SUONTRAJ
SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ) COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL Caracas, 17 de Agosto de 2.007 Oficio Nº 00152/2007 Ciudadano: ABG. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia Su Despacho.Me dirijo a Usted, a nombre del COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL de esta Organización Sindical; de conformidad con la Cláusula Nº 3 y Cláusula 54 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), en atención a la solicitud formulada por el ciudadano Lic. Julio César Rojas Rojas, en su carácter de Coordinador de la DEM y Director General de Recursos Humanos (E), en reunión llevada a efecto el día 10 de Agosto de 2.007, en el Salón de Reunión de la Dirección de Informática de ese Organismo; y en acatamiento a la decisión del Comité Directivo Nacional del SUONTRAJ de fecha 11 de Agosto de 2.007, tomada en Reunión Ordinaria, que aprobó la activación del Procedimiento para la Solución de Diferencias y Conflictos, a los fines de participarle, que existen diferencias de criterios entre esta Representación Sindical y el ente empleador (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en la aplicación de las disposiciones contenidas en las siguientes Cláusulas: 2:Ámbito de Validez, numeral 3: Personal); 6: Ingresos Personal; 7: Período de Prueba; 8: Estabilidad y Carrera; 9: Jornada de Trabajo y Horarios; 11. Horas extraordinarias; 12-4. Pago de Sueldos 13: Pago de Feriados y Descansos Laborados; 15. Prima de mérito; 19-3. Suspensión de la Relación Individual de Trabajo; 20. Estructura de Cargos; 22. Permisos Remunerados; 23. Vacaciones; 25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 26: Uniformes; 28. Servicio Médico; 31-4. Incremento Salarial 32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo, 3: Prima de Profesionalización y 5: Ticket de Alimentación; 33 - 6 y 8, Ayudas , Becas y Otras Contribuciones ; 36: Guarderías y Preescolares ; 37: Seguros Colectivos ; 39. Sistema de Seguridad Social Integral, 40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición de Vivienda: 43: Prestaciones Sociales; 47: Sedes Sindicales; 48. Deducciones de Cuotas Sindicales ; 49 : Fuero Sindical , y 50 : Permisos Sindicales ; 1
es por lo que solicitamos el inicio del PROCEDIMIENTO PREVIO PARA LA SOLUCIÒN DE DIFERENCIAS Y CONFLICTOS, contemplado en la Cláusula Nº 3 de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007); en consecuencia proponemos el siguiente TEMARIO, ya definido por está Representación Sindical, el cual consideramos que puede ser abordado o discutido, en cinco (5) reuniones, una vez iniciado en procedimiento aquí solicitado: PRIMERA REUNIÓN: CLÁUSULAS: 26: Uniformes; 31-4. Incremento Salarial; 32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo, 3: Prima de Profesionalización y 5: Ticket de Alimentación, 33. Ayudas, Becas y Otras Contribuciones; y 37: Seguros Colectivos. SEGUNDA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 2: Ámbito de Validez, numeral 3: Personal); 6: Ingresos Personal; 7: Período de Prueba, 8: Estabilidad y Carrera, 12-4. Pago de Sueldos; 19-3. Suspensión de la Relación Individual de Trabajo y 28. Servicio Médico. TERCERA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 9: Jornada de Trabajo y Horarios; 11. Horas extraordinarias; 13: Pago de Feriados y Descansos Laborados, 15. Prima de Mérito; 22. Permisos Remunerados; 23. Vacaciones; y 25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo. CUARTA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 36: Guarderías y Preescolares; 39. Sistema de Seguridad Social Integral; 40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición de vivienda: 43: Prestaciones Sociales; QUINTA REUNIÓN: CLAÚSULAS: 47: Sedes Sindicales; 48. Deducciones de Cuotas Sindicales; 49: Fuero Sindical, y 50: Permisos Sindicales.
DE LAS DIFERENCIAS DE CRITERIOS DE LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: 2: Ámbito de Validez, numeral 3: Personal: Denunciamos, que en los Contratos de Trabajo Individuales que el Ente Empleador, viene suscribiendo con los trabajadores y trabajadoras, que están ingresando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Defensa Pública, Inspectoría General de Tribunales, Escuela Nacional de la Magistratura y Poder Judicial, no se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, en sentido de incorporan las Cláusulas contenidas en la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007), de manera obligatoria en los Contratados de Trabajo Individuales, que está suscribiendo el Organismo. Asimismo, se denuncia, que hay un gran número de trabajadoras y trabajadores, los cuales tienen más de dos (2) Contratos Firmados, y no se le ha abierto concurso, para ser ingresados como FIJOS, creándose una gran inseguridad en cuanto a la estabilidad laboral de esos trabajadores y trabajadoras.
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6: Ingresos Personal: Con respecto a esta cláusula se denuncia, que el Ente Empleador, no ha dictado el respectivo Reglamento de Ingreso de Personal, que debe definir y contener el procedimiento previo de concurso de oposición. 7: Período de Prueba: En lo atinente a esta disposición convencional, se denuncia que el patrono, ha retirado del servicio a trabajadores, que han superado con creces el período de pruebas, previsto en la vigente Convención Colectiva, alegándose que el Período de Prueba es de seis (6) meses; como ejemplo denunciamos los aproximadamente 29 trabajadores del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que fueron afectados en su mayoría por despedidos, y se le alegó que no habían superado el período de prueba, no obstante tener mas de tres (3) meses laborando. 8: Estabilidad y Carrera: Denunciamos, que el Organismo, no está dando cumplimiento a la entrega de Certificados de Carrera Judicial, a los empleados con tres (3) años o más de servicios. De igual forma se denuncia, que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ha venido afectando a trabajadores en su estabilidad laboral, aplicándose el criterio que son de confianza, y por consiguiente de libre nombramiento y remoción , sin que exista disposición legal alguna que faculte para ello, y en evidente violación a la estabilidad laboral que ampara a todos los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Segunda Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (2005-2007). 9: Jornada de Trabajo y Horario: Se denuncia que trabajadores amparados por la vigente Convención Colectiva, están siendo obligados a laborar una (1) hora extra a la jornada convencionalmente establecida, es el caso de los Secretarios y Alguaciles, sin que exista contraprestación salarial. Además, en algunos Circuitos Judiciales, se han impuesto horarios de trabajo que contravienen el horario de trabajo previsto en la Convención Colectiva, y dichos horarios ni han sido pactados con las Organizaciones Sindicales, y mucho menos han sido aprobados por la Autoridad competente. 11. Horas extraordinarias: En cuanto al pago de las horas extraordinarias, denunciamos que en la mayoría de las Circunscripciones Judiciales, los trabajadores amparados por la Convención Colectiva, están siendo obligados a laborar más de las cien (100) horas anuales permitidas por la Ley Orgánica del Trabajo, sin la previa autorización del Inspector del Trabajo competente, y cuando se laboran, existe una negativa de los representantes regionales del Ente Empleador de pagarlas a los trabajadores y trabajadoras que son obligados a prestarlas. Asimismo, los trabajadores de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Cojedes y Bolívar, han denunciado que no se les paga la fracción de ½ diaria que laboran. Y en otras Circunscripciones Judiciales, el pago de horas extras diurnas y nocturnas, en el caso del trabajo nocturno, no se está pagando lo correspondiente al Bono Nocturno, equivalente a un recargo del 30% calculado sobre el valor de la hora ordinaria diurna, en base al sueldo básico diario. Asimismo, a todo el personal de seguridad adscrito a la
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Dirección General de Seguridad de la DEM, no se le ha pagado el Bono Nocturno, desde que comenzaron a trabajar. 12-4. Pago de Sueldos: Se denuncia que la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, viene ordenando a las Direcciones Administrativas Regionales de los Estados Cojedes y Guárico, el descuento de sueldos a trabajadores que se encuentran o que han estado de reposo médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 13: Pago de Feriados y Descansos Laborados: Se denuncia que algunos representantes regionales del Ente Empleador, no pagan el trabajo realizado en feriado o en día de descanso laborado, conforme lo establece la Convención Colectiva, sino que por el contrario, lo hacen asignando un monto fijo que rondan los Bs. 37.000,00. Asimismo, no se otorga el día de descanso complementario, en los casos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. 15. Prima de Mérito: Denunciamos que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, no ha informado oficialmente, cuando se hará efectivo el pago correspondiente a la evaluación del año 2006-2007. 19-3. Suspensión de la Relación Individual de Trabajo: Se denuncia que la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, viene ordenando a las Direcciones Administrativas Regionales de los Estados Cojedes y Guárico, el descuento de sueldos a trabajadores que se encuentran o que han estado de reposo médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 20. Estructura de Cargos: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, iniciado un proceso de reestructuración interno en la Dirección General Recursos Humanos, según Nota de Prensa, publicada en su página Web, que el SUONTRAJ, haya sido debidamente informado y oídas observaciones respecto a dicho proceso de reestructuración administrativa.
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22. Permisos Remunerados: Se denuncia que según por instrucciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los Presidentes y Coordinadores de los Circuitos Judiciales del Trabajo y de protección del Niño y del Adolescente, en el ámbito nacional, no permiten que los trabajadores adscritos a esos Circuitos, hagan uso de los permisos para estudios previstos en la vigente Convención Colectiva de Trabajo. 23. Vacaciones: Denunciamos enérgicamente que por haber la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, haber dictado la Resolución Nº 2007-0036 de fecha 01/08/2007, que contiene un “Receso Judicial, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2.007; y en la que se le facultó a los Jueces Rectores, Presidentes de Circuitos Judiciales y demás jueces de la República a tomar las medidas que consideren conducentes a objeto de garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia; algunos Coordinadores y Jueces, obligaron a los trabajadores a salir de vacaciones, sin que estuvieran debidamente aprobadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la DEM, desacatando la programación de vacaciones que se realiza anualmente y sin el respectivo
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pago del Bono vacacional . 25: Del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Solicitamos que el Ente Empleador, convoque de manera urgente a la constitución e instalación del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como está previsto en la vigente Convención Colectiva, en el primer aparte de la señalada Cláusula Nº 25. 26: Uniformes: Solicitamos el cumplimiento inmediato de esta Cláusula, puesto que El Ente Empleador, no ha entregado la Dotación de Inicio de Uniformes (Año 2005), ni las dotaciones que corresponden al año 2.006; manteniéndose en mora con todos los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de uniformes. 28. Servicio Médico: Se denuncia que la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, viene ordenando a las Direcciones Administrativas Regionales de los Estados Cojedes y Guárico, el descuento de sueldos a trabajadores que se encuentran o que han estado de reposo médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 31-4. Incremento Salarial: Solicitamos información acerca del aumento salarial anunciado por el Econ. Cándido Pérez Contreras, en reunión de fecha 09 de Abril de 2.007, en cuanto al porcentaje adjudicarse y la metodología de cálculo del mismo, y fechas de vigencia efectos del retroactivo respectivo. 32: Bonos, primas y compensaciones, numerales: 1: Aguinaldo: Solicitamos que el Ente Empleador, haga extensivo el pago de 180 días adicionales al previsto en la Convención Colectiva, a todos los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Defensa Pública, Inspectoría General de Tribunales y Escuela Nacional de la Magistratura, que como por uso y costumbre lo ha venido cumpliendo en los últimos tres años, que al menos, ha pagado Ocho meses (8) de aguinaldos a cada trabajador.. 3: Prima de Profesionalización: Solicitamos, la instalación de la Comisión Bipartita y Paritaria, que definirán las carreras técnicas superiores universitarias y universitarias que darán origen a la asignación de la prima de profesionalización. 5: Ticket de Alimentación: Solicitamos que se haga extensivo este beneficio a todos los Jubilados y Pensionados del Organismo, y pedimos que se pague este beneficio a los trabajadores amparados que se encuentren de vacaciones, vistas las nuevas disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores. 33-6 y 8, Ayudas, Becas y Otras Contribuciones: Solicitamos la instalación de las correspondientes Comisiones Bipartitas y Paritarias, establecidas en los numerales 6 y 8 de la presente Cláusula, con representación de las Organizaciones sindicales. 36: Guarderías y Preescolares: Denunciamos que motivado al aumentado salarial acordado por el Ente Empleador del 40%, los trabajadores y
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trabajadoras con el cargo de Secretarios de Circuitos y de Salas, han sido privados por los representantes regionales del patrono, de seguir percibiendo el beneficio de guarderías y preescolares, produciéndose una desmejora en cuanto a este importante beneficio social. 37: Seguros Colectivos: Denunciamos, que a raíz de la contratación por parte del Ente Empleador de una nueva Póliza de H.C.M, los trabajadores, trabajadoras, jubilados y pensionados amparados por la Convención Colectiva, han sido desmejorados con respecto a que la Empresa UNISEGUROS, presenta muchas fallas en el otorgamiento de las Claves de Ingreso para Emergencias y las ordenes de servicio para la adquisición de médicos y consultas y médicas. 39. Sistema de Seguridad Social Integral: En la mayoría de las Direcciones Administrativas Regionales de la DEM, no se cumple con el pago oportuno del Seguro Social Obligatorio, Política Habitacional y Paro Forzoso. Y en muchos casos, no se incluye a los trabajadores en los referidos servicios del Estado. 40: Política habitacional y crédito complementario para la adquisición de Vivienda: Exigimos el cumplimiento urgente de la presente Cláusula. Se encuentra totalmente INCUMPLIDA. 43: Prestaciones Sociales: Solicitamos al Ente Empleador información acerca de la tramitación de la constitución de las cuentas de fideicomisos individuales, donde deberán depositarte lo correspondiente a la prestación de antigüedad y los intereses causados y que llegaren a causarse. Así como lo concerniente a la fecha de pago cierta de los intereses causados hasta la presente fecha y procedimiento para acceder a los anticipos sobre prestaciones sociales.. 47: Sedes Sindicales: Solicitamos en cuanto al SUONTRAJ, vista la eminente mudanza de los tribunales y dependencias que se encuentran en el Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos al Edificio METRO-OLIMPO, ubicado en Municipio Chacao, se solicita la reasignación de una sede sindical en el nuevo edificio. Pedimos, que a estas reuniones conciliatorias asistan funcionarios adscritos a la Dirección Infraestructura del Organismo. 48. Deducciones de Cuotas Sindicales: Se denuncia que un gran número de las Direcciones Administrativas Regionales, no cumple estrictamente con los descuentos de las cuotas sindicales, en las oportunidades convencionalmente establecidas, y se niegan a procesar descuentos a trabajadores afiliados a las Organizaciones Sindicales. 49: Fuero Sindical: Solicitamos que se le de estricto cumplimiento al Fuero Sindical Contractual, y se le respecte el fuero sindical de los directivos sindicales nacionales y seccionales de las organizaciones sindicales signatarias de la vigente Convención Colectivas, así como la inamovilidad que ampara a los trabajadores en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
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50: Permisos Sindicales: Solicitamos al ente patronal, que tramite y otorgue los permisos sindicales pactados en la Convención Colectiva de manera urgente, en los términos y condiciones, en que fueron otorgados en la vigencia del Laudo Arbitral de 1993 y en la Primera Convención Colectiva de los Empleados del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial de 1.997. Solicitamos, que con la URGENCIA DEL CASO se tramite el presente procedimiento de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 3 de la vigente Convención Colectiva. Sin más que tratar por los momentos, se despide de usted, POR EL COMITÉ DIRECTVO NACIONAL DEL SUONTRAJ
ABG. LUIS MARTÍN GALVIZ PRESIDENTE
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