Postulacion Del Proceso[1][1]

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Universidad Cesar Vallejo Derecho Procesal Civil

La Postulación del Proceso Civil Profesor: Walter Eduardo Campos Murillo

La demanda civil 





Para Devis Echeandía es el acto de declaración de voluntad introductivo y de postulación que sirve de instrumento para el ejercicio de la acción y la formulación de la pretensión con el fin de obtener la aplicación de la voluntad concreta de la ley, por una sentencia favorable y mediante un proceso, en un caso determinado. Para Alsina es toda petición formulada por las partes al Juez en cuanto traduce una expresión de voluntad encaminada a obtener la satisfacción de una pretensión. Para Morales Godo sería el acto procesal a través del cual, un justiciable, haciendo uso del derecho de acción, accede al órgano jurisdiccional planteando una o varias pretensiones, sobre las cuales solicita que se emita resolución definitoria

2

Naturaleza Jurídica de la demanda 

Como acto procesal



Como acto de postulación.



Como acto de apertura de la instancia

3

Clasificación de la demanda 

DE ACUERDO A LA PRETENSIÓN QUE PERSIGUE  De prestación o condena  De declaración  Constitutivas



DE ACUERDO AL NÚMERO DE PRETENSIONES  Simples  Complejas



DE ACUERDO A QUIEN LA INTERPONGA  Demanda propiamente dicha  Recconvencion  Contrademanda

4

Requisitos de la demanda 

La designación del Juez ante quien se interpone



El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y procesal del demandante.



El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, sino puede comparecer o no comparece por sí mismo.



El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora ésta última, se expresará esta circunstancia bajo juramentos que se entenderá prestado con la sola presentación de la demanda.

5

Requisitos de la demanda 

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.



Los hechos en que se funda el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.



La fundamentación jurídica.



El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse



La vía procedimental.



Los medios probatorios.

6

Efectos del emplazamiento Art. 438 CPC 

En relación con la competencia



En relación a las pretensiones procesales planteadas



En relación a la litis



En relación a la interrupción de la prescripción extintiva 7

Opciones del demandado frente al emplazamiento válido 

El demandado que ha sido debidamente emplazado tiene fundamentalmente dos opciones: 

Se mantiene indiferente, entonces genera la rebeldía.



Ejerce su derecho de defensa.

8

REBELDÍA 

Actitud de indiferencia frente a un emplazamiento del Juez. Debe tenerse presente que no existe por parte del emplazado obligación alguna de apersonarse al juzgado o al proceso y en todo caso, sólo se atendrá a las consecuencias que fija la ley frente a la omisión de apersonarse al proceso.

9

Efectos de la Rebeldía 

Presunción veracidad de la demanda.

legal relativa de los hechos expuestos

la en



Excepciones a dicha regla (art. 461 CPC)

10

El derecho de defensa en el proceso 



Es la manifestación práctica del derecho de contradicción en el proceso. Se manifiesta a través de las defensas de fondo, las defensas de forma y las defensas previas.

11

Las Defensas de Fondo: 

Contradicen la pretensión del demandante

12

Defensas de Forma: Las Excepciones 

Las excepciones son defensas de forma por las que “el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción”.

13

Los presupuestos procesales 

Son los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídica procesal válida. La Competencia  La Capacidad Procesal  Los requisitos de la demanda 

14

La Competencia 

Es el ejercicio válido de la jurisdicción

15

La capacidad procesal 

Es la aptitud para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal.

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Los requisitos de la demanda 

Requisitos de forma: anexos de la demanda, firma de abogado, tasas judiciales, etc.



Requisitos de fondo: identificar con precisión la pretensión, precisar la calidad con que se demanda, plantear debidamente una acumulación, etc.

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Las condiciones de la acción 

Son los requisitos procesales que permiten al Juez expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo:  Interés para obrar  Legitimidad para obrar  Voluntad de la ley o caso justiciable

18

Interés para obrar  

Es el interés procesal Existe cuando la persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional.

19

Legitimidad para obrar 



Es la legitimatio ad causam o legitimidad sustantiva. Es la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva a los que van a participar en la relación jurídica procesal.

20

Voluntad de la ley 



Implica que toda pretensión procesal tenga sustento en un derecho que a su vez, tenga apoyo en el ordenamiento. Para Juan Monroy Gálvez es un elemento intrínseco al proceso, es la exigencia que la pretensión procesal sea pretensión jurídica, es decir, un caso justiciable. 21

Excepciones Proponibles   



 

1.  Incompetencia 2. Incapacidad del demandante o de su representante 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado 4.  Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado 22

Excepciones Proponibles (Continuación)    

  

7. Litispendencia 8. Cosa Juzgada 9. Desistimiento de la pretensión 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción 11.  Caducidad 12.  Prescripción extintiva y 13. Convenio arbitral 23

Excepciones Dilatorias 

Excepciones Dilatorias: Suspenden el proceso. Conceden un plazo para subsanar. Si no se cumple concluye el proceso y el efecto es perentorio.

24

Excepciones Perentorias 

Extinguen el proceso 

Perentorias Simples: Extinguen el proceso afectar la pretensión procesal hecha valer él, la que podra ser intentada nuevamente.

sin en



Perentorias Complejas: Extinguen el proceso y cancelan para siempre la pretensión procesal, que nunca más podrá ser intentada ante los órganos jurisdiccionales. 25

Excepción de Incompetencia:



Incompetencia absoluta: cuantía, grado y turno.

materia,



Incompetencia relativa o renunciable: territorio. Salvo en materia de Sucesiones. 26

Excepción de Incompetencia: 

Denuncia una deficiencia en presupuesto procesal de competencia

el la



Es una excepción perentoria simple



Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)

27

Excepción de Incapacidad del demandante o de su representante 

Denuncia una deficiencia en presupuesto procesal de capacidad procesal

el la



Es una excepción dilatoria



Efectos: Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio. (451 inc. 2) 28

Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el modo de proponer la demanda 

 

Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de los requisitos de la demanda. Es una excepción dilatoria Efectos: Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije (451 inc. 3). 29

Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa 

Denuncia una deficiencia en la condición de la acción del interés para obrar.



Es una excepción perentoria simple



Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)

Vía administrativa privada 30

Excepción Falta de Legitimidad para obrar del demandante o del demandado 







Denuncia una deficiencia en la condición de la acción de la legitimidad para obrar activa o pasiva. La legitimidad para obrar es la adecuación de los sujetos de la relación jurídica sustantiva a la relación jurídica procesal. Existen casos de legitimación extraordinaria: Ej. Código Civil, artículo 220 La nulidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Es una excepción mixta dilatoria y perentoria.

31

Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del demandante o del demandado 



Efectos de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado:    Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal ente las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije (451 inc. 4) Casos: Demandar a quien no se debe. Demandar a alguien que está de más. Efectos de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5). 32

La Triple Identidad 

  

Artículo 452.- Procesos idénticos.- Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos. Identidad de partes Identidad de petitorio Identidad de interés para obrar 33

Excepción de Litispendencia 





Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso (453 inc. 1) Es una excepción perentoria simple. Determina la extinción del segundo proceso y la continuación del primero. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5) 34

Excepción de Cosa Juzgada 

Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme (453 inc. 2)



Denuncia la falta de interés para obrar



Es una excepción perentoria compleja. Extingue el proceso y la pretensión principal.

35

Excepción de Cosa Juzgada

❚Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

Excepción de Desistimiento de la pretensión 

Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el que el demandante se desistió de la pretensión (451 inc. 3).



Denuncia la ausencia de la condición de la acción del interés para obrar

37

Excepción de Desistimiento de la pretensión 

Es una excepción perentoria.



Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

38

Excepción de conclusión del proceso por conciliación y transacción Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en que las partes conciliaron o transigieron (453 inc. 4).  No confundir con la Conciliación Extrajudicial cuya acta se ejecuta en la Vía del Proceso de Ejecución.  No confundir con la transacción extrajudicial que se ejecuta en la Vía del Proceso Ejecutivo. 

39

Excepción de conclusión del proceso por conciliación y transacción 

Es una compleja.

excepción

perentoria



Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (C.P.C., 451 inc. 5). 40

Excepción de Caducidad Está regulada en el Código Civil 

Extingue el derecho y correspondiente (2003).

la

acción



Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario (2004).

41

Excepción de Caducidad 

La caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994. inciso 8 (2005).



La caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte (2006).

42

Excepción de Caducidad 

La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil (C.C., 2007).



Es una excepción perentoria compleja.



Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (C.P.C., 451 inc. 5).

43

Excepción de Prescripción Extintiva 

La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo (1989).



El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción (1990).

44

Excepción de Prescripción Extintiva Puede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada. Se entiende que hay renuncia tácita cuando resulta de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción (C.C. artículo 1991).

45

Excepción de Prescripción Extintiva 

El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada (C.C., 1992)



La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho (C.C., 1993).

46

Excepción Extintiva

de

Prescripción

Supuestos de suspensión de la prescripción (Código Civil, artículo 1994) : 1.      Cuando los incapaces no están bajo la guarda de sus representantes legales. 2.      Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales. 3.      Entre las personas comprendidas en el artículo 326. 4.      Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela.

47

Excepción de Extintiva

Prescripción

5.      Entre los incapaces y sus curadores, durante el ejercicio de la curatela. 6.      Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede. 7.      Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en el ejercicio del cargo. 8.      Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.

48

Excepción de Prescripción Extintiva 

Desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente (C.C., 1995).

49

Excepción de Prescripción Extintiva Interrupción de la prescripción  - Reconocimiento de la obligación.  - Intimación para constituir en mora al deudor.  - Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente.  - Oponer judicialmente la compensación (C.C. 1996) 50

Excepción de Prescripción Extintiva Queda sin efecto la interrupción cuando: 1. Se prueba que el deudor no fue citado con la demanda o no fue notificado con cualquiera de los otros actos a que se refiere el artículo 1996, inciso 3. 2. El actor desiste de la demanda o de los actos con los que ha notificado al deudor; o cuando el demandado se desiste de la reconvención o de la excepción con la que ha opuesto la compensación. 3. El proceso fenece por abandono.  (C.C. 1997) 51

Excepción de Prescripción Extintiva Artículo 1998.- Si la interrupción se produce por las causa previstas en el artículo 1996, incisos 3 y 4, la prescripción comienza a correr nuevamente desde la fecha en que la resolución que pone fin al proceso queda ejecutoriada. Artículo 1999.La suspensión y la interrupción pueden ser alegadas por cualquiera que tenga un legítimo interés. 52

Excepción de Prescripción Extintiva Artículo 2000.- Sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción. Plazos prescriptorios: 1.   10  años: la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. 2.    7  años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.

53

Plazos Prescriptorios 3.   3 años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral. 4. 2 años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo. 54

Excepción de Prescripción Extintiva La prescripción se produce vencido el último día del plazo (C.C., 2002).  Es una excepción perentoria compleja Se denuncia la ausencia de la condición de la acción de la voluntad d e la ley.  Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

55

Excepción de Convenio Arbitral Para la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia (Art. 448 in fine CPC).

Excepción de Convenio Arbitral 

Artículo 9º.Definición de convenio arbitral.- El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial. El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral. 57

Excepción de Convenio Arbitral 



Artículo 10º.- Forma del convenio arbitral.- El convenio arbitral se celebra por escrito, bajo sanción de nulidad. Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

58

Excepción de Convenio Arbitral Se entiende que el convenio arbitral se ha formalizado por escrito no solamente cuando está contenido en documento único suscrito por las partes, sino también cuando resulta de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación o correspondencia que inequívocamente deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. 59

Excepción de Convenio Arbitral Se entiende además que el convenio arbitral se ha formalizado por escrito cuando a pesar de no existir acuerdo previo, por iniciativa de una de las partes involucradas se somete una controversia a la decisión de uno o más árbitros que aceptan resolver el conflicto, mediando asentimiento posterior de la otra u otras partes a dicho sometimiento. Se entenderá que hay asentimiento cuando, notificada la parte contraria de la iniciativa de quien promovió la intervención de el o los árbitros, se apersona al procedimiento arbitral sin objetar dicha intervención.

Excepción de Convenio Arbitral  

Es una excepción perentoria compleja. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).

61

Defensas Previas 



Tienen por objeto que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. Están previstas regularmente en la norma jurídica y excepcionalmente pueden ser convenidas por las partes.

62

Defensas Previas 

Las defensas previas como el beneficio de inventario, el beneficio de excusión y otras que regulen las normas materiales, se proponen y tramitan como excepciones.

63

Beneficio de Inventario 

El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcance los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial (Código Civil, artículo 661).

64

Beneficio de Excusión 

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor (Código Civil, artículo 1879)

65

Beneficio de División 

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división (Código Civil, artículo 1886).

66

Beneficio de División 

Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota. (Código Civil, artículo 1887) 67

Beneficio de División 

Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota. (Código Civil, artículo 1887) 68

Beneficio de División 

Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota. (Código Civil, artículo 1887) 69

Beneficio de División 

Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota. (Código Civil, artículo 1887) 70

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