MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Son actos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto del órgano jurisdiccional, el agraviado solicita al mismo juez o al superior, según sea la impugnación, que la resolución sea revocada o anulada. Agravio: Es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral. Fundamento: Reside en la posibilidad del error por parte del Juez o tribunal cuando aplica las normas materiales o procesales, cuando este tramita el proceso y cuando resuelve sus incidencias o el fondo del asunto.
Presupuestos a) Subjetivos a.1. Competencia a.2. Legitimación: Actor, demandado y eventualmente los terceros. b) Objetivos b.1. Plazo Art. 46 LOJ b.2. Fundamentación, la impugnación cuando se solicita hay que fundamentar el agravio, menos en el recurso de apelación al plantearse en Civil y Laboral, se fundamente el día de la audiencia.
Recurso de Apelación Es el medio de impugnación concedido a un litigante que ha sufrido un agravio por la sentencia del Juez inferior y obtener su revocación por el juez superior. Objeto: Revisión de la sentencia o auto dictado por un juez inferior y realizada por el juez superior, sobre la justicia o injusticia de la sentencia. Efectos:
1. Efecto devolutivo: Se da cuando el juez inferior, por el recurso de apelación tiene que elevar a un juez superior la sentencia que emitió, quedando el juez inferior en suspenso de continuar conociendo. El juez superior asume la facultad plena de revocar la sentencia o confirmarla total o parcialmente.
También, el juez superior puede declarar improcedente el recurso de apelación cuando lo otorga el juez inferior. Art. 603 CPCYM
El juez superior tiene 2 limitaciones: a) No es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante. ARTÍCULO 422.- Reformatio in peius. Cuando la resolución sólo haya sido recurrida por el acusado o por otro en su favor, no podrá ser modificada en su perjuicio, salvo que los motivos se refieran a intereses civiles. Cuando se impugne lo referente a las responsabilidades civiles, el monto fijado no podrá ser modificado o revocado en contra del recurrente, a menos que la parte contraria lo haya solicitado. b) Los efectos son personales, no reales, no existe beneficio común, sino ventajas unilaterales, o sea, La parte que se beneficia con la resolución, no produce beneficio a la otra, si no a apelado a la vez. 2. Efecto suspensivo Con el recurso de apelación interpuesto, queda suspensa la misma sentencia recurrida y sus consecuencias. También no es posible la admisión de nuevas proposiciones de derecho, ni la admisión de nuevos medios de prueba. La apelación no supone la existencia de una renovación del debate y de las pruebas, pero si admite nuevos fundamentos de derecho. No se permite la proposición de nueva prueba, solo las ofrecidas en la oportunidad procedimental debida y no fueron recibidas en la primera instancia. El juez superior o sea el de segunda instancia, puede ordenar que sean recibidas y practicadas por medio del procedimiento denominado MEJOR FALLAR, MEJOR RESOLVER O MEJOR PROVEER. En Penal, en la segunda instancia se puede proponer y aportar nueva prueba, aunque no las haya ofrecido, siempre que tiendan a esclarecer los hechos. Remedio Procesal de Nulidad. Art. 613. Vía incidental. Medio de impugnación otorgada a la parte perjudicada por: 1. Un error de procedimiento para obtener su reparación. La Nulidad en civil puede darse durante todo el curso del proceso a medida que se van cumpliendo los actos procesales, puede producirse por:
A) POR DEFECTO DE FORMA, en el procedimiento. Ejemplo: Emplazamiento que no se ha notificado al demandado o a una de las partes o por omisión al no abrir el juicio a prueba. Este es denominado NULIDAD POR VICIO DEL PROCEDIMIENTO. Art. 616 CPCYM. B) DE FONDO, cuandono se aplica debidamente la ley al caso= NULIDAD POR VIOLACIÓN A LA LEY. Art. 617 cpcym. EFECTOS: 1. El acto impugnado de nulidad si es acogido es inexistente en el proceso. 2. El proceso retorna al estado que legalmente debió tener. 3) En algunos casos puede ser conocido por el juez superior si el inferior no lo conoció. La resolución del juez que deniega la impugnación de NULIDAD, es APELABLE. Características. Especifidad: No puede haber nulidad sin que una ley específica lo establezca. Convalidación: Toda nulidad se convalida por consentimiento tácito o expreso. No se interpone LA NULIDAD al vicio, se deja pasar.
Recurso Ordinario = APELACIÓN 602 cpcym Y APELACIÓN ESPECIAL EN PENAL y recurso de QUEJA EN PENAL Art. 412 CPP. Y OCURSO DE HECHO en Procesal Civil. Art. 611 CPCYM Recurso Extraordinario= CASACIÓN 437 CPP y 619 cpcym Contra autos y sentencias dictados por las salas de la Corte de Apelaciones cuando conocieron = APELACIONES ESPECIALES por motivos de fondo y forma ante la CSJ en el plazo de 15 días. Remedios procesales: PROCESAL PENAL: REPOSICIÓN 402 Y 403 CPP. REVISIÓN 453 A 463 CPP ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, 281 CPP
PROCESAL CIVIL Aclaración y Ampliación 596 cpcym
Revocatoria 598 y 599 cpcym y reposición art. 600