Neuquen,
22 de febrero de 2008 Nota 010/08
Ref: Proyecto de ley de enmienda Constitucional Sra. Presidente: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. – y por su intermedio a la Honorable Cámara – a los efectos de presentar
el
siguiente
proyecto
de
ley
para
su
posterior
tratamiento. Sin Ud. muy atentamente.
otro
particular
saludamos
a
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA DE LEY TITULO
I
DE LA RESOLUCIÓN DE LA ENMIENDA Capítulo I Parte Dispositiva Artículo 1º: En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
318
de
la
Constitución
Provincial
enmiéndense
los
artículos 249; 250 y 251 de la misma. Artículo
2º:
Convócase
a
la
ciudadanía
popular de la enmienda enunciada,
neuquina
a
referéndum
es que se realizará en la fecha
que a esos efectos fije el Poder Ejecutivo Provincial. Capítulo II Del alcance del referéndum Artículo 3º: El referéndum referido tendrá carácter de obligatorio y se regirá por la presente ley, provincial
vigente
en
la
su reglamentación,
materia
y
la normativa
subsidiariamente
el
Código
Electoral Nacional. Artículo 4º: La enmienda se considerará aprobada si el total de votos afirmativos alcanza como mínimo a la mitad más uno de los votos válidos. Artículo 5º: Los partidos políticos y alianzas reconocidas gozarán de
facilidades
fiscalizar
y
los
garantías
para
procedimientos
hacer
de
conocer
votación
y
su
opinión
escrutinio.
y
Los
cargos de autoridad de mesa serán carga pública irrenunciable. Artículo
6º:
La
resolución
de
la
Junta
Electoral
Provincial,
conforme el resultado electoral y a la presente ley,
proclamará
enmendados o no los artículos sometidos a referéndum.
Firme la
resolución
enmienda
convalidada
y
con
autoridad
quedará
vigente
de con
cosa su
juzgada,
publicación
la en
el
Boletín
Oficial. Artículo 7º: La enmienda transcripta a continuación como Titulo II de
la
presente
ley
se
considerará
como
una
única
cuestión,
debiendo el ciudadano neuquino aceptar o rechazar la totalidad de la misma.
Los facsímiles de las boletas oficiales a utilizarse
con este fin tendrán dos fórmulas: por el “SI” o por el “NO”. boletas tendrán el escudo de la Provincia del Neuquen,
Las
la leyenda
“CONSULTA EN REFERÉNDUM AL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN” y el siguiente texto “SI a la enmienda Ley .......” o “NO a la enmienda
LEY
......”
transcribiéndose
a
continuación
el
número
de
los
artículos que se pretenden enmendar. TITULO II DE LA ENMIENDA EN PARTICULAR Capítulo I CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Artículo 8º: Enmiéndase los artículos 249,
250 y 251 los que
quedarán redactados de la siguiente manera: “Integración Artículo 249: El Consejo de la Magistratura es un órgano extrapoder que se integra con: 1. El Presidente del Superior tribunal de Justicia 2. Tres (3) magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente 3. Cuatro (4) abogados de la matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez (10) años 4. Un (1) empleado no abogado del Poder Judicial con una antigüedad en el mismo no inferior a los diez (10) años 5. Cinco (5) ciudadanos no abogados y no empleados judiciales que
reúnan
diputados,
los
requisitos
exigidos
para
ser
elegidos
en todos los supuestos con no menos de cinco (
5 ) años de residencia efectiva en la provincia” Duración
“Artículo
250:
Los
miembros
del
Consejo
de
la
Magistratura a excepción del presidente del Tribunal Superior de Justicia, en
sus
que se renueva anualmente,
funciones
y
no
pueden
ser
duran cuatro años
reelectos
en
forma
consecutiva. El cuerpo se renueva por mitades cada bienio. Los reemplazantes deben tener idéntica representación que los integrantes a los que suceden” Quórum “Artículo 251: El quórum para sesionar es de ocho (8) miembros y las resoluciones se toman por mayoría simple de votos. La asistencia es carga pública.” Artículo
9º:
Incorpórense
a
continuación
como
nuevo
texto
constitucional los siguientes artículos: Elección
“Artículo
...
Los
miembros
del
Consejo
de
la
Magistratura son elegidos en la siguiente forma: 1) Los magistrados y funcionarios judiciales y los abogados, por sus pares, aun entre los retirados y jubilados mediante voto
secreto
eleccionario
a
simple
se
lleva
pluralidad a
circunscripción judicial.
cabo
en
de
sufragios.
El
acto
un
mismo
en
cada
día
2) Los cinco (5) representantes del pueblo en oportunidad de las
elecciones
generales
necesariamente política,
de
partidarios
interviniendo
una
que
en
lista
de
presenta
el
acto
candidatos
cada
no
agrupación
eleccionario
a
nivel
provincial. El Poder Ejecutivo provee lo necesario a esos fines. 3) El representante de los empleados judiciales, mediante elección que practican los mismos en toda la Provincia. En
todos
los
pertenecer
casos
a
la
se
eligen
misma
titulares
circunscripción
que
no
judicial,
pueden y
sus
suplentes bajo los mismos requisitos y condiciones.” Funciones “Artículo ... El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones: 1) Seleccionar mediante la realización de los concursos de antecedentes judiciales,
y los
oposición
a
que
ser
deben
magistrados abiertos
y y
funcionarios
públicos.
Debe
requerir la colaboración de juristas reconocidos en el país. 2) Juzga en instancia única y sin recurso en el concurso para nombramientos de magistrados y funcionarios judiciales, eleva un orden de mérito y los designa conforme las previsiones de esta Constitución. 3)
Somete
el
pliego
del
candidato
seleccionado
a
la
Legislatura, a los efectos del acuerdo que prevé el artículo 189 inc. 23 4) Recibe denuncias sobre delitos, faltas en el ejercicio de sus
funciones,
formulados
incapacidad
contra
sobreviniente
magistrados
y
o
mal
funcionarios
desempeño, judiciales
sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento. Instruye el sumario correspondiente
a
exclusión
consejero
del
través
del
miembro
representante
que de
se
sortea
los
con
empleados
judiciales debiendo intervenir la Secretaría Permanente y con garantía del derecho de defensa, elevando las conclusiones del sumario al Tribunal Superior de Justicia o al Jurado de Enjuiciamiento, según corresponda. 5)
Evalúa
el
desempeño
y
aptitudes
personales
de
los
magistrados y funcionarios ingresantes al Poder Judicial al cabo de sus primeros tres (3) años de función. En caso de resultar insatisfactorio eleva sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Jurado de Enjuiciamiento a sus efectos.
6) Dictamina, previo su tratamiento legislativo, sobre todo proyecto de Ley relacionado con la organización del Poder Judicial. 7) Designa los conjueces del Tribunal Superior de Justicia. 8)
Dicta
su
propio
Reglamento
de
funcionamiento
administrativo. 9) Las demás que le atribuya la ley.” “Artículo
...
El
Consejo
de
la
Magistratura
tiene
una
Secretaría Permanente, la que se incluye en el Presupuesto del Poder Judicial, pero sólo tiene dependencia del propio Consejo. Es la encargada de recibir las inscripciones para concursos
de
nombramientos
de
magistrados
y
funcionarios
judiciales, como así también las denuncias contra miembros del Poder Judicial sometidos al Jurado de Enjuiciamiento.”. Artículo 10º: Incorpórase como cláusula transitoria la siguiente: “Artículo ... A los efectos de la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de la Magistratura la Legislatura deberá dictar la ley reglamentaria del mismo dentro del plazo de noventa (90) días corriente desde la entrada en vigencia de la presente reforma, convocándose para la elección de los consejeros
populares
dentro
de
igual
término
desde
su
sanción. En el mismo lapso de ciento ochenta (180) días el Tribunal Superior de Justicia proveerá lo conducente a la realización de las elecciones de los representantes de los magistrados, y empleados judiciales. Hasta tanto se complete la nueva integración del Consejo de la Magistratura, todas las designaciones se harán en comisión y ad referéndum de lo que dispongan en definitiva éste y la Legislatura, mediante los procedimientos establecidos en esta Constitución.
Las
designaciones
en
comisión
que
debieran
hacerse, las hará el Tribunal Superior de Justicia, según requerimientos impostergables del servicio de Justicia. Los representantes no diputados de la Legislatura provincial cesarán en su funciones de pleno derecho desde la aprobación de
la
presente
integrantes
del
enmienda, cuerpo
mientras
durara
en
que
sus
el
resto
funciones
de
hasta
finalización del mandato para el que fueren elegidos”.
los la
FUNDAMENTOS El
Consejo
de
la
Magistratura
es
un
órgano
novedoso
de
nuestra historia constitucional que tuvo su primera aparición en las constituciones del año 1957 de las provincias del Chaco y de Río
Negro.
inaugurado
Posteriormente, en
el
año
en
1986
el
fue
nuevo
ciclo
receptado
con
constitucional
amplitud,
siendo
también adoptado para el orden federal en ocasión de la Reforma del año 1994. Concreta,
con
muy
distintas
modalidades,
la
idea
de
la
participación de los operadores judiciales y representantes de los poderes
políticos
en
la
tan
delicada
función
de
proveer
a
la
selección y nombramiento de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. En algunos casos, se agrega a esa competencia la del poder disciplinario y, en el orden nacional, la de administrar dicho poder. En sentido
nuestra
Provincia
mediante
la
se
creación
dio
un
paso
constitucional
importante del
en
Consejo
este de
la
Magistratura en la reciente reforma del año 2006. Mas el referido instituto si bien ha significado en general un mejoramiento en la política de ingreso al Poder Judicial frente a
lo
que
fuera
el
sistema
tradicional
que
adoptáramos
de
los
Estados Unidos de Norteamérica, consistente en la designación por el Poder Ejecutivo con Acuerdo del Poder Legislativo, mitad de camino,
quedo a
puesto que reconociendo que “abrió el juego”
habilitando la intervención de nuevos actores en temas de tanta trascendencia,
desconoció la necesidad de la participación de
otros de vital importancia para la vida institucional del poder judicial
cuales
empleados, nacional
son
los
funcionarios
y
magistrados
y
sus
participación que si se garantiza en el instituto
puesto
que
nuestra
carta
magna
textualmente
reza
“El
Consejo de la Magistratura ... será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos
políticos
resultantes
de
la
elección
popular,
de
los
jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Asimismo Poder
y
aunque
Legislativo,
confiere
lo
hace
participación
mediante
un
en
esquema
el
cuerpo
que
por
al la
discrecionalidad que habilita difícilmente pueda ser calificado de representativo de los intereses de los vecinos de la provincia. Reconociendo dificultades, afianza
que
aunque
el principio
el
tema
ofrece
incontrastablemente
sus
complejidades
debemos
acordar
y que
de la independencia del Poder Judicial e
incorpora
además
la
idea-fuerza
de
la
participación,
constituye hoy un imperativo de las sociedades modernas,
que
es que
entendemos es menester se modifique la estructura con la que se dispuso
su
creación
para
hacer
efectiva
la
vigencia
de
estos
principios. La independencia se manifiesta a través de la total supresión de
la
intervención
del
Poder
Ejecutivo
en
el
trámite
de
los
nombramientos. La participación, a su vez, surge del cauce que se abre a favor de los operadores del sistema judicial -magistrados y funcionarios por un lado, y abogados de la matrícula por el otroen este quehacer. Con esta orientación, la Provincia del Chubut, en
el
año
1984,
confiriendo operadores
adoptó
una
participación sino
también
en a
postura el
absolutamente
Consejo
representantes
no
ya
populares
innovadora, sólo
a
los
elegidos
a
través de los partidos políticos reconocidos y representante de los empleados judiciales. Sancionada que fuera la reforma, con una elogiable celeridad se puso en efectiva marcha al nuevo órgano, el cual cuenta con una fecunda experiencia de diez años de vigencia. Conociendo
ampliamente
la
forma
en
que
ha
cumplimentado
sus
delicadas funciones el Consejo de esa Provincia, y compartiendo la filosofía inspiradora de su creación, en tanto que consolida la independencia del Poder Judicial frente a los poderes políticos, hace
realidad
la
idea
de
la
participación
y
garantiza
a
los
aspirantes a ingresar al Poder Judicial el estricto respeto al principio
de
la
idoneidad
mediante
concursos
de
oposición
y
antecedentes precedidos de amplia convocatoria pública, es que no vacilamos en propiciar esta enmienda constitucional. Urge, pues, afrontar el debate en esta delicadísima materia tendiendo a obtener soluciones que impliquen un sustancial cambio del
sistema,
abriendo
el
ámbito
del
Poder
Judicial
a
la
participación de la ciudadanía en general y de los representantes de los diversos sectores que confluyen en la tarea de impartición de la Justicia con el objetivo último de restaurar el prestigio y la credibilidad de un poder cuyo desenvolvimiento independiente, idóneo y eficaz hace a la calidad institucional exigible en todo sistema republicano de gobierno.