“CRITERIOS RESALTANTES DE LOS NUEVOS PROTOCOLOS DE LA SUNAFIL”
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“PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD”
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BASE LEGAL Resolución de Superintendencia Nº 071-2016-SUNAFIL/INII, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de junio de 2016, se aprobó el Protocolo Nº 003-2016-SUNAFIL “Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad”.
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DEFINICIONES DEFINICIÓN
Causa objetiva en la contratación sujeta Es considerado como aquella situación a modalidad prevista por la legislación que justifica la celebración de un contrato sujeto a modalidad y que debe consignarse en el contrato y verificarse en la práctica a efectos de cumplir con el principio de causalidad. Contrato de trabajo sujeto a modalidad Contrato celebrado entre el trabajador y el empleador de acuerdo a las distintas modalidades previstas por la legislación correspondiente y con las formalidades que ésta impone; y consideran como requisito esencial de este tipo de contratos la causa objetiva.
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COMPROBACIÓN DE DATOS § A la Sub Dirección de Registros Generales del MTPE, o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales. § A la Oficina de Estadística e Informática del MTPE, o dependencia que gestione la planilla electrónica. § Al portal web de la SUNAT para acceder a la Ficha RUC del sujeto inspeccionado. 5
VISITA O COMPARECENCIA § Durante la visita inspectiva, el recorrido por las instalaciones de la empresa y las entrevistas efectuadas a los trabajadores, representantes de los empleadores y/o trabajadores, así como terceros, de ser el caso, sirven como medios para identificar las labores que efectivamente realizan los trabajadores comprendidos en la investigación. § Entre los trabajadores entrevistados se procurará entrevistar al jefe inmediato de los trabajadores materia de investigación, según el caso concreto.
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Discrepancia entre la información proporcionada por las personas entrevistadas, consideraran como predominante LOS HECHOS OBSERVADOS: ejecución de las labores, puestos de trabajo, programaciones de trabajo, roles de turno, otros documentos publicados en el área de trabajo y/oque maneje el jefe inmediato.
Las declaraciones del (os) trabajador (es).
Las declaraciones del (os) representantes del empleador.
Los hechos verificados mediante la visita inspectiva.
La documentación recopilada durante la investigación.
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ASPECTOS SUSTANCIALES El Inspector comisionado verifica que: § Los contratos de trabajo sujetos a modalidad consten por escrito y por triplicado. § Los contratos de trabajo sujetos a modalidad contengan una cláusula que detalle en forma clara y precisa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, según el tipo de contrato. 8
DOCUMENTOS QUE SOLICITA § Contrato de trabajo escrito. § Documentos que acrediten la causa objetiva prevista en el contrato de trabajo. § Relación del personal de la empresa detallando las áreas y puestos de trabajo. § Organigrama de la empresa o cualquier documento que permite identificar la estructura organizacional de la empresa. 9
ASPECTOS FORMALES • El empleador cumpla con el registro del contrato dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción ante la AAT. • El empleador cumpla con la entrega de la copia del contrato de trabajo al trabajador, dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación a la AAT.
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DOCUMENTOS QUE SOLICITA • Comprobante de envío del contrato o cargo de la presentación del contrato sujeto a modalidad a la AAT, según corresponda. • Constancia de entrega del contrato de trabajo sujeto a modalidad al trabajador, posterior a la fecha de presentación a la AAT. • Otros que considere necesario.
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RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN § De acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 5° y el deber de colaboración establecido en el artículo 9° de la LGIT. § Solicita información idónea y pertinente que permita verificar la causa objetiva que sustenta el contrato modal celebrado entre las partes, pudiendo solicitar, entre otras, la documentación que se indica en los aspectos formales, aspectos sustanciales y en cada uno de los contratos modales señalados en el Protocolo.
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RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN • El requerimiento de la documentación será en función a la actividad económica que realiza el empleador y de acuerdo a cada caso concreto, no siendo necesario solicitar toda la documentación en caso sea suficiente la acreditación de la causa objetiva con alguno o algunos de los documentos.
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RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN • En caso el empleador no cuente con la documentación señalada y/o en caso lo considere necesario, adicionalmente a los documentos solicitados: DOCUMENTACIÓN
el sujeto inspeccionado podrá presentar otros documentos idóneos y pertinentes que acrediten la causa objetiva que determinó la contratación modal
la parte trabajadora o sus representantes pueden presentar documentación idónea y pertinente en relación a la fiscalización de los contratos sujetos a modalidad.
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INICIO O INCREMENTO DE NUEVA ACTIVIDAD • El Inspector comisionado requiere al empleador para que señale si el contrato se elaboró por el inicio de la actividad productiva, la instalación o apertura de un nuevo establecimiento o mercado, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las actividades existentes dentro de la misma empresa.
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INICIO O INCREMENTO DE NUEVA ACTIVIDAD Especificación del contrato por inicio o incremento de actividad Inicio de la actividad productiva §
§
Instalación o apertura de nuevos establecimientos § o mercados
Inicio de nuevas actividades o incremento de las § actividades § § §
Documento a solicitar por el inspector comisionado Constancia de inscripción de la constitución de la empresa y/o la escritura pública de constitución de la empresa. Licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la actividad que desarrolla. Documento que acredite la propiedad, posesión o autorización de uso del bien inmueble donde funciona el nuevo establecimiento. Licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la nueva actividad que desarrolla. Registro de compras y ventas. Guías de remisión. Facturas y/o comprobantes de pago.
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NECESIDADES DE MERCADO Y RECONVERSIÓN EMPRESARIAL Tipo de contrato § Contrato por necesidades de § mercado § § § § § § Contrato por empresarial
reconversión §
§ § §
Documentos a solicitar por el inspector comisionado Documentos que acrediten las variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, inclusive las que son variaciones cíclicas y/o de temporada. Documento que acredite el incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva de la empresa. Libros contables. Registro de compras y ventas. Guías de remisión. Facturas y/o comprobantes de pago. Constancia de inscripción de la constitución de la empresa y/o la escritura pública de constitución de la empresa. Licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la actividad que desarrolla, siempre y cuando la reconversión empresarial implique el cambio de giro del negocio. Contratos/Boletas/facturas u otros documentos que acrediten la adquisición o arrendamiento de las maquinarias, equipos, instalaciones o implementación de medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos. Guía de remisión cuando se trate de la adquisición de las maquinarias y/o equipos. Libros contables. Registro de compras y ventas.
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CONTRATO OCASIONAL Tipo de contrato
Contrato ocasional
Definiciones y/o especificaciones Labores habituales: son las labores que ordinaria o normalmente se desarrollan en la empresa, pudiendo referir a las actividades o procesos principales (propias del giro del negocio) o a las complementarias de carácter permanente. Labores no habituales o transitorias: son las labores extraordinarias y distintas a las que normalmente desarrolla la empresa y que son requeridas de manera temporal.
Documentos a solicitar por el inspector comisionado Acta de constitución societaria, constancia de inscripción de la constitución de la empresa y/o la escritura pública de constitución de la empresa, a fin de identificar la actividad habitual de la organización productiva. Organigrama de la empresa o cualquier documento idóneo que permita identificar la estructura organizacional de la empresa, con el detalle de las áreas y puestos de trabajo habituales. Documentos de gestión interna que justifiquen la necesidad transitoria para la cual se contrata al trabajador.
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CONTRATO DE SUPLENCIA Tipo de contrato
Definiciones y/o especificaciones
Suspensión del contrato: debe entenderse como la suspensión de las prestaciones y no como la suspensión del vínculo del contrato. Pueden ser tanto suspensiones Contrato de perfectas como imperfectas suplencia (incapacidad temporal para el trabajo, licencias con o sin goce de haber, descanso vacacional, etc.). Derecho de reserva del puesto: el trabajador sustituido tiene derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo una vez que se cumpla o extinga la causa que originó la suspensión de su prestación de servicios.
Documentos a solicitar por el inspector comisionado Documentos idóneos y pertinentes que justifique la necesidad de reemplazar temporalmente al trabajador titular (licencia sindical, descanso médicos, entre otros).
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CONTRATO DE EMERGENCIA Tipo de contrato
Definiciones y/o especificaciones
Documentos a solicitar por el inspector comisionado
Caso fortuito: es un hecho ajeno a la voluntad de las Contrato de partes producido por la emergencia naturaleza.
Documentos pertinentes emitidos por terceros que acrediten la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor (informe técnico de Defensa Civil, Fuerza mayor: es un hecho reportes periodísticos, entre ajeno a la voluntad de las otros). partes producido por un tercero.
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CONTRATO DE TEMPORADA Tipo de contrato
Definiciones y/o especificaciones Requisitos esenciales: en el contrato escrito que se suscriba debe constar necesariamente: la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador.
Contrato temporada
de
Derecho de preferencia: debe considerarse que si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el ejercicio del derecho conferido, el trabajador debe presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
Documentos a solicitar por el inspector comisionado Documentación pertinente que acredite la ocurrencia de la temporada y que detalla las unidades productivas integradas a la misma, su duración y los puestos de trabajo comprendidos. Organigrama de la empresa o cualquier documento idóneo que permita identificar la estructura organizacional de la empresa, con el detalle de las áreas y puestos de trabajo habituales. Nivel de producción o de ventas de la empresa, así como la revisión de los ciclos en los últimos tres (3) años previos a la realización de la inspección, en contraste con la producción o ventas en el resto del año fiscal. En el caso de empresas con menor tiempo de existencia se realiza la misma comparación durante toda su vida de operaciones. Documentos internos que permitan identificar las tareas, actividades o funciones que desarrolla el trabajador en el puesto de trabajo de temporada, tales como la descripción del puesto, descripción de actividades y tareas por trabajador, requerimiento de personal, ficha técnica en seguimiento del servicio y cualquier otro documento complementario.
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Derecho y/o beneficio
Verificación de los derechos y beneficios laborales de trabajadores con contrato sujeto a modalidad
El inspector verifica
Periodo de prueba
El cumplimiento de los artículos 10° y 75° de la LPCL y artículos 16°, 17° y 84° del RLFE.
Condiciones laborales
Que el contrato de trabajo señale expresa y claramente las condiciones de la relación laboral.
Derechos Colectivos
Que los contratos de trabajo sujetos a modalidad no sean utilizado para afectar los derechos colectivos de los trabajadores . Adicionalmente, el inspector comisionado tiene la facultad de que en el marco de una orden de inspección y en aplicación de la facultad de iniciativa establecida (literal e) del artículo 12° de la LGIT) de solicitar la ampliación de materias, si existen pruebas indubitables que demuestren que los contratos de trabajo sujetos a modalidad y/o sus renovaciones vienen siendo utilizados para afectar los derechos colectivos de los trabajadores.
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Derecho y/o beneficio
Verificación de los derechos y beneficios laborales de trabajadores con contrato sujeto a modalidad
El inspector verifica
Renovación de contratos Que la renovación cumpla las mismas formalidades que presenta el contrato inicial, es decir los requisitos sustanciales, entre ellos la causa objetiva y los requisitos formales (artículo 87º del RLFE y artículo 72° de la LPCL) Derechos y beneficios Que el empleador efectúe una liquidación de acumulados en el tiempo beneficios sociales sólo al finalizar la relación laboral y no por cada contrato de trabajo sujeto a modalidad suscrito, con la finalidad de cautelar el cumplimiento de las normas sobre compensación por tiempo de servicios, el derecho al descanso vacacional y el derecho al pago de la indemnización vacacional, ello en virtud del principio de continuidad. Para ello, el Inspector comisionado verifica la planilla electrónica y las respectivas constancias de altas y bajas del trabajador. (artículo 58° del TUO del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR y el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713)
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SUPUESTOS DE DESNATURALIZACIÓN Tipo de contrato
Supuesto de desnaturalización §
Para todos los contratos en § general §
Contrato por inicio incremento de actividad
Si el trabajador desempeña tareas o actividades manifiestamente distintas a las previstas en su contrato de trabajo sujeto a modalidad. Si se verifica la prestación de servicios sin haberse suscrito el contrato de trabajo sujeto a modalidad o su respectiva prórroga. Si se contrata a un trabajador que se encontraba con un contrato a plazo indefinido, bajo un contrato sujeto a modalidad antes de transcurrido un (1) año del cese.
Si no se acredita el inicio de la actividad productiva, la instalación o apertura de un nuevo establecimiento, el o inicio de operaciones en un nuevo mercado, o el incremento de las actividades dentro de la misma empresa.
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SUPUESTOS DE DESNATURALIZACIÓN Tipo de contrato
Supuesto de desnaturalización
Si se demuestra que durante el periodo de contratación o como efecto del mismo no se produjo ningún incremento de la producción o de las Contrato de necesidades actividades del empleador. de mercado Si se demuestra que el incremento de la producción o de las actividades es cíclico o estacional (y no coyuntural). Si se demuestra que no existe una variación de la demanda del mercado o esta es no sustancial. Si no se acredita la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la Contrato de reconversión empresa, o una variación de carácter tecnológico en empresarial las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos
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SUPUESTOS DE DESNATURALIZACIÓN Tipo de contrato Contrato ocasional
Supuesto de desnaturalización
Si el trabajador realiza actividades de carácter permanente o habitual en la empresa, sean principales o complementarias. Si existen otros trabajadores que vienen desempeñando las mismas actividades que realiza el trabajador con contrato ocasional.
Contrato de suplencia
Si se excede el plazo de contratación máxima de seis (6) meses en un año calendario, en un solo contrato o sumados los plazos de dos o más contratos, continuos o con intervalos. Si el trabajador realiza labores distintas a las que desarrolla el trabajador suplido. Si no se consigna en el contrato respectivo el nombre del trabajador suplido y/o no se identifica el puesto de trabajo que desempeña.
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SUPUESTOS DE DESNATURALIZACIÓN Tipo de contrato
Supuesto de desnaturalización Si se continúan con las labores, concluida emergencia por caso fortuito o por fuerza mayor.
Contrato de emergencia
la
Si no se acredita la situación de caso fortuito o fuerza mayor alegada como causa de la contratación sujeta a modalidad, o no se demuestra su carácter imprevisible, irresistible e inevitable, no imputable al propio empleador. Si la vigencia del contrato excede la duración de la emergencia.
Contrato intermitente
Si de la liquidación de beneficios sociales, boletas de pago, planilla electrónica, registro de control de asistencia o cualquier otro documento evidencian la inexistencia de periodos de inactividad. Si no se acredita la existencia de necesidades empresariales permanentes pero discontinuas.
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SUPUESTOS DE DESNATURALIZACIÓN Tipo de contrato Contrato para determinada o específico
Supuesto de desnaturalización
obra Si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, servicio luego de concluida la obra o servicio específico materia de contrato, sin haberse operado renovación alguna.
Si las actividades a las que se da cobertura mediante el contrato son habituales, continuas y no propias de una época del año o sujetas a repetición por ciclos. Contrato de temporada
En el caso de empresas dedicadas a actividades educativas los periodos académicos no pueden ser considerados como necesidades temporales que se repiten en todos los periodos del año, sino más bien es considerado una actividad habitual y continua.
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INDICIOS DE DESNATURALIZACIÓN El Inspector comisionado podrá considerar como indicios de desnaturalización (después de su evaluación en conjunto con otros medios probatorios), los siguientes: § La modificación de la modalidad de contratación cuando este aún se encuentra vigente y como consecuencia de ello varían las condiciones originales pactadas por las partes. § La contratación de un trabajador mediante un contrato sujeto a modalidad para un puesto de trabajo que anteriormente ha sido ocupado por un trabajador a plazo indefinido, siempre que este puesto de trabajo de cobertura a necesidades permanentes de la unidad productiva, salvo sea contratado bajo la modalidad de suplencia.
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Medidas de actuación del inspector comisionado ante la desnaturalización de contratos de trabajo sujeto a modalidad
A través del requerimiento directo al sujeto inspeccionado, solicita la modificación de datos del trabajador en el T – Registro en lo relacionado al tipo de contrato de trabajo, con el objeto de que se consigne el contrato desnaturalizado como contrato a plazo indeterminado.
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FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS • Después de concluidas las actuaciones inspectivas el Inspector comisionado emite el Acta de infracción o informe, según corresponda, sujetándose a las reglas establecidas en la Directiva Nº 001-2016-SUNAFIL/INII “Reglas Generales para el ejercicio de la función inspectiva”, en cuanto le sea aplicable. • En la medida inspectiva de requerimiento y en el Acta de infracción que extienda, el Inspector comisionado debe detallar y describir de forma clara, precisa y concisa los hechos o actos constitutivos de infracciones en materia de relaciones laborales referidas a la contratación sujeta a modalidad, las normas vulneradas y el numeral respectivo del reglamento que tipifica a tales hechos o actos como infracción. • El Acta de infracción debe señalar el supuesto de desnaturalización, simulación o fraude detectado y puede tener en cuenta la información detallada en el siguiente cuadro (Anexo 1 del Protocolo Nº 003-2016-SUNAFIL/INII)
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INFRACCIONES Y NORMAS INFRINGIDAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
INFRACCIÓN EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
LEVE
Artículo 23°, numeral 23.2, del RLGIT. “No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo. (…)”
NORMAS INFRINGIDAS Artículo 83° del Reglamento. “El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.”
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INFRACCIONES Y NORMAS INFRINGIDAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
INFRACCIÓN EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
GRAVE
Artículo 24°, numeral 24.7, del RLGIT. “(…) no presentar una copia de los mismos (de los contratos de trabajo) ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro. “
NORMAS INFRINGIDAS Artículo 73° de la LPCL. Una copia de los contratos será presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro. Artículo 81° del Reglamento. La comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo de los contratos sujetos a modalidad, para fines de conocimiento y registro, según el artículo 107 de la Ley, se efectuará dentro de los 15 días naturales de su suscripción. El incumplimiento de esta norma trae como consecuencia la imposición de la multa, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente.
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INFRACCIONES Y NORMAS INFRINGIDAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
INFRACCIÓN EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Artículo 25°, numeral 25.5, del RLGIT. “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, su de snaturalizaci ón, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación.
NORMAS INFRINGIDAS
MUY GRAVE
Artículo 22° de la Constitución Política del Perú. “El Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.” Artículo 23° de la Constitución Política del Perú. “(…) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constituci onales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. (…)” Artículo 4° de la LPCL. “En toda prestaci ón personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El Contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. EL primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. (…)” Artículo 72° de la LPCL. ”Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por es crito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causa s objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.” Artículo 77° de la LPCL. “ Los contratos de trabajo s ujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a)Si el trabajador continúa laborando despué s de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; b)Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c)Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d)Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecida s en la presente ley.” Artículo 84° del Reglamento. “El periodo de prueba solo podrá establecerse en el contrato primigenio, salvo que se trate del desempeño de una la bor notoria y cualitativamente distinta a la desempeñada previamente.”
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PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUOTA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICABLE A LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO 35
MARCO LEGAL DE LA CUOTA DE EMPLEO
MARCO LEGAL qLey N° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad (LEY). qDecreto Supremo N° 0022014-MIMP, Reglamento de la Ley General de Personas con Discapacidad (REGLAMENTO). qResolución Ministerial N° 1072015-TR, “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados” (RESOLUCIÓN).
qDecreto Supremo N° 0192006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. qResolución de Superintendencia N° 1412016-SUNAFIL, Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado (PROTOCOLO).
MARCO LEGAL qDecreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
qResolución Ministerial Nº 9812016-MINSA, Norma técnica de salud para para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
¿CUOTA DE EMPLEO?
§ Proporción de trabajadores con discapacidad con la que obligatoriamente deben contar los empleadores. § Medidas transitorias, operan hasta que se genera el cambio deseado. § Cambio deseado: que las empresas inserten personas con discapacidad como un proceso natural del mercado.
EL MANDATO LEGAL SOBRE LA CUOTA DE EMPLEO Ley N° 29973 Ley General de Personas con Discapacidad (14/12/2012)
SECTOR PÚBLICO La cuota equivale a una proporción n o inferior al 5% del total de su personal.
SECTOR PRIVADO
La obligación es apli cable sólo para aquellos EMPLEADORES que cuenten con MÁS DE 50 TRABAJADORES. La cuota equivale a una proporción no inferior al 3% DEL TOTAL DE SU PERSONAL.
Artículo 49.- Cuota de empleo 49.1 (…) los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3% […]”. 49.3. Corresponde al MTPE la fiscalización en el ámbito privado. SEXTA Disposición Complementaria Final.Sanción por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley . (numeral 49.2 del artículo 49° de la Ley)
PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN
q Publicada el 18 de mayo de 2016 mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2016-SUNAFIL (proyecto).
“Protocolo de fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”.
DEFINICIONES
Empleadores privados
Persona con discapacidad
• Son aquellos empleadores con o sin fines de lucro, que no pertenecen al sector público y que cuentan con más de cincuenta (50) trabajadores, considerando el cálculo establecido en el artículo 6° al 8° de la RMPD.
• Persona que acreditada como tal con el certificado de discapacidad emitido conforme a ley, que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.
GENERACIÓN DE LA ORDEN DE INSPECCIÓN
Tumbe s Piur a Lambayequ e
Amazona s Cajamarc a
Loret o San Martín
La Libertad Ancas Huánuc Ucaya h o li Pasc o Juní Lim Madre Cuzc n a Calla de o o Lima Huancavelic ApurímaDios M a c Ic Ayacuch Pun a o o Arequip a Moquegu a Tacn a
Gobiernos Regionales SUNAFI L
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GENERACIÓN DE ÓRDENES DE INSPECCIÓN
SUNAFIL
Revisión de la Planilla electrónica
“Listado de los empleadores privados que presentan indicios de incumplimiento de la obligación de la cuota de empleo para personas con discapacidad (Listado)”
Domicilio fiscal
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
a)
Los inspectores comisionados deberán observar lo establecido en el artículo 76° de la LGPD , según el cual, el certificado de discapacidad válido es aquel otorgado por médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional (Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa).
a)
Excepcionalmente, sólo por el periodo a fiscalizar del año 2015, será considerado como válida la Resolución que otorga CONADIS del Registro de personas con discapacidad, pudiendo verificar el inspector comisionado la validez de los certificados ante la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS. http://www.conadisperu.gob.pe/registro/activity/consulta
a)
De advertirse fraude o falsedad en la información proporcionada por el sujeto inspeccionado, el inspector comisionado remitirá dicha documentación a su inmediato superior, a efectos de que se formalice la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, contra quienes resulten responsables.
Artículo 76° de la Ley General de la Persona con Discapacidad El certificado de discapacidad otorgado por todos los hospitales del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud).
GENERACIÓN DE ÓRDENES DE INSPECCIÓN - DENUNCIA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTUACIÓN INSPECTIVA
No obligado a contratar PCD
Informe
INFORME Contratación = 0 PDC Obligado a contratar PCD Contratación = 02 PDC Obligado = 05 PCD
Requerimient o
Si cumple
Requ erimiento de sub sana ción por omisión ACTA DE INFRACCIÓN
No cumple
PROCEDIMIENTO SUI GENERIS DESCARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO
No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vinculo laboral en cualquera de sus causas
En caso de haberse generado vacantes en el año, debe concurrir
Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa.
Haber ofertado los puestos en el servicio Bolsa de Trabajo que se ofrece en el Centro de Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha ventanilla.
Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad
Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
PROCEDIMIENTO SUI GENERIS REGLAMENTO (ARTÍCULO 56) • 56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina (…), el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y NOTIFICA A LOS EMPLEADORES QUE NO HAN CUMPLIDO CON LA CUOTA, dando INICIO al correspondiente PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. •
56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:
PROCEDIMIENTO SUI GENERIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Artículo 17.- Requerimiento de subsanación, el Inspector del Trabajo emitirá un requerimiento a los empleadores que hayan incurrido en incumplimiento de la cuota de empleo, a efecto de que procedan a subsanar la omisión detectada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 18. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Artículo 18.- Omisión o error enel registro de trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica 18.1. La omisión o el error en el registro de los trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica (…) puede ser subsanada por el empleador durante la fiscalización presentando el o los certificados de discapacidad correspondientes. 18.3. En caso que producto del nuevo cálculo se determine el cumplimiento de la cuota de empleo, se pone fin a la fiscalización con el informe correspondiente. En caso se determine la persistencia del incumplimiento, el Inspector proseguirá el procedimiento regulado en el numeral 56.4 del Reglamento y en la presente norma. Artículo 19.- Acta de Infracción por Incumplimientode la Cuota de Empleo 19.1. En caso que el empleador no subsane el incumplimiento acotado, el Inspector de Trabajo remite las Actas de Infracción por Incumplimiento de la Cuota de Empleo, para efecto del inicio del procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con el artículo 56.4 del Reglamento.
RESPECTO A LA SANCIÓN
NORMA VULNERADA
TRABAJADORES AFECTADOS
Numeral 49.1 del artículo 49 de la LGPD
Número de trabajadores con discapacidad que no contrató el sujeto inspeccionado para cumplir de manera total con la cuota de empleo.
ALCANCES PARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
9.3. Durante el procedimiento sancionador, el sujeto inspeccionado a fin de acreditar “Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo” deberá presentar la “Constancia emitida por el servicio de la Bolsa de Trabajo”, conforme a lo dispuesto en el artículo 28° de la RMPD. 9.4. Excepcionalmente, sólo por el periodo a fiscalizar del año 2015, las Sub Intendencias de Resolución o las que hagan sus veces en la D/GRTPE deberán considerar como válido el cargo de presentación debidamente sellado, firmado y con indicación de la fecha en que se presentó la Ficha de solicitud de búsqueda de personal - PCD al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la D/GRTPE correspondiente.
FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA
Empleadores que cumplieron con la cuota
Verificar la veracidad y validez de la información registrada en la planilla electrónica
“PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR”
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qPublicada el 11 de junio de 2017 mediante Resolución de Superintendencia N° 074-2016SUNAFIL.
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INDICE
qBASE LEGAL qALCANCE qDEFINICIONES qABREVIATURAS qDISPOSICIONES GENERALES qDISPOSICIONES ESPECÍFICAS qFINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS 55
ALCANCE
La presente Directiva es aplicable a todos los órganos que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, los que son responsables de su cumplimiento. La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es la encargada de monitorear y supervisar su cumplimiento. 56
DEFINICIONES
q q q q q
Centro de Trabajo Empleador CPETI Trabajador o trabajadora del hogar Capacidad de ejercicio
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Determina que el empleador, es aquella que reúna las características dispuestas en los literales siguientes a), b) y c) o a) y b): a) Cuenta con capacidad de ejercicio b) Se encuentra con capacidad de ejercer alguno de los contenidos del poder de dirección: organización, supervisión y/o control sobre el trabajo o bien la facultad de sanción sobre el trabajador o trabajadora del hogar c) Sea la responsable de pagar la remuneración del trabajador o trabajadora del hogar.
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ATENCIÓN Y REQUISITOS DE LA DENUNCIA El personal que labora en la oficina o área de mesa de partes de las IREs que reciba las denuncias que contengan un pedido de inspección sobre los derechos del régimen laboral de los trabajadores y las trabajadoras del hogar, debe verificar, de ser posible, que las denuncias contengan un número telefónico personal de contacto y/o una dirección de correo electrónico; a fin de que el inspector comisionado que reciba la orden de inspección pueda contactarse directamente con el trabajador o trabajadora supuestamente afectada.
59
ATENCIÓN Y REQUISITOS DE LA DENUNCIA § El inspector comisionado que recibe la orden de inspección debe contactarse con el trabajador o trabajadora del hogar, vía telefónica, a fin de recabar la mayor cantidad de información posible acerca de su situación laboral y condiciones de trabajo, elaborar la estrategia de intervención y desarrollar las actuaciones inspectivas. § El inspector comisionado debe reunirse con el trabajador o trabajadora del hogar a fin de que pueda indicarle el mejor horario para realizar la visita inspectiva, cuando la fiscalización ha tenido como origen una denuncia; cuando la actuación inspectiva se realiza por operativo, el inspector comisionado debe realizar la visita en las primeras horas de la mañana o en la noche con la finalidad de ubicar al empleador en su domicilio. 60
DE LA COMPROBACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN NECESIDAD DE VISITA AL CENTRO DE TRABAJO a) El Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a cargo de la SUNAT. b) La verificación de la existencia de un contrato escrito. c) Las constancias de pago que recibe el empleador por parte del trabajador. d) La comprobación indirecta de la presencia física del trabajador en el domicilio del empleador inspeccionado realizando actividades afines a las propias del trabajo para el hogar, por intermedio de testigos, terceros o personal relacionado al centro de trabajo (administradores de edificio, vigilantes, o similares); o a través de fotos, cartas, mensajes de texto, mensajes de whatsapp, correos electrónicos y otros medios de prueba que pudieran haber sido presentados en la denuncia o recabados por el inspector comisionado durante la comprobación de datos y entrevista, que en conjunto permitan inferir indubitablemente la prestación de servicios. 61
CUESTIONARIO PARA EL EMPLEADOR
1)
¿Tiene hijos? (Sólo si la respuesta es afirmativa, continuar) ¿Cuál es la edad de los niños y la fecha de cumpleaños? (Solicitar el DNI a fin de corroborar los datos) ¿Cuál es la institución educativa en la que estudian?
1)
Señale las características de los electrodomésticos que posee en su hogar (*).
1) Señale cuántas personas viven en el domicilio y precise el lugar de trabajo de cada una de ellas.
62
CUESTIONARIO PARA EL TRABAJADOR O TRABAJADORA DEL HOGAR 1)
Si hubiera cuidado a niños, niñas o adolescentes, ¿Cuál es la edad de los niños y la fecha de cumpleaños? ¿Cuál es el colegio en el que estudian?
1)
Si hubiera cuidado a personas adulto mayor, ¿El adulto mayor tiene algún problema de salud, precise la misma?
1)
Señale cuántas personas viven en el domicilio del sujeto inspeccionado y, de ser posible, precise el lugar de trabajo de cada una de ellas.
1)
Señale cuántas habitaciones tiene el domicilio de su empleador y describa algunas de sus características particulares (*).
1)
Señale las características de los electrodomésticos que tiene su empleador (*).
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CUESTIONARIO PARA EL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO O PERSONAL DE VIGILANCIA 1)
¿Conoce al trabajador o trabajadora del hogar? (Sólo si la respuesta es positiva continúe con las siguientes preguntas)
1)
¿Ha visto ingresar al trabajador o trabajadora del hogar al domicilio del sujeto inspeccionado?
1)
¿Cuántas personas viven en el domicilio del sujeto inspeccionado?
1)
¿En qué horario observa ingresar y salir a la trabajadora del hogar? (modalidad cama afuera) / ¿Qué días y en qué horario observa ingresar y salir a la trabajadora del hogar? (modalidad cama adentro)
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“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO FORZOSO”
INDICE 1. OBJETIVO 2. BASE LEGAL 2.1. NORMATIVA INTERNACIONAL 2.2. NORMATIVA NACIONAL 3. ALCANCE 4. DEFINICIONES 5. ABREVIATURAS 6. DISPOSICIONES GENERALES 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8. FINALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE INVESTIGACIÓN 9. MECANISMO DE RETROALIMENTACIÓN 10. ANEXOS
DEFINICIONES
q Amenaza de una pena q Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso q Equipo Multisectorial q Equipo de inspectores q Falta de consentimiento q Indicio q Permanencia del consentimiento q Trabajo Forzoso q Supuestos de excepción del Trabajo Forzoso q Todo trabajo o servicio q Víctima de trabajo forzoso
FASES DEL PROTOCOLO
PRIMERA FASE
• Difusión y orientación
SEGUNDA FASE • Fortalecimiento de capacidades
TERCERA FASE • Detección, actuación inspectiva y sanción
CUARTA FASE • Derivación para la restitución de derechos
TERCERA FASE: DETECCIÓN, ACTUACIÓN INSPECTIVA Y SANCIÓN 1. DETECCIÓN § INII articula y coordina con la Secretaria Técnica de la CNLCTF. § SUNAFIL celebra convenios con organismos internacionales, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales. ü Obtener información que permita detectar situaciones de trabajo forzoso. ü INII programa operativos de fiscalización en los sectores económicos y zonas geográficas vulnerables al trabajo forzoso.
TERCERA FASE: DETECCIÓN, ACTUACIÓN INSPECTIVA Y SANCIÓN 2. ACTUACIÓN INSPECTIVA
Hipótesis de investigación
Recolección de datos
Identificación del sujeto infractor Identificación de las víctimas Número de víctimas Ubicación del centro de trabajo
TERCERA FASE: DETECCIÓN, ACTUACIÓN INSPECTIVA Y SANCIÓN 2. ACTUACIÓN INSPECTIVA
Estrategia de intervención
PNP
Coordinación previa con el equipo multisectorial
MP- FN
NIVEL NACIONAL
MIMP
NIVEL LOCAL
MINSA
VISITA DE INSPECCIÓN
Recorre todas las instalaciones (1)
Realiza preguntas a las presuntas víctimas (2) Completar la ficha de datos de las presuntas victimas (3)
(1)Verificar las condiciones de trabajo, recabar la información (registros audiovisuales) (2) Elaborar el Acta de Infracción (3) Derivación de casos de trabajo forzoso * Cuadro de indicios de trabajo forzoso
ENTREVISTA A LAS PRESUNTAS VICTIMAS ü ¿Tiene en su poder su DNI? (sólo si la respuesta es negativa) ¿Quién lo tiene? ü ¿Usted vive en este distrito/provincia? (sólo si la respuesta es negativa) ¿Cuál es su lugar de origen? ¿Quién lo ha traído a este centro de trabajo? ¿Cómo se enteró de este trabajo? ü ¿Cuántos días a la semana labora? ¿A qué hora inicia y finaliza su jornada? ¿Usted almuerza, desayuna y cena? ¿En qué lugar? ¿Quién le brinda sus alimentos?
ENTREVISTA A LAS PRESUNTAS VICTIMAS ü ¿Cuánto le paga su empleador? ¿Cuánto ofrecieron pagarle por su trabajo? ¿El pago de los meses anteriores lo tiene usted en su poder? ¿Han realizado descuentos a su remuneración, por qué razones? ü ¿Por qué se queda en este trabajo? ¿Usted le debe a su empleador?
CONSIDERACIONES DURANTE LA ENTREVISTA ü El contexto donde se desarrolla la actividad económica del empleador y la labor que realiza la presunta víctima. ü Adaptarse a la realidad de las presuntas víctimas de trabajo forzoso. ü Parafrasear las preguntas del cuestionario según: edad, sexo, idioma, etnia, y nivel educativo de las presuntas víctimas.
CONSIDERACIONES DURANTE LA ENTREVISTA ü Aplicar el cuestionario a la presunta víctima en un ambiente seguro, privado y en la mayoría de los casos sin la presencia de representante(s) del empleador, brindando un tiempo prudencial para un adecuado abordaje. ü Evitar causar temor, tener una postura y timbre de voz adecuado a fin de generar confianza en las presuntas víctimas.
FINALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE INVESTIGACIÓN
INFORME
ACTUACIÓN DE INVESTIGACIÓN
TIPO DE EMPRESA
MULTA
Microempresa
50 UIT
Pequeña empresa
100 UIT
No MYPE
200 UIT
“25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin”. ACTA DE INFRACCIÓN "48.1-D Las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 tienen el carácter de insubsanables”
FICHA DE DATOS DE PRESUNTAS VÍCTIMAS ANEXO 1 FICHA DE DATOS DE PRESUNTAS VICTIMAS DE TRABAJO FORZOSO
ORDEN DE INSPECCIÓN
NÚMERO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
VARONES
NÚMERO DE PRESUNTAS VICTIMAS
MUJERES
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI
SEXO
EDAD
FECHA DE NACIMIENTO
DOMICILIO
RELACIÓN DE NIVEL EDUCATIVO/ ACTIVIDAD REALIZADA PARENTESCO CON EL ÚLTIMO AÑO CURSADO (1) EMPLEADOR
INSTITUCIÓN DERIVADA
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL”
qPublicada el 13 de junio de 2017 mediante Resolución de Superintendencia N° 114-2016SUNAFIL.
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FASES DE LA ACTUACIÓN INSPECTIVA
PRIMERA FASE • Coordinación
SEGUNDA FASE • Hipótesis de investigación
TERCERA FASE • Estrategia de intervención
CUARTA FASE • Visita de inspección
QUINTA FASE •
Derivación para la restitución de derechos
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PRIMERA FASE: COORDINACIÓN
q El IR o quien haga sus veces en la región, previamente a la actuación inspectiva coordina con la Secretaria Técnica del CPETI y/o con el CDRPETI de la región para que esta a su vez coordine la presencia del Equipo Multisectorial necesario para el operativo. Caso contrario, el Intendente Regional o quien haga sus veces en la región por la premura del tiempo coordina y solicita la intervención. q La presencia de los distintos sectores debe ser evaluada en función al caso concreto y debe preverse sólo la presencia de los operadores imprescindibles. q El IR o quien haga sus veces en la región solicitará la presencia de las siguientes instituciones: el MP-FN a través de la Fiscalía de Familia o de Prevención del Delito (indispensable), del MIMP a través de la DEMUNA o de la UIT , de la PNP (a fin de garantizar la seguridad del equipo de inspectores y del equipo multisectorial). Asimismo, de estimarse necesario, solicitará la intervención de otras autoridades como el MINSA (para brindar atención ante posibles accidentes o cuidados médicos) y el MINJUS (a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso 82 a la Justicia).
SEGUNDA FASE: HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN q Procedimiento de recolección de datos e información: a) Identificación del potencial sujeto infractor: peligrosidad y/o reincidencia, entre otros. b) Identificación de los NNA: nivel educativo, nivel de lenguaje, edad, sexo, etnia, zona de origen, número de víctimas, entre otros. c) Localización del centro de trabajo o lugar donde se puede estar llevando a cabo el trabajo infantil: zonas de referencia, vías de acceso, tipos de movilidad necesaria, nivel de peligrosidad en el acceso, duración del viaje, entre otros. q Antes de la visita de inspección, de considerarse necesario y en tanto no afecte la eficacia de la intervención el Equipo Multisectorial realiza una visita de reconocimiento del lugar donde se desarrolla el trabajo infantil a fin de recolectar información relevante y necesaria. q Se debe tomar en consideración las particulares características que presenta la actividad económica y el entorno en que se desarrolla el trabajo infantil, así como las83 distintas fases de su proceso productivo, para la correcta delimitación del ámbito de intervención.
TERCERA FASE: ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN q Considerar la información recolectada en la Hipótesis de Investigación. q El Equipo Multisectorial y el Equipo de Inspectores participantes designan un coordinador, de preferencia el Supervisor Inspector o el Inspector del Trabajo. q El coordinador elegido realiza las siguientes acciones: lidera el operativo, determina las medidas de desplazamiento, decide las acciones a seguir ante cualquier duda durante la visita de inspección. q Realizar una reunión previa entre el Equipo Multisectorial y el Equipo de Inspectores que participan en el operativo, con la finalidad de determinar quién realizará las preguntas iniciales a los NNA y cuál será el mecanismo a utilizar en el supuesto de que la vida e integridad de los operadores asistentes se encuentre en peligro. q Registros audiovisuales: es necesario filmar el ingreso del operativo (a fin de evitar que puedan ser denunciados por abuso de autoridad), cada situación que muestre un incumplimiento legal de cualquier tipo debe ser fotografiada y filmada; así como, aquellas irregularidades que puedan ser indicio de una falta o delito. También se debe determinar 84 quién será la persona encargada de realizar las filmaciones y fotografías.
CUARTA FASE: VISITA DE INSPECCIÓN
q El empleador debe quedar plenamente identificado -en la medida de lo posible- a través de su Registro Único de Contribuyente (RUC), el Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante o titular directo del negocio, licencia de funcionamiento, licencia de uso de agua, concesión minera y/o agrícola, recibos por servicios públicos (luz, agua, teléfono, internet, etc.), documentos de propiedad de maquinarias, equipos, u otros bienes utilizados en el desarrollo de sus actividades. q El Inspector del Trabajo debe considerar lo dispuesto en los artículos 51° al 66° del CNA y en la RETP. q El Inspector del Trabajo debe recorrer todas las instalaciones del centro o lugar de trabajo, con la finalidad de verificar las condiciones en la que los NNA desarrollan sus actividades; recabar toda la información necesaria y detectar NNA ocultos. 85
CUARTA FASE: VISITA DE INSPECCIÓN
q Realizar las preguntas propuestas en el ítem 11.4.8.3. y evaluar en conjunto las respuestas, que serán tomadas en cuenta para posteriormente, de ser el caso, elaborar el Acta de Infracción. q Completar el Anexo 1 (Ficha de datos de presuntas NNA inmersos en situación de trabajo infantil) – en adelante Ficha –. q Cuando algún miembro del Equipo de Inspectores note cualquier irregularidad debe recabar todos los documentos que sirvan para acreditar situaciones de trabajo infantil. Si se encuentran armas de fuego u otros equipos ilegales, objetos o sustancias, deben ser expropiadas o recogidas por las autoridades competentes.
86
ENTREVISTA A LOS NNA
q Las entrevistas son esenciales para ganar la confianza de los NNA a fin de que brinden información oportuna y necesaria; por ello, deben llevarse a cabo en privado. q Las preguntas iniciales deberán estar dirigidas a revelar la plena identidad de las presuntas víctimas y, para ello, utilizan la Ficha (Anexo 1). q Adicionalmente a las “preguntas tipo”, se podrán incluir otras relacionadas con la carga de trabajo, estudios, salud, familia, hospedaje, agua, higiene y otros relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
87
ENTREVISTA A LOS NNA
ü ¿Vive en este distrito/provincia? (sólo si la respuesta es negativa) ¿Cuál es tu lugar de origen? ¿Quién te ha traído a este centro de trabajo? ¿Cómo te enteraste de este trabajo? ü ¿Cuántos días a la semana laboras? ¿A qué hora inicias y finalizas tu jornada? ¿Almuerzas, desayunas y cenas? ¿En qué lugar? ü ¿A qué hora estudias? ¿A qué hora realizas tus tareas? ü ¿Te has sentido mal de salud en este mes? ¿Por qué?
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ENTREVISTA A LOS NNA
ü ¿Cuánto ofrecieron pagarte por tu trabajo? ¿Cuánto te paga tu empleador? ¿Recibes remuneración en especie? ¿El pago de los meses anteriores lo tienes? ¿Han realizado descuentos a tu remuneración, por qué razones? ü ¿Por qué te quedas en este trabajo, le debes a tu empleador? ü ¿Has sido golpeado o agredido física, sexual o psicológicamente por tu empleador o por alguien que lo represente? ü ¿Dónde duermes? ¿Cuántas horas duermes? ü ¿Puedes salir libremente del centro de trabajo? 89
CONSIDERACIONES DURANTE LA ENTREVISTA ü El contexto donde se desarrolla la actividad económica del empleador y la labor que realiza el NNA. ü Adaptarse a la realidad de los NNA. ü Parafrasear las preguntas del cuestionario según: edad, sexo, idioma, etnia y nivel educativo de los NNA. ü Aplicar el cuestionario al NNA en un ambiente seguro, privado y en la mayoría de los casos sin la presencia de representante(s) del empleador, brindando un tiempo prudencial para un adecuado abordaje. 90
CONSIDERACIONES DURANTE LA ENTREVISTAA ü Evitar causar temor, tener una postura y timbre de voz adecuado a fin de generar confianza en los NNA. ü Colocarse a la altura del NNA a fin de que la mirada del NNA no se dirija hacia arriba. ü En la medida de lo posible realizar preguntas cortas.
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QUINTA FASE: DERIVACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS q El objetivo de esta fase es en principio restituirles los derechos afectados a los NNA encontrados en situación de trabajo infantil y, teniendo en cuenta que el trabajo infantil es multicausal, brindar distintos servicios a la familia de los NNA (insertarlo en programas de oportunidades laborales, programas sociales, promover su formación laboral, entre otros) a fin de que los NNA no reincidan en una situación de trabajo infantil. q La Secretaría Técnica del CPETI es el órgano responsable de coordinar con todos los Sectores y articular la acción conjunta, razón por la cual se deberá tener una coordinación permanente con ella. q La SUNAFIL a través de la INII coordina con la Secretaría Técnica del CPETI, a fin de que ésta se encargue de coordinar la restitución de derechos de los NNA y de brindar distintos servicios a la familia de los NNA encontrados en situación de 92 trabajo infantil.
CRITERIOS DE AI EN MATERIA DE TI: ACTUACIÓN INSPECTIVA NO PROGRAMADA
q Las actuaciones inspectivas no programadas en materia de trabajo infantil se realiza, en caso se detecte situaciones de trabajo infantil, en el marco de una actuación inspectiva programada para otra materia; en el marco de una actuación inspectiva de orientación; como resultado de una denuncia respecto a otra materia; a solicitud de la Autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo o de otras entidades públicas. q En estos casos, de corresponder, se deberá seguir las pautas indicadas en el apartado 11.1. al 11.4.; sin perjuicio de lo cual, la labor inspectiva deberá privilegiar la pronta implementación de medidas legales para resguardar a los NNA e incorporar en la actuación inspectiva a la PNP y el MP. Asimismo, el Inspector comisionado deberá evaluar si es oportuna la intervención en ese momento o es necesario una intervención posterior debido a las siguientes razones: (i) la pérdida de oportunidad de rescate de los NNA (ii) la intervención de un solo Inspector del 93 Trabajo puede resultar peligrosa.
CRITERIOS DE AI EN MATERIA DE TI: ACTUACIÓN INSPECTIVA EN MATERIA DE TRABAJO ADOLESCENTE
qEn las actuaciones inspectivas en materia de trabajo adolescente, además de lo establecido en el presente Protocolo, el Inspector del Trabajo solicita al sujeto inspeccionado la autorización de trabajo adolescente. qEl Inspector del Trabajo debe corroborar que la autorización de trabajo adolescente sea válida a través del cruce de información con la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces en la región.
94
CRITERIOS DE AI EN MATERIA DE TI: ACTUACIÓN INSPECTIVA EN MATERIA DE TRABAJO ADOLESCENTE DOMÉSTICO
qEl Inspector del Trabajo debe tener en cuenta lo dispuesto en el presente Protocolo en lo que corresponda, en las normas específicas respecto al régimen especial de las trabajadoras del hogar y en el numeral 7.5.4. de la Directiva Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva; debido a que, según el artículo 52° del CNA los municipios distritales y provinciales, son los competentes para otorgar la autorización correspondiente. 95
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA PROPUESTA DE SANCIÓN
q Si durante las actuaciones se evidencia que los NNA se encuentran trabajando y tienen menos de 14 años es considerado trabajo infantil, si los NNA tienen más de 14 años pero realizan trabajos peligrosos o peores formas de trabajo infantil es considerado trabajo adolescente peligroso y peores formas de trabajo infantil, respectivamente; los tres supuestos son considerados infracciones muy graves, y sancionados conforme al artículo 25º numeral 25.7 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias. q Dada la naturaleza del bien jurídico protegido, las infracciones verificadas en la visita de inspección se consideran insubsanables. q En atención a lo señalado en el apartado anterior, el Inspector del Trabajo: (i) ordena la inmediata paralización de labores o tareas del NNA; (ii) exige al empleador el pago de las remuneraciones y beneficios de ley aplicables, previamente elabora el cálculo de los beneficios sociales que le corresponda; y, (iii) emite el Acta de Infracción.
96
FINALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE INVESTIACIÓN q Concluida las actuaciones inspectivas de investigación y comprobatorias, el Inspector del Trabajo emite, de ser el caso, las medidas inspectivas, acta infracción o informe de actuaciones inspectivas, según corresponda, sujetándose a las disposiciones establecidas en la Directiva “Reglas Generales para el ejercicio de la función inspectiva”, en cuanto le sea aplicable. q Respecto a la calificación de la infracción, el trabajo infantil es considerado una infracción muy grave e insubsanable conforme a lo dispuesto en el artículo 25º numeral 25.7 y el artículo 48º 48.1-D del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias.
"25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral."
97
FINALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE INVESTIACIÓN q "48.1-D Las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 tienen el carácter de insubsanables”. q La infracción en materia de trabajo infantil es sancionada conforme al siguiente cuadro: TIPO DE EMPRESA
MULTA
Microempresa
50 UIT
Pequeña empresa
100 UIT
No MYPE
200 UIT
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“PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL”
qPublicada el 12 de enero de 2018 mediante Resolución de Superintendencia N° 007-2018SUNAFIL.
100
PLAZO Y MATERIA
q La culminación de las actuaciones inspectivas tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles y una ampliación máxima de diez (10) días hábiles. q La evaluación de la ampliación de los días se realizará en función a razones objetivas, tales como, el número de trabajadores, tipo de empresa y otras características del sujeto inspeccionado. q Las órdenes de inspección contendrán las siguientes materias y sub materias: Materia: Planilla Electrónica o registro que la sustituya Sub materia: Registro de trabajadores y otros en la Planilla Electrónica. Materia: Inscripción en la Seguridad Social Sub materia: Inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad social en salud. Sub materia: Inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad social en pensiones.
101
GRACIAS
102