Proyecto Alternativa

  • October 2019
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  • Words: 2,010
  • Pages: 7
Neuquen,

22 de febrero de 2008 Nota 010/08

Ref: Proyecto de ley de enmienda Constitucional Sra. Presidente: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. – y por su intermedio a la Honorable Cámara – a los efectos de presentar

el

siguiente

proyecto

de

ley

para

su

posterior

tratamiento. Sin Ud. muy atentamente.

otro

particular

saludamos

a

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA DE LEY TITULO

I

DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENMIENDA Capítulo I Parte Dispositiva Artículo 1º: En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

318

de

la

Constitución

Provincial

enmiéndense

los

artículos 249; 250 y 251 de la misma. Artículo

2º:

Convócase

a

la

ciudadanía

popular de la enmienda enunciada,

neuquina

a

referéndum

es que se realizará en la fecha

que a esos efectos fije el Poder Ejecutivo Provincial. Capítulo II Del alcance del referéndum Artículo 3º: El referéndum referido tendrá carácter de obligatorio y se regirá por la presente ley, provincial

vigente

en

la

su reglamentación,

materia

y

la normativa

subsidiariamente

el

Código

Electoral Nacional. Artículo 4º: La enmienda se considerará aprobada si el total de votos afirmativos alcanza como mínimo a la mitad más uno de los votos válidos. Artículo 5º: Los partidos políticos y alianzas reconocidas gozarán de

facilidades

fiscalizar

y

los

garantías

para

procedimientos

hacer

de

conocer

votación

y

su

opinión

escrutinio.

y

Los

cargos de autoridad de mesa serán carga pública irrenunciable. Artículo

6º:

La

resolución

de

la

Junta

Electoral

Provincial,

conforme el resultado electoral y a la presente ley,

proclamará

enmendados o no los artículos sometidos a referéndum.

Firme la

resolución

enmienda

convalidada

y

con

autoridad

quedará

vigente

de con

cosa su

juzgada,

publicación

la en

el

Boletín

Oficial. Artículo 7º: La enmienda transcripta a continuación como Titulo II de

la

presente

ley

se

considerará

como

una

única

cuestión,

debiendo el ciudadano neuquino aceptar o rechazar la totalidad de la misma.

Los facsímiles de las boletas oficiales a utilizarse

con este fin tendrán dos fórmulas: por el “SI” o por el “NO”. boletas tendrán el escudo de la Provincia del Neuquen,

Las

la leyenda

“CONSULTA EN REFERÉNDUM AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN” y el siguiente texto “SI a la enmienda Ley .......” o “NO a la enmienda

LEY

......”

transcribiéndose

a

continuación

el

número

de

los

artículos que se pretenden enmendar. TITULO II DE LA ENMIENDA EN PARTICULAR Capítulo I CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Artículo 8º: Enmiéndase los artículos 249,

250 y 251 los que

quedarán redactados de la siguiente manera: “Integración Artículo 249: El Consejo de la Magistratura es un órgano extrapoder que se integra con: 1. El Presidente del Superior tribunal de Justicia 2. Tres (3) magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente 3. Cuatro (4) abogados de la matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez (10) años 4. Un (1) empleado no abogado del Poder Judicial con una antigüedad en el mismo no inferior a los diez (10) años 5. Cinco (5) ciudadanos no abogados y no empleados judiciales que

reúnan

diputados,

los

requisitos

exigidos

para

ser

elegidos

en todos los supuestos con no menos de cinco (

5 ) años de residencia efectiva en la provincia” Duración

“Artículo

250:

Los

miembros

del

Consejo

de

la

Magistratura a excepción del presidente del Tribunal Superior de Justicia, en

sus

que se renueva anualmente,

funciones

y

no

pueden

ser

duran cuatro años

reelectos

en

forma

consecutiva. El cuerpo se renueva por mitades cada bienio. Los reemplazantes deben tener idéntica representación que los integrantes a los que suceden” Quórum “Artículo 251: El quórum para sesionar es de ocho (8) miembros y las resoluciones se toman por mayoría simple de votos. La asistencia es carga pública.” Artículo

9º:

Incorpórense

a

continuación

como

nuevo

texto

constitucional los siguientes artículos: Elección

“Artículo

...

Los

miembros

del

Consejo

de

la

Magistratura son elegidos en la siguiente forma: 1) Los magistrados y funcionarios judiciales y los abogados, por sus pares, aun entre los retirados y jubilados mediante voto

secreto

eleccionario

a

simple

se

lleva

pluralidad a

circunscripción judicial.

cabo

en

de

sufragios.

El

acto

un

mismo

en

cada

día

2) Los cinco (5) representantes del pueblo en oportunidad de las

elecciones

generales

necesariamente política,

de

partidarios

interviniendo

una

que

en

lista

de

presenta

el

acto

candidatos

cada

no

agrupación

eleccionario

a

nivel

provincial. El Poder Ejecutivo provee lo necesario a esos fines. 3) El representante de los empleados judiciales, mediante elección que practican los mismos en toda la Provincia. En

todos

los

pertenecer

casos

a

la

se

eligen

misma

titulares

circunscripción

que

no

judicial,

pueden y

sus

suplentes bajo los mismos requisitos y condiciones.” Funciones “Artículo ... El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones: 1) Seleccionar mediante la realización de los concursos de antecedentes judiciales,

y los

oposición

a

que

ser

deben

magistrados abiertos

y y

funcionarios

públicos.

Debe

requerir la colaboración de juristas reconocidos en el país. 2) Juzga en instancia única y sin recurso en el concurso para nombramientos de magistrados y funcionarios judiciales, eleva un orden de mérito y los designa conforme las previsiones de esta Constitución. 3)

Somete

el

pliego

del

candidato

seleccionado

a

la

Legislatura, a los efectos del acuerdo que prevé el artículo 189 inc. 23 4) Recibe denuncias sobre delitos, faltas en el ejercicio de sus

funciones,

formulados

incapacidad

contra

sobreviniente

magistrados

y

o

mal

funcionarios

desempeño, judiciales

sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento. Instruye el sumario correspondiente

a

exclusión

consejero

del

través

del

miembro

representante

que de

se

sortea

los

con

empleados

judiciales debiendo intervenir la Secretaría Permanente y con garantía del derecho de defensa, elevando las conclusiones del sumario al Tribunal Superior de Justicia o al Jurado de Enjuiciamiento, según corresponda. 5)

Evalúa

el

desempeño

y

aptitudes

personales

de

los

magistrados y funcionarios ingresantes al Poder Judicial al cabo de sus primeros tres (3) años de función. En caso de resultar insatisfactorio eleva sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Jurado de Enjuiciamiento a sus efectos.

6) Dictamina, previo su tratamiento legislativo, sobre todo proyecto de Ley relacionado con la organización del Poder Judicial. 7) Designa los conjueces del Tribunal Superior de Justicia. 8)

Dicta

su

propio

Reglamento

de

funcionamiento

administrativo. 9) Las demás que le atribuya la ley.” “Artículo

...

El

Consejo

de

la

Magistratura

tiene

una

Secretaría Permanente, la que se incluye en el Presupuesto del Poder Judicial, pero sólo tiene dependencia del propio Consejo. Es la encargada de recibir las inscripciones para concursos

de

nombramientos

de

magistrados

y

funcionarios

judiciales, como así también las denuncias contra miembros del Poder Judicial sometidos al Jurado de Enjuiciamiento.”. Artículo 10º: Incorpórase como cláusula transitoria la siguiente: “Artículo ... A los efectos de la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura la Legislatura deberá dictar la ley reglamentaria del mismo dentro del plazo de noventa (90) días corriente desde la entrada en vigencia de la presente reforma, convocándose para la elección de los consejeros

populares

dentro

de

igual

término

desde

su

sanción. En el mismo lapso de ciento ochenta (180) días el Tribunal Superior de Justicia proveerá lo conducente a la realización de las elecciones de los representantes de los magistrados, y empleados judiciales. Hasta tanto se complete la nueva integración del Consejo de la Magistratura, todas las designaciones se harán en comisión y ad referéndum de lo que dispongan en definitiva éste y la Legislatura, mediante los procedimientos establecidos en esta Constitución.

Las

designaciones

en

comisión

que

debieran

hacerse, las hará el Tribunal Superior de Justicia, según requerimientos impostergables del servicio de Justicia. Los representantes no diputados de la Legislatura provincial cesarán en su funciones de pleno derecho desde la aprobación de

la

presente

integrantes

del

enmienda, cuerpo

mientras

durara

en

que

sus

el

resto

funciones

de

hasta

finalización del mandato para el que fueren elegidos”.

los la

FUNDAMENTOS El

Consejo

de

la

Magistratura

es

un

órgano

novedoso

de

nuestra historia constitucional que tuvo su primera aparición en las constituciones del año 1957 de las provincias del Chaco y de Río

Negro.

inaugurado

Posteriormente, en

el

año

en

1986

el

fue

nuevo

ciclo

receptado

con

constitucional

amplitud,

siendo

también adoptado para el orden federal en ocasión de la Reforma del año 1994. Concreta,

con

muy

distintas

modalidades,

la

idea

de

la

participación de los operadores judiciales y representantes de los poderes

políticos

en

la

tan

delicada

función

de

proveer

a

la

selección y nombramiento de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. En algunos casos, se agrega a esa competencia la del poder disciplinario y, en el orden nacional, la de administrar dicho poder. En sentido

nuestra

Provincia

mediante

la

se

creación

dio

un

paso

constitucional

importante del

en

Consejo

este de

la

Magistratura en la reciente reforma del año 2006. Mas el referido instituto si bien ha significado en general un mejoramiento en la política de ingreso al Poder Judicial frente a

lo

que

fuera

el

sistema

tradicional

que

adoptáramos

de

los

Estados Unidos de Norteamérica, consistente en la designación por el Poder Ejecutivo con Acuerdo del Poder Legislativo, mitad de camino,

quedo a

puesto que reconociendo que “abrió el juego”

habilitando la intervención de nuevos actores en temas de tanta trascendencia,

desconoció la necesidad de la participación de

otros de vital importancia para la vida institucional del poder judicial

cuales

empleados, nacional

son

los

funcionarios

y

magistrados

y

sus

participación que si se garantiza en el instituto

puesto

que

nuestra

carta

magna

textualmente

reza

“El

Consejo de la Magistratura ... será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos

políticos

resultantes

de

la

elección

popular,

de

los

jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Asimismo Poder

y

aunque

Legislativo,

confiere

lo

hace

participación

mediante

un

en

esquema

el

cuerpo

que

por

al la

discrecionalidad que habilita difícilmente pueda ser calificado de representativo de los intereses de los vecinos de la provincia. Reconociendo dificultades, afianza

que

aunque

el principio

el

tema

ofrece

incontrastablemente

sus

complejidades

debemos

acordar

y que

de la independencia del Poder Judicial e

incorpora

además

la

idea-fuerza

de

la

participación,

constituye hoy un imperativo de las sociedades modernas,

que

es que

entendemos es menester se modifique la estructura con la que se dispuso

su

creación

para

hacer

efectiva

la

vigencia

de

estos

principios. La independencia se manifiesta a través de la total supresión de

la

intervención

del

Poder

Ejecutivo

en

el

trámite

de

los

nombramientos. La participación, a su vez, surge del cauce que se abre a favor de los operadores del sistema judicial -magistrados y funcionarios por un lado, y abogados de la matrícula por el otroen este quehacer. Con esta orientación, la Provincia del Chubut, en

el

año

1984,

confiriendo operadores

adoptó

una

participación sino

también

en a

postura el

absolutamente

Consejo

representantes

no

ya

populares

innovadora, sólo

a

los

elegidos

a

través de los partidos políticos reconocidos y representante de los empleados judiciales. Sancionada que fuera la reforma, con una elogiable celeridad se puso en efectiva marcha al nuevo órgano, el cual cuenta con una fecunda experiencia de diez años de vigencia. Conociendo

ampliamente

la

forma

en

que

ha

cumplimentado

sus

delicadas funciones el Consejo de esa Provincia, y compartiendo la filosofía inspiradora de su creación, en tanto que consolida la independencia del Poder Judicial frente a los poderes políticos, hace

realidad

la

idea

de

la

participación

y

garantiza

a

los

aspirantes a ingresar al Poder Judicial el estricto respeto al principio

de

la

idoneidad

mediante

concursos

de

oposición

y

antecedentes precedidos de amplia convocatoria pública, es que no vacilamos en propiciar esta enmienda constitucional. Urge, pues, afrontar el debate en esta delicadísima materia tendiendo a obtener soluciones que impliquen un sustancial cambio del

sistema,

abriendo

el

ámbito

del

Poder

Judicial

a

la

participación de la ciudadanía en general y de los representantes de los diversos sectores que confluyen en la tarea de impartición de la Justicia con el objetivo último de restaurar el prestigio y la credibilidad de un poder cuyo desenvolvimiento independiente, idóneo y eficaz hace a la calidad institucional exigible en todo sistema republicano de gobierno.

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