PREDIO URBANO Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio. Es un tributo anual municipal, que grava la propiedad inmueble, fusiona los impuestos: Predial, parques y arborización, estratificación socioeconómica, sobretasa de levantamiento catastral, como único impuesto general que puede cobrar el Municipio sobre avalúo catastral. Para los efectos de este impuesto, los lim ́ ites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrić ola cantonal respectivo. Cuando un predio resulte cortado por la lin ́ ea divisoria de los sectores urbano y rural, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedará más de la mitad del valor de la propiedad. Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código Exoneraciones de impuestos: a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; b) Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público; c) Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones. d) Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales defunción pública Impuesto a los inmuebles no edificados. Existe un recargo anual del dos por mil (2 ‰) que se cobrará sobre el valor que gravará a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, de acuerdo con las siguientes regulaciones: a) El recargo sólo afectará a los inmuebles que estén situados en zonas urbanizadas, las que cuenten con los servicios básicos.
b) El recargo no afectará a las áreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonales, de conformidad con las ordenanzas vigentes que regulen tales aspectos; c) En el caso de transferencia de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, no habrá́ lugar a este en el año en que se efectúe el traspaso ni en el año siguiente. IMPUESTO A LOS VEHICULOS Recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad de Rentas y Tributación; y Tesorería Sujeto Pasivo.- Toda persona natural o jurídica que posea vehículos y que resida en el cantón Cuenca deberá satisfacer este impuesto anualmente. Base Imponible.- La base imponible será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Agencia Nacional de Tránsito. TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS Impuesto Impuesto a la Base Imponible sobre Fracción (Avalúo) Fracción Básica Excedente Desde US Hasta US Dólares US Porcentaje ($) ($) ($) % 0,00 500,00 0,00 0,00% 500,01 1.000,00 6,00 0,00% 1.000,01 2.000,00 12,00 0,10% 2.000,01 4.000,00 13,00 0,12% 4.000,01 8.000,00 15,40 0,15% 8.000,01 12.000,00 21,40 0,25% 12.000,01 16.000,00 31,40 0,20% 16.000,01 20.000,00 39,40 0,30% 20.000,01 30.000,00 51,40 0,40% 30.000,01 40.000,00 91,40 0,50% En 40.000,01 adelante 141,40 0,70% El impuesto máximo causado no excederá los $500 dólares De las exenciones.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio: a) De los miembros del cuerpo diplomático y consular b) De organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad
c) De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros de igual finalidad; y, De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto De la fecha de pago.- El impuesto a los vehículos es anual y se cancelará al momento de su matriculación en las oficinas de recaudación TASAS APROBACION DE PLANOS Tramite con el cual se autoriza la aprobación de la planificación de una edificación, mediante la presentación de un plano arquitectónico. Quien puede realizarlo: Técnico de tercer nivel en la rama de arquitectura. Donde se realiza el trámite: En la Secretaría del departamento de Control Urbanístico de la Dirección de Control Municipal, avenida 12 de Abril 2-59 y avenida Paucarbamba. Requisitos: -
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Certificado de afectación o licencia urbanística vigente. Escrituras debidamente inscritas 2 Copias de la propuesta con firma original del profesional, en formato INEN a escala 1:50 o 1:75 dependiendo de la magnitud del proyecto, en físico, dos copias del plano aprobado para el caso de actualización y el plano anterior aprobado para el caso de reformas. Carta de pago del predio del año en curso Estudios que se requirieron en la revisión del anteproyecto arquitectónico. (revisar el capítulo correspondiente a estudios)
Notas: Una vez ingresada la documentación por ventanilla se procederá a remitir a un técnico de Aprobación de Planos quien procederá a revisar y emitir el informe para su aprobación o caso contrario se observara o se negara, devolviendo al profesional arquitecto el trámite. Cabe señalar que el mismo procedimiento y requisitos son para la Actualización de planos y Reforma de planos. Costo: Valor formulario: Tasa base hasta 150m2: Tasa excedente mayor a 150m2: excedente)
$6,00 $4,00 $4,00 + (0,04* área intervención
Formularios: Los formularios son digitales y el costo está intrínseco en el costo total.
SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS Son básicamente la aprobación de estudios geométricos, revisión de anteproyectos arquitectónicos y línea de fábrica. Como se aprecia, se trata de un servicio eminentemente técnico que además es requisito previo al actuar de los profesionales de la construcción. Servicios: Lotización Menor: Tramite con el cual se obtiene la aprobación del fraccionamiento de predios considerado con áreas menores a 3000m2, en el caso de que en la propuesta se planifique vías, que de frente a más de dos lotes interiores se deberá presentar el estudio a nivel de anteproyecto, como paso previo para la aprobación del proyecto. Quien puede realizarlo: Técnico de tercer nivel en la rama de arquitectura o ingeniería civil. Donde se realiza el trámite: En la Secretaría del departamento de Control Urbanístico de la Dirección de Control Municipal, avenida 12 de Abril 2-59 y avenida Paucarbamba. Requisitos: -
Historial de la Propiedad Escrituras debidamente inscritas Carta de Pago del Predio Actualizada Licencia Urbanística original Copia de Cedula y Certificado de Votación Digital de la Propuesta en AutoCAD en formato dwg o dxf. 6 Copias de la propuesta con firma original del responsable Técnico Convenio entre Propietario y Profesional con reconocimiento de firmas ante un Notario. Estudios de obras de infraestructura en caso de plantear vías.
Notas: Una vez ingresada la documentación por ventanilla se procederá a remitir a un técnico de Aprobación de Planos quien procederá a revisar y emitir el informe para su aprobación, remitiendo el trámite a Sindicatura Municipal o caso contrario se observara o se negara, devolviendo al profesional arquitecto o ingeniero el trámite.
Costo: Valor formulario: Tasa base: Tasa excedente: Tasa:
$4,02 $0,00 $0,00 0.18 * mil del valor del avalúo catastral
Formularios: Los formularios son digitales y el costo está intrínseco en el costo total. Vallas publicitarias : Venta de planos: De la Contribución Especial de Mejoras y la Obra Pública.- La Contribución Especial de Mejoras, como obligación tributaria, se genera para los propietarios de inmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que a estos proporcione la construcción de una obra pública en el territorio urbano del cantón Cuenca. a)
Pavimentación, ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase, puentes, túneles, pasos a desnivel, distribuidores de tráfico y obras complementarias a las viales;
b) Aceras, bordillos y cerramientos; c) Cuantía del tributo.- La Contribución Especial de Mejoras se determinará teniendo como base el costo de la obra pública que cause beneficios a los inmuebles, entre los cuales y a prorrata del tipo de beneficio que a cada uno corresponda, según lo determine la Secretaria General de Planificación Municipal o las Empresas Municipales correspondientes. Impuesto a los activos en el exterior Se crea el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías, inclusive si dichos fondos e inversiones se mantienen a través de subsidiarias, afiliadas u oficinas en el exterior del sujeto pasivo. ¿Quién debe pagar? Están obligados al pago de este tributo, tanto las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros como las entidades reguladas de manera directa por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. ¿Sobre qué se paga? Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el saldo promedio mensual de los fondos disponibles en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional que mantengan los sujetos pasivos. ¿Cuál es la tarifa?
La tarifa de este impuesto es del 0.25% mensual sobre la base imponible. Cuando la tenencia de activos se efectúe por intermedio de subsidiarias, afiliadas u oficinas ubicadas en paraísos fiscales o territorios de menor imposición, se deberá aplicar a la base imponible correspondiente la tarifa del 0.35% mensual. Tierras Rurales Este impuesto grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el sector rural, según la delimitación efectuada en el catastro de cada gobierno municipal. Para la Región Amazónica y similares existe trato preferencial en las hectáreas no gravadas (70 hectáreas). Fue creado según Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicado en Registro Oficial 242 del 29 de diciembre de 2007, sin embargo, según Mandato No. 16, de la Asamblea Constituyente del 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto entra en vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación fue expedido en el Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008. Cabe indicar que, la Ley ha sido reformada de acuerdo a la promulgación del Código Orgánico de la Producción y la Ley de Reforma Ambiental según Registros Oficiales 351 del 29 de diciembre de 2010 y No. 583 del 24 de noviembre de 2011, respectivamente. Adicionalmente, el Reglamento de Aplicación también ha sido modificado de acuerdo a Decretos Ejecutivos: No. 442 del 26 de Julio de 2010 (R.O. 258 del 17Ago-2010), No. 732 del 11 de abril de 2011 (R.O. 434 del 26-Abril-2011) y No. 987 del 29 de diciembre de 2011 (R.O. 608 del 30-Dic-2011). ¿En qué formulario debo declarar? El Impuesto a las Tierras Rurales debe declararse únicamente a través del formulario 111 por todos los sujetos pasivos que sean propietarios o posesionarios de predios ubicados en el sector rural. ¿Cuánto tengo qué pagar? Se debe pagar el uno por mil (0,001) de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas del año fiscal en curso, siendo para el año 2014: $10,41 por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 ó 70 hectáreas según sea el caso. ¿Cómo deduzco este impuesto? La deducción de este impuesto, será igual al impuesto pagado multiplicado por cuatro, la misma que podrá utilizarse en el cálculo de la renta generada exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio económico y aplicable al Impuesto a la Renta Global.
¿Cómo declaro y pago este impuesto? La declaración deberá efectuarse únicamente por Internet, para lo cual, el sujeto pasivo deberá obtener la respectiva clave. El pago se lo efectúa a través del comprobante electrónico de pago (CEP) en las Instituciones Financieras autorizadas. Es obligatoria la declaración, aunque la totalidad de los predios se encuentren exentos, no se genere el impuesto o cuando se genere el impuesto pero, por la aplicación de deducciones adicionales, no se genere un valor a pagar. En casos fortuitos o de fuerza mayor, la Administración Tributaria podrá conceder facilidades de pago hasta por el plazo de cinco años. Para mayor comodidad y brindar un mejor servicio a los contribuyentes, el Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposición de la ciudadanía la habilitación y configuración de computadores que funcionan como islas web, las mismas que se encuentran en distintas agencias a nivel nacional.
¿Cuáles son los plazos para la presentación? De acuerdo a la última reforma del Reglamento de Aplicación, la fecha máxima de presentación será hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal. http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/econom%C3%ADa-y-finanzas/3973impuesto-predial-2014 http://www.cuenca.gob.ec/?q=content/aprobaci%C3%B3n-de-proyectosarquitect%C3%B3nicos http://www.cuenca.gob.ec/?q=content/aprobaci%C3%B3n-de-lotizacionesmenores-300000m 2