Definición-de-estado-de-emergencia.docx

  • Uploaded by: Beyker Quintero
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Definición-de-estado-de-emergencia.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 4,158
  • Pages: 19
2018 Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Carlos bravo Joseline Mejia kerby Calderon Maikol Simanca

[ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTADO DE EXCEPCION]

Introducción:

El presente trabajo comprende del estudio y entendimiento de lo que se conoce como Estado de emergencia y Estado de excepción, también habla sobre cuál es el desempeño del Ministerio de Poder Popular para la Defensa Integral de la Nación y sus acciones en nuestra patria.

Objetivo general Analizar la nueva concepción de la lucha armada y no armada, con la participación protagónica del pueblo, utilizando al máximo sus potencialidades a modo de mitigar las amenazas que se propagan a nivel nacional e internacional, en los ámbitos componentes a la Defensa Integral de la Nación.

Objetivos específicos

 Observar y estudiar el comportamiento del pueblo en medio de alguna crisis humanitaria para poder declarar el Estado de excepción o Estado de emergencia

 Decretar medidas necesarias para responder a situaciones climáticas, tales como ajustes en la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado

 Dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias.

 Preservar la paz y el orden público con estricta sujeción a la derechos humanos.

garantía de los

Esquema Introducción Objetivo general Objetivos específicos Estado de emergencia  Definición

Estado de excepción      

Definición Tipos Derechos de se ven afectados Estado de excepción y la ONU Estados de excepción decretados en 2017 Estados de excepción decretados en 2018

Intervención de Poder Popular para la Defensa Integral de la Nación Concejos nacionales Conclusión

Estado de emergencia

El concepto de estado de emergencia denomina a un estado de cosas excepcional que afecta a una nación, como ser: el acontecimiento de un hecho extraordinario, una catástrofe natural, amenaza de guerra externa o interna, invasión, perturbación del orden, epidemias y brotes de enfermedades graves, entre otros, por el cual el gobierno en ejercicio y su máxima autoridad ejecutiva deciden restringir o suspender algunos derechos esenciales de manera parcial o total para garantizar el orden, o en su defecto para evitar que la situación crítica se extienda y desate caos. Contexto de excepción que vive una nación a raíz de una catástrofe natural, guerra, epidemias o revueltas sociales y que le s demanda a sus autoridades la implementación de medidas urgentes para paliar el peligro La vigencia o presencia de este estado de emergencia implica la necesidad de actuar con rapidez para así evitar que se profundicen las consecuencias negativas de un suceso peligroso o problemático. Pueden darse diversos tipos de emergencia en el marco de la declaratoria de este estado, aunque independientemente del caso siempre estará presente un contexto de peligro y la necesidad imperiosa del estado de implementar acciones y decisiones urgentes tendientes a paliar esos daños. Cabe destacarse que al estado de emergencia también se lo denomina como régimen de excepción o estado de excepción.

Estado de excepción: El Estado de excepción es un mecanismo que, como su nombre sugiere, otorga poderes especiales al Ejecutivo Nacional para afrontar situaciones fuera de lo

común que afectan la paz o el bienestar de los ciudadanos y que no son afrontables a través de los mecanismos normales. Estos poderes podrán utilizarse estrictamente para ese fin y una vez logrado el objetivo se extinguen. El rasgo más característico de estas atribuciones es que acarrean la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio de algunos derechos temporalmente. Es importante subrayar que en un Estado democrático se puede plantear la limitación de derechos pero nunca su suspensión, distinción que está apropiadamente expresada en la Constitución de nuestro país, que en su artículo 337 señala que “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución”. Otra particularidad de esta figura es su temporalidad. Vale la pena recordar que en el pasado el Estado venezolano la ha utilizado de manera inapropiada extendiendo exageradamente su duración. Así, por ejemplo tenemos la “suspensión” de los derechos económicos que estuvo vigente de 1961 a 1991, y que convirtió una medida excepcional en una “normalidad” lo que supone una obvia perversión del ordenamiento jurídico. Por ello no se tiene un buen recuerdo de los estados de excepción en la medida en que han sido desnaturalizados y han servido de instrumento para realizar abusos ajenos a las circunstancias que los justificaron. De ahí que para contrarrestar y prevenir estos vicios, en la Constitución vigente (1999) se incluyeron una serie de procedimientos para limitar el ejercicio exorbitante del poder que es propio de los estados de excepción. Adicionalmente debemos señalar que en muchos casos los estados de excepción son invocados por el mismo poder ejecutivo cuyas erróneas políticas provocaron la crisis. En este aspecto resulta entonces una contradicción el que se otorguen más facultades a quien originó el problema que obliga a tomar esta medida. Sobre este punto la Constitución no da una solución expresa más allá de la referendo revocatorio, y enfatiza por otro lado la necesidad de que los controles de los otros poderes efectivamente funcionen y no sean manipulables por el ejecutivo.

Hemos de partir además del supuesto que los estados de excepción no son algo bueno en sí mismo, pues implican la limitación de derechos, sino que más bien son un sacrificio que la sociedad acepta por un interés general, de modo que por eso deben estar regulados para minimizar lo más que se puedan sus efectos negativos. Una democracia sin ejercicio pleno de los derechos no es una democracia. A diferencia de la Constitución anterior (1961) que permitía estados de excepción indefinidos y con una sola aprobación del Congreso de la República, la actual limita a un máximo de 90 días (aunque algunos tipos están limitados a menos tiempo), prorrogable por otros tantos. Así, el decreto original como su eventual prórroga deben ser aprobados por la Asamblea Nacional y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Otra novedad del presente texto constitucional es que ahora son más los derechos que no pueden ser restringidos por un estado de excepción, como el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al debido procesoa la información, a la libertad de conciencia y religión, a la familia y los derechos del niño, entre otros. Finalmente, agrega la Constitución que el decreto de estado de excepción debe cumplir con una serie de requisitos, y el más importante es que responsabiliza específicamente al Presidente de la República de establecer claramente cuáles son las limitaciones que se impondrán a determinados derechos durante la vigencia del estado de excepción, buscando garantizar que la población afectada esté enterada de las nuevas reglas a las que debe adecuarse desde el comienzo. Esto es muy importante, porque se evita que funcionarios inescrupulosos establezcan o determinen de forma arbitraria las limitaciones a los derechos durante la vigencia del decreto. La Constitución no solo regula de forma más rigurosa que la anterior lo relativo a los estados de excepción, sino que introduce dos elementos nuevos a la hora de aplicarlos: la proporcionalidad y la temporalidad.



La proporcionalidad: se aplica cuando se señala que dependiendo de la causa, la duración máxima puede variar según su gravedad. Esto debe apreciarse desde dos puntos de vista, pues la proporcionalidad debe entenderse tanto para decidir la medida como para aplicarla. Esto implica que el estado de excepción debe imponerse en función y para atender la emergencia que le dio origen, por lo que si dicha situación puede ser solucionada por los medios ordinarios no puede invocarse el estado de excepción. En segundo término, incluso en el caso de que la situación lo requiera la aplicación de la excepción debe ser en proporción a la situación de que se trate. Así entonces, por ejemplo, un toque de queda que impida la circulación las 24 horas no tiene sentido alguno y por el contrario vulneraría los derechos de los ciudadanos pues le impediría el acceso a los bienes y servicios básicos para sobrevivir, pues no se podrían trasladar a los hospitales o a los sitios de expendio de alimentos. Lo racional y proporcional sería entonces imponer un horario que permitan el tránsito mínimo necesario para satisfacer los requerimientos elementales de la población.



La temporalidad: es una constante de todos los tipos de estado de excepción que la Constitución prevé, de manera que los limita a un tiempo máximo de existencia, no pueden ser indefinidos. Ello implica que no pueden dictarse decretos de estados de excepción sobre la misma situación pero presentándola de diferente manera para hacer ver que se trata de un decreto sobre hechos diferentes. Esto último constituiría un fraude a la Constitución cuya intención es que la excepción dure lo menos posible. En este punto resulta importante tanto el control político que hace la Asamblea como el jurídico que debe realizar el Tribunal Supremo, cuyas sentencias deben ser ajenas a parcialidad alguna y velar por el cumplimiento de la Constitución, sobre todo en este punto donde lo que está en juego en la restricción de los derechos de los ciudadanos.

El Constituyente prefiere fijar límites al poder en tiempos extraordinarios, para que tiempos extraordinarios no sirvan de excusa para desconocer derechos.

Tipos de estado de excepción De acuerdo con la Constitución vigente existen 4 tipos de estado de excepción (Art. 338):

Estado de alarma Está vinculado con la ocurrencia de “catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”. De acuerdo con el diccionario, una catástrofe es un “Suceso que produce gran destrucción o daño” y una calamidad es una “Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas”, ambos son eventos vinculados a causas naturales (terremotos o huracanes) o accidentes de gran alcance en cuanto al daño material que pueden producir (por ejemplo, un incendio). 

Duración máxima: 30 días prorrogables por otros 30 días más.

Estado de emergencia económica Puede invocarse cuando “se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación” por lo que se entiende que las causas deben estar relacionadas con esta materia. Lo dicho, aunque resulta obvio debe resaltarse, pues es muy común que existan elementos que influyan en la economía y que estos se generen fuera del país, con lo cual

quedaría fueran del alcance del gobierno venezolano manejarlos a través de un estado de excepción. Un ejemplo lo tendríamos en el caso de que bajen los precios del petróleo en el mercado internacional, por lo que en tal situación, ese hecho, en sí mismo, no sería susceptible de generar un estado de excepción ya que este sería inútil para cambiar la situación de los precios. De modo entonces que no todos los factores que alteren la economía de un país son causa suficiente para dictar un estado de emergencia económica. Esto es fundamental porque el estado de excepción debe ser útil pues de lo contrario no tienen sentido. 

Duración máxima: 60 días prorrogables por otros 60 días.

Estado de conmoción interior y el de conmoción exterior Aunque el estado de conmoción interior y el de conmoción exterior son tipos diferentes, la Constitución los trata de igual manera en cuanto a sus efectos y duración. Ambos pueden decretarse en caso de conflicto interno o externo “que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”. Recurriendo una vez más al diccionario, un conflicto es un “Combate, lucha, pelea” o “Enfrentamiento armado” por lo que este tipo de estado de excepción exigiría la existencia o amenaza de un enfrentamiento violento de tal magnitud que ponga en peligro la seguridad de los ciudadanos. En el caso de conmoción interior el ejemplo clásico sería un golpe de estado. Más complicado, es determinar las razones que puedan generar un estado de conmoción exterior, pues al tratarse de una circunstancia que ocurre fuera de nuestras fronteras lo importante es que tenga incidencia en la seguridad de los ciudadanos. Así, por ejemplo, la existencia de una guerra en un país fronterizo, si esto origina graves perturbaciones en el nuestro, puede servir de justificación para tomar la decisión a favor de dictar un estado de excepción. En este sentido, debemos hacer un comentario que es de general aplicación a todos los estados de excepción: los mismos deben dictarse por situaciones evidentes, claras y tangibles, no por meras especulaciones sin razones tangibles y

transparentes que pongan de manifiesto la necesidad de decretar la excepción. Así entonces, no pueden dictarse esta grave medida en base a suposiciones ni muchos menos justificarse en meras sospechas. Al ser algo que afecta a todos, todos debemos estar de acuerdo en que la situación que la justifique es real y evidente. 

Duración máxima: 90 días prorrogables por otros 90. Hemos de aclarar que aunque las causas y duración de cada tipo de estados de excepción son diferentes, las potestades que asume el ejecutivo son las mismas de acuerdo con la Constitución, pero siempre atendiendo al principio democrático, es decir, que las medidas que se tomen sirvan para la preservación de la democracia, no para eliminarla o debilitarla.

Derechos que se ven afectados

Suspensión de garantías y de derechos constitucionales Una de las cuestiones inherentes a este estado es que las garantías, los derechos constitucionales, se suspenden, y entonces los individuos no solamente pueden ser detenidos porque sí en las calles, o sea, sin la correspondiente orden de un juez como exige el estado de derecho, sino que también podrían ser trasladados a aquella parte del territorio que el ejecutivo decidiere.

Estado de excepción y la ONU Los Tratados internacionales de Derechos Humanos establecen limitaciones a la posibilidad de restringir esos derechos. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, del que Venezuela es parte desde 1978, señala entre otros condicionantes que la declaratoria de estados de excepción puede hacerse “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación” sin que ello implique discriminaciones por raza, color, sexo, idioma, religión u origen social (Artículo 4, párrafo 1). Ese mismo artículo establece que cuando un Estado declare un estado de excepción, “deberá informar inmediatamente” a los demás Estados partes del Tratado por intermedio del Secretario General de Naciones Unidas. Esto es significativo, pues no se trata de una simple notificación burocrática a ese alto funcionario de la ONU, sino que se trata de informar a la comunidad internacional vinculada al Tratado que en el país se están limitando los derechos humanos y las razones en que se fundamenta esa restricción. Así tenemos entonces, que esta obligación de informar, que parece muy básica y poco importante, o incluso una mera formalidad, en realidad implica que no se pueden limitar derechos humanos sin explicar a la comunidad internacional las razones para ello. Incluso puede decirse que es un derecho de los ciudadanos sujetos a estas restricciones que el mundo se entere de lo que les está sucediendo. Existe una página web donde las Naciones Unidas publica todas las comunicaciones que reciben de los Estados sobre la ejecución de los Tratados que suscriben, y como cualquiera puede apreciar, Venezuela no ha cumplido con esta obligación de informar y explicar que desde el mes de agosto de 2015 cientos de miles de ciudadanos tuvieron limitados sus derechos en los estados fronterizos, y que actualmente la totalidad de la población se ve afectada por los decretos de emergencia económica. Lo dicho es una demostración que los derechos humanos nos conciernen a todos en tanto miembros de la colectividad humana y que no es verdad que la limitación de estos sea algo que se pueda esconder bajo el título de “asunto internos” pues

la violación de un derecho humanos nos importa a todos sin importar donde ocurra dicha violación. No en vano por ello existen unos delitos que se denominan de “lesa humanidad” pues se ha comprendido que además de afectar a un víctima en particular, este tipo de delito afecta a la humanidad como un todo, y siendo así nadie debe ser indiferente ante una violación grave de nuestra condición humana.

Declaraciones de estado de excepción de 2017 Durante este ejercicio, a pesar de que la situación económica se ha agravado de forma considerable, el Ejecutivo dictó un nuevo Estado de Excepción y Emergencia Económica mediante el Decreto 2.667, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.074 de fecha 13 de enero de 2017. Es evidente que el Poder Ejecutivo solo se vale de su poder para dictar medidas extraordinarias e incluso inconstitucionales, a la vez que priva a la Asamblea Nacional de legítimas facultades de control -tanto del propio Decreto, como de tipo económico- que le otorga la Constitución. En esta oportunidad, al igual que antes, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó el Decreto sin tomar en consideración la negativa de la Asamblea Nacional. Esta normativa fue prorrogada por 60 días más mediante Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.112 de la misma fecha y fue declarado válido por la Sala Constitucional por sentencia N° 113 del 20 de mayo de 2017, a pesar del rechazo expreso de la Asamblea Nacional en sesión del día 21 de marzo de 2017 al considerarlo inconstitucional. Posteriormente el Decreto Nº 2.849 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.298 del 13 de mayo de 2017 viene a ser el cuarto publicado manteniendo el Estado de excepción dictado desde enero de 2016. Este último texto otorga en su artículo 2 una habilitación ilimitada al Presidente de la República para que adopte cualquier restricción a las garantías constitucionales, salvo respecto de aquellos derechos que el artículo 337 prohíbe limitar.

Al término de esa última extensión, se emitió el quinto decreto de 2017 bajo el Nº 2.987 con fecha 25 de julio, el cual también fue avalado por el máximo tribunal del país en la sentencia Nº 547. En esta ocasión, siguiendo la línea de actuación de decisiones previas, (este es el décimo primer decreto que se dicta en esta materia) y con fundamento en la supuesta admisión por parte de la Asamblea Nacional de que hay una situación de emergencia económica y crisis institucional en Venezuela, se declara la constitucionalidad y pertinencia de la prórroga. Una nueva prolongación salió publicada el 25 de septiembre de 2017. Se trató del Decreto Nº 3.074. El TSJ avaló su legalidad en la sentencia Nº 727. El análisis de la decisión arroja la falta de fundamentación jurídica en la que incurre la Sala Constitucional al momento de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la medida, pues no examina los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir el

Ejecutivo Nacional para emitir esta decisión política, ya que solo se limita

referirse a algunas notas de prensa para determinar que los hechos invocados por el Presidente justifican la declaratoria del régimen excepcional. Seguidamente el 10 de noviembre el presidente de la República firmó una nueva prórroga bajo el Decreto Nº 3.157, afirmando que se trataba de la quinta vez. Diez días más tarde, y sin ninguna objeción, el Tribunal Supremo de Justicia lo declaró constitucional sin que previamente la Asamblea Nacional diera su aprobación. En lo que ha avanzado del año 2017, y a pesar de que la situación económica se ha agravado de forma considerable, el Ejecutivo dictó un nuevo Estado de Excepción y Emergencia Económica mediante el Decreto 2.667, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.074 de fecha 13 de enero de 2017. Es evidente que el Poder Ejecutivo solo se vale de su poder para dictar medidas extraordinarias e incluso inconstitucionales, a la vez que priva a la Asamblea Nacional de legítimas facultades de control -tanto del propio Decreto, como de tipo económico- que le otorga la Constitución. En esta oportunidad, al igual que antes, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó el Decreto sin tomar en consideración la negativa de la Asamblea Nacional. Esta

normativa fue prorrogada por 60 días más mediante Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial N.° 41.112 de la misma fecha y fue declarado válido por la Sala Constitucional por sentencia N° 113 del 20 de mayo de 2017, a pesar del rechazo expreso de la Asamblea Nacional en sesión del día 21 de marzo de 2017 al considerarlo inconstitucional. El Decreto Nro. 2.849 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.298 del 13 de mayo de 2017 viene a ser el cuarto Decreto de Estado de excepción dictado desde enero de 2016. Esto significa que el estado de excepción tiene ya un año y cuatro meses de vigencia. Este último decreto otorga en su artículo 2 una habilitación ilimitada al Presidente de la República para que adopte cualquier restricción a las garantías constitucionales, salvo respecto de aquellos derechos que el artículo 337 prohíbe limitar.

Declaraciones de estado de excepción de 2018 Este año inició como los dos previos, con el presidente de la República emitiendo una nueva disposición para ampliar el lapso del estado de excepción y emergencia económica. El décimo tercer Decreto correspondió al N° 3.239 del 9 de enero de 2018. Al igual que los precedentes, el Jefe de Estado una vez más extendió la implementación de medidas extraordinarias en el ámbito social, económico y político para superar la crisis existente, sin la previa aprobación de la Asamblea Nacional (AN) como lo exige el artículo 339 constitucional. A pesar de tratarse de la declaratoria de un “nuevo” estado de excepción es, sin duda, una reedición de los decretos anteriores, especialmente del previo, que fue emitido el 11 de septiembre de 2017 bajo el Nº 3.074. De esta forma, el Jefe de Estado

busca evadir el carácter limitado en el tiempo (principio de la

temporalidad) al que debe estar sometido este tipo de actos conforme a lo

dispuesto en el artículo 338 de la Constitución que prevé un plazo máximo de 120 días.

Intervención del Poder Popular para la Defensa Integral de la Nación

Las autoridades policiales y militares suelen intervenir para que se cumpla el estado de emergencia Para controlar que la restricción y suspensión se concreten de modo efectivo es habitual que el gobierno ordene a las fuerzas armadas y a las de seguridad que se vuelquen a las calles para conseguir que tales medidas se cumplan de manera satisfactoria, es decir, estas ejercerán el poder de policía en pleno para hacer cumplir efectivamente este estado declarado. Cuando en un país se produce un hecho grave que hace que un determinado sector de la población se vuelque a la protesta en las calles ocasionando un clima de tensión social, puede suceder, que el gobierno, para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y restablecer el orden reinante, dictamine lo que se conoce como estado de sitio, que es justamente uno de los estados de emergencia o de excepción más difundidos en el mundo. También son circunstancias de declaración del mismo una invasión, una guerra civil o exterior. Al estado de sitio lo declara el Poder Ejecutivo de un país, normalmente el Presidente, previa anuencia también del Poder Legislativo. Los alcances del estado de sitio son similares a los que propone el estado de guerra y entonces por ello es que se caracteriza por la salida de las fuerzas armadas a patrullar las calles para que controlen y repriman aquellas acciones sediciosas.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD) es el máximo órgano administrativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la República Bolivariana de Venezuela, cuya función es coordinar, administrar y dirigir todo lo referente a la defensa militar de esa Nación. Asimismo el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, funciona como un órgano rector encargado de formular, adoptar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa tiene la obligación de trabajar en conjunto y a través de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el proceso de consolidación de la seguridad y defensa integral de la Nación y el resguardo de todo el territorio del Estado venezolano.

Consejos nacionales Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Ministerio del Poder Popular para la Defensa es miembro permanente de: 

Consejo Federal de Gobierno



Consejo de Ministros



Consejo de Defensa de la Nación

Conclusión De todo lo expuesto anteriormente podemos concluir que existen diferentes tipos de estados de excepción entre ellos están el estado de emergencia económica, el estado de conmoción interior, estado de conmoción exterior y estado de alarma. Cuando una nación se declara en estado de excepción se le otorga el poder de afrontar la situación crítica por la cual está pasando el país de manera que se deja de regir por la constitución porque estas leyes ya no son suficientes para solucionar los problemas, sin embargo, aunque de cierta madera se pierden las garantías aun se toman en cuenta algunos de los derechos humanos. Esto se establece en el artículo 337 de la constitución bolivariana de Venezuela.

More Documents from "Beyker Quintero"

Television.docx
June 2020 0
Telefonia Movil.docx
June 2020 3
June 2020 0
Soldadura-1.docx
December 2019 0
02_el_atomo[1].pdf
April 2020 2