Podemos-reformaconstitucional

  • August 2019
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Propuestas de PODEMOS a la Reforma Constitucional Dirección Nacional de Podemos Documento leido por Ismael García Fecha de publicación: 07/09/07

Un colectivo de personas, de venezolanos, de revolucionarios, de socialistas, hemos dedicado intensas horas de trabajo, de reflexión, al estudio de la propuesta de Reforma Constitucional hecha por el Presidente Hugo Chávez a todos los venezolanos y venezolanas, a través de la Asamblea Nacional. Es el mismo colectivo que ha acompañado en todos los cambios que han ocurrido desde la llegada al Gobierno del Presidente Chávez, en distintos momentos, sin ningún tipo de posiciones dubitativas, arriesgando lo que debe arriesgar cualquier Hijo de la Patria en los momentos más difíciles. Hoy, estamos en el debate como siempre, del lado de los cambios, indeclinablemente del lado del pueblo, luchando por procurar la mayor suma de felicidad posible. Viendo y analizando la propuesta de reforma, primeramente, también como siempre, a través de la lente de nuestros principios: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la paz, el ejercicio democrático de la voluntad popular, que no son otros que los principios del Socialismo en democracia, en el cual creemos y que construimos junto al pueblo. Hemos dicho muchas veces que no creemos en el pensamiento único, así se nos reconoce. Reivindicamos el derecho de cada individuo, de cada grupo, de cada colectivo, de cada comunidad y del pueblo todo, a ser creativo, a tener opinión, a inventar su sueño y a luchar por él. Compartimos muchos aspectos de la reforma propuesta, pero también tenemos diferencias importantes. Las plantearemos, como siempre, con mucho respeto, con altura, con solidaridad hacia las hermanas fuerzas revolucionarias de las cuales formamos parte, hacia el Presidente Chávez, reconociendo su condición, no solo de Jefe del Estado, como lo hemos hecho antes, sino también como el líder más importante de este proceso, y por supuesto, con el pueblo del cual seguiremos siendo producto de su voluntad política. En fin, ha llegado el momento de comenzar a referirse al fondo de la propuesta, en un intento de contribuir en la promoción del debate, pero sobre todo, de participar con el ánimo de obtener, entre todos los venezolanos y venezolanas, un perfeccionamiento de

nuestra Constitución, para que ella continué, cada vez con un apoyo creciente, siendo el instrumento guía del proceso de cambios en Venezuela.

PODEMOS y la Reforma Constitucional

La Constitución más legítima La Constitución venezolana vigente es, sin duda, la más legítima del planeta. Legitimidad que comenzó a forjarse desde el propio comienzo, con una discusión popular masiva y profunda, una participación sin precedentes y que culminó con el voto aprobatorio directo del pueblo. Una Constitución legítima también en lo ético, en lo moral, en lo histórico, por su contenido. Ella comienza a recoger, e incorpora los principios fundamentales, la esencia de lo que hace posible la vida humana en sociedad: el poder del pueblo. Es cierto que la principal justificación para reformar nuestra Constitución, es para seguir avanzando en este tema. En efecto, siendo ese el tema medular de la propuesta, queremos dedicar estas primeras reflexiones a la consideración del Poder del Pueblo y el Poder Popular.

La mejor reforma Un criterio fundamental para juzgar cualquier Constitución o cualquier propuesta de reforma Constitucional, es la geometría del poder que proponga. En nuestro caso, una Constitución es mejor que otra si reconoce que el titular de la soberanía, del poder, es el pueblo y no el Estado o el Gobierno. Una propuesta de reforma constitucional es mejor que otra, en la medida que quiera restar una menor parte de su poder real al pueblo para atribuirlo a órganos del Estado, a la administración pública, a funcionarios públicos.

La Constitución y el poder del pueblo Nuestra propia Constitución del 99, reconoce ampliamente, en su Exposición de Motivos, en su Preámbulo y en su articulado, que debe reconocerse al pueblo como el titular de la soberanía, y que sus preceptos están establecidos en función de limitar el poder del Estado frente al individuo, frente al ciudadano, frente a la comunidad, frente al pueblo; por cuanto se entiende, y ello es absolutamente cierto, que el poder del Estado es siempre asfixiante, limitador del ser humano en la expresión integral de su desarrollo como tal, coartador de legítimas expresiones de la sociedad.

El reconocimiento de que el pueblo es el titular del poder, de la soberanía, ha sido esquivo en nuestra larga cadena de Constituciones. En 1999, una Constitución venezolana reconoce explícitamente, en su artículo 5, que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” y que, “los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Pero, por supuesto, en el propio artículo en el que estos preceptos están contenidos, se establece que el ejercicio directo de esa soberanía la ejerce el pueblo “en la forma prevista en esta Constitución…”, es decir, que en buena parte del resto de su articulado, se pasa a tomar parte del poder del pueblo para darlo a los órganos del Estado, a la administración pública, a los funcionarios públicos.

Ni acercar ni transferir... ¡RECONOCER! En nuestra Constitución actual se observan las tendencias que se niegan a reconocer la soberanía absoluta del pueblo venezolano. En el artículo 158 vigente, se establece que la descentralización, como política nacional, “debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población…” He allí, de manera explícita, la visión, y lo que es peor, el reconocimiento, de que el poder está en otra parte y no en el pueblo… y que para profundizar la democracia habría que acercarlo a él. Es la visión de que el titular del poder es el Estado y que lo ejercen los órganos del Estado, la administración pública, los funcionarios públicos. Pero es el caso, que el proyecto de reforma del mismo artículo 158, plantea que “El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder…”. Es solo otra manera de expresar la misma premisa equivocada. A nuestro modo de ver, no se trata de acercar, ni de transferir… se trata de ¡RECONOCER!

Cambiar el enfoque Reconocer que el titular del poder es el pueblo, en ese artículo 158, cambia toda la perspectiva desde la cual se debe ver la reforma constitucional. Pone las cosas en su lugar.

Se entiende más claramente que, en efecto, la nueva geometría del poder se basa en el reconocimiento de que su centro esta en el pueblo, lo que constituye el aspecto más interesante de la propuesta. Se entiende también que buena parte de la reforma, es una solicitud para que el pueblo delegue parte de su poder a órganos del Estado, a la administración pública, a funcionarios públicos. En ningún caso se puede admitir que la reforma se trata de “transferir” al pueblo el poder del cual el Estado, o uno de sus órganos, es el titular.

El poder suficiente y necesario Ahora, ¿cuánto poder puede pedírsele al pueblo que delegue?, ¿Cuánto poder y para qué debe conservar para sí? La Propia Constitución bolivariana, en su preámbulo, hace un llamado al pueblo para que ejercite sus poderes creadores, con el fin supremo de refundar la República. Esto es, el pueblo debe conservar para sí, el poder necesario y suficiente para atender este llamado y hacer una revolución. Ya lo hemos dicho en otros documentos dirigidos al país: está pendiente la discusión sobre el sujeto revolucionario venezolano. En innumerables oportunidades PODEMOS ha expresado que es innegable que el pueblo, básicamente sus sectores antes excluidos, se han constituido en el sujeto social que puede y debe hacer la revolución en Venezuela. Nos oponemos a la idea, expresada con mucha fuerza en algunos sectores, que desde el Estado se hará la revolución.

Primera propuesta Nuestra primera propuesta en cuanto al proyecto de reforma es que definitivamente se reconozca de manera expresa, que el pueblo es el único titular de la soberanía y del poder y que todo el que gestione cualquier poder público no lo hace si no por una delegación de este. Eso debe quedar claramente expreso en el artículo 158. Debemos aprovechar la reforma para que jurídicamente quede establecida la titularidad del pueblo sobre la soberanía y el poder… nos quedaría la lucha revolucionaria para redimirnos como pueblo del despojo histórico que se nos ha hecho de esa titularidad.

Una posición desde donde ver la propuesta Pero, repetimos, creemos que esta es la piedra angular desde la cual debe ser observada y analizada la propuesta de reforma constitucional. Es la perspectiva desde la cual analizamos los cambios propuestos, es el balcón desde donde observamos la reforma y sus implicaciones. Es la consideración previa desde donde promovemos y participamos en el debate. A continuación, queremos hacerle llegar algunas reflexiones sobre contenidos concretos sobre el proyecto de Reforma, elaboradas desde la óptica que señalamos:

La nueva organización político-territorial y la nueva geometría del poder Estamos de acuerdo con la premisa básica de que el territorio nacional, a los fines político-territoriales, se conforma de acuerdo a la nueva geometría del poder (artículo 16). De acuerdo con ello, es absolutamente aceptable que, si el poder está en la comunidad, la unidad política primaria sea la ciudad. El poder popular debe expresarse en formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa. Es decir, “los ciudadanos y las ciudadanas comunes deben tener el poder para construir su propia geografía y su propia historia”. Ese es el fin último, con el cual estamos absolutamente de acuerdo.

Pero… ¿tendremos el poder suficiente? En Venezuela, no es el poder del pueblo lo que históricamente ha construido nuestra geografía y nuestra historia. Son otros “poderes reales”, otros “poderosos intereses” los que lo han hecho. Porque, definitivamente, no es fácil… se necesita un verdadero poder. Si para cambiar las cosas, el pueblo debe ejercer la titularidad de su poder, nos preguntamos: ¿Por qué los “medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo”, previstos en el artículo 70

de la propuesta, como son: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, la autogestión comunal, entre otros, se ven limitados, disminuidos, ausentes, en las nuevas organizaciones político-territoriales?, propuesta hecha por el Presidente de la Republica. Según la propuesta de artículo 16: ¿Por qué solo el Presidente tiene la facultad de convocar un referéndum popular para la creación de la ciudad comunal?, ¿Por qué es el único que puede crear Provincias Federales, Ciudades Federales, Distritos Funcionales, “así como cualquier otra entidad que establezca la Ley”?, ¿Por qué es el Poder Nacional quien se reserva hacer la evaluación para crear un Distrito Funcional?, ¿Por qué el pueblo no tiene capacidad de elección de las autoridades en los Territorios Federales, Municipios Federales y las Ciudades Federales?, ¿Cómo se revoca a un funcionario si no se elije?, ¿Quién revoca?, ¿Cómo se revierte la situación de régimen especial? En definitiva, hay que reflexionar sobre la delegación de poder solicitada en el artículo 16.

El sistema nacional de ciudades y la nueva geometría del poder nos plantea lo siguiente: Se propone en la modificación del artículo 18 la articulación de un sistema nacional de ciudades. Es una realidad que Venezuela es un territorio con profundos desequilibrios, entre otras cosas se requiere que se redefinan las relaciones entre las ciudades y sus áreas de influencia para que las primeras se desarrollen junto a las segundas y no las exploten hasta deprimirlas, como sucede actualmente. También se requiere una relación entre las ciudades a partir de la nueva dinámica espacial. Hablamos de necesidades insoslayables con las que estamos totalmente de acuerdo en superar.

Pero… ¿tendremos el poder suficiente? La ciudad propuesta por el Presidente de la Republica, también requiere del siguiente análisis, se trata de una nueva relación con ella del ciudadano y ciudadana, y en este sentido la reforma les reconoce la titularidad del “Derecho a la Ciudad”, con lo cual

también estamos de acuerdo. Pero entender este Derecho como “el beneficio equitativo que perciba”, ¿no es una visión restringida? Él debe verse como un derecho a participar, a decidir, a tener el “poder para construir su propia geografía y su propia historia”, como señala el artículo 16 propuesto. Si ello es así, si ello se logra, el “beneficio equitativo” vendrá por añadidura. Por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional asume las que hasta hoy han sido competencias Municipales, dentro del Sistema Nacional de Ciudades, nos preguntamos: ¿por qué si ello ha sido una lucha revolucionaria, por qué si esta previsto en el artículo 184 que se propone, no se le transfiere ninguna competencia al pueblo?, ¿por qué el Poder Popular parece que en la propuesta se reduce a la condición de “colaborador” del Ejecutivo Nacional?

Otro tema importante para el debate sobre la propuesta de la Reforma, es las formas de propiedad y la nueva geometría del poder En realidad se hace necesario definir las formas de propiedad y, a partir de ellas intentar construir una relaciones de producción diferentes a las del capitalismo, que producen la explotación del hombre, la enajenación del ser humano, la concentración de poder en manos de los dueños del gran capital. La gran propiedad, las bases y el funcionamiento de la economía, serán siempre definitorias del poder. Por eso es que, incluso este tema, hay que verlo desde el ángulo del pueblo.

Pero… ¿tendremos el poder suficiente? El artículo 115 propuesto, define a la propiedad pública como “aquella que pertenece a los entes del Estado”, pero nos preguntamos, ¿lo publico no le pertenece al Pueblo? Esta es la forma en que lo vemos: Desde nuestra perspectiva la propiedad pública le pertenece al pueblo, a través a través de los entes del Estado. ¿Por qué sería al revés?, ¿Por qué sería el Estado el dueño de la propiedad pública y no el pueblo?

De ser como lo proponemos, habría dos formas de gestionarla: Indirecta, cuando lo hace el Estado a través de alguno de sus entes, y directa, cuando lo hace directamente el pueblo a través de alguno de los órganos del poder popular. Por otra parte, ¿Por qué se propone que la propiedad social directa, tenga que ser asignada por el Estado?, ¿Por qué no puede el pueblo producir propiedad social?, ¿Es que tenemos una visión limitada o limitante de la participación del pueblo en la economía? Si pensamos que el pueblo debe participar en la economía nacional, ¿no es lo correcto pensar entones que, él tenga un poder real dentro de ella? Tanto debe ser ese poder, que en una sociedad socialista, el pueblo sería el principal productor de propiedad social.

No está de más entonces... Ahora que tocamos el tema de la propiedad queremos decir que: si bien el concepto de propiedad, cualquiera que sea su forma, implica el uso, consumo, disfrute y disposición del bien. Nos preguntamos entonces ¿por qué no se deja la mención expresa como en la que esta en el articulo 115 de la Constitución del año 1.999? Nosotros proponemos al País, desde esta tribuna que ese articulo quede como esta actualmente.

El poder público y la nueva geometría del poder Sin duda que el aspecto más delicado del proyecto de reforma tiene que ver con el poder del pueblo. Ese es el poder originario, el poder constituyente, el poder soberano. El artículo 136 propuesto realiza un intento de definir a ese poder popular y convertirlo en poder del Estado. Desde nuestro punto de vista, el poder del pueblo no depende de condición alguna, esté organizado o no, la titularidad de la soberanía y del poder le corresponde por el solo hecho de ser el pueblo. Por ello, más que como depositario, preferimos que se hable en este artículo 136, del pueblo como titular de la soberanía y del poder. Tal como lo vemos, el Poder Popular sobre el que se quiere legislar, el que se quiere convertir en poder constituido, en fragmento del poder del Estado, se deriva del poder soberano del pueblo, y representa solo una parte de él.

Es obvio, por ejemplo, que el pueblo sigue conservando el poder constituyente, esté en la reforma o no.

Pero… ¿tendremos el poder suficiente? Nos preocupa que al intentar integrar el poder popular al poder constituido, se termine, jurídicamente disminuyendo al Poder del Pueblo, y que ello sea posteriormente aprovechado para continuar el despojo real de ese poder. Por otra parte, nos preguntamos nuevamente ¿por qué en la reforma se reconoce al poder popular solo en el ámbito territorial y no en el funcional de manera expresa? Si se le da al poder popular: funciones ejecutivas ya que puede formar autogobiernos, funciones judiciales a través de la justicia de paz, funciones del Poder Ciudadano a través de la Contraloría Social, ¿Por qué no se le reconoce poder electoral, para sus elecciones y todas las decisiones que deben ser tomadas y poder legislativo en sus ámbitos, por ejemplo, para la aprobación de presupuestos y planes? Otras interrogantes surgen al revisar la participación del poder popular en el resto del poder constituido: En cuanto al artículo 156 propuesto, que establece la competencia del Poder Público Nacional: ¿por qué la competencia de “creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales”, es exclusiva del poder nacional y no es concurrente con el poder popular?, ¿por qué el poder nacional le quita recursos a los Municipios y a los Estados si estos son los gobiernos más cercanos a las comunidades?, ¿Por qué por falta de recursos, los gobiernos más cercanos a las comunidades, disminuyen su capacidad de resolver problemas?, ¿Por qué la promoción, organización, y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socioeconómicos de la economía social, es competencia exclusiva del poder nacional y no concurrente con el propio Poder Popular? En cuanto al artículo 168, sobre el Poder Municipal: ¿Por qué si se establece que en las actuaciones del Municipio “estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista”, pero, ¿por qué no es lo mismo en los otros ámbitos territoriales, el estadal y el nacional? En cuanto al artículo 185, que crea el Consejo Nacional de Gobierno: ¿por qué si es justo allí donde se evalúan los proyectos comunales, no hay una presencia orgánica del Poder popular? Es decir, en lo que hoy constitucionalmente se llama el Consejo Federal de Gobierno según el artículo 185 de la Constitución del año 1999.

Y en cuanto al artículo 252, sobre la composición del Consejo de Estado: ¿Por qué si participan en él todos los poderes públicos, no se incluyó al Poder Popular?

Los recursos financieros y la nueva geometría del poder La propuesta de reforma constitucional presentada le resta recursos a poderes del Estado como son el Municipal y el Estadal, concretamente se elimina como ingreso estadal el reajuste del presupuesto por concepto de ingresos extraordinarios, se elimina el Fondo de Compensación Interterritorial, se eliminan los aportes por concepto del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). Esta drástica disminución de los recursos seguramente disminuirá sensiblemente la posibilidad de los gobiernos locales de resolver problemas junto con las comunidades.

Pero… ¿tendremos el poder suficiente? Es lógico que nos preguntemos, ¿quién manejará ahora todos esos recursos?, ¿por qué no se dispone que estos serán administrados por el poder popular, sino que este también debe financiarse del situado constitucional junto al poder municipal y estadal? Es cierto que se prevé, en el artículo 184 propuesto, la creación de un “Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales”, pero, si son otros Consejos del Poder Popular los que tienen un proyecto, o si es una Comuna, o si es la Ciudad. Si las Comunidades tuvieran un proyecto que por su magnitud o por su naturaleza acuerden que lo ejecute o lo gestione una Gobernación o una Alcaldía, ¿no sería importante que las comunidades contaran con sus recursos para hacer estas asignaciones? No es descabellado ni exagerado, y por ello lo proponemos, que el Poder Popular maneje recursos financieros en las magnitudes, en la cuantía, de los que se manejaron a través del FIDES y la LAEE, a partir de conceptos más equitativos y justos, por supuesto, pero, repetimos, en la misma magnitud.

La transferencia de los servicios públicos y la nueva geometría del poder El artículo 184 de la reforma, sigue planteando la transferencia de servicios. Esta vez se producen innovaciones importantes y valiosas: en primer lugar, se suman los servicios nacionales a los municipales y regionales susceptibles de ser transferidos, y

en segundo lugar se elimina la condición de “previa demostración de su capacidad para prestarlos” a la que estaban sometidas las organizaciones populares para poder recibir la transferencia. Compartimos estas innovaciones por cuanto el pueblo organizado es por naturaleza capaz de asumir la gestión de los servicios públicos que tienen que ver con su disfrute directo, lo cual incluye, por supuesto, servicios prestados hasta ahora por el poder nacional.

Pero… ¿tendremos el poder suficiente? Sin embargo, cabe hacernos algunas preguntas, como: ¿Por qué se exceptúan los servicios en materia de salud y educación, si ellos tienen tan directamente que ver con la comunidad?, ¿por qué cuando se precisa en la propuesta “La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas…”, no se incluye a las nacionales sino únicamente a las “municipales y/o estadales”.

Las nuevas figuras político-territoriales Se propone reformar el artículo 16 para establecer, con significativas innovaciones, la organización político-territorial del país. Se mantiene a los Estados y a los Municipios. Pero: Se propone crear de nuevo al Distrito Federal, se crean las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares; se establece que la nueva unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, se crean las comunidades y las comunas, la ciudad comunal y la Ciudad Federal. Podrán crearse por Decreto: Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales. En total, se trata de 12 organizaciones político-territoriales nuevas, con cuya justificación, dicho sea de paso, estamos de acuerdo.

Pero… la Constitución controla su reforma En el Artículo 342 de nuestra Constitución se establece que: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o

varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. Es decir, la propia Constitución establece de manera clara, explícita, contundente, de qué se trata y cuáles son los límites de cualquier reforma constitucional, sin importar quien tomo la iniciativa. Este artículo, como cualquiera de los que están contenidos en ella, es obligatorio para todos los venezolanos.

Los principios constitucionales La Constitución establece cuales son sus principios, es decir, aquellos que no pueden ser modificados por una reforma. Ellos están contenidos en el TÍTULO I, que se llama PRINCIPIOS FUNDAMENTALES y que abarca los artículos del 1 al 9. Es el caso, que en el artículo 6 se establece que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre, entre otras cosas, electivo, y de mandatos revocables. Por esta razón, la propuesta contenida en el proyecto de reforma, de que el Poder Nacional pueda designar autoridades de organizaciones político-territoriales es, sencillamente inviable por requerir de una modificación de los principios fundamentales de nuestra Constitución.

No puede haber retrocesos ¿Por qué se plantea retroceder? El derecho a elegir ha sido una lucha de la humanidad entera, y una conquista lograda muchísima de las veces por la acción desde el campo revolucionario. Hoy se le considera, incluso, un derecho humano. Pero más allá de eso: ¿El pueblo tendrá un verdadero poder si en ese poder no se incluye el derecho pleno de elegir?, ¿De dónde provendría el poder y la legitimidad de esos funcionarios si no les son dados directamente por el pueblo?, ¿No se violaría otro principio constitucional, contenido en el artículo 5, que establece que: Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos? Caracas, 07 de Septiembre 2.007