Discriminacion Religiosa PERU Exposicion realizada por el Regidor Metropolitano de Lima Peru, Sr. Jorge Marquez Chahu, en el FORO realizado por UNICEP el ano 2008 Estimados Pastores e invitados todos: Quiero empezar agradeciendo la invitacion a este Foro, que se viene convirtiendo en un espacio permanente de dialogo y generacion de conciencia, sobre un tema que afecta no solo a las confesiones religiosas no catolicas, sino sobretodo a la posibilidad de construir un pais mas democratico que sepa respetar a instituciones que construyen valores fundamentales en la sociedad. Mi agradecimiento por ello a la Junta Directiva de UNICEP, Pastores Robert Barriger y Eleazar Soria y a su Director Ejecutivo la Dra. Raquel Gago por el esfuerzo que realizan en este sentido. Hablar este segundo ano sobre la discriminacion religiosa desde las municipalidades, implica mostrar leves avances en algunos aspectos, pero retrocesos fundamentales en los derechos de las iglesias no catolicas frente a este nivel de gobierno. Y quisiera en primer lugar abrir un marco desde el cual entiendo, la iglesia debe establecer su posicion frente a este atropello del Estado, y ello lo encuentro en el libro de Hechos, cuando un comandante del ejercito romano manda a azotar a Pablo y al sujetarlo para cumplir el mandato, Pablo, el hombre que Dios utilizo para escribir el cuerpo doctrinal de la Iglesia, hace una simple pero contundente pregunta ¿Permite la ley que ustedes azoten a un ciudadano romano antes de ser juzgado?. Pablo un fariseo de fariseos un exegeta de la ley judia, era tambien un conocedor de sus derechos como ciudadano y un hombre capaz de confrontar un abuso del Estado con sus propias reglas. Pablo pedia un debido proceso en funcion a su calidad de ciudadano, y los romanos tuvieron que respetar el pedido. DISCRIMINACION RELIGIOSA. El problema que venimos a mostrar esta manana esta referido a la diferencia de derechos otorgados desde las municipalidades a entidades que deben tener un trato semejante de acuerdo al art.2º de nuestra Constitucion, que dice: “Nadie debe ser discriminado por motivo de su religion”. DISCRIMINACION RELIGIOSA. Y por el tiempo que tengo, voy a demostrar mi aseveracion desde la evaluacion de los beneficios otorgados de arbitrios discriminando las iglesias no catolicas de las catolicas. Los arbitrios, establecidos por la Ley de Tributacion Municipal y reglamentados a traves de ordenanzas municipales que cada distrito elabora cada ano, en funcion a su autonomia municipal, son cobros que se realizan fundamentalmente por tres conceptos de servicios: limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Estas ordenanzas para que tengan validez tienen que ser ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima. DISCRIMINACION RELIGIOSA. La revision historica, de como se regulaban los arbitrios en el pais, nos muestra la
orientacion de la politica que tuvo el gobierno central con respecto a este tema. El ano 1977, en la denominada “segunda fase del gobierno militar”, se realizo un proceso de simplificacion y racionalizacion del sistema tributario. Mediante Decreto Ley Nro.22012 regulo la forma de determinacion de los arbitrios, en este momento referidos solamente a la limpieza y alumbrado publico, y establecio como unicas, las exoneraciones otorgadas a favor de predios destinados a la Defensa Nacional, funcion policial, Compania de Bomberos y la referida a templos y conventos. Tres anos despues el propio gobierno militar el 19 de julio de 1980 aprueba el Acuerdo Suscrito por la Santa Sede y el Estado Peruano, que tenia como finalidad darle una estabilidad juridica a los beneficios que gozaba la Iglesia Catolica en aquel entonces. En el caso de arbitrios se referia a las exoneraciones que se establecieron en las normas vigentes a la firma del Acuerdo. Dichas normas no realizaban distincion alguna entre la Iglesia Catolica y otras confesiones. Por lo tanto el Concordato para efecto de los arbitrios, no es un elemento que genera un acto discriminatorio, ni tampoco la politica del Gobierno Central, que demuestra por el contrario una apertura y reconocimiento a la existencia de confesiones diferentes de la catolica que deben de gozar de los mismos beneficios ante la Ley. Esa apertura se evidencia aun mas el ano 1979 cuando la Asamblea Constituyente establece en su articulo segundo que todos tenemos derecho a la igualdad ante la Ley sin discriminacion alguna por razon de religion. Texto que se mantuvo luego en la Constitucion de 1993. DISCRIMINACION RELIGIOSA. Es entonces que mientras el gobierno central tuvo una politica de apertura y reconocimiento a las diferentes confesiones existentes en el pais, no paso lo mismo desde los gobiernos locales, y es asi que el ano 1998 mediante ordenanza 137, la Municipalidad de Lima establece la inafectacion exclusiva de los predios de la Iglesia Catolica, dejando de lado el derecho que tuvieron durante anos las confesiones no catolicas. Dicha ordenanza genero la queja y movilizacion de varios grupos evangelicos que permitio que tres meses despues se modificara la ordenanza y se restituyera el derecho, sin embargo se sento el precedente que fue replicado anos despues por varios distritos, sin que las iglesias se hayan podido articular para gestar una defensa eficaz al respecto. DISCRIMINACION RELIGIOSA. El mes de diciembre del 2007, en medio de los procesos de ratificacion de las ordenanzas de arbitrios, los dos regidores evangelicos que el Senor ha permitido que conformemos el Concejo Metropolitano, me refiero al Sr. Eduardo Yaipen y mi persona, planteamos un debate y defensa sobre el tema que concluyo en el Acuerdo Nro.523, que exhorta a las municipalidades a no regular beneficios que distingan las confesiones religiosas, lo cual es un avance en el sentido que se reconoce por primera vez, la existencia de normas posibles de ser entendidas como discriminatorias. DISCRIMINACION RELIGIOSA. De la evaluacion de la totalidad de ordenanzas distritales en Lima vigentes para el ano 2008, hemos podido clasificar tres situaciones concretas: 1. Ordenanzas que explicitamente otorgan beneficios solo a la Iglesia Catolica. 2. Ordenanzas que no otorgan beneficios a las entidades religiosas pero que si se la generan en la practica a la Iglesia Catolica en funcion del Concordato. 3. Ordenanzas donde se han restringido los beneficios de las entidades religiosas. De dicha evaluacion hemos encontrado que en doce distritos de Lima, las
ordenanzas discriminan y eliminan los beneficios a las entidades no catolicas: 1. De manera explicita: Barranco Chorrillos Lince Pachacamac Punta Negra Rimac Santa Anita 2. De manera implicita: Ancon Ate Jesus Maria Punta Hermosa San Juan de Lurigancho 3. Se han restringido los beneficios en : Miraflores DISCRIMINACION RELIGIOSA. Esta situacion significa que dichos distritos tienen el marco legal para cobrarle arbitrios a los templos de iglesias no catolicas, lo cual es una carga economicamente mas importante que cualquiera de los tributos que se cargan sobre los templos, y de alli la importancia de actuar en este sentido. DISCRIMINACION RELIGIOSA. Pero si esta es la realidad en Lima, imaginemos la realidad existente al interior del pais, por ello he propuesto ante las Comisiones de Gobiernos Locales y de Economia del Congreso de la Republica, en este momento en el cual se viene debatiendo modificaciones sobre la determinacion de arbitrios, un articulo sobre las inafectaciones que permitiria restablecer el beneficio que gozabamos anos atras. Y solicito a UNICEP se brinde el mayor apoyo sobre esta propuesta y que se incluya en el proyecto de Ley de Igualdad Religiosa donde no se encuentra abordado el tema de los arbitrios. Una de nuestras debilidades en la relacion con el Estado para estructurar la defensa de los derechos, es ciertamente nuestra fragmentada representacion, por ello es muy importante articular un frente conjunto que permita avalar, fomentar y defender las iniciativas legales construidas en este sentido por ello me permito proponer esta manana la conformacion de una Coalicion Nacional Evangelica donde representantes de los diversos sectores de la Iglesia se encuentren presentes, y construir una agenda minima de consenso que tenga como pilar fundamental la defensa de la Iglesia. DISCRIMINACION RELIGIOSA. Pero el apostol Pablo no solo nos mostro que defendio sus derechos y los hizo respetar, sino tambien que no quebro el orden establecido para hacerlo, sino que utilizo las reglas existentes, y en ese sentido quiero plantear dos mecanismos juridicos para trabajar. En primer lugar la “Iniciativa en la Formacion de Dispositivos Municipales”. El art.114 de la Ley Organica de Municipalidades la describe, y a traves de ella con mas del 1% de firmas de electores del distrito, podemos proponer
la modificatoria de las ordenanzas discriminatorias. Si tomamos los distritos evaluados tendremos entonces la siguiente tabla que senala el numero de firmas requerido: DISCRIMINACION RELIGIOSA. Barranco 455 Chorrillos 1712 Lince 730 Pachacamac 252 Punta Negra 37 Rimac 1567 Santa Anita 1229 Ancon 178 Ate 2540 Jesus Maria 817 Punta Hermosa 43 San Juan de Lurigancho 4909 Si actuamos conjuntamente esto es posible. El segundo mecanismo de control vecinal a los gobiernos locales es la Revocatoria de las autoridades municipales, a traves del cual con el 25% de las firmas de los electores de un distrito el Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta popular, produciendose la revocacion con la votacion aprobatoria de la mitad mas uno de los electores. Este mecanismo, es estrictamente politico y no se origina en la denuncia de algun delito sino en la perdida de confianza a la autoridad. DISCRIMINACION RELIGIOSA. Quiero finalizar diciendo que el avanzar en la defensa del derecho, con un caracter cristiano, es un deber moral de todo creyente que ama la obra. Pablo nos ensena a no dejarnos avasallar por el Estado, y en ese sentido las autoridades locales en el pais deberan entender que colocarle un bozal al buey que trilla es quebrar la bendicion que requerimos para nuestra nacion y en ello debemos estar todos unidos. DISCRIMINACION RELIGIOSA.
Muchas gracias Jorge Marquez Chahu Regidor de Lima