Convenio De Práctica Profesional Armando Marin (1)

  • Uploaded by: Marco cartes
  • 0
  • 0
  • August 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Convenio De Práctica Profesional Armando Marin (1) as PDF for free.

More details

  • Words: 1,327
  • Pages: 3
CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

En Planta de Iquique, a 1 de Junio del 2016, entre por una parte, MELON HORMIGONES S.A., representada por don RODRIGO ANTONIO HERRERA BOEKEMEYER, cédula de identidad para extranjeros N°13319463-0, y por don ALEXIS BERNARDO SOTO HENRIQUEZ, cédula nacional de identidad N°14583417-1, todos con domicilio en Via 1, Lote sector Bajo Molle en adelante e indistintamente la "Empresa" o “Melón”, y; por la otra, el estudiante Don ARMANDO MARIN ANTILLANCA Alumno (a) de la carrera de Tecnico Prevención de Riesgos, de nacionalidad Chilena, cédula de identidad nacional N° 13042852-5, con domicilio en Calle Domeyko N° 2230 de la comuna de Alto Hospicio, en adelante el "Estudiante", se ha celebrado el siguiente Convenio de Práctica Profesional (en adelante el “Convenio”): 1.

El Estudiante declara que la presente Práctica Profesional es condición indispensable para obtener su título de Tecnico Prevención de Riesgos, por lo que MELON HORMIGONES S.A. ha aceptado su realización. Al respecto, se declara que la empresa en este caso actúa como delegado de la institución educacional y que su labor es una prolongación de la función docente de éste. En consecuencia, la Práctica se sujetará a la solicitud de la Institución Educacional y a las reglamentaciones internas de la Empresa, prevaleciendo ante cualquier duda, las últimas sobre las primeras. Se entenderá formar parte integrante del presente Convenio la solicitud de Práctica de la Institución Educacional.

2.

La Empresa concede autorización al Estudiante para que concurra a las faenas ubicadas en Planta Calera con el objeto de efectuar su Práctica Profesional (en adelante la “Práctica”). La Práctica del Estudiante, de acuerdo a lo solicitado por la Institución Educacional será hasta cumplir 30-08-2016 lo que deberá, por asuntos de ordenamiento interno, desarrollarse dentro del siguiente horario: Lunes a Viernes de 08:30 hrs a 13:00 hrs y de 14:00 a 18:30 Hrs.

3.

Al permanecer en las faenas y al desarrollar su Práctica, el Estudiante se obliga a cumplir con las condiciones de trabajo y seguridad establecidas por la Empresa, respetando el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa y a mantener la debida reserva y confidencialidad de los antecedentes, documentos e información de que tome conocimiento en el desarrollo de su Práctica en los términos que se indican más adelante en este instrumento.

4.

La prestación aparente de servicios por parte del estudiante no configura un elemento de plusvalía por lo que la empresa, como colaboradora de la función docente de la institución educacional, no se encuentra obligada a pagar remuneraciones alguna para esta práctica. En este sentido, las partes dejan constancia que el(la) Estudiante no estará sujeto(a) a vinculo de subordinación y dependencia respecto de la Empresa. Por ello, la Empresa sólo otorgará una asignación compensatoria mensual de $200.000 líquidos mensuales (Doscientos mil pesos), para ayudar a solventar en parte los gastos en que pueda incurrir el alumno tanto en colación como en movilización, dejándose expresa constancia que dicha asignación no constituye remuneración, razón por la cual no es imponible ni tributable. Dicha asignación se pagará una vez al mes, sin anticipos, siempre y cuando el estudiante haya emitido la Boleta de Honorarios respectiva.

5.

Por no ser trabajador de Melón, el Estudiante no podrá intervenir en forma alguna en los asuntos sindicales o de negociación colectiva de ésta.

6.

El hecho de que el Estudiante haya realizado su Práctica en Melón no obliga en forma alguna a ésta a contratarlo con posterioridad a ella.

7.

Se deja expresamente establecido que, en virtud de lo establecido en el Art. 8 inc. 3° del Código del Trabajo, este Convenio no establece relación laboral alguna entre el Estudiante y la Empresa, por no constituir un contrato de trabajo. Asimismo, las partes declaran el haber sido determinante para la celebración del presente Convenio la solicitud de la Institución Educacional. 8.

Durante su permanencia en la Empresa, el Estudiante no ejecutará trabajos lucrativos para terceros ni para sí mismo, salvo lo que fuere estrictamente necesario para el cumplimiento de su Práctica Profesional.

9.

El Estudiante se ajustará a las instrucciones verbales y escritas entregadas por el Supervisor de la Empresa encargado del cumplimiento de la Práctica Profesional dentro del área respectiva.

10.

Los trabajos realizados por el Estudiante, así como su autoría intelectual, se considerarán para todos los efectos legales, como propiedad de Melón. En consecuencia, durante o después del desempeño de sus funciones en Melón, el Estudiante se obliga a no dar a conocer o divulgar a terceros, nada de lo que hubiese tomado conocimiento, averiguado, realizado o colaborado a realizar sobre los negocios de MELON HORMIGONES S.A. o de las empresas relacionadas o filiales de ésta. Todos los informes, análisis, estudios, diseños, técnicas de programación, diagramas de flujo, códigos, documentación, correspondencia - incluso aquéllos patentables - planos, dibujos u otros documentos preparados personalmente por el Estudiante, o por él en combinación con otros, o por otras personas al servicio de MELON HORMIGONES S.A. sin el concurso del Estudiante, serán propiedad de MELON HORMIGONES S.A., por lo que el Estudiante, no hará, o no permitirá que otras personas hagan copias, resúmenes o extractos de ningún tipo de dichos antecedentes, salvo que por las funciones que desempeña, deba realizarlos en interés de la Empresa, previa autorización expresa. No obstante, en ningún caso podrá el Estudiante copiar, reproducir, distribuir, facilitar Software cuya Licencia sea de la Empresa o de terceros en uso por la Empresa. El Estudiante del mismo modo se obliga a informar por escrito a Melón sobre cualquiera invención o mejora técnica - científica descubierta o realizada personalmente por él, o por él en combinación con otras personas, durante su tiempo de permanencia en Melón y hasta seis meses después de haber terminado su Convenio de Práctica Profesional con la Empresa, y se compromete a ceder a MELON HORMIGONES S.A. todos sus derechos de propiedad u otros, títulos o intereses en tal invención o mejora técnico - científica, declarando desde ya, que suscribirá, cuando Melón se lo solicite, todos aquellos documentos que sean necesarios y convenientes para estos efectos. Asimismo, el Estudiante se obliga a no utilizar ni a mantener en su poder dentro de la Empresa o con ocasión de los servicios encargados, Software o programas computacionales no autorizados o no amparados bajo la licencia respectiva.

11.

Los Estudiantes, de acuerdo al Art. 3ro. de la Ley 16.744, están protegidos por un Seguro Social Obligatorio por los accidentes que sufran "con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Profesional". En consecuencia, la Empresa no se responsabilizará por enfermedad o accidente alguno que sufra el Estudiante, pero prestará atención médica de urgencia de acuerdo a sus posibilidades, sin que el Estudiante ni su familia tengan derecho a indemnización alguna por parte de la Empresa, por tales conceptos.

12.

La Empresa podrá poner término a este Convenio de Práctica Profesional en cualquier momento, en forma inmediata, y sin expresión de causa, sin quedar obligada por esta circunstancia al pago de ningún tipo de

indemnización. A modo ejemplar y no taxativo, la Empresa podrá ponerle término al presente Convenio en los siguientes casos: a) Abandono notorio de ella, cuando, de acuerdo con la institución educacional se compruebe la inasistencia injustificada por 2 días consecutivos o bien 2 días en el mes; b) Faltas a la buena relación que debe existir entre el educando y las personas que imparten la práctica en los niveles que sean; c) Por el incumplimiento de las normas establecidas precedentemente, o por un comportamiento inadecuado a las normas de la Empresa. En todos estos casos se dará aviso escrito y circunstanciado tanto al estudiante como asimismo a la institución educacional del caso. En señal de ratificación y conformidad, firman en 3 (tres) ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder del Estudiante, otro en poder de la Empresa, y otro en poder de la Institución Educacional.

___________________________ ARMANDO MARIN ANTILLANCA 13042852-5

___________________________ RODRIGO ANTONIO HERRERA BOEKEMEYER MELON HORMIGONES S.A.

__________________________ ALEXIS BERNARDO SOTO HENRIQUEZ MELON HORMIGONES S.A.

Related Documents

Armando
October 2019 27
Convenio
June 2020 28
Taller 1 Yesica Marin
June 2020 11

More Documents from ""