciones del Coordinador de Asuntos Académicos: a) Estar pendiente de los problemas académicos que se susciten en la universidad en general, o en las unidades académicas en particular, para lo cual coordinará con las

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Mesas Directivas de lo Centros Federados, los representantes ante el cogobierno y otras organizaciones estudiantiles, e informara a los órganos deliberativos de la FEPUC. b) Realizar eventos de orientación académica. c) Organizar actividades que contribuyan a fomentar la discusión sobre los temas de carácter académico. Art. 88 Competencias del Coordinador de Prensa a) Colaborar con el Secretario de Difusión en llevar a cabo las acciones destinadas ejecutar la estrategia de comunicación interna y de publicidad de la FEPUC. b) Administrar los medios de comunicación con los que cuente la Mesa Directiva de la FEPUC. c) Informar a los estudiantes acerca de las actividades que realiza la Mesa Directiva de la FEPUC d) Comunicar los acuerdos de los órganos deliberativos convocados por la Mesa Directiva de la FEPUC. e) Difundir los servicios a los estudiantes brindados por la FEPUC o la universidad. SECCIÓN V Título I Faltas Título II Sanciones Texto vigente Art. 99 Definiciones Las sanciones se adoptan por resolución motivada de la Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea de Delegados FEPUC, la cual deberá publicarse. Estas son: 1. Amonestación: es la sanción derivada de una falta leve. Consiste en dar a conocer al estudiantado la infracción cometida por algún miembro de la FEPUC. 2. Desfederación: es una sanción derivada de una falta grave, Consiste en apartar definitivamente del gremio a un miembro de éste. Lo cual genera las siguientes consecuencias: a) No poder elegir ni ser elegido. b) En caso de ejercer algún cargo gremial, quedará automáticamente apartado del mismo. c) No tener voz ni voto en órgano alguno de la FEPUC. 3. Suspensión; es una sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar, por el plazo de máximo un año, a un miembro de la estructura gremial, lo cual genera en ese lapso las mismas consecuencias de una desfederación. 4. Censura: es la sanción para los Representantes Estudiantiles de la FEPUC. Consiste en destituir de sus cargos a aquel que haya cometido una infracción durante el ejercicio de sus funciones. No acarrea

Propuesta de modificación Art. 118 Definiciones Las sanciones se adoptan por resolución motivada de la Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea General de Estudiantes o la Asamblea de Delegados FEPUC, la cual deberá publicarse. Estas son: a) Amonestación: es la sanción derivada de una falta leve. Consiste en dar a conocer al estudiantado la infracción cometida por algún miembro de la FEPUC. b) Desfederación: es una sanción derivada de una falta grave, Consiste en apartar definitivamente del gremio a un miembro de éste. Lo cual genera las siguientes consecuencias: i) No poder elegir ni ser elegido. ii) En caso de ejercer algún cargo gremial, quedará automáticamente apartado del mismo. iii) No tener voz ni voto en órgano alguno de la FEPUC. Su aplicación requiere una mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes al momento de la votación c) Suspensión; es una sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar, por el plazo de máximo un año, a un miembro de la estructura gremial, lo cual genera en ese lapso las mismas consecuencias de una desfederación. d) Censura: es la sanción para los Representantes Estudiantiles de la FEPUC.

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necesariamente la desfederación.

Consiste en destituir de sus cargos a aquel que haya cometido una infracción durante el ejercicio de sus funciones. No acarrea necesariamente la desfederación.

DISPOSICIONES FINALES Texto vigente PRIMERA Modificación del Estatuto Cualquier modificación total del presente estatuto se hará por acuerdo de Asamblea de Delegados FEPUC, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta.

Propuesta de modificación PRIMERA Modificación del Estatuto Cualquier modificación, total o parcial, del presente se hará únicamente en sesión de Asamblea Estatutaria y su aprobación requerirá de mayoría absoluta.

SEGUNDA Interpretación La interpretación del presente estatuto está a cargo de la Asamblea de Delegados FEPUC.

SÉGUNDA Entrada en vigencia de las modificaciones Toda modificación parcial o total del estatuto entrará en vigencia al momento de su aprobación por la Asamblea Estatutaria.

TERCERA Suspensión En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente estatuto. CUARTA De los medios de comunicación, notificación y convocatoria. Se entenderá por medio de comunicación, de notificación y/o de convocatoria a las cartas, correos, o cualquier otro medio por el cual se pueda tener constancia de envío y/o recepción. QUINTA Órganos análogos Para efectos de los Centros Federados, cuando el presente estatuto señala Asamblea General de Estudiantes, Asamblea General de Delegados FEPUC, Junta de Presidentes, Junta de Fiscales y Mesa Directiva FEPUC, deberá entenderse por Asamblea General de Estudiantes de Centro Federado, Asamblea de Delegados de Centro Federado, Junta de Representantes de Centro Federado, Fiscal de Centro Federado y Mesa Directiva de Centro Federado, respectivamente. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la analogía de órganos deberá respetar la lectura sistemática de todo el estatuto y los límites de los derechos, deberes y atribuciones que son estrictamente de algunos órganos de la FEPUC. SEXTA Toda modificación parcial o total del estatuto entrará en vigencia al momento de su aprobación por la Asamblea de Delegados FEPUC.

TERCERA Interpretación La interpretación del presente estatuto está a cargo de la Asamblea de Delegados FEPUC y de la Asamblea Estatutaria. CUARTA Suspensión En ningún caso se podrá suspender total o parcialmente los efectos del presente estatuto. QUINTA Disposiciones transitorias Toda disposición transitoria del presente Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea Estatutaria. SEXTA De los medios de comunicación, notificación y convocatoria. Se entenderá por medio de comunicación, de notificación y/o de convocatoria a las cartas, correos, o cualquier otro medio por el cual se pueda tener constancia de envío y/o recepción. SÉPTIMA Órganos análogos Para efectos de los Centros Federados, cuando el presente estatuto señala Asamblea General de Estudiantes, Asamblea General de Delegados FEPUC, Junta de Presidentes, Junta de Fiscales y Mesa Directiva FEPUC, deberá entenderse por Asamblea General de Estudiantes de Centro Federado, Asamblea de Delegados de Centro Federado, Junta de Representantes de Centro Federado, Fiscal de Centro Federado y Mesa Directiva de

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SÉTIMA Las normas contenidas en el presente estatuto se aplican supletoriamente en el caso que no exista reglamentos en los órganos que conforman la organización FEPUC.

Centro Federado, respectivamente. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la analogía de órganos deberá respetar la lectura sistemática de todo el estatuto y los límites de los derechos, deberes y atribuciones que son estrictamente de algunos órganos de la FEPUC. OCTAVA Carácter supletorio del Estatuto Las normas contenidas en el presente estatuto se aplican supletoriamente en el caso que no exista reglamentos en los órganos que conforman la organización FEPUC. NOVENA Mitad más uno En todos los casos en los que el Estatuto exige la mitad más uno (o 50% más uno), debe entenderse por tal el número inmediato superior a la mitad aritmética del número de miembros hábiles del órgano respectivo. DÉCIMA Fondo de contingencia Cada Mesa Directiva de la FEPUC podrá utilizar únicamente el 90% del presupuesto correspondiente a su gestión, dejando el 10% a la siguiente Mesa Directiva electa para su instalación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Propuesta de modificación (Se eliminan las anteriores disposiciones transitorias) PRIMERA La creación del fondo de contingencia al que se refiere la décima disposición final se hará progresivamente. Así, la Mesa Directiva de la FEPUC del periodo 2009 dejará el 5% de su presupuesto a la Mesa Directiva de la FEPUC electa para el periodo 2010. Ésta última será la primera que dejará el 10% de su presupuesto a la Mesa Directiva que le suceda.

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