Resúmen Ope Madrid 2019 Para Celadores.pdf

  • Uploaded by: Voluntario Coperante Solidario
  • 0
  • 0
  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Resúmen Ope Madrid 2019 Para Celadores.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 9,767
  • Pages: 22
RESUMEN DERECHO SANITARIO CATEGORÍA CELADORES OPE MADRID 2019

INDICE Tema 1: CONSTITUCIÓN: TÍTULO I -CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (ART.43): ................................................................. 2 Tema 2: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA DE SALUD Capítulo I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ............................................................... 2 Tema 2: LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: SE REGULAN LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. ............................................................................................... 2 Tema 3: ESTRUCTURA SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LEY 12/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (LOSCAM): LAS ÁREAS SANITARIAS. RED SANITARIA ÚNICA DE UTILIZACIÓN PÚBLICA, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. .......................... 3 Tema 4: LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO; PRINCIPIOS RECTORES, MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO; DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS. ........................................................................................ 5 Tema 4: LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY; INTEGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA POLÍTICA DE SALUD; MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD. .................... 6 Tema 6 LA LEY 11/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, DE BUEN GOBIERNO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS Y ORGANIZACIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. .................................................... 6 Tema 7: LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE: 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE ................. 9 Tema 8: LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN; CLASIFICACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO; DERECHOS Y DEBERES; SITUACIONES; SELECCIÓN, INCOMPATIBILIDADES; RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MODELO DE DESARROLLO PROFESIONAL. ................................................................................... 12 Tema 9. LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES; CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES ..................................................................................................... 18

Centro de Formación CSIT-UP

1

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Tema 1: CONSTITUCIÓN: TÍTULO I -CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (ART.43): 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio Sólo podrá ser alegado ante la jurisdicción de acuerdo con las leyes que lo desarrollen.

Tema 2: DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA DE SALUD Capítulo I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad 1. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario. 2. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados: Los poderes públicos procederán a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad Derecho a atención especializada 1. Superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios. 2. El Ministerio de Sanidad acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder los usuarios del sistema Nacional de Salud superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autónoma donde residan. El Consejo Interterritorial acordará la designación de servicios de referencia, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica dentro del Sistema Nacional de Salud, para la atención a aquellas patologías que precisen para su atención una concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales. El Ministerio de Sanidad acreditará los servicios de referencia y los reevaluará periódicamente.

Tema 2: LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: SE REGULAN LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Derechos de los ciudadanos en el Sistema Nacional de Salud a) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso. b) A recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo. En el Consejo Interterritorial se acordarán los criterios para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán por real decreto del Gobierno. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco. Quedan excluidas de la garantía las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos y la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe. Centro de Formación CSIT-UP

2

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

c) A recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en las mismas condiciones y garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

Tema 3: ESTRUCTURA SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LEY 12/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (LOSCAM): LAS ÁREAS SANITARIAS. RED SANITARIA ÚNICA DE UTILIZACIÓN PÚBLICA, DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. -El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid es el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud. -En el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se integran todas las funciones y prestaciones sanitarias de las Administraciones públicas, para garantizar el derecho a la protección de la salud. -La CM asumirá la tutela y control de todo el ámbito sanitario dentro de su territorio, sea éste público o privado ÁREAS SANITARIAS El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria Única integrada por el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid RED SANITARIA DE UTILIZACIÓN PÚBLICA Conjunto de proveedores sanitarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid y por aquellos privados o públicos que previa acreditación y concertación puedan prestar servicios al Sistema Público. El SERMAS coordina la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, ejerce la función de Compra de servicios sanitarios a la Red Sanitaria de Utilización Pública -Contrato Sanitario -Plan de servicios cada 4 años -Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios anual DERECHOS DEL CIUDADANO -El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento. -El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean estos quienes otorguen el consentimiento por sustitución. -Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión. -El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente AGENCIAS SANITARIAS La Agencia Sanitaria se constituye como garante de los derechos de los ciudadanos en relación con las prestaciones sanitarias. Tutela del derecho de asistencia sanitaria. Gestión del acceso a la Red Sanitaria Única de Utilización pública de los ciudadanos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Información al ciudadano sobre las posibilidades que le ofrece el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid Centro de Formación CSIT-UP

3

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Emisión de la Tarjeta Individual Sanitaria. En cada Área Sanitaria habrá al menos una Agencia Sanitaria DEBERES DE LOS CIUDADANOS Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar FINES a) La adecuada asignación de los recursos presupuestarios afectos a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid. b) La coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid c) La determinación del catálogo de servicios que pondrá al servicio de la población en consonancia con el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. f) La atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN 1. El Órgano de gobierno del SERMAS es su Consejo de Administración. 2. El Órgano de Dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General del SERMAS. Su nombramiento y cese deberán acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración. Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud El Viceconsejero de Sanidad, es el Director General de aquel El nombramiento y cese de los Directores Generales del SERMAS deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SERMAS a) Subdirección General de Continuidad Asistencial. b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. c) Subdirección General de Asistencia en Adicciones El órgano de dirección del área única de salud es la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria. Gerencias: a) La Gerencia Asistencial de Atención Primaria. b) La Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria. c) La Gerencia del SUMMA 112. Los titulares de las Gerencias serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Sanidad

Centro de Formación CSIT-UP

4

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Tema 4: LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO; PRINCIPIOS RECTORES, MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO; DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS. Esta Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Se establecen medidas de protección para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO Sensibilización y formación Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Violencia de Género, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia Excedencia por situación de violencia de género sobre la mujer funcionaria: Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con los efectos anteriores (reserva del puesto de trabajo, antigüedad, carrera y derechos de Seguridad Social), a fin de garantizar el derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Centro de Formación CSIT-UP

5

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Tema 4: LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY; INTEGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA POLÍTICA DE SALUD; MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer Será de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. INTEGRACIÓN DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD EN LA POLÍTICA DE SALUD 1. Las políticas de salud integrarán las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. 2. Las Administraciones garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones. a) Favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación. b) El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales c) La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo. d) La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género. e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD 

El artículo 3.4



Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 6



Se modifican los apartados 1, 4, 9, 14 y 15 del artículo 18 y se añade un nuevo apartado 17



Se da nueva redacción al inciso inicial del apartado 1 del artículo 21

Tema 6 LA LEY 11/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, DE BUEN GOBIERNO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS CENTROS Y ORGANIZACIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. Son organizaciones del Servicio Madrileño de Salud: los hospitales, las Direcciones Territoriales de Atención Primaria, la Unidad Central de Radiodiagnóstico y el SUMMA 112. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD 1-JUNTAS DE GOBIERNO Las Juntas de Gobierno de las organizaciones sanitarias serán los órganos colegiados ante los que responderán de sus actuaciones los directores gerentes y directores territoriales de atención primaria.

Centro de Formación CSIT-UP

6

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Composición: presidente, vocales.)

vicepresidente y 11 vocales (presidente, un vicepresidente y 5

El presidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del director general del Servicio Madrileño de Salud. El vicepresidente será nombrado por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre los vocales. Todos los vocales serán nombrados por el presidente del consejo de administración del Servicio Madrileño de Salud El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cinco años. Funciones: - Seleccionar y elevar al director general del Servicio Madrileño de Salud la propuesta de nombramiento o cese del director gerente o del director territorial de atención primaria. - Decidir, a propuesta del director gerente o director territorial de atención primaria, sobre el nombramiento y cese motivado del Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria, para su comunicación al director general del Servicio Madrileño de Salud a efectos de su nombramiento ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL SERMAS Todas las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud tendrán los siguientes órganos de Dirección: a) Órganos unipersonales: las Direcciones Gerencia de los centros hospitalarios, de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, del SUMMA 112 y las Direcciones Territoriales de Atención Primaria. b) Las Comisiones de Dirección. c) El personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o de la Dirección Territorial de Atención Primaria. Los directores gerentes y los directores territoriales serán nombrados por un período de 5 años y, sometidos a evaluación continua, podrán ser prorrogados por períodos iguales por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos de su cargo por evaluación negativa en el desempeño de sus funciones, que deberá ser detalladamente motivada o por vulneración del Código de Trasparencia, Ética y Buen Gobierno, apreciada por la Junta de Gobierno Los Gerentes y Directores Territoriales de Atención Primaria: -Representan a la Organización Sanitaria -Elevan a la Junta de Gobierno propuesta de designación de los cargos directivos que podrían formar parte de la Comisión de Dirección para su remisión al director general del Servicio Madrileño de Salud a efectos de su nombramiento. -Presiden la Comisión de Dirección -Ejercen la jefatura superior del personal -La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la designación del personal directivo bajo su dependencia a la Junta de Gobierno para que esta exprese su conformidad y se lo comunique a la Dirección General del SERMAS a efectos de su nombramiento. Los nombramientos para ocupar los puestos directivos tendrán una duración de 5 años, que podrán ser prorrogados por períodos iguales tras un proceso de evaluación por la Junta de Gobierno ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN Junta Técnica Asistencial En los centros hospitalarios la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director médico como directivo máximo responsable de la actividad asistencial.

Centro de Formación CSIT-UP

7

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director territorial y formarán parte de ella, entre otros, los directores de los centros de salud del territorio. La Junta Técnica Asistencial elevará los informes que consideren necesarios tanto a la Comisión de Dirección como a la Junta de Gobierno. Comisiones Técnicas Consultivas En los hospitales del SERMAS deberán establecerse las Comisiones Técnicas Consultivas adecuadas a la actividad asistencial del centro y, en todo caso: a) Comisión de Calidad. b) Comisión de Farmacia y Terapéutica c) Comisión de Formación. d) Comisión de Documentación Clínica. e) Comisión de Infecciones y Política Antibiótica. f) Comisión de Mortalidad. g) Comisión de Seguridad del Paciente. h) Comisión de Ética Asistencial. i) Comisión de Investigación. Si la actividad desarrollada y las características del centro hospitalario lo aconsejan se contará además con las siguientes Comisiones Técnicas Consultivas: a) Comisión de Tejidos y Tumores. b) Comisión de Transfusiones. c) Comisión de Trasplantes. d) Comisión de Evaluación de Tecnología. e) Comisión de Atención al dolor Asimismo podrán constituirse cualesquiera otras Comisiones Técnicas Consultivas que, previa propuesta del director correspondiente o, en su caso, de la Junta Técnica Asistencial, resulten aprobadas por la Comisión de Dirección. En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria deberán establecerse las Comisiones Técnicas Consultivas adecuadas a su actividad asistencial y, en todo caso: a) Comisión de Calidad y Seguridad del Paciente. b) Comisión de Farmacia y Terapéutica. c) Comisión de Formación e Investigación. d) Comisión de Salud Mental. La Comisión de Salud Mental estará presidida por el titular del órgano competente en materia de Coordinación de Salud Mental e incluirá a los responsables de los Centros de Salud Mental, de los servicios de psiquiatría de los hospitales generales del área, de los hospitales psiquiátricos, y vocales elegidos directamente por los profesionales de cada uno de estos ámbitos 

Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud actuarán bajo el principio de autonomía de gestión

Con el objeto de la autonomía de gestión, la elaboración del Contrato Programa de las organizaciones sanitarias, de acuerdo con el presupuesto, deberá permitir una rendición de cuentas que vincule financiación, recursos, actividad, calidad y resultados. Es responsabilidad de la Junta de Gobierno exigir a la Dirección Gerencia una rendición de cuentas que vincule el Contrato Programa a la ejecución presupuestaria, lo cual deberá ser también garantizado por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud

Centro de Formación CSIT-UP

8

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Tema 7: LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE: 41/2002 DE 14 DE NOVIEMBRE 

Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

 

DERECHO A LA INFORMACIÓN -Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma. -El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN: 1. INFORMACIÓN VERBAL -La finalidad de la actuación en el ámbito de su salud. -La naturaleza de cada actuación. -Sus riesgos. -Sus consecuencias. 2. INFORMACIÓN POR ESCRITO -Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. -Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. -Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. -Las contraindicaciones. FORMA DE DAR LA INFORMACIÓN Y EL CONSENTIMIENTO: a) De forma verbal, por regla general b) Por escrito:   

Intervenciones quirúrgicas Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores Aplicación de procedimientos sometidos a riesgos o inconvenientes repercusión negativa

de notoria y previsible

TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. Consentimiento informado: Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información Centro de Formación CSIT-UP

9

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN Si el paciente menor de edad no sea capaz de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión. Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años, no cabe prestar el consentimiento por representación. Cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por la mayoría de edad Para la IVE de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, para que adopte la resolución correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no fuera posible recabar la autorización judicial, en cuyo caso los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente INSTRUCCIONES PREVIAS Una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, o designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para el cumplimiento de las instrucciones previas. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito. HISTORIA CLÍNICA: Conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. CONTENIDO MÍNIMO DE LA HISTORIA CLÍNICA: a. La documentación relativa a la hoja clínico estadística. Centro de Formación CSIT-UP

10

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

b. La autorización de ingreso. c. El informe de urgencia. d. La anamnesis y la exploración física. e. La evolución. f. Las órdenes médicas. g. La hoja de interconsulta. h. Los informes de exploraciones complementarias i. El consentimiento informado. j. El informe de anestesia. k. El informe de quirófano o de registro del parto. m. La evolución y planificación de cuidados de enfermería. n. La aplicación terapéutica de enfermería. ñ. El gráfico de constantes. o. El Informe clínico de alta. Los párrafos b), c), i), j), k), l), ñ) y o) sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga Cuando se trate del nacimiento, la historia clínica incorporará los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA - Con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, preservando los datos de identificación personal del paciente - Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública 

La conservación de la documentación clínica

Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la historia clínica para la asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales. Se conservará cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DEL PACIENTE El paciente tiene el derecho de acceso, a la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. El derecho al acceso del paciente a la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Se facilitará el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente. El acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Centro de Formación CSIT-UP

11

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

INFORME DE ALTA Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, tendrá el derecho a recibir del centro sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión

Tema 8: LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN; CLASIFICACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO; DERECHOS Y DEBERES; SITUACIONES; SELECCIÓN, INCOMPATIBILIDADES; RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MODELO DE DESARROLLO PROFESIONAL. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. El interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante. Cesará cuando se incorpore personal fijo a la plaza que desempeñe y cuando la plaza se amortice. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a) Prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. b) Para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros. c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. El nombramiento de sustitución se expedirá para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo. Jubilación: La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado podrá solicitar prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud, en función de las necesidades de la organización Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. RETRIBUCIONES Retribuciones básicas. a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño. b) Los trienios, cantidad para cada categoría por cada tres años de servicios. El personal temporal no recibe trienios.

Centro de Formación CSIT-UP

12

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

c) Las pagas extraordinarias serán dos al año, preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, y la catorceava parte del importe anual del complemento de destino Retribuciones complementarias. a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual se abonará en 14 pagas. b) Complemento específico, retribuir las condiciones particulares de los puestos por su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. c) Complemento de productividad, retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional JORNADA No excederá de 12 horas ininterrumpidas. Los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Jornada complementaria. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral Jornada especial. Cuando la jornada continuada fuera insuficiente para garantizar la atención continuada y permanente, y existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste su consentimiento en ello. Los excesos de jornada sobre las 48 horas semanales, tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año Descanso semanal. Período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de 24 horas semanales. El período de referencia para el cálculo será de dos meses. Vacaciones anuales. Anualmente, no será inferior a 30 días naturales Medidas especiales en materia de salud pública. Las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios. Y en un determinado centro, cuando las circunstancias que concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles. Las medidas especiales no podrán afectar al personal de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.

Centro de Formación CSIT-UP

13

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 1. SERVICIO ACTIVO: Comisión de servicios, vacaciones, permisos, incapacidad temporal, suspensión provisional de funciones. 2. SERVICIOS ESPECIALES: Antigüedad, trienios y reserva plaza de orígen    

Funcionarios: LEBEP Formación especializada mediante sistema de residencia Puesto directivo de organización internacional, Administración, de servicios o centros del Sistema Nacional de Salud (antigüedad, trienios y plaza de orígen) Autorizado por la Administración por más de 6 meses para prestar servicios en cooperación nacional o internacional (antiguedad y reserva plaza de orígen)

3. SERVICIOS BAJO OTRO RÉGIMEN JURÍDICO: Acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud para prestar servicios en un centro cuya gestión asuma una entidad creada por el servicio de salud o CCAA -Cómputo antigüedad, reincorporación en la misma categoría y área de salud durante los tres primeros años 4. EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO   

Prestar servicios en otra categoría de personal estatutario Prestar servicios como funcionario o personal laboral Prestar servicios en Organismos Públicos o cualquier Administración

-Reconocimiento de antigüedad para trienios y carrera profesional 5. EXCEDENCIA VOLUNTARIA: (No retribuciones, ni cómputo antigüedad) 

 

Por interés particular: Haber prestado servicios en cualquier Administración, en cualquier categoría los 5 años inmediatamente anteriores. No se podrá conceder al sometido a expediente disciplinario. Subordinada a necesidades del servicio. Tiempo mínimo de permanencia de 2 años. Motivarse su denegación. Por agrupación familiar: Cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito de nombramiento del interesado, (funcionario de carrera o personal laboral) Declarada de oficio por la Administración: Finalizada la causa por la que el personal pasó a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo. Permanencia mínima 2 años

6. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES:  

Por cuidado de hijo: - Máximo 3 años desde nacimiento o adopción Por cuidado de familiar: - Máximo 3 años

-Familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razón de accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos 7. EXCEDENCIA TEMPORAL: Por incorporación a agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a) Antigüedad mínima de 5 años b) Duración máxima de 5 años c) Nueva excedencia 2 años desde el reingreso al servicio activo No retribuciones, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad 8. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES:  

Por sanción disciplinaria: Duración máxima de 6 años Por condena judicial

Centro de Formación CSIT-UP

14

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

- Pérdida del puesto de trabajo si excede de 6 meses No podrá prestar servicios en ninguna Administración pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. 9.SERVICIOS DE GESTIÓN CLÍNICA: Personal estatutario fijo que acepte voluntariamente el cambio en su relación de empleo que se le oferte por los servicios de salud para acceder a estas funciones, cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen las funciones de gestión clínica no permitan que preste sus servicios como personal estatutario fijo en activo. En esta situación, este personal tendrá derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, así como a la reserva de su plaza de origen. SELECCIÓN PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Para participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones d) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión. Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública (7%), de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de modo que se alcance el dos por ciento de los efectivos de cada servicio de salud Sistemas de selección La selección del personal estatutario fijo se efectuará a través del sistema de concurso-oposición. La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando resulte más adecuado por las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida lo aconsejen, la selección podrá realizarse por concurso. Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados deberán superar un período formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo. Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas. ÓRGANOS DE SELECCIÓN: Sus miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso. PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba:

Centro de Formación CSIT-UP

15

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

No podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal de formación universitaria y los dos meses para el resto del personal. No podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento. Estará exento quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo servicio de salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. Promoción interna personal ESTATUTARIO FIJO El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su servicio de salud, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia. Será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia. Promoción interna temporal Por necesidades del servicio se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Durante el tiempo se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS MUY GRAVES 1.El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios. 2.El abandono del servicio. 3.La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. 4.El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios. 5. La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general 6. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones 7. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 8. La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones. 9. El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje. 10. La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud

Centro de Formación CSIT-UP

16

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

11. La inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave, así como la cooperación con un acto sin el cual una falta muy grave no se habría cometido 12. El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio. 13. La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. FALTAS GRAVES: 1. La falta de obediencia debida a los superiores. 2. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. 3. El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave. 4. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios 5. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo. 6. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 7. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes. 8. La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses. 9. La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. 10. La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales 11. El encubrimiento, consentimiento o cooperación a la comisión de faltas muy graves, la inducción directa a la comisión de falta grave 12.Incumplimiento régimen incompatibilidades sin mantenimiento de una situación de incompatibilidad FALTAS LEVES: 1. El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave. 2. La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave. 3. La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. 4. El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios. 5. El descuido en el cumplimiento de disposiciones expresas sobre seguridad y salud. 6. El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy grave. 7. El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas graves PRESCRIPCIÓN 1.Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, 2.Las graves a los dos años 3.Las leves a los seis meses Centro de Formación CSIT-UP

17

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido. SANCIONES 1. Faltas muy graves: a) Separación del servicio b) Traslado forzoso son cambio de localidad, máx 4 años c) Suspensión de funciones, de 2-6 años 2. Faltas graves: a) Suspensión de funciones, máx 2 años b) Traslado forzoso sin cambio de localidad, máx 2 años 3. Faltas leves: Apercibimiento por escrito

Tema 9. LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES; CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Capítulo III se regulan los Derechos y obligaciones de los trabajadores Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, previa evaluación de los riesgos existentes en su empresa. Las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para la adopción de las medidas se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, si se han producido daños en los trabajadores. Si la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas, efectuando un seguimiento continuo de la misma. Las medidas de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario su inadecuación a los fines de protección requeridos. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Equipos de Protección Individual Centro de Formación CSIT-UP

18

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Información, consulta y participación de los trabajadores El empresario adoptará las medidas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de los representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Formación de los trabajadores El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y repetirse periódicamente, si fuera necesario Medidas de emergencia   

Primeros auxilios Lucha contra incendios Evacuación de los trabajadores

Para la aplicación de las medidas de emergencia, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. Riesgo grave e inminente El empresario estará obligado a: Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. - Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. -Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias los representantes legales de éstos podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Vigilancia de la salud El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Centro de Formación CSIT-UP

19

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que: - La realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores - Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa - Cuando así esté establecido en una ley en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 

Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados.



El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.



El empresario será informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención

Protección de la maternidad Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada o desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, o desempeñar un puesto de otra categoría profesiona,, o la suspensión del contrato 

Será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos

Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses DEBERES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Capítulo V Los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Delegados de Prevención: Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos. Designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a: 

De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.



De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.



De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.



De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.



De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.



De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.



De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

Centro de Formación CSIT-UP

20

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70



Hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. De 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación destinado a la consulta de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

Centro de Formación CSIT-UP

21

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Centro de Formación CSIT-UP

22

C/ Garcilaso, 10 Telf. 91 591 00 70

Related Documents

Madrid
July 2020 13
Madrid
June 2020 15
Ope 2009
April 2020 22
Internet Ope
November 2019 27

More Documents from ""