LA GACETA JURÍDICA PRINCIPIO El principio de oralidad PROCESO CIVIL
Los principios procesales son directrices para las normas jurídicas y dan las ideas fundamentales al Derecho. Los principios procesales son directrices para las normas jurídicas y dan las ideas fundamentales al Derecho. Foto: cuatrecasasblog.com
Jorge Machicado
00:00 / 14 de octubre de 2015
El principio de oralidad consiste en que los actos procesales son realizados a viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable.
El proceso civil es sustentado en el principio de oralidad que es la forma de desarrollar el proceso civil. Y esa forma de desarrollo es el hablado (cpc 1, inciso 1).
Principio
Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construye las instituciones del Derecho y que, en un momento histórico determinado, informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
Un principio no es una garantía. Un principio es la base de una garantía.
El término “principio” se utiliza solo en ciencias exactas (lógica, matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.
Principios procesales
Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al Derecho y, además, el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico.
Los principios procesales son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la regulación del proceso y el proceder de sus sujetos procesales.
Concepto de principio de oralidad
El proceso civil tiene como fundamento al principio de oralidad que consiste en que los actos procesales son realizados a viva voz, normalmente en audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable (Couture, E., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Bs. As., Argentina, DePalma: 24 ava, 1981, pagina 199).
Antecedentes históricos
No fue sino hasta el siglo XIX cuando se planteó en Francia la recuperación de la oralidad a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes procesales, haciéndolas salir de la Edad Media.
Finalidad
¿Para qué se elige el principio de oralidad como fundamento del proceso civil? Para que el proceso sea rápido, denotando así una atención más pronta de las pretensiones solicitadas. La finalidad es la celeridad, busca la atención personal del juez con las partes y su vinculación con los hechos.
Condiciones para aplicación del principio de oralidad
a) Cantidad necesaria de jueces
En primer lugar, debe existir el necesario número de jueces para hacer efectiva la oralidad, pues ésta exige tiempo para la adecuada dedicación al estudio de las causas en todos aquellos trámites en los que existe un contacto directo del juez con las partes.
b) Capacidad para la defensa oral
Los sujetos del proceso, los jueces y los abogados, deben prepararse para defender en audiencia sus posiciones oralmente. La comodidad del no cambiar de hábitos puede frustrar la oralidad.
c) Sanción en caso de vulneración del principio de oralidad
Es preciso establecer mecanismos de control y sanción que permitan disuadir la infracción de la oralidad, por ejemplo, puede ser la grabación de las audiencias o la nulidad de actuaciones cuando se vulnere la oralidad.
Efectos del principio de oralidad
1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.
2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias.
3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las sal- vedades previstas en la ley.
4. La libre valoración de la prueba.
Régimen jurídico
“Artículo 180. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los PRINCIPIOS PROCESALES de gratuidad, publicidad, transparencia, ORALIDAD, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. ...” (Constitución Política del Estado).
“ORALIDAD. Importa que las actuaciones y de manera particular la audiencia de celebración de los juicios sean fundamentalmente orales, observando la inmediación y la concentración, con las debidas garantías, y dando lugar a la escrituración de los actuados, solo si lo señala expresamente la ley” (Ley del Órgano Judicial 29).“ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de:
1. Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley. “(Código Procesal Civil 1)