EL PROCESO Y CREACIÓN DE LA LEY EN MÉXICO.
a) Iniciativa: Dentro de la primera etapa legislativa surge la pregunta ¿Qué?, ¿Qué vamos a proponer?, dentro de esta etapa, se hace un análisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a reglamentarse en la vida diaria. Ahora bien, ¿Quien tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son:
I.- El Presidente de la República. II.- Los Diputados y Senadores (Federales). III.- A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales). IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Después de proponer el QUÉ, ahora sigue…
b) Discusión: Este es el momento del proceso donde se delibera sobre la iniciativa a ley, en este punto pueden pasar dos situaciones, que se discuta y concuerden las cámaras que debe aprobarse tal como esta el proyecto de ley. c) Aprobación Si el proyecto de ley fue discutido y se deliberó que no había problema con el, las cámaras aceptan la aprobación podrá realizarse de manera total y sin modificar su contenido, o de manera parcial cuando se señale que cierto contenido debe tener una modificación.
d) Sanción El Ejecutivo Federal puede aceptar una iniciativa de ley y es cuando se le denomina sanción.
e) Publicación El proyecto de ley deja de serlo para convertirse en una ley oficial de manera que se debe de dar a conocer, y la forma establecida por la ley es mediante el Diario Oficial de la Federación, comúnmente denominado por sus siglas el DOF. f) Iniciación de la vigencia Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto. En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley. La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b) señala que: "Se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".