Preguntas Mas Frecuentes

  • November 2019
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EL CENTRO DE CONCILIACION “JORGE ELIECER GAITÁN”, del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho Aprobado por resolución No. 05669, del 19 de julio de 2002, emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho

PORQUE ES POSIBLE LLEGAR A UN ACUERDO, VENGA Y CONCILIE

ADMINISTREMOS JUSTICIA En el campo jurídico y social lo que el mundo necesita cambio en la mentalidad de los CIUDADANOS pleitistas por CONCILIADORES.

Este documento se ha desarrollado con el fin de proporcionarle al público en general la forma en que se puede acceder a la conciliación legal.

Medellín 2008

EL CENTRO DE CONCILIACION “JORGE ELIECER GAITÁN”, del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho Aprobado por resolución No. 05669, del 19 de julio de 2002, emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho

VENGA ¿POR QUE NO LLEGAMOS A UN ACUERDO, CONCILIEMOS?

1. ¿Dónde? EL CENTRO DE CONCILIACION “JORGE ELIECER GAITÁN”, es una unidad adscrita al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana, presta el servicio de resolución de conflictos legales a través de la conciliación, se rige en lo vigente por la ley 23 de 1991, la ley 446 de 1998 y ley 640 de 2001 y demás normas complementarias y concordantes, contribuye a la construcción de un modelo de sociedad, en donde la convivencia pacífica sea posible y sus miembros aprendan a resolver sus

diferencias mediante el diálogo, el análisis de los problemas y mediar entre ellos acuerdos.

2. ¿Qué es conciliación? Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, llegando a un acuerdo satisfactorio, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

3. ¿Qué se puede conciliar?

 

Fijación de cuota alimentaría

 

Aumentos de cuota alimentaría

 

Regulación de visitas Custodia o cuidado personal



Perjuicios ocasionados en accidente de tránsito

Ofrecimiento de cuota alimentaría Exoneración de cuota alimentaría

4. ¿Quiénes pueden conciliar? Los interesados deberán residir en los estratos uno y dos, en zonas rurales, o cumplir con cualquiera de las siguientes características: • • • • • •

Ser persona en condición de desplazamiento. Ser madre comunitaria activa.

Pertenecer al Sisbén. Ser discapacitado, Ser padre o madre cabeza de familia. * Ser adulto mayor. * Pertenecer a un grupo étnico. *

* Siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.

5. ¿Por qué es importante conciliar en el Centro de Conciliación? Evita pleitos, puede acudir cualquier ciudadano, trámite rápido, valido legalmente, menos formal, tranquilidad, ahorro de tiempo y dinero, control del proceso y de sus resultados, un mejor acuerdo entre partes, apoyo profesional, deber legal de confidencialidad, satisfacción en la solución, mejoramiento de las relaciones entre las partes, promueve la participación de la ciudadanía en la solución de sus diferencias, se promueve la convivencia y se fortalece la democracia.

6. ¿Y cómo se realiza?



• • • •

Presentación de la Solicitud de Audiencia (formato especial, sencillo) • Designación del Conciliador (a) Fijación hora y fecha de la Audiencia de Conciliación Citación a las partes a la Audiencia de Conciliación Celebración de la Audiencia de Conciliación en la fecha y hora señaladas. Suscripción del Acta de Conciliación o constancia de no comparecencia.

7. ¿Qué efectos legales tiene la conciliación?

Los acuerdos logrados dentro de los procesos de conciliación tienen efecto de cosa juzgada (equivalen a una sentencia) es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.

8. ¿Quien me colabora en la conciliación?

Asesores y estudiantes de derecho del Centro de Conciliación.

9. ¿Tiene algún costo? Las funciones que realiza el Centro de Conciliación, así como los servicios prestado por sus conciliadores abogados, estudiantes, se realizarán de manera gratuita.

10. Horario de atención De 8 a.m. a 12:00 m. y de 4 a 8 p.m., de Lunes a Viernes,

11. Contacto Directora: Dra. Marta Martelo Medina Dirija su solicitud de conciliación al Centro de Conciliación: - Vía fax 350 94 11, E-mail [email protected], Carrera 55 no. 49 – 51 conmutador teléfono 511 21 99 - Ext. 168. Fax: 512 34 18, Apartado 3455

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