Preguntas 1,2,3,4 Oblig Nano.docx

  • June 2020
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1) Explique a que se refiere el cumplimiento de las obligaciones y cuál es el efecto de tal acción El cumplimiento de las obligaciones se refiere a la completa y exacta ejecución de la prestación debía por parte del deudor hacia el acreedor. Por cumplimiento se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. Sin embargo el acreedor, muy a pesar del deudor, está facultado para exigir el cumplimiento de la obligación constriñéndole a través de los órganos jurisdiccionales. En la doctrina también se ha denominado al cumplimiento como pago, entiéndase de forma amplia pues no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha comprometido. Fundamento legal: Artículo 1264 del Código Civil que dice “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de danos y perjuicios, en caso de contravención” El cumplimiento puede ser de dos tipos, el primero voluntario cuando el deudor honra la obligación asumida en el modo pactado, y el segundo será forzoso cuando el acreedor le constriñe mediante las acciones que la ley le otorga y ejecuta a través de la jurisdicción. Tipos de cumplimiento 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Cumplimento en especie. Cumplimiento por equivalente o mediante equivalente. Cumplimiento voluntario Cumplimiento forzoso Cumplimiento directo Cumplimiento indirecto Cumplimiento en especie: Consiste en la ejecución de la obligación exactamente como ha sido contraída Principios que lo rigen:



Principio de Identidad. El cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado. Fundamento. Art. 1290 C.C.



Principio de integridad. El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento Art. 1291 C.C. Estos principios no son más que una derivación de lo establecido en el artículo 1264 antes enunciado y referente al cumplimiento.

Imposibilidad del Cumplimento en Especie. Hay casos de imposibilidad de cumplir en especie natural o jurídicamente, tales casos son: 

1) Cuando existe imposibilidad NATURAL de cumplir en especie la prestación, porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no está disponible y es irremplazable. Un ejemplo de esto es la pérdida de un miembro del cuerpo humano este caso es si se habla de una obligación de hacer.

2) Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es posible Obligaciones que tienen como particularidad esencial, la que deben ser cumplidas en determinado tiempo o época. Llamadas también obligaciones sujetas a término esencial: Un ejemplo de esto puede ser los pinos que se necesitan para la época de navidad y no en marzo. 

3) Por la voluntad de las partes.



Ambas partes por la misma vía del consentimiento creador, pueden decidir que la obligación no será en especie sino mediante un cumplimiento en equivalente. El Cumplimiento o Ejecución por Equivalente.





   

Se trata de una forma de cumplimiento sucedánea de la ejecución en especie y ocurre cuando ésta última no es posible. Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimento en especie de la obligación pactada. Por lo general (no en todo caso) la obligación por equivalente se cumple mediante la indemnización de los daños y perjuicios causados. Si una persona pierde una pierna, ésta no puede ser repuesta, por lo tanto el deudor debe pagar los daños materiales y morales causados; sin embargo, el juez pudiera ordenar hacer un implante de una pierna de titanio por cuenta del deudor y el cumplimiento no sería totalmente una indemnización. FUNDAMENTO: Art. 1264 y 1271 C.C Del artículo 1271 se deducen los tipos de daños y perjuicios indemnizables: 1.- Los daños y perjuicios compensatorios. (Compensan al acreedor de la no ejecución en especie de la obligación). 2.- Los daños y perjuicios moratorios.( Resarcen al acreedor del retardo culposo del deudor en la ejecución de la obligación).

Cumplimiento voluntario y forzoso El primero voluntario cuando el deudor honra la obligación asumida en el modo pactado, y el segundo será forzoso cuando el acreedor le constriñe mediante las acciones que la ley le otorga y ejecuta a través de la jurisdicción. Cumplimiento directo e indirecto Directo Es la ejecución de la prestación debida por la misma persona que contrajo la deuda. Indirecto Consiste en la ejecución de la obligación por una persona distinta (tercero) o medios distintos del deudor que la contrajo. El efecto de tal acción, por acción entendemos el cumplimiento de la obligación: Es que después de cumplir con el pago de la prestación por parte del deudor, simplemente se extingue dicha obligación. 2) Explique cómo deben cumplirse las obligaciones de dar, de hacer, de no hacer. Las obligaciones de dar: Es aquella obligación que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real, y en ellas el deudor, en principio debe contar con el poder de disposición sobre la cosa o derecho y la capacidad para su enajenación, por ser su titular. La obligación de dar se cumple con la transmisión de la cosa por parte del deudor hacia el acreedor. Ejemplo: La venta de una casa, venta de un vehículo. etc. Las obligaciones de hacer: Es aquella obligación jurídica en que el deudor se obliga a realizar un hecho hacia el acreedor. También se puede definir como toda conducta positiva que el deudor va a realizar a favor del acreedor sin transmitirle la propiedad. Obligación de hacer fungible Es aquella que puede ser desarrollada por cualquier persona con capacidad, y constituye la regla general en esta clase de obligaciones. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otra persona, pues al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido por otro que cumpla con la prestación establecida.

Obligación de hacer no fungible o personalísima Es aquella que no puede ser desarrollada por otras personas, sino únicamente por la persona misma del deudor. Dado su carácter personalísimo se trata de obligaciones intransferibles e intransmisibles. Se cumple con la conducta positiva que el deudor va a realizarle al acreedor pero la diferencia con las obligaciones de dar es que en estas no se transmite la cosa. Ejemplo: el comodato, prestación de cualquier tipo de servicios. Etc.

Obligaciones de no hacer: Es aquella obligación jurídica en que el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho. Se puede decir que también es toda conducta negativa del deudor hacia el acreedor. Se cumple como el concepto lo dice con la abstención que debe cumplir el deudor en la obligación. Ejemplos: Prohibición de fumar en determinados sitios, prohibición de vender licores a menores de edad. Etc.

3) Explique cuál debe ser la conducta (diligencia) desarrollada por el deudor al momento de cumplir la obligación La conducta desarrollada por el deudor al momento de cumplir la obligación es señalada en nuestro código civil en el artículo 1.270. y dice “La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito.” 4) Explique a que se refiere el incumplimiento de las obligaciones y sus tipos La obligación lleva consigo la necesidad de su cumplimiento, cuando el deudor no cumple la obligación tal como fue contraída entramos en la situación de incumplimiento que no es más que la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor.

Tipos voluntarias y tipo involuntarias Voluntarias a) Dolo: entendemos como dolo toda acción u omisión que, con voluntad y conciencia de producir un resultado antijurídico, impide el cumplimiento normal de la obligación b) Culpa: es toda acción u omisión voluntaria realizada sin malicia que impide el cumplimiento normal de la obligación c) Mora: en sentido amplio, entendemos por mora todo retraso en el cumplimiento de la obligación Mora del acreedor: La mora del acreedor consiste en la negativa injustificada del acreedor a recibir el pago o a poner de su parte para recibir el pago. Mora del deudor: La mora del deudor es una modalidad de incumplimiento que tiene lugar cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de la obligación. Involuntarias Causa extraña no imputable: Se entiende por causa extraña no imputable todo hecho o causa que involuntariamente impide al deudor el incumplimiento de la obligación.

Esta se subdivide en: a) Caso fortuito y Fuerza mayor: el caso fortuito y fuerza mayor es un hecho positivo no imputable. Quiere decir que en la ausencia de culpa del deudor no está obligado a probar el hecho positivo del caso fortuito o la fuerza mayor, es decir la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable. Fundamento legal en el artículo 1272 del código civil. b) Decreto del Príncipe: se refiere a todas las disposiciones prohibitivas o imperativas adoptadas por el estado en aras del interés público general que, dando su carácter coactivo, han de ser observadas e impiden el cumplimiento de obligaciones. c) Perdida de la cosa debida: es el hecho de que la cosa determinada que constituye la prestación debida perezca, quede fuera del comercio o se pierda con posterioridad sin tener culpa alguna el deudor. En este caso la obligación se extingue ya que es física o legalmente imposible esa obligación y nadie se puede obligar a lo que es imposible. d) Hecho del acreedor: La negativa injustificada del acreedor contractual a recibir la prestación lo constituye en mora y el cumplimiento de la obligación del deudor puede quedar en un período de letargo, aunque con

consecuencias adversas al acreedor. Ello sólo justifica el incumplimiento temporal del deudor. En cambio, si el acreedor obstaculiza e impide definitivamente el cumplimiento de la obligación, esta conducta imposibilita en forma absoluta el cumplimiento de la obligación y debe ser considerada como una causa que lo exime de responsabilidad. e) Culpa de la víctima y hecho de un tercero: estas causas pueden constituir, por un lado, causas de exoneración de la responsabilidad civil, por destruir la relación de causalidad que media entre el hecho culposo y el daño

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