14 Madrid, 17 de septiembre de 2008
ASISTENCIA A NUESTROS PROCESOS CONGRESUALES Las afiliadas y afiliados de Comisiones Obreras que trabajamos como empleados públicos de la Comunidad de Madrid tenemos reconocido en los textos convencionales vigentes el derecho a participar y acudir a reuniones y actos organizados por nuestro sindicato; tanto si somos laborales como si somos funcionarios. •
Artículo 29.10 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. “Hasta quince días para asistencia a actividades de partidos políticos o sindicatos, para los afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los estatutos de los mismos y se justifique documentalmente la asistencia”.
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Artículo 18.10 del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid. “Hasta quince días para asistencia a actividades de partidos políticos o sindicatos, para los afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los estatutos de los mismos y se justifique documentalmente la asistencia”.
Por tanto, como los procesos congresuales están previstos en los estatutos de Comisiones Obreras la participación en los mismos es un derecho reconocido en Convenio Colectivo de Personal Laboral y Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario. Si queremos cambiar y mejorar el gobierno del Sector de Administración Autonómica, tenemos que participar en este proceso congresual.
¡PARTICIPA EN LOS PROCESOS¡ SI QUIERES PUEDES Y DEBES
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