1
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este procedimiento es de observación general y obligatoria para el personal de la Compañía que realice trabajos en espacios confinados, estableciendo estándares obligatorios que deben observarse para la instalación de los elementos necesarios para trabajar en espacio confinado bajo los lineamientos establecidos en materia de Seguridad Industrial.
2
LEGISLACIÓN, NORMATIVIDAD Y REFERENCIAS. A continuación, se enlista los documentos de referencia, leyes, reglamentos, normas, códigos y estándares, que deben ser tomados en cuenta como soporte para la ejecución de este procedimiento. Se deberán consultar los documentos en su última edición, a menos que se indique otra cosa. 2.1
Legislación. NOM (Norma Oficial Mexicana). Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2014. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1998. NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-025-STPS-2008 condiciones de iluminación en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar Trabajos en Espacios Confinados.
2.2
Normatividad. PEMEX (Petróleos mexicanos) Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Petróleos Mexicanos, enero de 2012. Contrato Colectivo de Trabajo. Petróleos Mexicanos y Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, 2011.