Señaletica 1.docx

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REGLAMENTO PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA La Biblioteca “Mtro. Mariano Romano Hernández” tiene como propósito ser un apoyo para el cumplimiento de Planes y Programas de estudio, asimismo coadyuvar a las labores de docencia e investigación que se realizan en la Institución y al fortalecimiento de las competencias lectoras de alumnos y docentes. El presente reglamento establece las normas que rigen en la biblioteca “Mtro. Mariano Romano Hernández” del Instituto Jaime Torres Bodet, para el uso de los servicios que ésta brinda.

Capítulo I. Del reglamento, Disposiciones Generales. Artículo 1º El servicio de la Biblioteca tiene el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs., conforme al calendario escolar. Artículo 2º El personal de la biblioteca tiene la responsabilidad de ofrecer un servicio cortés de asesoría y apoyo al usuario.

Capítulo II. Del Acceso Artículo 3º Tendrán acceso a la Biblioteca en calidad de usuario: a) Los alumnos del Instituto Jaime Torres Bodet, que se identifiquen con credencial Institucional vigente. b) El personal Docente y Administrativo del Instituto Jaime Torres Bode, con credencial vigente. c) Exalumnos con identificación vigente. Artículo 4º Dentro de las instalaciones es necesario: a) Guardar silencio, hablar en voz baja. b) No consumir alimentos ni bebidas. c) No fumar. d) No acceder con patines, bicicletas, animales, guitarras, radios, balones o cualquier cosa que afecte el orden. e) Apagar o regular el timbre de los teléfonos celulares. f) No permanecer en la biblioteca si no se hace uso de los servicios que en ella se brindan. g) Escuchar audio con audífonos.

Capítulo III. Préstamo de materiales. Definición del Servicio y Condiciones. Artículo 5º Los usuarios podrán solicitar, en préstamo, material de la biblioteca. El préstamo es interno si el material bibliográfico se realiza dentro del área de consulta o para fotocopiado en la propia Institución, debiéndose devolver el mismo día, a más tardar a las 14:45 hrs. Todas las devoluciones se realizarán hasta antes de las 14:45 hrs. Artículo 6º Préstamo externo es la autorización de salida del material bibliográfico fuera de las instalaciones de la Institución.

Artículo 7º El préstamo de material bibliográfico se otorga a los miembros de la comunidad educativa presentando la credencial personal y vigente del Instituto Jaime Torres Bodet, quedando ésta a resguardo de la biblioteca. En el caso de exalumnos, el préstamo sólo será interno. Artículo 8º Se concederán cinco días hábiles de préstamo a partir de la fecha de salida, contando el día en que se devuelve, para los alumnos y siete días hábiles para el personal docente y administrativo. Podrán realizarse referendos en dicho préstamo de acuerdo a la disponibilidad del material. Artículo 9º En la semana de Jornada: OPD, se concederá el préstamo a partir del último día hábil anterior a dicha semana y hasta el primer día de reanudación a clase posterior la jornada. Aplica sólo material de apoyo (libros de texto, juegos de geometría, material de madera para habilidad, etc.) Artículo 10º El número máximo de obras que se prestarán será de 3 simultaneamente para alumnos y 5 al personal docente y administrativo. Artículo 11º La devolución del material se realizará directamente en la biblioteca. Artículo 12º Los préstamos no son transferibles. El usuario que solicite el préstamo, se hace responsable de devolverlas obras a tiempo y en buen estado. Artículo 13º El material de resguardo está restringido a los alumnos, tanto en préstamo interno como externo.

Artículo 14º Cuando un material solicitado se encuentra en préstamo, el usuario tiene la opción de reservarlo. Artículo 15º Con respecto a la devolución tardía: Las obras no devueltas en la fecha señalada, causan una multa de $5.00 (cinco pesos, 00/100 M.N.), por cada una a partir del siguiente día de la fecha de vencimiento, contando días festivos, por restringir el préstamo a otros usuarios.

Artículo 16º El personal docente y administrativo que incurra en la misma falta se hará acreedor a una sanción administrativa. Artículo 17º A quien reincida en esta falta se le suspenderá el servicio. Artículo 18º Los usuarios cuidarán cabalmente los libros y todos los materiales que se les presten: a) No subrayarlos. b) No recortar ni borrar hojas o partes de ellas. c) No hacer anotaciones. d) No acostarse ni recargarse en los libros. e) No mancharlos u evitar su caída. f) No escribir sobre ellos. g) No introducir plumas o lápices entre las páginas. En caso de mutilación o devolución en mal estado, deberá cubrir el costo de reparación del mismo. Artículo 19º En relación a la pérdida de materiales, el usuario deberá restituirlo con un ejemplar igual o en su caso pagar la obra, más $60.00 (sesenta pesos, 00/100 M.N.), por el costo de su procesamiento técnico, teniendo como plazo 15 días para realizar la entrega. Artículo 20º Sólo al personal docente se le prestarán las películas, presentando credencial personal vigente. Artículo 21º

Acervo que no se presta a domicilio: Libros de consulta (diccionarios, enciclopedias, etc.) reserva, Documentos Recepcionales, revistas (excepto la revista AZ) materiales especiales (cartografía, INEGI, etc.). Artículo 22º En períodos no lectivos se suspende el préstamo. Capítulo IV. Sanciones Artículo 23º Los usuarios pueden ser amonestados en los siguientes casos: a) Negarse a mostrar su credencial. b) Rehusarse a mostrar sus pertenencias para revisión a la salida de la biblioteca cuando se le solicite. c) Perturbar la tranquilidad, el orden y el trabajo. d) Fumar dentro de la biblioteca. e) Ingerir alimentos. Las siguientes se consideran faltas graves: f) Usar la credencial de otra persona. g) Faltar al respecto a cualquier miembro de la comunidad educativa. h) No cuidar y dar un mal uso al material. i) Encontrársele material no autorizado en el momento de salir. j) Retener material (aun pagando la multa) a pesar de habérsele requerido por ser necesario para otros usuarios. Artículo 24º Si el usuario es amonestado reincidentemente o comete una falta grave, la biblioteca lo informará por escrito a la Subdirección Académica o a la Dirección General, según sea el caso. Se le denegará el acceso a la biblioteca, a sus servicios y se hará acreedor a amonestaciones disciplinarias.

Capítulo V. Transitorios Artículo 25º Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección o Subdirecciones de la escuela. Artículo 26º El presente reglamento fue aprobado por la Dirección del Instituto Jaime Torres Bodet y las Subdirecciones Académicas y Administrativa del mismo, posterior a una consulta en la que participó el personal de la Institución. Entra en vigor el 2 de diciembre de 2013.

Cuautlancingo, Pue., octubre 25 de 2018

Mtra. Isela López González Directora Mtra. María del Cielo Mendoza Hernández Subdirectora Administrativa

Mtra. Rosa Belén López Cordero Subdirectora Académica Eréndira Gutiérrez Aguirre Responsable de Biblioteca

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