Asesores y Consultores Grillo & Abogados asociados EXP. N°
: 5690-2017
ESP.LEG.
: Edwin Garcia Castro
ESC. N°
: 02
SUMILLA : Subsanación de demanda.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE CHICLAYO:
DOMESIAS LOAIZA JIMENEZ, en el proceso laboral seguido contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO; a Ud., respetuosamente, digo: Habiendo sido notificado con la Resolución número uno, procedo a subsanar las omisiones advertidas en los siguientes términos:
I. OBSERVACIONES DE LA DEMANDA a. Debe emplazarse al Procurador Público de la Municipalidad demandada, señalar su domicilio real y adjuntar un juego de copias de demanda y anexos para su debido emplazamiento. b. Señalar la finalidad de cada medio probatorio. c. Especificar sus anexos con la debida identificación.
II. SUBSANACIÓN DE LAS OMISIONES. 1.1. Respecto a la primera observación: Cumplo con adjuntar un juego de copias de la demanda y sus anexos para que se notifique con las formalidades de ley al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sito en la calle Elías Aguirre N° 240, 2do piso, Chiclayo- Lambayeque. 1.2. Respecto a la segunda observación: Cumplo con señalar la finalidad de los medios probatorios. MEDIOS PROBATORIOS: 1.2.1.- Reportes de personal en la obra “Construcción del parque los jardines de Santa Rosa, medio de prueba que cumple con la fin de acreditar: a) la fecha de ingreso al centro de labores; b) La función de Operario que desempeñaba el demandante; c) Cumplir con los establecido en el artículo 23.2 de la Ley N° 29497 al acreditar la prestación personal de servicios. 1.2.2.- Carta N° 3385-2017-MPCH/GRR.HH, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Chiclayo, que prueba la pretensión de pago de beneficios sociales solicitados por el demandante y que son denegados por la demandada. 1.2.3.- Resolución de Gerencia N° 379 -2015-MPCH/GRRHH, donde se indica que el recurrente ha trabajado para la demandada desde el 01 de abril de 2008 hasta el mes de julio de 2010. 1.2.4.- Exhibición que deberá hacer la demandada de las planillas y boletas de pago del periodo abril del 2008 a julio del 2010 en los que se encuentras registrados mes a mes los pagos efectuados al recurrente por los servicios prestados como Operario, cuyo objetivo es demostrar que la demandada me ha remunerado un monto inferior a lo que me correspondía, documentos que serán tenidos en cuenta por el perito del juzgado para emitir el informe correspondiente.
1.1. Respecto a la tercera observación: Cumplo con especificar los anexos de la demanda: ANEXOS: 1A.- Copia del DNI del demandante. 1B.- Reportes de personal de los meses abril, mayo y junio de 2008. 1C.- Carta N° 3385-2017-MPCH/GRR.HH. 1D.- Resolución de Gerencia N° 379 -2015-MPCH/GRRHH.
Por tanto: Sírvase Ud., señor Juez admitir a trámite la demanda y conforme a su naturaleza declararla fundada en su oportunidad.
Chiclayo, 11 de enero del 2018.