[Propuesta CSI.F ] Regulación Horas y Servicios Extraordinarios de la Guàrdia Urbana
PROPUESTA DE CSI.F para la REGULACIÓN DEL REGLAMENTO DE HORAS Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA GUARDIA URBANA DE LLEIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Durante el año 2.008, se presentó por parte de la Sección Sindical de la UGT, una PROPUESTA, sobre la Regulación de las Horas y Servicios Extraordinarios de la Guàrdia Urbana de Lleida. Por parte de la Jefatura de la Guàrdia Urbana, y ya que por parte de las otras Secciones Sindicales, no se presentó ninguna otra Propuesta, se viene utilizando como Base para la Regulación. Dada algunas situaciones que se ha ido produciendo entre algunos Agentes, así como sugerencias recibidas para mejorar, se propone por la Sección Sindical CSI.F, el presente Reglamento, con el fin de llegar a un consenso, y así elaborar un Documento único. Se propone la siguiente redacción: CAPÍTULO I. CONCEPTOS. Artículo 1.- PROLONGACIÓN DE SERVICIO: Aquella hora que se realiza como Prolongación de la Jornada Laboral Ordinaria y por necesidades del Servicio. Artículo 2.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Son todos los Servicios que por estar comprendidos dentro de las Competencias de la Guàrdia Urbana de Lleida, y no pudiendo ser realizados por otro tipo de Trabajadores eventuales, tienen que ser realizados obligatoriamente por Funcionarios Policiales de la Guàrdia Urbana. Estos Servicios tendrán la consideración de Servicios Voluntarios. CAPÍTULO II. PROLOGACIÓN DE SERVICIO. Artículo 3.a) El Jefe de Servicio hará lo posible para que no se prolongue más de lo necesario, por lo que nada más dar comienzo el Turno siguiente, se enviará un relevo afín de que el tiempo prolongado sea el mínimo imprescindible y no excederá en todo caso de una (1) hora. b) El periodo de Prolongación será compensado en fracciones de treinta (30) minutos. No se deberán superar el máximo de horas contempladas con carácter anual en el A-C.
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[Propuesta CSI.F ] Regulación Horas y Servicios Extraordinarios de la Guàrdia Urbana CAPÍTULO III. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Artículo 4.a) Se consideran también Servicios Extraordinarios, los realizados en las distintas Secciones por falta de personal, teniendo preferencia para acceder:
Los Agentes que pertenezcan a las Secciones con carencias, por razones de conocimiento y acceso a equipos que se manejan. Los Agentes que se encuentren adcritos de forma temporal a las Secciones. Resto de los Agentes.
b) Para el resto de los Servicios Extraordinarios, tendrán preferencia para acceder:
Los Agentes que pertenezcan a Secciones Operativas de los que pertenezcan a Secciones Generales.
c) En los Servicios contemplados para los Agentes de Segunda Actividad1, tendrán preferencia para acceder:
Los Agentes que presten este Servicio, del resto de Secciones y Agentes, siempre que éstos no superen las 80 hs. A partir de ese momento se regirá por lo indicado en el Art. 16 del Texto.
Artículo 5.- Se hará lo posible para incrementar la Plantilla en aquellas Secciones donde se tengan que realizar habitualmente Servicios Extraordinarios, por carencia de efectivos. Artículo 6.- No se consideran Servicios Extraordinarios los producidos en aquellas Secciones o Servicios en que los Agentes tengan que esperar relevo de forma habitual, teniendo que buscar la forma de evitar esa prolongación horaria. Artículo 7.- Los Servicios Extraordinarios que se produzcan, se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Guàrdia Urbana, con una antelación suficiente para que todos los Agentes interesados tengan conocimiento de ellos. Como mínimo deberán estar expuestos con cinco (5) días de antelación. Artículo 8.- Los Servicios Extraordinarios que se produzcan, que no puedan ser regulados por el Artículo anterior por ser de Carácter Urgente, se expondrán en el Tablón de Anuncios en cuanto se produzca la necesidad de este Servicio. Artículo 9.- Los Servicios Extraordinarios que surjan durante el Turno en que se produzca esa necesidad de efectivos o el inmediatamente posterior, se expondrán en el Tabón de Anuncios y se dará preferencia a los Funcionarios Policiales que se encuentren de Servicio Ordinario en ese 1
Cuando la Segunda Actividad se encuentre totalmente Regulada.
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[Propuesta CSI.F ] Regulación Horas y Servicios Extraordinarios de la Guàrdia Urbana momento. Posteriormente, y si la Jefatura / Jefe de Servicio, lo considera necesario por necesitar más efectivos, se podrán solicitar Voluntarios entre los Funcionarios Policiales que no estén de Servicio en ese momento, siempre teniendo en cuenta el Listado que se encontrará expuesto en el Tablón de Anuncios. Artículo 10.- Los Servicios Extraordinarios que se produzcan dentro de una Sección determinada, también se expondrán en el Tablón de Anuncios y les será de aplicación las Condiciones expuestas anteriormente. CAPÍTULO IV. EXPOSICIÓN PÚBLICA. Art. 11.- Anualmente, se elaborarán dos (2) Listados: a) Uno (1) para las Horas de Prolongación de Servicio. b) Uno (1) para los Servicios Extraordinarios. Estas Listas se actualizarán semanalmente, siendo expuestos en el Tablón de Anuncios de la Guàrdia Urbana. En ambos Listados contarán la totalidad de Horas realizadas por TODOS los Componentes del Cuerpo, excluyendo en todo caso el Intendente Jefe de la Guàrdia Urbana. CAPÍTULO V. CONDICIONES. Art. 12.- Podrán realizar Horas Extraordinarias, los Funcionarios Policiales que se encuentren de servicio en el momento de producirse esa necesidad. Art. 13.- Podrán realizar Servicios Extraordinarios, todos los componentes de la Guàrdia Urbana que estén en Activo. Art. 14.- No podrán realizar Servicios Extraordinarios los componentes de la Guàrdia Urbana que se encuentren el día del Servicio en alguna de las siguientes situaciones: a) Vacaciones. b) Baja Médica. c) Indisposición. CAPÍTULO VI. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Art. 15.- Para las Prolongaciones de Servicio que se produzcan por relevos, o por criterio del Jefe de Servicio, en primer lugar se solicitarán voluntarios para su realización y si no hubiera suficientes 3
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[Propuesta CSI.F ] Regulación Horas y Servicios Extraordinarios de la Guàrdia Urbana se asignarán teniendo como referencia el Listado de Horas Extraordinarias, siéndole encomendado el Servicio al que menos Horas Extraordinarias haya realizado. Art. 16.a) Para los Servicios Extraordinarios que se produzcan, se tendrá en cuenta las horas del Listado de Servicios Extraordinarios expuesto en el Tablón de Anuncios, siendo asignado a los Componentes que menos horas hayan realizado, (teniendo en cuenta el Artículo 4 del Texto). b) Los servicios extraordinarios que surjan durante el Turno se estará a lo dispuesto en el Art. 12, teniendo en cuenta también las horas del Listado de Servicios Extraordinarios, siendo asignado a los Componentes que menos horas hayan realizado. Art. 17.- En el caso de que los Listados de Prolongaciones y Servicios Extraordinarios no estén actualizados, se tendrá en cuenta el mismo criterio anterior con los datos que consten en ese momento. CAPÍTULO VII. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Art. 18.a. Los agentes de los Servicios Operativos en la calle, deberán realizar el Servicio Extraordinario en parejas, en todo caso y en los Servicios Estáticos todos los Agentes deberán tener a la vista algún componente del Cuerpo. En los Servicios Estáticos no se podrá permanecer más de dos (2) horas continuas en el mismo puesto, debiendo de rotarse entre todos los Agentes que comprendan este Servicio Extraordinario, en el caso de ser servicio único, se procederá a realizar relevos periódicos. b) No se permitirá Prolongaciones y Servicios Extraordinarios superiores a dieciséis (16) horas. (Se considera que los Agentes que realicen Jornadas de más de dieciséis (16) horas, debido al cansancio acumulado, pueden poner en riesgo su integridad física o la del compañero), por lo que se tendrá que tener un descanso mínimo de ocho (8) horas tras este tipo de jornadas. c) Durante la realización de los Servicios Extraordinarios, los Componentes del Cuerpo gozarán de los descansos establecidos en el Reglamento de la Guardia Urbana de Lleida.
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[Propuesta CSI.F ] Regulación Horas y Servicios Extraordinarios de la Guàrdia Urbana d) Cuando se realicen dos (2) Turnos consecutivos, se establecerá un descanso de dos (2) horas entre los dos (2) Turnos, realizándose este descanso entre la última hora del primer turno y la primera del segundo. CAPÍTULO VIII. COMPENSACIONES Y RETRIBUCIONES. Art. 19.- Para las compensaciones horarias, así como para las retribuciones económicas, se aplicarán fracciones de treinta (30) minutos. Art. 20.- Las retribuciones y compensaciones horarias serán las que están contempladas en el A-C. CAPÍTULO IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Art. 21.- Se hará un Seguimiento y Control del presente Reglamento en el marco de la Mesa de la Guardia Urbana.
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