Percepciones Salariales Y No Salariales

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Percepciones Salariales y No Salariales Fundación Universitas Oscar Hernández Barquisimeto, 05 y 06 de octubre 2007

Percepciones Salariales y no Salariales I) El salario. Base doctrinaria. II) El salario. Base constitucional. III) Tipos de salario - Salario vital - Salario normal - Salario Integral - Salario Variable

Percepciones Salariales y no Salariales IV) Salario de eficacia atípica V) Salario base para calcular prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos. VI) Salario y uso del vehículo.

DEFINICIÓN DE SALARIO Base doctrinaria. Base Constitucional. Base Legal. Base Reglamentaria.

Según el Dr. Vázquez Vialard (1989). Derecho del trabajo y de la seguridad social: “... El sueldo o salario constituye la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador …” “… Se denomina salario a la retribución que, por lo común, se fija en función de horas o días y perciben los obreros (trabajadores manuales); se llama sueldo a la que se abona a los empleados, que de ordinario corresponde a un período mensual”.

Según el Dr. Alburquerque (1996). Derecho del trabajo “ El empleo y el trabajo”: “... El salario expresa fundamentalmente el precio de la fuerza de trabajo, es uno de los elementos del costo de producción, cuyo valor dependerá de la relación existente entre la oferta y la demanda, esto es, entre la necesidad de la mano de obra y el número de trabajadores disponibles en el mercado”.

“… Desde el punto de vista social, gracias al salario el trabajador puede comer, vestirse y alojarse, subsistir y mantener a su familia …”

Según el Dr. Alfonzo-Guzmán (2006). “Nueva didáctica del Derecho del Trabajo” “... El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la costumbre, tiene el derecho de no trabajar”. “… El salario es, en consecuencia, una prestación voluntaria, duradera, regular, correspondiente, segura, como el servicio a que el trabajador está obligado por el contrato o la relación de trabajo …”

“... Jurídicamente, el salario podría ser definido así: Es la remuneración del servicio del trabajador, integrada por al suma de dinero convenida expresa o tácitamente con su patrono, y por el valor estimado de los bienes en especie que éste se halla obligado a transferirle en propiedad, o a consentir que use para su provecho personal o familiar”.

BASE CONSTITUCIONAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SALARIO MÍNIMO VITAL Artículo 91.- “... Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (…)” El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley”. “… El estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (…)”

BASE LEGAL Ley Orgánica del Trabajo SALARIO NORMAL

Artículo 133. Parágrafo Segundo.-

(…) “se entiende por

salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tiene carácter salarial”.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 695 del 06-04-06. Caso: Luís Roberto Álvarez y otros Vs. REMAVENCA

SALARIO SALARIO NORMAL 

El salario normal se entiende como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, durante su jornada ordinaria de trabajo como retribución por la labor prestada, debe concluirse que la alícuota de utilidades y de bono vacacional no forman parte del salario normal, por no ser devengados como retribución de la labor prestada durante la jornada ordinaria, sino como una remuneración adicional o extraordinaria dirigida a incrementar las posibilidades del mejor disfrute del descanso vacacional dispuesto en la Ley.

BASE LEGAL Ley Orgánica del Trabajo SALARIO INTEGRAL Artículo 133.- “... Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda …”

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 847 del 16-05-06. Caso: Luís Felipe Díaz Saracual Vs. Grupo Móvil F.S. 66, C.A.

SALARIO SALARIO INTEGRAL 

Para determinar el salario integral a los efectos de las prestaciones sociales, debe determinarse cuanto corresponde por utilidades y bono vacacional para así integrarlos al salario, conforme a los artículos 133 y 146 eiusdem, tomando en cuenta el salario variable anual devengando en cada período.

BASE LEGAL SUBSIDIOS PARA BIENES Y SERVICIOS

Artículo 133. Parágrafo Primero.- (…) “Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial”.

SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA

BASE LEGAL SALARIO

DE

EFICACIA

ATÍPICA

Artículo 133. Parágrafo Primero.- (…) “Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios , prestaciones o indemnizaciones”.

BASE REGLAMENTARIA SALARIO

DE

EFICACIA

ATÍPICA

Artículo 51.- “... Una cuota del salario, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%), podrá ser excluida de la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, bajo las siguientes reglas: b)

Deberá convenirse en la convención colectiva de trabajo.

c)

En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores sindicalizados o trabajadoras sindicalizadas, podrá convenirse: i)

Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono o patrona con una coalición o grupo de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el Título III del presente Reglamento, o

ii)

Contratos individuales de trabajo, mediante cláusulas que expresen detalladamente su alcance.

a)

Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores y/o trabajadoras, o al inicio de la relación de trabajo a los fines de la fijación originaria del salario.

b)

Deberán precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, sea cual fuere su fuente, para cuyo cálculo no se estimará la referida porción del salario; y

c)

La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atípica conservará su naturaleza jurídica y, en consecuencia, estará sometida al régimen de protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario.

f)

La cuota del salario a la que se atribuya eficacia atípica en ningún caso afectará el monto del salario mínimo.

Parágrafo Único: En el supuesto de trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas, de conformidad con la LOT, del ámbito de validez de la convención colectiva de trabajo, podrán pactarse salarios de eficacia atípica mediante acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0406 del 05-05-05. Caso: Euclides Rafael Ugas Vs. C.A. Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS)

SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA Obligación de suscribir el acuerdo 

El convenio mediante el cual se establece la figura del salario de eficacia atípica, deberá estar suscrito por ambas partes (patrono - trabajador).



El acuerdo celebrado antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, es inválido por cuanto la figura no estaba prevista antes de la referida ley.

PERCEPCIONES NO SALARIALES

BASE LEGAL PERCEPCIONES NO SALARIALES Parágrafo Tercera (art. 133).- “… Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 2)

Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

3)

Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

4)

Las provisiones de ropa de trabajo.

5)

Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

6)

El otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación o de especialización.

7)

El pago de gastos funerarios…” Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que se hubiese estipulado en C.C.T. ó C.I.T.

BASE REGLAMENTARIA PERCEPCIONES NO SALARIALES Artículo 50.- “... Los beneficios sociales no remunerativos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la LOT: b)

Revisten carácter excepcional.

c)

Deberán guardar proporción o adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer.

d)

Deberán aprovechar al trabajador o trabajadora, su cónyuge, concubino, concubina, persona con la que se encuentre en una unión estable de hecho, o a sus familiares; y

e)

No revisten carácter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimiento y fuente de la obligación, salvo que se hubiere pactado lo contrario en C.C.T. o C.I.T.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1633 del 14-12-04. Caso: Enrique Emilio Álvarez Vs. Abbot Laboratories y Abbot Laboratories, C.A.

SALARIO Beneficios No Salariales Ratifica la Sentencia No. 489 de fecha 30-07-03, y esclarece el sentido y alcance del artículo 133, Parágrafo Primero LOT, analizando la norma, y tomando en consideración la definición de salario contenida en la primera parte del artículo 133 eiusdem, según la cual “...se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio...”.



Los subsidios son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario, no pueden, a la vez ser salario, de donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133 LOT, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario.



Los planes de pensiones se constituyen con el aporte del trabajador y del patrono, por las características y finalidad del plan de pensiones, la Sala ha considerado que no reúne las condiciones requeridas para tener carácter salarial.



El pago de seguridad de vivienda (vigilancia), del colegio de los hijos, de los gastos y cuota de mantenimiento de una acción del club, de los costos de los pasajes aéreos y traslado del trabajador junto a su familia para ir a su país de origen, el derecho de uso de un vehículo asignado para su uso personal, el pago de los gastos de repatriación una vez finalizada la relación laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalización para el trabajador y su familia, son facilidades que le otorga el patrono para mejorar el nivel de vida de él y de su familia, razón por la cual, son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario y no tienen, por tanto, carácter salarial.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0111 del 11-03-05. Caso: Adolfo Manjares R. Vs. IBM de Venezuela, S.A.

SALARIO Bonificación Stand By 

La Sala encuentra que la bonificación stand by otorgada por la empresa al trabajador como estímulo para estar disponible o ubicable para atender emergencias fuera de su horario normal de trabajo, no constituye un beneficio típico, ni se da de manera constante y permanente. En ese sentido, al no gozar dicho beneficio de las características de permanencia y regularidad, el mismo no tiene carácter salarial.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1395 del 31-10-05. Caso: Orlando Rincón López Vs. PROTINAL, C.A.

SALARIO Gratificaciones otorgadas por el Patrono 

Las asignaciones que el patrono haga al trabajador (vigilante para su casa de habitación, chofer que maneje el vehículo asignado a su casa de habitación), no forman parte del salario, pues

tales

asignaciones

deben

considerarse

como

gratificaciones no relacionadas directamente con la prestación de trabajo, que por motivos especiales concede voluntariamente el patrono al trabajador.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 887 del 01-06-06. Caso: Fredy José Montes de Oca Rojas Vs. SINCOR

SALARIO Bono de Producción y Ayuda de Vivienda 

La incidencia salarial de la ayuda de vivienda, y del bono de producción, los mismos no constituyen elementos del salario a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones, pues la denominada ayuda de vivienda no es otro que el canon de arrendamiento recibido, y no encuadra dentro de los supuestos de procedencia del artículo 241 LOT, a la vez que el bono de producción fue un pago discrecional del patrono de carácter no salarial.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 995 del 06-06-06. Caso: Maritza Carvajal Guaregua Vs. Plibrico Refractarios Venezolanos

SALARIO Aporte de Ahorro Patronal o Bono de Ahorro 

Los conceptos de aporte de ahorro patronal o bono de ahorro,

y

la

alícuota

mensual

de

vacaciones

contractuales son elementos que no tienen carácter salarial.

SALARIO Base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones, vacaciones, domingos y feriados

BASE LEGAL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES Artículo 144.- “... Para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva”. Artículo 145.- ”… El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación”. Artículo 146.- “... El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de laborales inmediatamente anterior. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior”.

BASE REGLAMENTARIA SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES Artículo 54.- “... A los efectos de determinar el salario base para el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral, se tomarán en consideración las percepciones salariales que se causen durante el lapso respectivo, aun cuando el pago efectivo no se hubiere verificado dentro del mismo. Parágrafo único: Para el cálculo del salario que corresponda por trabajo en día feriado, en los términos del artículo 154 de la LOT, se entenderá que el salario ordinario es equivalente a la noción de salario normal.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1022 del 15-06-06. Caso: Adalberto Castillo y Luís Ojeda Vs. Agropecuaria la Malaguita, C.A. y otros.

SALARIO Cálculo de Beneficios (Utilidades) 

Para el cálculo de las utilidades debe observarse los beneficios de la unidad económica, ésta figura puede ser extensible a otros beneficios, distintos de las utilidades, esto en los casos en que el patrono trate de evadir ciertos derechos contenidos en el ordenamiento laboral.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 0023 del 24-02-05. Caso: Ismael Medina Marcano Vs. Ingeniería en Lubricación (INGELUB) C.A. y otro.

SALARIO VARIABLE Pago de Vacaciones, Domingos y días Feriados 

Si ha finalizado la relación de trabajo, las vacaciones vencidas, los domingos y feriados se calculan a razón del último salario normal devengado por el trabajador antes de la terminación de la relación de trabajo.



Los domingos y feriados se pagan en base al promedio de la parte variable únicamente, sin incluir la parte fija del salario.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1235 del 08-08-06. Caso: Jesús Ramón Sosa Navas Vs. SCHERING PLOUGH, C.A.

SALARIO VARIABLE Pago de días Sábados, Domingos y Feriados Cálculo del Salario Promedio Diario 

El monto diario de la comisión o incentivo salarial, a los fines del pago de los días sábados, domingos y feriados, es conforme a la alícuota de dividir entre treinta (30), ó entre siete (07), según el caso, mensual o semanal, el monto total devengado y no entre los días hábiles.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 2022 del 12-12-06. Caso: Pedro Ramón Requena y otros Vs. Transporte Benito Casaña y otros.

SALARIO Días de Descanso y Feriados 

DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS: “En el caso de trabajadores a destajo, o con modalidad de salario variable, éstos conceptos serán remunerados por el patrono calculados como día de trabajo al promedio de la última semana”.



VACACIONES: Ratifica sentencias anteriores, en cuanto a que las vacaciones no disfrutadas deben ser canceladas a razón del último salario.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1529 del 10-10-06. Caso: Jorge Iván Londoño P. Vs. Banco Mercantil, C.A. Banco Universal

SALARIO Definición 

Ratifica la sentencia No. 106 de fecha 10-05-2000, en la cual, la Sala interpreta el artículo 133 LOT, desarrollando el concepto de salario: “Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.



Con relación a los conceptos o elementos excluidos de la noción de salario, la Sala estableció en sentencias Nros. 263 de fecha 24 de octubre de 2001 y 1566 de fecha 9 de diciembre de 2004: (...) La nueva redacción -del Primer Parágrafo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo- no le da carácter salarial a aquellas prestaciones ‘necesarias para la ejecución del servicio o realización de la labor’, pues centra el concepto de salario en la ‘remuneración que corresponde al trabajador’ y que constituye para él una remuneración, provecho o ventaja’ (...), podemos afirmar que éste es un activo que se incorpora al patrimonio del trabajador, el cual le es pagado directamente (art. 148) y del cual tiene derecho a disponer (art. 131). (…Omissis…)

(...) Es en este sentido que la doctrina ha distinguido entre prestaciones pagadas por el trabajo, que forman parte del salario y prestaciones pagadas para el trabajo, es decir, como medio de permitir o facilitar la ejecución del mismo, las cuales tienen naturaleza extra salarial”. 

Los montos entregados por concepto de bono vacacional tienen carácter salarial. SALARIO INTEGRAL



La prestación de antigüedad debe hacerse con base a lo devengado por el trabajador en el mes respectivo, más la alícuota de utilidades y de bono vacacional y este resultado es el que se va a tomar en consideración para la acreditación respectiva. SALARIO INTEGRAL

SALARIO Uso del vehículo

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1630 del 14-12-04. Caso: Juan Carlos Figueredo Vs. Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela, S.A.

SALARIO Uso del vehículo 

Se considera que el beneficio del uso del vehículo asignado por la empresa al trabajador tiene carácter salarial, por cuanto la demandada reconoció que el trabajador “tenía libre uso del vehículo” (...) “como si fuera dueño”.



En relación al quantum del valor del uso del vehículo asignado al trabajador, se consultará a las agencias de alquileres de vehículos más importantes, a los efectos de tomar como referencia los datos que éstas aporten.



Debe tomarse en cuenta como parámetro, 8 horas y no 24 horas, en razón de que por máxima de experiencia, son “ocho horas para trabajar, ocho horas para disfrutar, y ocho horas para descansar”.



En cuando al método utilizado para cuantificar el vehículo, la Sala no pretende limitar a los Sentenciadores Laborales a emplear el referido mecanismo, sino que deja a la soberana apreciación de los Jueces, la forma y manera (en cuanto al método) de calcular y cuantificar el valor del uso del vehículo que llegue a ser considerado como parte del salario.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1395 del 31-10-05. Caso: Orlando Rincón López Vs. PROTINAL, C.A.

SALARIO Asignación del vehículo 

Se establece el carácter salarial de la asignación del vehículo y por consiguiente forma parte del salario a fin de calcular las prestaciones sociales y demás beneficios o incentivos que reciba el trabajador anualmente.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1464 del 01-11-05. Caso: Nixon Briceño Guanda Vs. Novartis de Venezuela, S.A.

SALARIO Uso del vehículo 

Los pagos realizados con ocasión de la utilización del vehículo del trabajador no tienen carácter salarial, por cuanto tales cantidades tiene por finalidad cubrir el desgastes en vista del uso del vehículo para el desempeño de sus labores en la empresa.



La indemnizaciones del artículo 125 LOT, deben calcularse a razón del salario integral y no normal.



La prestación de antigüedad se calcula en base al salario integral.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1492 del 10-11-05. Caso: Juan Goncalves M. Vs. Acumuladores Fulgor, C.A.

SALARIO Uso del vehículo Proporcionalidad 

La Sala aprecia que el valor/salario atribuido por al uso del vehículo, es casi el doble del sueldo devengado por el trabajador, lo cual resulta incongruente lógicamente, pues la asignación del vehículo se trata de un accesorio del salario que aun cuando le reporta sin duda una ventaja adicional por la utilización del mismo para sus actividades personales, no puede pretenderse, que incremente el salario en un cien por ciento o más.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1771 del 02-12-05. Caso: Jorge González R. Vs. Enrique Lizarraga & Cia, C.A. y Enrique Lizarraga Consolidados, C.A.

SALARIO Uso del vehículo Disponibilidad 

La asignación del vehículo cuyo costo se paga a una arrendadora, no es parte del salario, porque esa percepción no ingresa al patrimonio del trabajador.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1208 del 31-07-06. Caso: José Silva Matute Vs. ROFRER, S.A.

SALARIO Asignación del Vehículo y del Teléfono Celular 

Ratifica la Sentencia No. 263 de fecha 24-10-2001, en cuanto a, “que lo correspondiente al uso del vehículo y del teléfono celular, y en razón del tipo de servicio que prestaba el accionante, no reviste carácter salarial sino instrumental o de herramienta de trabajo (…)”.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1214 del 03-08-06. Caso: José Antonio Fernández Vs. SCHERING PLOUGH, C.A.

SALARIO Uso del vehículo El uso del vehículo propiedad del trabajador NO TIENE CARÁCTER SALARIAL, por cuanto la asignación por vehículo adolece de la intención retributiva del trabajo, por cuanto fue otorgada para cubrir de manera exclusiva los gastos en que éste pudiera incurrir por el deterioro del vehículo en la ejecución del servicio. La doctrina ha distinguido entre las “prestaciones pagadas por el trabajo”, que si forman parte del salario; y las “prestaciones pagadas para el trabajo”, las cuales no forman parte del salario.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 2016 del 28-11-06. Caso: María Alejandra Bustamante P. Vs. Aventis Pharma, C.A.

SALARIO Uso del vehículo



Si el elemento alegado como beneficio, provecho o ventaja percibido es para la realización de la labor como un instrumento de trabajo necesario, no puede calificarse como salario, ya que no genera provecho y enriquecimiento en la esfera patrimonial del trabajador, por tanto, tales beneficios no pueden ser integrantes del salario.



La asignación por vehículo no tienen carácter salarial. Ratifica Sent. No. 207 de fecha 9-02-2006.

SALARIO Productores o Agentes de Seguros

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. Sentencia No. 1447 del 23-11-04. Caso: José Millán Vs. Seguros La Seguridad, S.A.

SALARIO Productor o Agente exclusivo de Seguros Carácter salarial de la comisiones que perciben 

Existe contrato de trabajo entre el productor o agente y la compañía aseguradora, siempre que exista exclusividad y se trate de una persona natural.



Las comisiones devengadas por los productores o agentes de seguros, son de carácter salarial.

MUCHAS GRACIAS . . .

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