Dentro de los derechos subjetivos de contenido patrimonial, encontramos a los derechos personales, creditorios u obligaciones, llamados así por tener en cuenta, distintos elementos de la relación obligación. Si tenemos en consideración que las obligaciones se establecen entre personas (un sujeto activo y uno pasivo) las llamaremos derechos personales, si tomamos en cuenta al ejercer
sujeto activo a acreedor que tiene la posibilidad de una acción contra el deudor, fundada en su crédito, las
llamaremos derechos creditorios, y si apuntamos hacia el que debe cumplir nombre de obligaciones.
sujeto pasivo
una prestación a la que está obligado, le daremos el
Cualquiera sea la denominación escogida, los derechos personales creditorios u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de
una prestación, surgiendo para esta última
una responsabilidad. Las fuentes de las obligaciones, pueden ser los contratos, los delitos, los cuasicontratos o los cuasidelitos, o surgir por imperio de
la ley.
En el antiguo Derecho Romano, hasta la ley Poetelia Papiria, del año 286 a. C., entre deudor y acreedor nacía un vínculo físico, no jurídico, ya que el deudor respondía con su propia persona, a través del “nexum”, por la obligación contraída. A partir de la ley citada, la garantía de cumplimiento de las deudas contraídas, pasó a ser el patrimonio, y allí nació la relación o sujeción de derecho del deudor, con respecto al acreedor, para poder accionar por vía judicial, sobre los bienes del deudor, ante su incumplimiento, y no de hecho, sobre su persona física. Ya vimos la diferenciación de estos derechos, con respecto a los derechos reales, que son relaciones directas entre titular y cosa. En el caso de los derechos personales, entre el sujeto y el objeto de la prestación se interpone otra persona, que está obligada a cumplirla, para que en tal caso, y prestacional, nazca el
ser
una cosa el objeto
derecho real correspondiente. Por ejemplo: Un
contrato de compra-venta de cosas es un derecho personal, pues interviene el vendedor, el comprador, recíprocamente obligados, y el objeto, que es la
cosa cuya propiedad se transmite. Una vez cumplido el traspaso del dominio, y el pago del precio, desaparecidas las obligaciones correspondientes de las partes, nacerá un
derecho real a favor del nuevo titular, quien ejercerá su
derecho de propiedad sobre la cosa adquirida, en forma inmediata. A diferencia de los derechos reales, los personales se ejercen solo contra el sujeto obligado por el vínculo obligacional, por lo cual si éste no cumple la prestación y el objeto pasa a poder e un tercero de buena fe, el titular del derecho personal, ya no podrá perseguir la cosa, sino demandar a su deudor por los daños e intereses. Los titulares de derechos personales, concurren ante la justicia en un pie igualitario, y su
derecho cede frente a quien posee constituido a su favor un derecho real, como por ejemplo, ante un acreedor hipotecario.
El número de derechos personales, no es limitado por
la ley, como en el
caso de los reales, ya que la voluntad de las partes puede ser fuente de ellos en número ilimitado, mientras su objeto sea lícito, posible y no contraríe las buenas costumbres. Los derechos personales, en general, se extinguen por su no uso durante cierto tiempo, operándose así la prescripción, lo que los deja subsistentes solo como obligaciones naturales, pero carentes de acción para reclamar su cumplimiento por medios legales.
SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN REGÍMENES DE COMERCIO EXTERIOR RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN RÉGIMEN DE PREVIA IMPORTACIÓN RÉGIMEN DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS
MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN REGÍMENES DE COMERCIO EXTERIOR RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de producción extranjera al territorio aduanero nacional. Se materializa en un REGISTRO DE IMPORTACIÓN. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EJEMPLOS DE LIBRE IMPORTACIÓN SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN REGÍMENES DE COMERCIO EXTERIOR RÉGIMEN DE PREVIA IMPORTACIÓN Se compone por las diferentes condiciones y requisitos que deben seguir para su tramitación, las importaciones que no gozan de libertad de importación Se materializa en una LICENCIA DE IMPORTACIÓN. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EJEMPLOS DE PREVIA IMPORTACIÓN SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
REGÍMENES DE COMERCIO EXTERIOR RÉGIMEN DE PROHBIDA IMPORTACIÓN Es la imposibilidad jurídica que se establece para la importación de determinados bienes, los que, por razones de índole diversa están contenidos en listas de prohibida importación. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EJEMPLOS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN Armas no convencionales ( Químicas, biológicas y nucleares) prohibidas por la Constitución Nacional. Juguetes bélicos : Ley 18 de 1990. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EL ESTATUTO ADUANERO QUE HABÍA ANTES ? PORQUE “ESTATUTO” Y NO “CÓDIGO” DECRETO 2685 / 28 DE DICIEMBRE DE 1999 Caos Legislativo No existía un cuerpo coordinado de temas aduaneros CÓDIGO : Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. ESTATUTO : Cualquier ordenamiento eficaz para obligar. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EL ESTATUTO ADUANERO PORQUE “ESTATUTO” Y NO “CÓDIGO” DECRETO 2685 / 28 DE DICIEMBRE DE 1999
ARTÍCULO 150 CONSTITUCIÓN NACIONAL ASPECTOS POLÍTICOS ARTÍCULO 189 CONSTITUCIÓN NACIONAL SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESTRUCTURA DEL ESTATUTO ADUANERO 21 TÍTULOS DECRETO 2685 / 28 DE DICIEMBRE DE 1999 30 SECCIONES 573 ARTÍCULOS 68 CAPÍTULOS Fecha de promulgación (Art.573) Fecha de vigencia (Art. 573) Reglamentación (Resolución 4240 de Junio de 2000) VIGENCIA SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN CONTENIDO Definiciones. (Art.No.1) DECRETO 2685 / 28 DE DICIEMBRE DE 1999 Obligación Aduanera. (Arts No. 3 y 4) Declarantes - Quiénes son - (Arts.No.10 y 11) Principios de Justicia y Eficiencia. (Art.No.2) Régimen de importación (Arts.No.86-259) SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II CONTENIDO Régimen de Exportación (Arts. No.260-352)
Zonas Francas (Arts. No. 392-403) Puerto Libre Providencia, San Andrés, Santa Catalina (Arts. No. 411-429) Régimen de Tránsito Aduanero (Arts. No. 353-391) Zona de Régimen Aduanero especial de la región de Urabá, de Tumaco y Guapi. (Arts. No. 430-443). Zona de régimen especial de Maicao, Uribia y Manaure. (Arts No. 444-458). Régimen sancionatorio. (Arts. No. 476-521). SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II ARTÍCULO 1 Definiciones En total 84 Su importancia radica en ser una definición legal. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II ARTÍCULO 2 “Los funcionarios encargados de realizar las operaciones aduaneras, deberán tener en cuenta que en el desarrollo de ellas debe prevalecer el servicio ágil y oportuno al servicio aduanero, para facilitar y dinamizar el comercio exterior.” PRINCIPIOS ORIENTADORES PRINCIPIO DE EFICIENCIA Art. 1. Decreto 2685/99 SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS ORIENTADORES
PRINCIPIO DE JUSTICIA “Los funcionarios aduaneros con atribuciones y deberes que cumplir en relación con las facultades de fiscalización y control deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades, que son servidores públicos, que la aplicación de las disposiciones aduaneras deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia”. Art. 1. Decreto 2685/99 SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II ARTÍCULO 2 PRINCIPIOS ORIENTADORES “...Y que el Estado no aspira a que al usuario aduanero se le exija más que aquello que la misma ley pretende. También deberá tener presente que el ejercicio de la labor de investigación y control tiene como objetivo detectar la introducción y salida de mercancias sin el cumplimiento de las normas” PRINCIPIO DE JUSTICIA SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto de territorio aduanero nacional . Art. 1. Decreto 2685/99 IMPORTACIÓN Es la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional . SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS
MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Art. 116 Decreto 2685/99. IMPORTACIÓN 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación para transformación o ensamble Importación por tráfico postal y envíos urgentes Entregas urgentes Viajeros Menajes domésticos Muestras sin valor comercial SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el Territorio Nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a los que hubiere lugar. IMPORTACIÓN ORDINARIA 1. DEFINICIÓN SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Mercancía de procedencia extranjera. Territorio Aduanero nacional. Permanencia indefinida. Tributos a que haya lugar. Libre disposición de la mercancía.
Art.117 Decreto 2685/99 IMPORTACIÓN ORDINARIA 1. ELEMENTOS ESENCIALES SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II IMPORTACIÓN ORDINARIA 1. PROCEDIMIENTO Aviso de llegada del medio de transporte al territorio Aduanero Nacional Presentación del manifiesto de carga Descargue de las mercancías Movilización al Depósito Habilitado Presentación y Aceptación de la Declaración de Importación Pago de Tributos Aduaneros Criterio de Selectividad: Levante Movilización de la Mercancía a ZSA •
Levante automático,
•
Inspección física,
•
inspección documental
SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II IMPORTACIÓN ORDINARIA 1. DURACIÓN PROMEDIO DEL PROCESO Arribo a puerto - Inspección 5 días Inspección - Levante 3 días Levante - Salida de puerto 2 días Tiempo promedio de nacionalización 10 días
SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II PRINCIPALES COSTOS ADUANEROS Los costos aduaneros representan el 42.07% de los costos totales involucrados en un proceso de importación. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Importación que en virtud de un Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros. DEFINICIÓN IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA Art. 135 Decreto 2685/99. 2. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Mercancía de procedencia extranjera Existencia de un convenio, tratado o ley Puede tener exención total o parcial de tributos aduaneros Disposición restringida de la mercancía. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA ELEMENTOS ESENCIALES 2. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías bien sea para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.
REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO 3. Art. 138 Decreto 2685/99. DEFINICIÓN SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Previa exportación temporal Reingreso de mercancía Tributos sobre el valor agregado en el exterior. Libre disposición de la mercancía. REIMPORTACIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO 3. ELEMENTOS ESCENCIALES SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Podrá importarse sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero Art. 140 Decreto 2685/99. 4. DEFINICIÓN SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Previa exportación temporal o definitiva. No modificaciones. La mercancía que se reimporta es la misma que se exportó. No causa tributos.
Queda en libre disposición. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 4. ELEMENTOS ESENCIALES SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II “La legislación aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada”. Art. 141 Decreto 2685/99. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA 5. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Previa importación y exportación por garantía Haya sido reparada o reemplazada Tenga garantía y que este vigente No causa tributos Queda en libre disposición. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO EN GARANTÍA 6. ELEMENTOS ESENCIALES SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II
Es la introducción al Territorio Nacional de determinadas mercancías, destinadas a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna. Art. 142 Decreto 2685/99 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 6. DEFINICIÓN SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II CORTO PLAZO: Art. 94 Resolución 4240/2000 LARGO PLAZO: Decreto 2394/2002 y decreto 1067/ 2003 LEASING INTERNACIONAL IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 6. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Permanencia temporal No modificaciones mientras está en el país Tributos aduaneros suspendidos Disposición restringida. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 6. ELEMENTOS ESENCIALES SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Suspensión de tributos aduaneros Disposición restringida
Sometidos a reparación o acondicionamiento Habilitación depósitos donde se realizarán los procesos de reparación o mantenimiento IMPORTACIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 7. •
BIENES DE CAPITAL
SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Materias primas Bienes de capital Plan vallejo junior IMPORTACIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 7. B. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN –EXPORTACIÓN. “PLAN VALLEJO” SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Usuario Altamente Exportador ALTEX IMPORTACIÓN TEMPORAL POR PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 7. C. PROCESAMIENTO INDUSTRIAL No hay pago de Tributos aduaneros. Disposición restringida de la mercancía Habilitación del depósito Informes bimestrales SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Autorización de la DIAN Habilitación del depósito
Suspensión de tributos aduaneros hasta que se obtenga el bien final. Plazo para obtener el bien final: 2 meses Disposición de las mercancías restringida Art.189. Decreto 2685/99 IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE 8. ELEMENTOS ESENCIALES SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II “Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda los US$1000 dólares americanos y requieran ágil entrega a su destinatario por lo cual queda en libre disposición”. Art.192. Decreto 2685/99 IMPORTACIÓN PARA TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES DEFINICIÓN 9. SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Mercancías: Auxilios para damnificados Especial Naturaleza Satisfacen necesidad apremiante Constitución garantía a favor de la DIAN Suspensión del pago de tributos aduaneros Art.204.Decreto 2685/99 ENTREGAS URGENTES 10.
SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II Mercancías: Equipaje Menaje No debe constituir expedición comercial Franquicia de tributo único VIAJEROS SESION II – RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÌSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÌAS MÓDULO GESTIÓN ADUANERA – SESION II SESION II GRACIAS POR SU ATENCIÓN