PRINCIPALES PLANTEAMIENTOS DEL REGISTRADOR Y EL APELANTE, PERMITIENDO DETECTAR SUS FORTALEZAS E INCONSISTENCIAS
No corresponde las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial
El art. 950 del Código Civil señala lo siguiente: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años”
El registrador no debe hacer observaciones
directamente vinculadas a la
competencia propia establecida por ley al Notario. El Registrador no debe discutir cuestiones como que el solicitante no cumple con el plazo posesorio, que su posesión no es pacifica o que los testigos no son los idóneos
Si corresponde a las instancias registrales calificar los actos procedimentales del notario en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio a su cargo
El artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), establece que la anotación preventiva de la solicitud de declaración notarial de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y del saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas a que se refieren
La Registradora observa el título señalando que de acuerdo al artículo 950 del Código Civil uno de los requisitos que se necesitan para realizar la prescripción adquisitiva es acreditar la posesión del bien; lo cual implica la intervención del prescribiente en el procedimiento notarial para afirmar tal circunstancia, así como estar en contacto permanente con el bien
el apelante señala que la prescripción notarial que se solicita, se trata de un bien indiviso y, por tanto el recurrente asume la representación de todos los copropietarios y se solicita a favor de los cinco hermanos. Asimismo, indica que el registrador no debe hacer observaciones directamente vinculadas a la competencia propia establecida por ley al Notario.
Conforme al artículo 952 del Código Civil, quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. La norma
añade que la sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño
El procedimiento de declaratoria de prescripción adquisitiva notarial es declarada a solicitud del interesado, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley N” 27333, quien debe demostrar posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, según se contempla en los artículo 7 de la Ley N* 27157
tenemos que es al notario a quien le corresponde comprobar el cumplimiento de los requisitos que debe reunir la posesión referidos a las características y plazos, así como evaluar la representación que se invoca dentro del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio lo que conlleva a que se evalue si se ha cumplido o no con el plazo de posesión señalado por la norma que la procede
considerando que precede, no debe ser objeto de observación si el representante cuenta con facultades o no, pues ello es un aspecto propio del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, cuya responsabilidad y cumplimiento atañe únicamente al notario, lo cual no resulta pasible de calificación por tratarse de un acto procedimental.
la presentación del parte notarial o copia certificada es cautiva, entonces la obligación de que sea presentado por el propio notario público o dependiente acreditado por éste es ineludible. Sin embargo, la norma antes mencionada contempla la opción de que excepcionalmente el notario pueda autorizar que al expedir el parte notarial o la copia