Propuesta Normativa Ulm

  • June 2020
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COMENTARIOS AL “PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL VUELO DE ULTRALIGERO”.

La evolución de los ultraligeros ha llegado a un estado tal, que hace que dentro de la misma categoría, convivan aeronaves cuyo único parecido entre sí, es el de que vuelan. Al lado de aeronaves con prestaciones modestas (velocidades de crucero inferiores a 100 Km/h.) destinadas fundamentalmente para vuelos recreativos cercanos a sus bases operativas, hay aeronaves más sofisticadas (velocidades que superan los 300 km/h.) usadas habitualmente para efectuar viajes de cientos de kilómetros. El que ambos tipos de aeronaves se vean sujetas a la misma reglamentación ha traído como consecuencia que aumente constantemente el número de estas aeronaves de “última generación”, en detrimento de las más modestas, cambiando el concepto inicial de “vuelo recreativo” por el de “vuelo viajero”. Estudiado atentamente el “Proyecto de Orden por la que se regula el vuelo en ultraligeros”, no parece que vaya a establecerse una clara diferenciación entre los dos tipos de aeronaves antes mencionados. Parece ser, que para “pasar” a la nueva categoría de ultraligero avanzado (AV) la aeronave debe tener hélice de paso variable y además sobrepasar los 186 Km/h. en vuelo de crucero, De ahí, parece deducirse, que una aeronave puede volar a 250 Km/h. y si NO TIENE hélice de paso variable seguirá perteneciendo a la categoría de U.L.M. y francamente no vemos la similitud entre un trike que NO puede pasar (por su estructura y sistemas) de los 100 Km/h. y una aeronave convencional que puede sobrepasar los 250 Km/h. De la misma forma, puede también deducirse, que será suficiente el que un U.L.M. lleve hélice de paso variable para que su piloto tenga que aprobar el examen teórico exigido para los pilotos privados. Dado que hay un número muy elevado de pilotos de ULM que siguen apegados al concepto del “vuelo recreativo” consideramos que en el “Proyecto de Orden por la que se regula el vuelo en ultraligero”, debería establecerse una categoría de “Ultraligero Básico” que permitiese que los usuarios de “aeronaves con capacidades más limitadas” tengan un marco propio adaptado a la realidad de los vuelos que realizan. Dicha categoría comprendería a las aeronaves que cumpliesen los siguientes requisitos: 1.- Peso máximo en vacío 150 Kg. para monoplazas y 200 Kg. para biplazas. 2.- Velocidad máxima inferior a 150 Km/h. 3.- Velocidad de pérdida inferior a 60 Km/h 4.- Potencia máxima de 65 C.V. para biplazas y 55 C.V. para monoplazas 5.- Carga alar máxima de 25 Kg/m2 para monoplazas y 35 Kg./m2 para biplazas Los pilotos que asuman las limitaciones de dicha categoría de “Ultraligero Básico” deberían verse beneficiados en la nueva normativa en aspectos tales como: 1º.- Exigencia de seguros con menores coberturas pues su menor masa y velocidad hace a las aeronaves de esta categoría menos peligrosas o destructivas. 2º.- Renovaciones de licencia cada 5 años hasta cumplir los 60 años de edad y posteriormente cada 2 años. 3º.- Establecer que el piloto de un “Ultraligero Básico” tiene capacidad médica de efectuar el vuelo si está en posesión del carnet de conducir automóviles o si supera el reconocimiento establecido para estos conductores.

Los puntos 2º y 3º los basamos en la consideración de que no se requieren mayores aptitudes físicas para pilotar una aeronave de las características descritas que para conducir un automóvil y en que estas aeronaves suelen tener un pilotaje mucho más sencillo que otras aeronaves de mayores prestaciones. Los actuales requisitos exigidos para poder obtener la licencia ULM son perfectamente válidos para operar las aeronaves consideradas “Ultraligero básico”. De igual manera las actuales limitaciones de altura son perfectamente asumibles por aquellos pilotos que habitualmente realizan “vuelos recreativos” en zonas conocidas y próximas a sus bases operativas. La adopción de esta propuesta y por tanto el reconocimiento de diferentes categorías de ultraligeros en función de sus prestaciones permitiría a su vez una diferenciación en la normativa y una mejor adaptación a la realidad de cada sector. En relación con el resto del Proyecto, no tenemos nada significativo que objetar. Gurrea de Gállego (Huesca), 3 de Octubre de 2009. CENTRO DE VUELO U.L.M. Club “LORETO” de U.L.M.

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