Petitorio 2008-xii. Trabajo

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09 de marzo de 2009 Sr. Yochi Masuzoe, Ministro de Salud y Trabajo Sr. Shioya Ritsu, Ministro de Educación y Ciencias Sr. Nakasone Hirofumi, Ministro de RR. EE. Sr. Sakano Yasuji, Director de Dirección General de Seguro Social

Red Nacional de Solidaridad con los Trabajadores Migrantes Co-representantes:Mitsuhiro Iwamoto, Keiko Tohtsu, Masao Niwa Satoshi Murayama, Shigeru Yui, Eishun Watanabe 〒112-0002 Bunkyoku Koishikawa 2-17-41 TCC2-203 Tel 03-5802-6033 Fax 03-5802-6034 La Red Nacional de Solidaridad con los Trabajadores Migrantes (en adelante nos referiremos a ella como IJUREN), es una red de organizaciones civiles como son las ONGs y Sindicatos que tienen como objetivo construir una sociedad donde las diversidades de culturas y razas puedan convivir, apoyando las actividades para la independencia y defensa de los derechos de los Trabajadores Migrantes que viven y trabajan en Japón. A continuación planteamos el petitorio en torno a los problemas laborales de los Trabajadores Migrantes:

Primera parte: Sobre los Trabajadores Migrantes en General 1. Sobre la notificación de información sobre la condición personal de los trabajadores extranjeros en base a la “Ley modificada de tratamiento del empleo” que entró en vigencia a partir del 1 de Octubre del 2007. (1) Que se nos aclare, el estado de los datos colectados en el año de ejercicio de la vigencia de dicha notificación. (2) En referencia a la notificación, hay empleadores que exigen la presentación de la copia del pasaporte y registro de extranjeros. Queremos saber si el Ministerio tiene conocimiento de esta situación. Por otro lado, que se nos explique de qué sabe el ministerio sobre el tratamiento que los empleadores dan a la información privada de los trabajadores extranjeros. (3) En relación a la información personal privada, en “Los lineamientos para los empleadores para la adecuada administración al emplear a trabajadores extranjeros”, se dice que para discernir si el empleado es “extranjero” o no, debe realizarlo con “el cuidado necesario”. Es decir, que está en obligación de

presentar la información sobre la identidad del trabajador, en caso que por “el nombre y el idioma del trabajador es evidentemente extranjero”, creemos que la expresión “cuidado necesario” podría estar contraviniendo el “Tratado Internacional de Erradicación de la Discriminación Racial” que prohíbe la discriminación racial que dice: “toda diferenciación basada en, raza, color de piel, abolengo o procedencia étnica, significa, exclusión, limitación o privilegio”, de modo que quisiéramos ser aclarados cuál es la postura que tienen al respecto (Ministerios de RR. EE., Salud y Trabajo). 2. Sobre la bonificación de retiro del Seguro de Jubilación en caso que un trabajador migrante se vuelva a su país de origen, pedimos que el tope actual de reembolso de 3 años sea extendido a 10 años. (Ministerio de Salud y trabajo/ Dirección General de Seguro Social). 3. Introducir al programa de estudios para la Capacitación Laboral de la Dirección General de Desarrollo de Capacidad Laboral, el curso de “idioma japonés” en consideración al incremento de trabajadores migrantes cuya lengua materna no es el japonés. (Ministerio de Salud y trabajo) 4. Para desarrollar la capacitación laboral de los trabajadores migrantes cuya lengua maternal no es el japonés, establecer mecanismos de accesibilidad para los exámenes, materiales de clases en escritura romanizada o en paralelo multilingüe en cada uno de los cursos de tecnificación que se dicten. Como también, orientar a los empleadores para que implementen programas de tecnificación para sus trabajadores extranjeros. (Ministerio de Salud y trabajo)

Segunda Parte: Sobre los problemas de los profesores extranjeros contratados 1. Sobre el Seguro Social (Dirección General de Seguridad Social) (1) En el comunicado de fecha 6 de junio de 1988 (Showa 55), se estipula que para aquellos que alcancen más de 3/4 de horas laborales de los establecidos para los trabajadores de planta del mismo tipo, se debe otorgar el Seguro Social. Luego en el comunicado del año 2005 (Heisei 17) con fecha 19 de Mayo, se indica que los profesores extranjeros a tiempo completo de las escuelas de lenguas, deben ser beneficiarios del Seguro Social. Sin embargo, a su vez, el mismo comunicado, indica que la base de cálculo de las 3/4 horas laborales, sea no en base al de los trabajadores de planta del mismo tipo, sino al de los trabajadores en general. Como consecuencia de ello, la inscripción al Seguro Social de los profesores extranjeros se torna complicada. Pedimos se nos aclare por escrito, el objetivo de haber estipulado una norma que dificulta la inscripción. Por otro lado, dificultar la inscripción de los profesores extranjeros al seguro social significa contravenir el

“Convenio Internacional referente a la erradicación de toda forma de discriminación racial” que Japón ratificó en 1995, por consecuencia exigimos la derogación del comunicado en cuestión. (2)Para el caso de los profesores no-estables, debe calcularse en base a las horas laborales establecidas para la definición de los profesores en condición de estables arriba mencionado, como fue escrito en las normativas del 6 de junio de 1980 en base a los 3 cuartos para que puedan obtener el requisito para inscribirse en el seguro social. 2. Sobre el sistema del Contrato ALT (Ministerios de Educación y Salud y Trabajo) Instruir a todos los Comités Pedagógicos a nivel nacional que para contratar a los profesores asistentes de enseñanza de lengua extranjera, en caso fueran a trabajar a alguna escuela, exigirles a éstas contratarlos directamente sin delegar el contrato a la mediación de una empresa privada. Emitirles un comunicado aclaratorio de que contratar profesores asistentes por mediación de empresas privadas va en contra de la Ley de envíos.

Tercera Parte: Sobre el problema de las falsas subsidiarias (Ministerio de Salud y Trabajo) 1. Muchos de los trabajadores extranjeros, en especial los Nikkei latinoamericanos, trabajan en empresas subsidiarias de las grandes empresas de auto partes, electrónica, alimentos, a través de los llamados contratistas. Casi la totalidad de los contratistas que emplean trabajadores extranjeros no cumplen con la Ley de Envíos. Los que lo cumplen son una minoría. Existen muchas falsas subsidiarias. Debido a ello, la incidencia en accidentes laborales, despidos, etc., son más frecuentes en comparación a los trabajadores japoneses. En concreto existen los siguientes problemas laborales: ① No entregan copia del contrato laboral a los trabajadores. No les da a conocer el reglamento laboral. Además de llevar a cabo la rebaja salarial unilateralmente. ② Con mentiras como: “No hay descansos pagos para los extranjeros”, “En nuestra empresa no existen descansos pagos”, etc., les niegan el descanso pago. ③ Por la implementación del empleo con estipulación temporal, con renovaciones cuyos ciclos cada vez se acorta, la situación del empleo se torna cada vez más inestable. ④ Se ha desatado un clima generalizado de despidos fáciles, basados en la

sola explicación de que los pedidos han bajado. ⑤ Sobre la educación en Seguridad e Higiene, por lo visto, no hay ninguna orientación de parte de las autoridades o simplemente se da por implementado con formas aparentes. La administración de la seguridad en lo cotidiano es dejado de lado, por lo que ocurren muchos accidentes laborales. ⑥ Las empresas no hacen los trámites de Accidente Laboral, o si en caso los hiciera, no permite al trabajador dedicarse a la curación, obligándolos a asistir al trabajo diciéndoles: “no importa que no hagas nada, pero, tienes que estar en el trabajo”. ⑦ A causa de no inscripción en el seguro de desempleo, salud y jubilación, al ser despedidos o en caso de enfermedad, y luego para cuando no pueden trabajar por la edad, hay una inseguridad grande en sostenerse la vida. Hasta ahora, la realidad es que no se observa ningún cambio en las condiciones de vida de los trabajadores extranjeros. Sumado a ello, los despidos masivos de los trabajadores por envío iniciados en los sectores de automotriz y electrónica, afectan directamente a los trabajadores extranjeros que ese encuentran en la situación más débil del eslabón.,

En pos de los cambios de esta situación, nosotros exigimos los siguientes puntos (Ministerio de Salud y Trabajo): (1) Prohibición del sistema de trabajadores de envío en el sector manufacturero, que el trabajo por envío sea regulado a las especialidades que se estipulaban antes de la reforma. (2) En caso que el proveedor de trabajadores estuviera proporcionando personal bajo el camuflaje de subsidiaria (chequeando la existencia o no del contrato laboral y el contenido del contrato), no debe ser asumido como empresa de envío de trabajadores, sino aplicarle el reglamento de la ley de estabilidad laboral estipulado en el artículo No. 4. (3) El ministerio debe dar orientaciones para que las empresas de envío de trabajadores cumplan con la ley de envíos y la ley laboral, sino también para a las fábricas donde van a trabajar, además de exigirles el cumplimiento estricto de la ley de seguridad e higiene laboral.

(4) La responsabilidad por los accidentes laborales debe exigirse a la empresa de origen

al igual en el sector de la construcción y el trabajo portuario, en caso de

que ocurriera en condiciones ilegales de envío de personal.

(5) Por más que se tratara de una empresa de envío de personal con licencia para operar, si se le encontrara la no inscripción en los tres seguros, la licencia debe ser anulada al acto y exigirle a la empresa receptora del personal el empleo directo.

(6) Prohibir la repetición continua de los contratos de corto período, teniendo la premisa de que el trabajo requerirá de largo período.

(7) Llevar a cabo un tratamiento concreto para corregir el no pago de horas extras con incremento, el no otorgamiento de descansos pagos.

(8) Llevar a cabo un tratamiento concreto para los casos de no inscripción al seguro de desempleo, salud y de jubilación.

(9) Controlar a las empresas tanto de envío como de recepción para que no lleven a cabo despidos intempestivos, y para el caso de los despidos por reestructuración, ofrecerles sistemas de apoyo para su recolocación laboral.

(10) (11)

Ampliar el contenido de pago por desempleo. Llevar a cabo un plan concreto para detener y acabar con el problema de

las falsas subsidiarias, creando un equipo de colaboración con las ONG como la Red Nacional de Solidaridad con los Migrantes. 2.-

Informar sobre los resultados de la investigación planteados en las negociaciones del 28 de Noviembre del 2006 por la “Red Nacional de Solidaridad con los Migrantes” al ministerio de Salud y Trabajo en los aspectos:①La proliferación de subsidiarias falsas en la Zona Industrial de Kanazawa en Kanagawa; y en ②Puress Kogyo Saitama/Grande. Y, ③Los resultados de las investigaciones hechas a Koki Sangyo/Sagawa Kyubin de Tokyo-to Kotoku, presentado el 10 de Marzo del 2008. <Solicitud de Materiales> Estadísticas de los casos de accidentes laborales, salaries impagos y despidos, por países de los trabajadores, y la distribución en las prefecturas del país (Cifras totales anuales desde el 003 hasta el 2007), favor de aclarárnoslo por escrito. Eso es todo.

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