Primera Hoja Informativa

  • April 2020
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  • Words: 672
  • Pages: 1
SECCIÓN SINDICAL DE JUSTICIA Avenida Primero de Mayo, 33-3ª planta Tlfno: 928.431600-928.431840 Fax: 928.431603 35002-LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

INTERSINDICAL CANARIA

Méndez Núñez, 84-6ª planta Tlfno.: 922/293481 Fax: 922/247075

38001-SANTA CRUZ DE TENERIFE

RECLAMACIÓN DE MÁS RETRIBUCIONES POR ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL INTERINO La reforma operada por el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público –introducida al personal al servicio de la administración de justicia mediante la modificación del artículo 489.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 12/2007, de 19 de noviembre-, por la que se reconocían los trienios correspondientes a los servicios prestados por el personal interino con efectos desde junio de 2007, supuso una gran éxito y satisfacción para el personal interino y también para esta organización sindical que llevaba años reclamando la aplicación inmediata de este derecho que supone el reconocimiento del trabajo realizado y el esfuerzo diario de cientos de trabajadores interinos al servicio de esta administración. Sin embargo; dicha mejora llegaba tarde. Anteriormente la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de enero de 1999, había establecido el principio de no discriminación salarial por el que se establecía la prohibición de un tratamiento menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada frente a los trabajadores fijos; y, añadiéndose, que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serían los mismos para ambos trabajadores, salvo que los criterios de antigüedad diferentes vinieran justificados por razones objetivas. La misma directiva establecía a los estados miembros un plazo de hasta el 10 de julio de 2001, ampliable a lo sumo en un año (10/07/2002), para adoptar el derecho estatal a sus previsiones. Al mismo tiempo, la Sentencia de la Sala Segunda Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de septiembre de 2007 (TJCE 2007\229); dispuso que el establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos que esté justificada por la mera circunstancia de que esté prevista por una disposición legal o reglamentaria de un Estado miembro o por un convenio colectivo no era posible; estableciendo, igualmente, que la diferencia de trato entre el personal fijo e interino, en cuanto al percibo del complemento de antigüedad, no responde a razones objetivas. Así, tenemos conocimiento de que conforme, básicamente, a dichas argumentaciones, se han ganado en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo varios recursos en petición de que se abone las cantidades por antigüedad para el personal no fijo correspondientes a antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (así, por ejemplo, diversas sentencias de Juzgados de lo Contencioso de Bilbao y Vitoria referidas a funcionarios de otras administraciones). La importancia de estas sentencias radica en que el fondo es de aplicación a toda la Administración, incluida la de Justicia. Por lo tanto, desde INTERSINDICAL CANARIA pensamos que todos los trabajadores interinos de la Administración de Justicia tienen derecho a que se les abonen las cantidades procedentes, según sus trienios, desde fecha anterior a la que les ha sido abonada. El problema reside en que las reclamaciones por estos conceptos a la Administración solo pueden retrotraerse a los últimos 4 años, ya que las acciones de reclamación salarial ante las Administraciones Públicas prescriben a los 4 años. Por lo tanto cada día que dejen pasar corre en su contra. Por ello, INTERSINDICAL CANARIA, continuando con la defensa del colectivo de interinos hemos decidido iniciar una campaña para reclamar esas cantidades, facilitándoles el correspondiente modelo de reclamación. Conociendo que la Administración prácticamente nunca estima las reclamaciones en vía administrativa, con casi total seguridad habrá que acudir a la vía judicial para que se nos dé o quite la razón. Recordamos a los/as afiliados/as a INTERSINDICAL CANARIA que disponen gratuitamente de nuestros servicios jurídicos para interponer los recursos judiciales que resulten procedentes. En CANARIAS, a 26 de noviembre de 2008. DESDE AQUÍ, CONTIGO DÍA A DÍA Contacto en la provincia de Santa Cruz de Tenerife: [email protected]; teléfono 638 010 547 (Imanol)

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