Teoría Personalista.docx

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Teoría personalista Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica. El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”. Se basa en cuatro principios: * Sólo las personas pueden tener un patrimonio * Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio * Sólo se puede tener un patrimonio * Es inalienable durante la vida de su titular Teoría de la afectación Esta teoría creada por Planiol, Ripert y Picard para dar respuesta a las críticas hechas a la teoría personalista. Para ellos, el patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que tengan determinados bienes, derechos y obligaciones. El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”. Se basa en tres principios: * Es necesario que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin. * Que ese fin sea de naturaleza jurídico – económica. * Que organice su propia fisonomía. Así, pueden existir varios patrimonios para una persona, por ejemplo, el personal, el comercial, el conyugal, el sujeto a herencia, etc. Teorías dualistas Las tesis dualistas postulan la separación absoluta entre los derechos reales y los personales; existen dos corrientes que emanan de ella: la de la exégesis en Francia y la económica de Bonnecase. La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) sostiene que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solamente en su carácter específico.

Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros. Así, sus elementos son: * La existencia del poder jurídico * La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa * La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa * La oponibilidad erga omnes (sobre todos) En cambio, los derechos personales no poseen ninguna de estas características, pues el derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral. Debido a esto, sus elementos son: * Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo) * La facultad naciente de una relación jurídica * El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o moral) La segunda teoría dualista es la exegética o económica de Bonnecase, misma que hoy en día ha sido superada. Se basa primordialmente en la separación de los derechos reales y personales debido a la naturaleza económica de ellos. Así, el derecho real tiene como contenido la apropiación , el aprovechamiento y la regulación de una riqueza propia o ajena, mientras que el derecho personal es la organización jurídica del servicio (reglamentación jurídica del fenómeno económico) Teorías monistas Estas teorías afirman la identidad de los derechos reales y personales; igualmente tienen dos variantes: la personalista de Ortolan, Planiol y Demogue (identificando los derechos reales con los personales), y la tesis objetivista de Gaudemet, Jalu, Gazin y Saleilles que asimila los derechos personales con los reales. Para la escuela personalista (Planiol), existen dos sujetos, uno activo y uno pasivo, mismos que se presentan en ambos derechos (reales y personales). La teoría objetivista, también superada ya, insiste en que ambos derechos son indisolubles, sólo que en sentido opuesto: el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio.

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