A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA - CÁDIZ A efectos de cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con el mismo, en su Titulo III, Capitulo II Art° 89°, le adjuntamos la comunicación enviada a la Asociación Empresarial de Cádiz, para promover las negociaciones del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LAS REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN, DE DETALLISTAS DE ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ del que le adjuntamos proyecto.
Atte.
Cádiz a 2 de Abril de 2008.
A LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ADCA A efectos de proceder a la Constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo, les proponemos como fecha de reunión para iniciar las negociaciones el 23 de Abril a las 10:00 horas en el lugar habitual de reuniones. Le adjuntamos el proyecto para su negociación.
Cádiz a 2 de Abril de 2008 A
Fdo. Secretario General Comercio y Hostelería (UGT) Francisco Andréu Lara
Fdo. Secretario General FECOHT (CC.OO.) Juan Peris-Mencheta
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INTRODUCCIÓN
Los artículos o las partes de ellos que se recojan en el presente proyecto de convenio son los que modifican del Convenio Colectivo en vigor, así como los de nueva creación. De manera que todo aquello que no se mencione en la redacción de los artículos del proyecto queda igual que el texto del Convenio Vigente
Articulo 1. - ÁMBITO TERRITORIAL.- (Incluir) de detallistas. Artículo 3. - ÁMBITO TEMPORAL.-
La vigencia del presente Convenio afectará al período comprendido entre 1 de Enero de 2.008 y el 31 de Diciembre de 2.009 El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicara en todo su contenido a los trabajadores mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio. Articulo 7.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE.Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2008 y 2009. En este caso se trasladara a las partes la fijación del aumento del salario. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditorias o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa. En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán: presentar ante la Comisión Mixta la documentación precisa (balance, cuenta de resultados, y en su caso, informe de auditores o censores de cuentas), que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.
Los miembros de la Comisión Mixta están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional. En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo anterior solo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio
GRUPO I .- PERSONAL TÉCNICO, DIRECTIVO Y DE JEFATURA.(modificar) Jefe de sección; Es la persona que, pudiendo estar a las ordenes de un superior, dirige, organiza y coordina los diferentes trabajos de un equipo, (entendiéndose por equipo aquella unidad de trabajo compuesta al menos por un responsable y una persona sea cual sea la duración de su jornada), ejerciendo funciones de mando y quedando encuadrado en esta categoría los trabajadores que desempeñen las funciones de segundo jefe de tienda. Artículo nuevo. -RÉGIMEN DE ASCENSOS Y PROMOCIÓN INTERNA.Los Mozos, ayudantes de dependientes y auxiliares administrativos, ascenderán a las categorías de Mozo Especializado, dependiente y Oficial administrativo respectivamente cuando tengan una antigüedad de 6 años en la Empresa. Los dependientes que tenga una antigüedad de 6 años en dicha categoría y estuviesen a cargo de una sección, independientemente de que tenga trabajadores o no a su cargo, pasaría a la categoría de jefe de sección.
Artículo 11. - SALARIO BASE.-
Los salarios del personal afectados por este Convenio serán los que figuren como tales, para el año 2008, en el anexo n° II y serán la base de cálculo de los aumentos por antigüedad, teniendo efectos económicos desde el 1 de Enero de 2008 Se establece el salario mínimo de convenio en 800€. INCREMENTO: El incremento económico para el año 2.008 será del 6% y para el 2.009 el IPC habido en 2.008 más un 2,5%.
Artículo 12-CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
No obstante lo establecido en el anterior articulo 11, en el caso de que el índice de Precio al Consumo (IPC ) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) , exceda a 31 de Diciembre de 2008 del IPC habido en el año 2.007, se efectuara la revisión salarial de dicho exceso aplicable a la tabla salarial vigente ese año 2008 y así mismo a todos los conceptos económicos con excepción de lo establecido en el apartado 4 del articulo 14 ( Antigüedad ) y en la Cláusula Adicional II ( Complemento a la protección Familiar), con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2008. De igual manera en el caso de que el índice de Precio al Consumo ( IPC ) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE ), exceda a 31 de Diciembre de 2009 del IPC habido en 2.008, se efectuara una revisión salarial de dicho exceso aplicable a las tablas salariales vigentes y a todos los conceptos económicos con excepción de lo establecido en el apartado 4 del articulo 14 ( Antigüedad ) y en la Cláusula Adicional II ( Complemento a la protección Familiar ), con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2009. Artículo 13- PLUS DE TRANSPORTE. (Modificar primer párrafo) Queda fijado que las Empresas abonarán a sus trabajadores una cantidad mensual en concepto de Plus de Transporte de 57,98 € para los trabajadores que estén a jornada continuada y de 115,96€ para los que trabajen a jornada partida. Dicho Plus no será absorbible por los aumentos que por la vigencia del presente Convenio se puedan establecer. Artículo nuevo. PLUS DE TURNICIDAD. Todos aquellos trabajadores que trabajen a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirán un complemento mensual del 30 % del salario integro. Artículo 17HORAS EXTRAORDINARIAS Mismo texto Con el incremento del 50% Artículo 19- NOCTURNIDAD Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, las horas de trabajo que coincidan con ese periodo se remunerará con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose esta con la siguiente formula. Hora ordinaria^salario base xl6/1774 horas. Artículo 20. - JORNADA DE TRABAJO.La jornada laboral será de 39 y 38 semanales para el 2.008, 2.009 respectivamente y de 38 y 37 horas para 2.008 y 2.009 respectivamente para aquellos trabajadores cuya jornada coincida al menos un 75% en horario nocturno. Artículo 23. - VACACIONES.- (modificar) El personal comprendido en este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 31 días naturales retribuidos, en la época que de común acuerdo fijen las empresas y los
trabajadores, Dichas vacaciones se abonarán con la media de las bases de cotización de los últimos 180 anteriores, no pudiendo ser inferior en ningún caso a la retribución que corresponda con arreglo al salario convenio más antigüedad. Si por acuerdo entre empresa y la Representación Legal de los Trabajadores las vacaciones se dividieran en dos periodos, al menos veintiún días naturales ininterrumpidos serán disfrutados entre los meses del 15 de Junio al 15 de Septiembre. En el caso de que algún trabajador por necesidades de la empresa acceda voluntariamente a cambiar sus vacaciones a otro periodo que no sea entre junio y septiembre, la empresa tendrá la obligación de compensarle con una bolsa de vacaciones de 3006 o bien una semana mas de vacaciones en otro periodo, en cualquier caso será elección del trabajador el tipo de compensación. Al tratarse de días naturales, las vacaciones no podrán iniciarse coincidiendo con festivos, domingos, o en vísperas de esos días. Las vacaciones se interrumpirán en caso de I.T. Igualmente las vacaciones se trasladarán de fecha en caso de coincidir su inicio con una situación de I T del trabajador/a. Artículo 24. - LICENCIAS RETRIBUIDAS.- (incluir) • Por matrimonio de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. • Por comunión de hijo: 1 día. • 3 días por necesidad de atender asuntos propios, previa comunicación a la empresa con una antelación de, al menos 48 horas, sin necesidad de justificarlo. • Por fallecimiento de cónyuge 5 días. • En lo no previsto en este artículo se estará a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
. Art. 25 EXCEDENCIA: Adaptar a la nueva ley. . Art. NUEVO.- LICENCIA NO RETRIBUIDA Los trabajadores con al menos un año de antigüedad tendrán derecho a disfrutar de una licencia no retribuida de 1 a 15 días al año, previa solicitud.
Articulo 27. - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- (modificar ultimo párrafo) Se establece una indemnización por la extinción de estos contratos temporales
consistentes en 2 días de salario por mes trabajado, exceptuándose de tal indemnización aquellos contratos de menos de un mes de duración. Artículo 30.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.- (incluir) Los contratos a tiempo parcial no podrán ser inferiores a 4 horas diarias, realizándose en jornada continuada todos aquellos que no superen las 5 horas. Para este tipo de contratos, se acuerda que en el centro de trabajo en el que preste sus servicios como trabajador fijo de plantilla a tiempo parcial, éste tendrá preferencia a optar a vacante a jornada completa en tanto ésta sea de la misma categoría profesional y funcionalidad que la de aquel. Si a tal opción concurrieren varios trabajadores tendrá preferencia el de mayor antigüedad. CLÁUSULA DE EMPLEO (NUEVO) Las plantillas de trabajadores fijo será del al menos el 75%, permitiéndose la utilización de los contratos temporales en un 25% de la plantilla existente. JUBILACIÓN ANTICIPADA (NUEVO) Las empresas se obligan a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad, solicite la jubilación basándose en el cumplimiento de la ley 12/2001 y de acuerdo en lo dispuesto en el real decreto 1194/85, con el 100% de sus derechos pasivos por otro trabajador que esté inscrito en la Oficina de Empleo, con un contrato de modalidades vigentes, excepto el contrato de trabajo a tiempo parcial y el eventual por circunstancia de la producción, y con un periodo mínimo de duración, en todo caso superior al año. Los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo podrán solicitar la jubilación anticipada a tenor en lo dispuesto en la ley 14/2005 de 1 de julio que establece una disposición adicional décima en E.T., siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma, simultáneamente a la solicitud de jubilación, la empresa contratara a tantos trabajadores como bajas producidas mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos o la contratación de nuevos trabajadores que sean jóvenes o perceptores del subsidio de desempleo. CONTRATO DE RELEVO (NUEVO) El Contrato de Relevo se aplicara cuando el trabajador que lo solicite tenga al menos 60 años y reúna las condiciones generales para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social, pudiendo reducir su jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 15 % y un máximo de 85 % de aquellos. En este caso, la empresa esta obligada a contratar a otro trabajador simultáneamente en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, mediante un contrato a tiempo parcial a fin de cubrir como mínimo la jornada de trabajo del que sustituye. Todo ello de conformidad del articulo 12 del E.T., según redacción dada por la ley 12/2001. TRABAJO DE MENORES (ET)
Se prohibe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o supuestos de trabajo que el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para la salud como para su formación profesional y humana Se prohibe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años. CUOTA DE RESERVA Y MEDIDAS ALTERNATIVAS. (LISMI)
El 2% del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores/as, será cubierto por personal con alguna minusvalía según la legislación vigente. Solamente podrá sustituirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no haya presentado ningún candidato/a con minusvalía, adecuado al puesto de trabajo. Previo informe del Delegado de Prevención
Articulo 36.- SEGURO COLECTIVO.Las Empresas afectadas por el presente convenio quedan obligadas a formalizar una Póliza de Seguro Colectivo de accidente para sus trabajadores que cubra las siguientes contingencias: • Muerte. • Incapacidad Permanente Absoluta. • Incapacidad Permanente Total.
El capital asegurado en estos supuestos para el año 2.008 será de 10.917 €. Para el año 2.009 será de 12.227 € Durante el año 2.008 seguirá rigiendo el seguro establecido en el convenio anterior. ARTICULO NUEVO; BOLSA DE ESTUDIOS
Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza de los hijos de los trabajadores, las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a los mismos la cantidad de 12€ al mes por cada hijo mayor de 4 años de edad, previa justificación de asistencia al centro de enseñanza, durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto.
Artículo 36. SALUD LABORAL.- (nueva redacción) En las empresas con mas de 50 trabajadores acogidas a este convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud provincial que estará integrada por representantes de la empresa y delegados de prevención en igual numero, estos últimos serán elegidos por los representantes de los trabajadores entre todos los trabajadores, el cual será un órgano colegiado. Para velar por el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y poder llevar un seguimiento periódico (trimestral) de la misma, las empresas deberán de ceder como mínimo 20 horas mensuales, acumulables a cualquier otro crédito horario, a cada uno de los delegados de prevención, así como correr con los gastos que se deriven del cumplimiento de sus funciones previa justificación de los mismos. Cuando una empresa tenga designado un Delegado de Prevención para diferentes centros de trabajo y el mismo tenga que desplazarse para desarrollar las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo en su propio vehículo, percibirá la cantidad de 0.21 euros por kilómetro. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una información teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre en jornada de trabajo, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores, esta formación consistirá como mínimo en 8 horas al comienzo del contrato, pudiendo la comisión paritaria determinar la formación necesaria en esta materia para los distintos puestos específicos. Las empresas están obligadas a realizar un reconocimiento médico específico y acorde a las características del puesto de trabajo, a todos los trabajadores cada año, el gasto de los mismos correrá a cargo de la empresa. Igualmente se le hará un reconocimiento médico a las nuevas incorporaciones a la empresa, teniendo dicho reconocimiento una validez de un año. Cuando el reconocimiento no sea posible hacerlo antes de su incorporación, la empresa tendrá la posibilidad hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato.
Ningún trabajador podrá hacer uso de maquinaria alguna, sin haber recibido la formación adecuada al respecto. Todos los trabajadores con relación de trabajo temporal o de duración determinada, así como los contratos por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser
usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prologado más allá de la finalización de la relación laboral. 5.
6.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevaran a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Las trabajadoras voluntariamente tendrán derecho a un reconocimiento ginecológico anual. (BP) Para aquellos trabajadores que hayan desarrollado una enfermedad, se establecerán medidas para adaptar los puestos de trabajo a las nuevas circunstancias, pausas, descanso y licencias retribuidas para consultas médicas. (BP) Drogodependencias: Las drogodependencias son tratadas como una cuestión de salud, por lo que la embriaguez o el consumo de sustancias no serán causa de despido ni directa ni indirecta. (BP) No se podrá sancionar conductas derivadas de estado de embriaguez o toxicomanía habitual, debidamente acreditadas y que se estén tratando médicamente para su rehabilitación. (BP)
Al trabajador/a se le reconoce el derecho a recibir tratamiento en el régimen externo como interno, facilitándole la disposición de turnos y/o horarios para poder acudir a dicho tratamiento, manteniendo el puesto de trabajo y demás derechos adquiridos. Artículo 37.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.- (incluir en el ultimo párrafo) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada laboral. Las trabajadoras disfrutarán de un permiso por parto de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El tiempo de este permiso será a elección de la trabajadora, siempre que al menos seis semanas sean disfrutadas inmediatamente después del parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen y sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre, ésta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o bien con 15 días laborables más de permiso retribuido La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple. Que se incrementarán proporcionalmente cuanto menor sea la jornada de trabajo, de manera que un trabajador/a con jornada del 50% disfrutará de 30 días. Las vacaciones que no hubiesen sido disfrutadas el año anterior, por motivos de cualquier baja relacionada con la maternidad o el embarazo y las de el afio en que finaliza la baja maternal se disfrutarán a continuación de esta o de los días de lactancia si optase la trabajadora por acumularla, salvo pacto entre las partes. Los trabajadores/as que tengan a su cuidado directo algún menor de diez años o un minusválido físico, psíquico o sensorial o un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a: 1.
2.
3.
una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. la concreción horaria y la determinación de la cuantía de la reducción de jornada, será potestad de la trabajadora o del trabajador, esté dentro de su jornada ordinaria o no. Elección y adaptación del turno de trabajo, siempre que no sea incompatible con los horarios del centro de trabajo.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración máxima de tres años para atender al cuidado de cada hijo, teniendo derecho al reingreso automático a la terminación de la excedencia y el derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo, independientemente de la duración de la excedencia o si se disfruta de forma continuada o fraccionada. En cualquier caso, las empresas velarán por la aplicación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 39. - REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES.(modificar el apartado 5) 5. - Dispondrán de 25 horas mensuales acumulables los delegados de personal y 40 horas los comités de empresa como mínimo, no computándose dentro del máximo legal de estas horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del delegado de personal como componente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo en el que se vea afectado.
ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. (LI) Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas practicas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Los representantes de los trabajadores deberían contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. A los tres meses desde la firma de este convenio colectivo la empresa y la representación legal de los trabajadores, negociarán y aplicarán un protocolo de prevención de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo. (BP)
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. (LI). Con esta finalidad y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio colectivo, las empresas constituirán la Comisión de Igualdad para la elaboración de un
Plan de Igualdad que deberá negociarse siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley Orgánica.
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Se creará un Observatorio de Igualdad de Oportunidades con el fin de observar, estudiar y evaluar los planes de igualdad que se establezcan en las empresas, y de cuantos acuerdos o medidas de igualdad negocien las partes. El Comité de empresa tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre las que se incluirán datos sobre proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar le igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. (LI)