PROGRAMA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO 2017-2018.
EVALUCION DE RIESGOS PSICOSOCIALES. AM 82.Normativa Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral.
"LEY ORGANICA DE PREVENCION INTEGRAL DEL FENOMENO SOCIO ECONOMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACION Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION"
DIRECTRICES DESARROLLO PROGRAMA DE DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES
Antecedentes Legales • Constitución de la Republica del Ecuador. Art 6; 76; 340; 358; 359; 360 y 364. • Código Orgánico Integral Penal (COIP). Tabla para sancionar el trafico ilícito. • Ley Orgánica de Prevencion Integral del Fenómeno Socio Económico de la Drogas y de la Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Art 7. 11. Tabla de Tenencia (resolución N-001-CONSEP –CD – 2013)
Antecedentes Legales • Código del Trabajo: Artículos 410; 539 y 554. • Acuerdo Interministerial 001-A del 27 de diciembre del 2016 • Ley Orgánica de Salud Artículos 4 y 9. • Ley Orgánica para la Regulación y Control del tabaco.
Articulo 4
Antecedentes Legales • Reglamento de la Ley Orgánica de Prevencion Integral del Fenómeno Socio Económico de la Drogas y de la Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Art 12 • Cumplimiento de la Obligaciones de los Empleadores. A.M 135. Art 10.
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION • Producción Ilícita de Sustancias. Art 219. • Trafico Ilícito de Sustancias. Art 220. (Tabla para trafico). • Organización o financiamiento para producción o trafico. Art 221. • Siembra o cultivo. Art 222. • Suministros de sustancias o preparados que los contengan. Art 223. • Prescripción injustificadas. Art 224. • Acciones de mala fe, con el objetivo de involucramiento de delito. Art. 225
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACION
• Destrucción de objetos y materiales. Art 226. • Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Art 227. • Cantidad admisible para uso o consumo personal.
RESOLUCION 001 CONSEP-CD- 2013 • Cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal. • Elementos de análisis y guía para el cumplimiento de la Constitución, no criminalización. • Coordinación interinstitucional para acciones pertinentes en el ámbito de competencias
Acuerdo Interinstitucional N° SETED-MDT 2016-001 A: Programa de prevencion integral al uso y consumo de drogas n lo espacios laborales públicos y privados.
Art2. Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo regula las acciones que las empresas e instituciones e instancias publicas y privadas con diez o mas trabajadores deben de adoptar para el desarrollo del programa de prevencion integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados, el cual será anexo del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.
Acuerdo Interinstitucional N° SETED-MDT 2016-001 A: Programa de prevencion integral al uso y consumo de drogas n lo espacios laborales públicos y privados.
Art4. De las Facultades de la Secretaria Técnica de Drogas….. Asesorara, coordinara, capacitara y gestionara con las empresas instituciones e instancias publicas y privadas, el desarrollo e implementación del programa
Acuerdo Interinstitucional N° SETED-MDT 2016-001 A: Programa de prevencion integral al uso y consumo de drogas n lo espacios laborales públicos y privados.
Art 5. De las facultades del Ministerio del Trabajo: El Ministerio del Trabajo en el Ámbito de sus competencias a través del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales realizara las Inspecciones y Actividades de control para verificar el cumplimiento del presente acuerdo.
Acuerdo Interinstitucional N° SETED-MDT 2016-001 A: Programa de prevencion integral al uso y consumo de drogas n lo espacios laborales públicos y privados.
Art 6. Del personal calificado. Las empresa, instituciones e instancias publicas y privadas que cuenten con personal responsable en materia de seguridad y salud ocupacional, medico o técnico de seguridad e higiene, conforme la normativa legal vigente, están facultadas para que estos profesionales sean los responsables del desarrollo del Programa de Prevencion Integral al Uso y Consumo de Drogas en los Espacios Laborales Publicos y Privados
Acuerdo Interinstitucional N° SETED-MDT 2016-001 A: Programa de prevencion integral al uso y consumo de drogas n lo espacios laborales públicos y privados.
Las Empresa, Instituciones e Instancias Publicas y Privadas que no cuenten con personal responsable en Seguridad y Salud Ocupacional podrán desarrollar las Acciones Preventivas del Programa con que hicieras sus veces, siempre que se apeguen a la Normativa Legal Virgente.
PERSONAL QUE IMPLEMENTA, DESARROLLA Y EVALUA EL PROGRAMA • • • • •
Responsable de Talento Humano. Responsable de Seguridad e Higiene del Trabajo. Medico Ocupacional. Responsable de Departamentos Institucionales. Trabajadoras Sociales (en aquellas empresa mayores de 100 trabajadores). • Integrantes del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo. • Gerente o Director de la Empresa o Institución. IMPLEMENTAR
DESARROLLAR
EVALUAR
PROGRAMA
Acuerdo Interinstitucional N° SETED-MDT 2016-001 A: Programa de prevencion integral al uso y consumo de drogas n lo espacios laborales públicos y privados.
Art 7. Del Diagnostico: Para la ejecución del Programa de Prevencion Integral del Usos y Consumo de Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados, el Medico Ocupacional de las Empresas, Instituciones e Instancias Publicas y Privadas, o el Servicio Medico que realiza la valoración pre – ocupacional, realizara un diagnostico del personal en caso de no contar con una evaluación preocupacional previa.
DIAGNOSTICO Realizado por el personal de la salud o la que presta servicio a la empresa o institución. Se incluye a todo el personal que integra el equipo de trabajo (nomina completa). Considera la información relevante de identificación del trabajador, determinantes psicosociales y tratamientos. La información proporcionada por el trabajador es de carácter confidencial. Debe ser dada de manera voluntaria por el trabajador.
Acuerdo Interinstitucional N° SETED-MDT 2016-001 A: Programa de prevencion integral al uso y consumo de drogas n lo espacios laborales públicos y privados.
Art. 8. De los programas de prevencion integral en el ámbito laboral: Los programas de prevencion integral al uso