PROPUESTAS AL PARLAMENT 1º.- Creación de un Servicio Integral de Nuevas Tecnologías en el que disponga todo lo necesario, a nivel personal y material para el cumplimiento exhaustivo y especializado de las funciones que a la Administración Pública Balear encomienda el art. 29 de su Estatuto, y desarrolladas posteriormente en los arts. 31 y 32 de la L. 10/2006, de Protección Integral de la juventud, y en los artículos 35 y concordantes de la LSSI, en que se aglutinen las funciones de asesoramiento, información, seguimiento y control de los contenidos a través de la red y de los proveedores de dicho servicio, en especial de los ubicados en el ámbito territorial de la CCAA o con establecimiento permanente en la misma. En este contexto, debería articularse entre las funciones de seguimiento, su posible consideración como Observatorio Autonómico de la Sociedad de la Información. 2º.- Articulación de mecanismos administrativos de comunicación continuos de dicho Servicio con los grupos policiales especializados en la materia y, sobretodo, con la Sección de Menores de la Fiscalía de Illes Balears, a la que, en definitiva, le corresponde el ejercicio de las acciones penales y civiles que correspondieren, y el impulso de las actuaciones administrativas que procedan conforme a la normativa aplicable al respecto. 3º- Potenciación personal y material de los medios de los integrantes de los grupo de menores de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, para la persecución de las diferentes modalidades de delitos telemáticos. Se apunta, como posibilidad, integrar una Sección especializada en el ámbito de una futura Unidad de Policía Autonómica. 4º.- En conexión con lo anterior, y sin perder de vista el papel colaborador de las policías locales, fomentar e instaurar de forma oficial la figura del “policía tutor”, concretando sus funciones específicas y su capacidad de relación con los centros educativos. 5º.- Impulso, al nivel competencial que corresponda, del fomento del conocimiento y uso adecuado y seguro de los servicios de la sociedad de la información en el ámbito de las escuelas e institutos de la CCAA. En este sentido deberían implementarse, con la periodicidad que se estimare adecuada, recursos a modo de charlas, coloquios o similares en los diferentes centros educativos, por los profesionales que se estimaren adecuados, para asesoramiento e información a alumnos y familiares. 6º.- Incremento de las actuaciones de las Administraciones Públicas en relación con la obligación de impulso y fomento de la autorregulación a modo de códigos de conducta, con fomento igualmente de su traducción a las lenguas oficiales del Estado y Unión Europea, para su difusión, conforme a lo establecido en el art. 18 de la LSSI. 7º.- Sin perjuicio de la mayor incidencia en ámbito de la juventud, deben potenciarse al respecto las funciones de prevención a nivel de infancia y adolescencia, en los términos establecidos en la Ley 17/2006, 13 de noviembre, Integral de la Atención y de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de las Illes Balears.