SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTA- ( REPARTO) E.S.D REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS DEMANDANTE: LUZ MARINA ORTEGA ORTEGA CONTRA: JUAN PABLO PÁEZ ÁNGEL. ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER
LUZ MARINA ORTEGA ORTEGA, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Bogota D.C. identificada con cedula de ciudadanía No 41.726.022 de Bogota, obrando en nombre propio, estando en pleno uso de mis facultades mentales, y actuando en calidad de representante de los menores LADY DIANA PÁEZ ORTEGA, JUANITA CAROLINA PÁEZ ORTEGA, JUAN SEBASTIÁN PÁEZ ORTEGA, JUAN FELIPE PÁEZ ORTEGA , manifiesto respetuosamente ante su despacho que confiero poder especial, amplio y suficiente a JESÚS GUSTAVO RAFAEL OBANDO HERNÁNDEZ, mayor de edad, domiciliado y residente en esta misma ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No 87.216577 expedida en la ciudad de Ipiales- Nariño, miembro adscrito al CONSULTORIO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, para que en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su terminación el PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS en referencia. Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, además de las facultades ordinarias de la ley, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, conciliar, tachar de falso los documentos que sean necesarios y todas aquellas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión, de conformidad con lo establecido en el Art. 70 del C.P.C. Sírvase Señor Juez, reconocerle personería en los términos señalados.
Atentamente
LUZ MARINA ORTEGA ORTEGA C.C. No 41.726.022 de Bogota
Acepto el Poder
JESÚS GUSTAVO RAFAEL OBANDO HERNÁNDEZ. C.C 87.216.577 de Ipiales – Nariño Miembro Adscrito al Consultorio Jurídico Universidad Santo Tomas