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PAG WEB LEGIS.PE

http://legis.pe/tc-trabajadores-derecho-conocer-herramientas-productividad/

TC: Trabajadores no tienen derecho a conocer herramientas que miden su productividad https://www.google.com.pe/search?q=APELACION+TUTELA+DE+DERECHOS+PETER+FERRARI+ BENJI+JUSTICIA+TV&oq=APELACION+TUTELA+DE+DERECHOS+PETER+FERRARI+BENJI+JUSTICIA +TV&gs_l=psy-ab.3...3543.26177.0.26876.3.3.0.0.0.0.280.795.2-3.3.0....0...1.1.64.psyab..0.0.0....0.dok4MpPUUuE

https://www.google.com.pe/search?q=APELACION+RESOLUCION+SUSTRACCION+DE+LA+MAT ERIA+CASO+TUTELA+DE+DERECHOS+PETER+FERRARI+BENJI+JUSTICIA+TV&oq=APELACION+RE SOLUCION+SUSTRACCION+DE+LA+MATERIA+CASO+TUTELA+DE+DERECHOS+PETER+FERRARI+ BENJI+JUSTICIA+TV&aqs=chrome..69i57.40071j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

http://legis.pe/audiencia-tutela-derechos-imputacion-necesaria-lavado-activos/

https://www.youtube.com/watch?v=KozebRbIcuc

CASO: AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS DEL PROCESADO "PETER FERRARI" 1

1ER JUZGADO INEVSTGACION PREPARATORIA NACIONAL RESOLUCION DONDE SE LLAMA LA ATENCION AL MINISTERIO PUBLICO POR MALA FE Y NO CUMPLIR CON LA RAZONABILIDAD Y PRUDENCIA ASI COMO POR NO ASUMIR SU FUNCION DE IMPUTAR NECESARIAMENTE BUENAZO Y TRANSCRIBIR LA RESOLUCIOON NUMERO DOS Y EMPLEARLA COMO JURISPRUDENCIA, PARA SENDOS CASOS.

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BUENAZO INDICE JURISPRUDENCIA DE LEGIS.PE Y MUCHAS SENTENCIAS

http://legis.pe/juez-ordena-que-menor-le-corte-el-cabello-por-asaltar-una-peluqueria/

http://legis.pe/sereno-cas-es-reconocido-como-obrero-municipal-y-se-ordena-su-incorporacion-al-regimen728/

http://legis.pe/seis-patologias-de-la-prueba-indiciaria/

http://legis.pe/delito_peculado-modalidades_legis-pe/

http://legis.pe/jose_calvo_juez_contar_sucedido_no_lo_hace_mejor_narrador_legis-pe/

http://legis.pe/delito_peculado_modalidades_entrevista_james_reategui_sanchez_legis-pe/

ETC…ETC….ETC

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http://http//legis.pe/imputacion-concreta-contador-palabras-ensayo-construccionimputacion-razonable-marco-proceso-penal-garantista/

Responsabilidad penal del ebrio El numeral 1 del artículo 20 del Código Penal, exime de responsabilidad al que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. Lea también: Tres prácticas estúpidas en la docencia del derecho Aquí trataremos principalmente de los supuestos de grave alteración de la concienciaproducida por embriaguez, por ser uno de los elementos de exclusión de inimputabilidaddonde se han imaginado y elaborado más casos de actio libera in causa (en adelante alic)que en ningún otro. Lea también: ¿Puede leerse en juicio las declaraciones del imputado ante el fiscal cuando decide no declarar? Debemos decir, en tal sentido, que la embriaguezpreordenada al delito es el ejemplo por antonomasia de actio libera in causa, pues como se ha visto, esta figura nació precisamente para solucionar casos como estos, pudiendo distinguirse aquí perfectamente figuras de alictanto dolosa como culposa. Así, es objeto de debate establecer si debe responder penalmente o no, aquel individuo que comete un hecho delictuoso en estado de embriaguez, pero que dicho estado ha sido buscado o provocado activamente, o bien, pudiendo haber impedido previamente que se produjera, no hizo nada para evitarlo. 3

Lea también: Locuciones latinas y aforismos usados por ilustres juristas en sus principales obras Una respuesta apresurada sería decir que es evidente que el sujeto debe ser castigado, puesto que en el caso de alic dolosa, el resultado se produjo de acuerdo con la realización del plan del autor, mientras que en la alic culposa [se produjo] debido a su actuar imprudente anterior a la conducta típica. Lea también: El abogado gritón Sin embargo, debemos tener en cuenta que al momento de realizar la acción, el sujeto era inimputable y carecía de sus facultades para comprender la antijuridicidad del acto. En este sentido, podemos apuntar que resulta irrelevante que el sujeto haya preordenado la situación de incapacidad, pues al último no comprendía el carácter ilícito de sus actos y bien pudo o no alcanzar el resultado que deseó en un primer momento, ya que finalmente le resulta imposible controlar el peligro por él creado[1]. Lea también: Tres prácticas estúpidas en la docencia del derecho De este razonamiento, surge la interrogante de cuál es la acción que debe ser desvalorada por el juzgador, y sobre la cual se van a predicar los demás componentes que integran el delito, pues si es la acción típica –la que indudablemente se exige que sea– no tiene sentido hablar de lo que el sujeto hizo anteriormente, por más reprobable que esto sea; no obstante, si el desvalor de la acción recae sobre la actio praecedens, la acción típica podrá conectarse en relación causal con aquella, y se podrá realizar el juicio negativo del desvalor de resultado; no obstante que se presentan graves problemas para estructurar legítimamente el delito, pues se vulnera el principio de culpabilidad y se considera como actos ejecutivos los que no lo son, posibilitando de tal forma la creación de estructuras delictivas análogas, las cuáles se encuentran proscritas por nuestro sistema penal.

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Lea también: Jeremy Bentham: «El common law es ‘derecho para perros’». Bonus track: Orígenes de la «actio libera in causa» Los orígenes de la actio libera in causa (alic) se remontan a la edad media, y se circunscribía únicamente a los casos de embriaguez voluntaria. Así, los canonistas distinguieron entre la embriaguez voluntaria de la que resultaba involuntaria. Esta última si era completa (intoxicación plena) excluía cualquier grado de responsabilidad, y si era incompleta disminuía la pena. Sin embargo, para los canonistas y los clásicos la sola embriaguez era ya punible. Recordemos el famoso caso de Lot, narrado por el Génesis; como se sabe, Lot estando embriagado mantiene acceso carnal con sus hijas, sin tener conocimiento de ello, la cuestión que se planteaba entonces era saber si en casos similares, el agente debería responder por el hecho cometido en tal estado, o por el mero hecho de embriagarse. Lea también: ¿Puede el juez ordenar al condenado leer un libro como regla de conducta? Mientras el Derecho Romano veía en la embriaguez una forma de ímpetu delictivo y sólo le reconocía poder atenuante, el Derecho de la Iglesia admitió que la ebriedad privaba de la conciencia de la criminosidad de los actos y que si existía culpa en el hecho de embriagarse, debía castigarse este hecho y no el ocurrido en tal estado. Teólogos como San Agustín y Santo Tomás por ejemplo castigaban la embriaguez misma y no los hechos realizados por los ebrios

[1] Sería como perseguir a una persona por un hecho que si bien planeó e imaginó, no lo recuerda y no sabe cómo sucedió. Tal caso es sólo comparable al creado por Franz Kafka en El Proceso, en el que un hombre es detenido, procesado y condenado sin enterarse por qué delito.

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[Fuente: Este fragmento pertenece al artículo titulado «La doctrina de la actio libera in causay su aplicación en el derecho peruano» del fiscal Roberto Carlos Reynaldi Román y cuya versión en PDF pueden leer aquí.]

http://legis.pe/estos-son-los-catorce-jueces-del-sistema-nacionalanticorrupcion-que-veran-caso-odebrecht-y-otros/

Estos son los catorce jueces del Sistema Nacional Anticorrupción que verán caso Odebrecht y otros http://legis.pe/lesion-psicologica-prueba-tasada/

Determinación de la lesión psicológica y prueba tasada

http://legis.pe/la-determinacion-la-lesion-dolosa-delito-falta-lecorresponde-al-legislador-no-al-operador-juridico/

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La determinación de la lesión dolosa, como delito o falta, le corresponde al legislador, no al operador jurídico http://legis.pe/dl-1194-convierte-un-proceso-especial-en-la-regla-y-alproceso-comun-en-la-excepcion/

«DL 1194 convierte un proceso especial en la regla y al proceso común en la excepción» https://www.google.com.pe/search?q=imputacion-concreta-contadorpalabras-ensayo-construccion-imputacion-razonable-marco-procesopenal-garantista+legis.pe&oq=imputacion-concreta-contador-palabrasensayo-construccion-imputacion-razonable-marco-proceso-penalgarantista+legis.pe&aqs=chrome..69i57.5453j0j4&sourceid=chrome&ie= UTF-8

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imputacion-concreta-contador-palabras-ensayo-construccion-imputacionrazonable-marco-proceso-penal-garantista legis.pe http://legis.pe/r-n-905-2016-lima-incremento-pena-fijada-justifica-tribunalinstancia-motivo-rebaja-debajo-minimo-legal/

R.N. 905-2016, Lima: Incremento de pena fijada se justifica si tribunal de instancia no motivó válidamente rebaja por debajo del mínimo legal

http://legis.pe/estas-son-las-5-casaciones-penales-mas-importantes-del2016-segun-carlos-caro-coria/

Estas son las 5 sentencias penales más importantes del 2016 según Carlos Caro Coria

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Lea también: Casación Nº 147-2016-Lima: Fijan doctrina jurisprudencial sobre la inexistencia de la prórroga de la prisión preventiva (Caso Gregorio Santos)

Lea también: Casación 160-2014, Del Santa: Fijan doctrina jurisprudencial sobre peculado (Caso César Álvarez)

http://legis.pe/casacion-1544-2016-lima-bien-gravamenes-no-garantizaindemnizacion-real-conyuge-perjudicado/

Casación 1544-2016, Lima: Bien con gravámenes no garantiza indemnización real a cónyuge perjudicado

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https://www.google.com.pe/search?q=imputacion-concreta-contador-palabras-ensayoconstruccion-imputacion-razonable-marco-proceso-penal-garantista+legis.pe&oq=imputacionconcreta-contador-palabras-ensayo-construccion-imputacion-razonable-marco-proceso-penalgarantista+legis.pe&aqs=chrome..69i57.5453j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8

imputacion-concreta-contador-palabras-ensayo-construccion-imputacion-razonable-marcoproceso-penal-garantista legis.pe

http://legis.pe/r-n-28-2017-lima-prevalece-dictamen-fiscalia-suprema-apelacion-superior/

R.N. 28-2017, Lima: Prevalece criterio del dictamen de fiscalía suprema ante apelación de fiscalía superior http://legis.pe/audiencia-tutela-derechos-imputacion-necesaria-lavado-activos/

Audiencia de tutela de derechos por imputación necesaria en lavado de activos Audiencia de tutela de derechos por imputación concreta, en el caso del investigado Pedro David Pérez Miranda (alias Peter Ferrari), realizada en la Sala Penal Nacional el 21 de julio del 2017.

http://legis.pe/victima-violacion-discoteca-declaracion-fiscalia/

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Víctima de violación en discoteca se presentó en la fiscalía para brindar declaración http://legis.pe/responsabilidad-penal-del-ebrio/

Responsabilidad penal del ebrio

¿IMPUTACIÓN CONCRETA O CONTADOR DE PALABRAS? ENSAYO SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA IMPUTACIÓN RAZONABLE, DENTRO DEL MARCO DE UN PROCESO PENAL GARANTISTA1

Sumario: 1. El intérprete, 2. La confusión, 3. La superficialidad del concepto, 4. La descripción de la realidad, 5. Ensayo sobre el derecho a la comunicación de cargos, 6. Naturaleza jurídica de la imputación, 7. Defectos de imputación y su clasificación, 8. Construcción de una tesis diferencial.

1. EL INTÉRPRETE Comienzo con una anécdota. Un día de universidad decidí hacer un experimento. Hice que mis alumnos miren un vídeo corto de no más de un minuto. Luego les dije que cada uno escribiera lo que había visto y lo adecue –si es que era factible– a la norma penal que corresponda. El resultado no pudo ser otro:

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EL PRIMER GRUPO SEÑALÓ: El día x, la señora S, llegaba a su domicilio, cuando el sujeto A, la tomó por el cuello y le arrebató su cartera. Los hechos tipifican delito de Robo con agravantes de utilización de arma y durante la noche.

EL SEGUNDO GRUPO DIJO: La señora X, llegaba a su domicilio, cuando A, la atacó con un cuchillo y la obligó a entregarle su cartera. Por esto A debe ser autor de Robo con las agravantes de utilización de arma y durante la noche.

EL TERCER GRUPO: Siendo las 22:00 horas, La señora S, transitaba por la Av. I, cuando de pronto, salió A, la amenazó y le quitó su cartera, luego huyó del lugar. Los hechos constituyen Robo con utilización de armas y durante la noche.

Finalmente, EL CUARTO GRUPO: Siendo las 22:00 horas del día x, la señora S, llegaba a su domicilio ubicado en el N° 23, cuando A, se abalanzó contra ella, la atacó con un cuchillo, y le arrebató su cartera. Los hechos constituyen Robo durante la noche y con uso de armas.

Como se puede advertir, es el último grupo el que –casi con narración policíaca– hizo el relato más preciso y el que ofrece mayores datos sobre la calificación jurídica. Los otros grupos incurrieron en falencias, omisiones o imprecisiones. Por ejemplo, en algunos casos, falta la fecha, el lugar, o el fáctico de la oscuridad que convoca una agravante.

Para algunos tales omisiones podrán parecer escandalosas, para otros constituirán negligencia inexcusable, otros dirán que son olvidos usuales, otros considerarán una distracción del alumno. Lo cierto es –aunque muchos se asusten– que es más normal de lo que parece, porque los hechos jamás se pueden confundir o equiparar con la interpretación que de ellos se haga. En efecto, existe una relación de objeto cognoscible a sujeto cognoscente, o de hecho a hecho con sentido, este último otorgado por el intérprete. Cuando vemos un objeto, no decimos “cosa alta, con tronco y hojas”, sino “árbol”. Cuando observamos a una persona, no decimos “persona con cara alargada, mirando al piso…”, decimos “está triste”. Cuando una persona nos narra que tiene temor porque cuando se desplazaba con su coche, pasó algo por encima, generalmente no repetimos ello, sino decimos “está arrepentido por haber atropellado”. Cuando observamos un hecho, como en el ejemplo de universidad, todos y cada uno de los alumnos tiene una interpretación del hecho. Para algunos A, no le mostró el arma a S, para otros sí; para unos A la abrazó a la víctima, para otros no llegó a hacerlo, en fin, se podrían dar varias interpretaciones. 12

Ahora, cuando se dan algunas omisiones, la pregunta es si se tratan de interpretaciones o más bien, del conocimiento implícito que cada intérprete internaliza, y lo da por entendido. Pues es el mismo ejercicio interpretativo. Pongamos el ejemplo más simple. Para una persona que observa un objeto, la palabra para describirla y escribirla, será “manzana” y con ello será suficiente. Para otra sin embargo, necesitará decir “manzana roja, redonda y madura”, y sólo con ello será suficiente. Ahora bien, si se establece que la descripción correcta es la segunda, no por ello, la “manzana” o “manzana roja, redonda y madura” desaparecerá del mundo, ya que dicho objeto siempre existirá. Ahora vayamos a un hecho con relevancia jurídica. El intérprete 1 describe y escribe lo que para él es suficiente: “Juan amenazó a Luis y le quitó su teléfono celular”. Sin embargo, el intérprete 2 considera, respecto del mismo hecho, como suficiente lo siguiente: “El 1 de enero del 2016, a las 20:00 horas, en la segunda cuadra de la Av. C, Juan se acercó al transeúnte Luis y lo amenazó con un cuchillo, colocándole el mismo a la altura del cuello, luego le pidió su teléfono celular, diciéndole que si no se lo daba, lo mataría, amenaza a la cual Luis accedió”. Pues bien, por el hecho que afirmemos que la mejor descripción del evento, la da –sin duda– el intérprete 2, y que el intérprete 1, ha omitido describir el arma utilizada para la amenaza y la circunstancia de tiempo, sería absurdo afirmar que el suceso histórico de la amenaza con cuchillo durante la noche, no existieron. Es más, para alguien –y estoy seguro que son muchos– la segunda descripción tampoco será suficiente, y exigirá además descripciones de elementos internos de ambos sujetos intervinientes. 2. LA CONFUSIÓN Sin embargo, la locura judicial en varias oportunidades, insiste en afirmar que si el Fiscal (intérprete) omite señalar datos con relevancia jurídica, hay que concluir que el hecho no existe y por ende, hay que archivar el caso por excepción. Y aquí entran una serie de instituciones jurídicas que se invocan, de forma conjunta, confusa, imbricada, mezclada, fusionada y muchas veces, instituciones que jamás estuvieron pensadas para resolver estos casos. Los operadores jurisdiccionales, se han envuelto en entelequias destinadas a dirigir instituciones, a fin de confinar la imprecisión y omisión del Fiscal. No es extraño observar en el mundo jurídico, las tan alabadas afirmaciones, en el sentido que la imprecisión u omisión en la descripción de los hechos imputados por el Fiscal, ya sea producto de su negligencia, inadvertencia, descuido o intención, vulnera una serie de principios y derechos –cuya lista podría ser interminable–, como el derecho de defensa, a la comunicación de cargos, el principio de legalidad, motivación, presunción de inocencia, in dubio pro reo, debido proceso, principio acusatorio, separación de funciones, etc.

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Tal confusión –al punto que el mismo juez ya no sabe lo que se vulnera exactamente–, llevó a la creación de un supra principio, capaz de englobar los demás principios, derechos y garantías que, así sea por intuición, se verían involucrados en la tan aberrante, sacrílega e ignominiosa omisión del Fiscal. A este nuevo principio lo denominaron “Imputación Necesaria”. Lo extraño es que ha tenido tanta aceptación que, aunque no lo encontremos como tal, en ninguna norma con rango constitucional, ha tenido y mantiene más fuerza que los principios más consolidados, como el de Legalidad por ejemplo. 3. LA SUPERFICIALIDAD DEL CONCEPTO Pero este concepto, es a la vez, es el “principio” más superficial y trivial que existe, ya que únicamente mira –lean bien– el aspecto formal de la atribución de cargos, esto es, la descripción escrita por el Fiscal. No es broma, esta colosal invención, únicamente tiene como objeto analizar lo escrito por el acusador. A veces hace la función de “contador de palabras”, otras la de “corrector de gramática” y otras la de “buscador de significados”. Es un “principio” tan limitado, que no mira más allá de la redacción. Por ejemplo, poco importa si el imputado está de acuerdo con la descripción del hecho y lo acepta como tal, siendo su línea defensiva distinta a la de la mera comunicación de cargos; poco importa si hubo un error en la descripción, como cuando se dijo que “jaló o arrebató a la víctima”, cuando en realidad hubo un arrastre con fuerza sobre la persona; poco importa si –como vimos en los ejemplos anteriores–, el acusador olvidó escribir una circunstancia relevante, pero que el imputado conoce; ah, olvidaba lo peor, poco importa la víctima, el caso igual se archiva por excepción. Se dejan impunes o –para ser más prudentes–, se dejan de juzgar, casos con causa probable, casos en los que existe una actividad probatoria suficiente para llevar a juicio a una persona, casos graves, casos inaceptables, casos que merecen condena; y todo, porque el Fiscal no redactó de forma completa su atribución de cargos. En otras palabras, el hecho histórico despareció de la faz de la tierra, porque hubo un intérprete que asumió un conocimiento implícito. Les aseguro que la frase “lo que no está en el expediente no existe en el mundo”, no estaba pensada para este caso, sino únicamente para cuestiones probatorias y preservación de principios, que por cierto, sí son reales y tienen base legal (como el de preclusión por ejemplo). Tal reflexión nos conduce a varias preguntas ¿De verdad se construyó un principio de esta naturaleza por convicción? ¿La pésima redacción o la omisión escrita, libera de responsabilidad? ¿Cuál es el presupuesto filosófico para afirmar que lo no escrito no existe? La respuesta a cada una de estas preguntas, siempre será negativa. Entonces surge otra ¿Por qué tiene tanta aceptación el denominado principio de imputación necesaria?

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Claro, el lector dirá, aquí hay un salto argumentativo, pues no se ha dicho porque las respuestas a las tres preguntas iniciales, son negativas. Bien, en cuanto a la primera pregunta, debo decir que no puede generar convicción desde el punto de vista lógico intuitivo, construir un principio, cuyo objeto sea la corrección de la redacción fiscal, y peor aún, pretender que tal “principio”, tenga fuerza suficiente para generar consecuencias tan desastrosas, como es el archivo de casos. En cuanto a la segunda cuestión, tengo que decir, que la persecución penal, no puede depender, en ningún sistema procesal racional, de la redacción fiscal, pues ello trae consecuencias jurídicas insatisfactorias, como el hecho que la persecución dependería del Fiscal que mejor sabe detallar el hecho, criterio que a luces, resulta muy subjetivo, ya que no existe un redacciómetro que permita objetivar, cuál es el detalle necesario y suficiente, ni tampoco un observador modelo, que permita decidir sobre lo necesario. En cuanto a la tercera pregunta, es evidente que desde cualquier punto filosófico, la escritura o la redacción, no tiene el poder de crear o extinguir sucesos históricos, esto por cuanto nos movemos en planos distintos; los hechos, no se construyen o extinguen por la escritura, sino que la escritura es capaz de describir un hecho, llegando al punto, que el hecho de escribir, constituye un hecho a su vez, independiente. Pero si esto es así, entonces queda por responder la última cuestión ¿Por qué tiene tanta aceptación el denominado principio de imputación necesaria? La respuesta es – y no se asusten– porque tal “principio” tiene carácter instrumental y es útil, esto es, no importa si es verdadero o falso, no importa si tiene una base dogmática o filosófica, no importa si tiene reconocimiento constitucional o legal; lo que importa es, si sirve o no, a nuestros objetivos. Y resulta que para los operadores jurídicos –a excepción del Fiscal–, les es muy útil. Veamos, los abogados defensores, plantean sus excepciones de improcedencia de acción y requerimientos de sobreseimiento, tomando como objeto de debate, únicamente la imputación escrita; esto implica, menor esfuerzo, para la preparación del debate, cancelación de ofrecimiento y actuación de pruebas y liberación del juicio. Para los jueces sucede lo propio, pues los libera de la carga argumentativa y del tedioso trabajo de la valoración probatoria y decisión de fondo sobre el conflicto; no por nada, la experiencia nos muestra, cómo es que casos que se llevan a juicio y aún en recurso de Casación, se sobreseen por imputación necesaria. Me pregunto, ese tema ya no tenía que haber sido superado? 4. LA DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD Existe una enorme tendencia a reducir el proceso penal, a una cuestión de análisis de la descripción fáctica del Fiscal, y es de conocimiento público la enorme popularidad que ello implica. No es extraño observar en los tribunales, el interrogatorio del Juez hacia el Fiscal, cuando le cuestiona sobre la diminuta y escasa imputación fáctica, y cuando el Fiscal, intenta señalar que el hecho existe porque se encuentra en un determinado elemento de convicción, se 15

escucha una ¡objeción! por la defensa, quien dice que lo único que tenemos que mirar y está en debate, es la redacción fáctica del Fiscal en la acusación. Luego sucede un inusitado y extasiado interés por leer y releer la redacción del Fiscal, a fin de encontrar alguna falencia y se pueden escuchar cuestionamientos tan alborozados, como “señor Juez, el Fiscal no dijo cuándo sucedieron los hechos”, “no refirió en qué consiste la amenaza”, “no señaló que hizo cada uno de los intervinientes”, “no especificó por cuál de las vías se dio el acceso carnal”, “pero señor Juez, el Fiscal no dijo si fue con dolo o culpa”, “leo y releo señor Juez y no encuentro ninguna referencia al ánimo de lucro con el que habría actuado mi patrocinado” (podríamos seguir interminablemente), y la pretensión siempre será la misma: El archivo por excepción o sobreseimiento. Lo peor, si el Juez efectivamente constata ello, se ve un destello de júbilo en su rostro y decide -eso sí, escandalizado y con la correspondiente reprimenda al Fiscal- sobre el archivo del caso. Todos aplauden tal método y concepción. Porque aquí no importa desentrañar la verdad o tratar de explicar el hecho histórico. ¿Para qué hacer eso? si tranquilamente el proceso puede terminar, revisando milimétricamente la redacción fiscal, y claro, cómo todos somos falibles, tiene que haber alguna falla. 5. ENSAYO SOBRE EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN DE CARGOS Es necesario ensayar entonces, la construcción de un concepto de comunicación de cargos, dentro de un proceso penal –igualmente– garantista, en el extremo del tratamiento y exigencia de la imputación necesaria. Lo primero, es quitarle al concepto de imputación necesaria, la muy atrevida y entusiasta definición de “principio” y volver a los verdaderos principios que subyacen, para poder entender la verdadera naturaleza jurídica de la imputación, como derecho a la comunicación de cargos. En efecto, entendamos lo que entendamos por principio. Si lo concebimos, como un primer fundamento que a su vez, no requiere ser fundamentado, la denominada imputación necesaria, no supera ni llena de contenido tal definición, puesto que un concepto tan vago y limitado, que únicamente intenta tener como objeto de estudio, la redacción fiscal, exige fundamentación, y el tan difuso contenido de tal imputación –hasta dónde es necesario detallar el hecho– también exige explicaciones, nada típicas para un verdadero principio. Si entendemos por principio, una regla de interpretación, también encontramos problemas, puesto que lo que más bien necesita ser interpretado, es este tan complicado concepto, que a su vez, trataría de englobar una serie de principios y garantías, confundiendo la naturaleza jurídica de cada una de ellas. Si lo que se quiere entender por principio, es un mandato de optimización, tampoco encontramos coincidencia, sino más bien cierta confusión. En efecto, pensamos que la imputación necesaria, realiza en la mayor medida posible el derecho de 16

defensa, poniendo barreras de persecución estatal, cuando no existe una adecuada comunicación de cargos, pero tal afirmación, constituye un argumento circular, pues no en todos los casos de imputación deficiente, se aprecia afectación concreta del derecho de defensa, por lo que en estos casos, no habría nada que optimizar; de otro lado, así se verifique afectación, esta no incide en la mayor realización del derecho de defensa, sino que acarrea consecuencias, para superar tal afectación, consecuencias que no necesariamente deberían significar la negación del hecho o la extinción de la acción. Finalmente, alguien dirá, pero se trata de un principio jurídico implícito, sin embargo, es necesario crear algún principio, para expresar una exigencia ya establecida, como es la comunicación de cargos? En resumen, la concepción de “principio”–para la imputación necesaria–no resiste el análisis de la acepción misma. Una vez que le quitamos el ropaje de principio, que no estaba escrito para este concepto, corresponde ahora, establecer la –verdadera- naturaleza jurídica de la imputación necesaria. Es innegable que existen diversos pronunciamientos de la Corte Suprema y la CIDDHH sobre la necesidad de una imputación cierta y expresa, llegando incluso a llamarle principio, sin embargo, lo preocupante es, cuando tales pronunciamientos, despiertan alguna concepción fanática y extremista, que endiosa el concepto, convirtiéndolo en infranqueable, pero de forma equívoca, confundiendo sus verdaderas raíces, matices y contenidos, al punto de llegar a tener una trascendencia mayor, que los principios básicos que soportan todo sistema penal democrático (legalidad, defensa, presunción de inocencia, etc.) y atreverse a englobarlos a todos, erigiéndose como un supra principio inderrotable, indestructible, insuperable, insubsanable, incuestionable y fosilizado desde la primera redacción fiscal. Este es el verdadero problema – entender el principio de imputación necesaria como un dogma religioso– y no la negación o exigencia de una imputación concreta, cierta, expresa y precisa, que resulta a todas luces exigible y legítima. La confusión ha llegado a posiciones extremas, producto de una especie de miopía científica, en la que se legitima cualquier desnaturalización o desviación de conceptos, en beneficio de una equivocada concepción de comunicación de cargos. En efecto, la práctica judicial enseña, que la consecuencia directa de una defectuosa imputación es el archivo del caso, ya sea por excepción, sobreseimiento o, incluso absolución. Sin embargo, tal consecuencia no ha merecido un desarrollo dogmático adecuado, pues lo único que se invoca -casi por intuición-, es la vulneración del derecho de defensa, ello aunque el propio imputado reconozca la imputación, o mantenga una línea defensiva distinta a la imputación deficiente o, que comprenda suficientemente -aún con las imprecisiones-, las imputaciones que se le atribuyan.

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Pero ¿por qué es importante que se encuentren todos los detalles descritos en forma precisa? Aquí viene, la respuesta unánime e incuestionable: Porque si no es así, se vulnera el Derecho de Defensa, por una inadecuada comunicación de cargos. Sin embargo, las cuestiones que surgen de inmediato son: ¿Se vulnera el derecho de defensa siempre, en todos los casos?, ¿Si se vulnera el derecho de defensa, la única solución es el archivo, con la nefasta consecuencia que ello acarrea?, ¿Es posible remediar la omisión del fiscal, sin vulnerar el derecho de defensa? Aclaremos algo primero. La exigencia de una imputación concreta, cierta, expresa y precisa, no se encuentra al albedrío del fiscal, juzgador o de la defensa, quienes según el orden, seguramente reclamarán cada vez más detalles, sino que depende de las exigencias de la teoría jurídica aplicable. A su vez, no cualquier imprecisión u omisión en el relato fáctico, implica una falta de comunicación de cargos, pues con una descripción breve, muchas veces será suficiente para enviar el mensaje fáctico de persecución. De otro lado, las omisiones o imprecisiones con relevancia jurídica, no siempre generan indefensión y, si la generan, la consecuencia debe ser la subsanación y no la – absurda– negación de la existencia del hecho. Es aquí precisamente donde se confunden las instituciones, se mezclan los conceptos y se incurren en argumentos circulares y falacias, como la petición de principio y causa falsa. En efecto, verifiquemos las siguientes posiciones, que han tenido aceptación general, sin mayor reflexión. 1. Los defectos de imputación, fundan una excepción de improcedencia de acción. 2. Los defectos de imputación, traen como consecuencia el sobreseimiento del caso. 3. Los defectos de imputación, acarrean la absolución. Estas afirmaciones tan ligeras –comunes en la práctica judicial–, requieren de un razonamiento y análisis dogmático que las legitime y dote de contenido. Si no centramos atención en ello, tendremos como resultado únicamente argumentos circulares carentes de justificación. En la primera parte de este ensayo, señalamos que el intérprete, muchas veces asume conocimientos como implícitos, que no requieren mayor descripción y, que ello muchas veces genera imprecisiones u omisiones en la comunicación de cargos. Lo curioso es que los defensores del principio de imputación necesaria, al parecer también asumen como implícito, el concepto mismo de imputación, su naturaleza jurídica, contenido y consecuencias jurídicas. Sin embargo, incurrimos en los mismos errores que criticamos. Pues este conocimiento implícito, por más que en muchos casos, tenga aceptación general, es equivocado. Como presupuesto metodológico, seguiremos el siguiente esquema en tres niveles de análisis. El primero referido a la naturaleza jurídica de la imputación. 18

El segundo, dedicado a los defectos de imputación y su clasificación. El tercero, referido a las consecuencias jurídicas de las deficiencias de la imputación. 6. NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUTACIÓN Imputar implica atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable (RAE). El artículo 71.2.a) NCPP establece que es derecho del imputado, conocer los cargos formulados en su contra. El conducto procesal por el cual, se dan a conocer los cargos pueden ser diversas: a) Comunicación verbal, al momento de la detención; b) Comunicación escrita, por actos de parte, como la denuncia escrita; c) Comunicación escrita, a través de la disposición que formaliza investigación preparatoria; d) Comunicación escrita, mediante el requerimiento acusatorio; d) Comunicación escrita, a través de otros actos procesales, como requerimientos cautelares, etc. A partir de ello, algunos autores, han afirmado que existirían niveles de precisión de la imputación, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso. Sin embargo, de acuerdo a esta posición, una persona investigada tendría derecho a una imputación imprecisa al comienzo, y más precisa, conforme avanza la investigación. Entonces, nos enfrentamos a la siguiente cuestión. Es válida entonces una imputación imprecisa? En diligencias preliminares, es posible ensayar una imputación poco precisa, sin vulnerar el derecho de defensa? De otro lado, si se exigiera siempre una imputación lo bastante detallada y particularizada; sería posible atribuir tal hecho y circunstancias a nivel preliminar, o con la denuncia de parte? Cuestiones como éstas, nos llevan a la conclusión que el concepto de imputación se puede estar malentendiendo y deformando. En efecto, no podemos afirmar que una persona tiene derecho a una imputación a veces precisa y otras, más bien imprecisa –según el estado del proceso–. La imputación siempre debe ser suficiente, para comunicar los cargos al imputado, lo cual no implica de ninguna forma que la ausencia de detalles, genere indefensión, o si lo hace, que dicha imprecisión no pueda ser superada. Al parecer, en este punto es donde se produce la confusión. Estamos de acuerdo al momento de establecer que la imputación es necesaria y debe ser suficiente, precisa, expresa y concreta. Sin embargo, cuando dotamos de contenido a los adjetivos, es donde se generan discrepancias. Comenzamos a elucubrar ¿qué es necesario? ¿Cuánto es suficiente? ¿Hasta dónde es preciso? ¿Qué se entiende por expreso? ¿Qué acepción tiene concreto? He aquí el dilema que se plantean algunos y, en un afán por otorgar de mayores garantías al proceso, lo que generan es más bien confusión y desnaturalizan los conceptos. Lo que debe entenderse por imputación necesaria, es la atribución de hechos, con claridad suficiente para ser entendida por cualquier persona con inteligencia común. Tal atribución, debe ser plasmada en lenguaje 19

escrito, porque no hay mejor medio de comunicación, para poder informar – siquiera con alguna aspiración de perpetuidad– un suceso histórico como obra de una persona. Entiéndase entonces que si alguien comunica un hecho, en lenguaje poco claro, impreciso o incompleto para el destinatario, la consecuencia lógica será la de aclarar, precisar o completar el mensaje, porque el mensaje debe y quiere ser conocido por el receptor. Ergo, jamás la consecuencia será la de evitar o cancelar el mensaje. En otras palabras, resulta un contrasentido afirmar que el destinatario reclama no entender el mensaje, pero tampoco quiere entenderlo; o que el destinatario quiere que se suprima un mensaje que –por cierto– no entiende. Del mismo modo, si el imputado reclama que la comunicación de cargos hecha por el Fiscal, es poco clara, imprecisa o incompleta, y así protesta ante el Juez, deberá ser el juzgador quien ordene la aclaración, precisión o completitud de los cargos. Ergo, el imputado no podrá afirmar que la imputación es defectuosa y “no sabe de qué se va a defender” –frase que cada vez persuade más– y después solicitar como consecuencia, que la imputación no debe existir o que la acción se debe extinguir. Y es que resulta un contrasentido, argüir que no se entiende la imputación y después peticionar como consecuencia del no entendimiento, el archivo del caso, cuando más bien la consecuencia lógica, es la de lograr la explicación de tal imputación. Luego, se produce una falacia, cuando se afirma que la consecuencia de la imputación deficiente, es el archivo del caso, pues la premisa que la imputación defectuosa genera indefensión, no implica relación causal con el archivo, ya que la conexión lógica, más bien es la de posibilitar la defensa, ya sea renovando el acto (nulidad) o subsanando el error u omisión. Resulta frecuente, escuchar en conferencias académicas –incluso de parte de profesores de gran renombre–, que si la imputación es deficiente, a ningún “abogado experto” se le ocurriría protestar durante la investigación o durante el control de acusación, ya que la etapa estratégica sería la del juicio oral, donde no quedaría más remedio que absolver al imputado de los cargos mal formulados. Tal argumento, sin embargo, no solo revela falta de ética e inclinación por la mala fe procesal, sino que ni siquiera halla corrección desde el punto de visto jurídico. Y es aquí precisamente donde comienza la confusión. En párrafos precedentes, se señaló que la comunicación de cargos podía darse de diversas formas (verbal o escrita) y en diversos momentos. En tal sentido, no resulta posible que después de haberse comunicado los cargos en más de una oportunidad al imputado, éste recién afirme al final del proceso –ya en juicio o en control de acusación–, que no entiende los hechos o, que el mensaje fáctico de persecución no está claro, está incompleto o impreciso. Decimos que no es posible, porque no es la primera vez, que el imputado, toma conocimiento 20

del hecho atribuido, esto es, que el mensaje ya fue enviado, y si no hubo ninguna oposición u objeción, el hecho recepcionado, fue claro hasta ese momento. Me pregunto, cómo podrían haber cambiado las cosas, mientras el proceso avanza (en cuanto a imputación fáctica se refiere claro está). Imagínense ahora decir al imputado ¡Señor Juez, no hay imputación necesaria y no sé de qué me voy a defender!, y cuando el Fiscal pretende aclarar, precisar o completar los fácticos, el imputado dirá ¡No señor Juez, no deseo que se subsane la omisión, deseo el archivo del caso por falta de imputación!, ¡La imputación no me permite saber, cuál es el hecho concreto que he cometido, pero tampoco quiero saberlo!, ¡Deseo que se archive un caso que no sé de qué se trata!. O peor aún ¡Señor Juez, el hecho imputado está claro para mí, pero mi abogado dice que no sé de qué me voy a defender, y claro, yo le creo a mi abogado! Al final, todo se reduce a una finalidad estratégica, con sólo dos posibilidades: 1. El imputado comprendió los cargos, pero al final del proceso, afirma no comprenderlos, denunciando una omisión o imprecisión; y 2. El imputado no comprendió los cargos, pero no denunció tal hecho, hasta el final del proceso, para solicitar el archivo del caso. De lo expuesto, se puede establecer que la naturaleza jurídica de la imputación, es la de comunicar los cargos por los que se investiga y persigue al imputado, y no la de revisar la redacción del fiscal, en cualquier requerimiento que éste realice. La exhaustividad y suficiencia de tal comunicación, deberá ser materia de estudio, en los defectos de imputación. 7. DEFECTOS DE IMPUTACIÓN Y SU CLASIFICACIÓN Los defectos de imputación, implican imprecisiones, omisiones o atribuciones incompletas, tomando como referente siempre la imputación de la teoría jurídica. Los defectos de imputación pueden ser formales o sustanciales. 1.- Los defectos de forma, pueden estar referidos a omisiones o imprecisiones ajenas a la imputación de alguno de los elementos objetivos del delito y siempre que no causen indefensión. 2.- Los defectos sustanciales, se refieren a la falta de imputación respecto de alguno de los elementos objetivos del tipo y omisiones o imprecisiones, que causan indefensión. Entiéndase como indefensión, la ausencia de posibilidad real en el caso concreto, de poder ejercer alguno de los derechos del imputado o la limitación

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de alguno de sus derechos procesales. No debe entenderse la indefensión, como un concepto en abstracto, sin relación con el caso. En cualquier caso, los defectos deben ser superados, para posibilitar precisamente, el derecho de defensa. La respuesta no puede ser sin más, el archivo del caso. Si la reacción frente a la redacción fiscal, fuera únicamente la extinción de la acción penal, o la desaparición del hecho escrito. Entonces, por una cuestión de coherencia, tendríamos que posibilitar al fiscal, la redacción de un hecho más preciso, sobre un mismo suceso histórico, tesis que resulta inaceptable. Pongamos un ejemplo: El fiscal describe el siguiente hecho: “El 1 de enero del año 2016, Juan tuvo acceso carnal con la menor de 7 años ABC, en el lugar x”. Luego, el Juez señala que no se ha especificado la vía por la cual se dio el acceso carnal, ni las circunstancias del mismo. Por ende, archiva el caso por excepción. Ante ello, el fiscal, describe un nuevo hecho y señala “El 1 de enero del año 2016, en el lugar x, Juan, que vivía con la menor de 7 años ABC, se acercó durante la noche a su dormitorio, y mientras la menor dormía, le quitó su ropa, e introdujo sus dedos por vía vaginal”. Entonces el Juez dirá, ¡un momento señor fiscal, este hecho ya fue juzgado! Pero vamos, al resolver la excepción, el Juez únicamente fijó su atención en la (primera) redacción de la imputación fiscal, no miró más allá. No evaluó los elementos de convicción, no le dio oportunidad al fiscal, para subsanar tal hecho escrito. La pregunta es, si el juez, no quiso mirar más allá de la redacción fiscal y aquella primera redacción, no es la misma que la segunda ¿por qué ahora señala que hay identidad entre ambas redacciones? Como se puede verificar, este es el problema que se presenta, cuando limitamos nuestra atención a la redacción, bajo el pretexto de observar un sobredimensionado “principio”. Por ello, no podemos incidir en que la consecuencia de una pésima (si se quiere) redacción, es el archivo del caso. Al respecto, se suelen realizar afirmaciones persuasivas, como las siguientes: “no se puede dar una segunda oportunidad al fiscal”, “si se permite la subsanación, entonces todos los fiscales, podrán incurrir en estos errores u omisiones y podrán subsanar los defectos, sin mayor problema”, “no es culpa del imputado el error fiscal”, “tiene que establecerse una sanción para evitar los errores del persecutor de la acción penal”. Comienzo por los últimos cuestionamientos. Si lo que se quiere es escarmentar al fiscal, tal vez la forma más eficaz, no esté en el proceso penal, con las consecuencias nefastas para el sistema de justicia, que ello acarrea; sino más bien, en un procedimiento disciplinario, que sancione al fiscal, la incursión en errores graves. Considero que si se establece como típica, una inconducta 22

funcional de esta naturaleza, los señores fiscales, no incurrirían en tales omisiones. Respecto del extremo que, no se tendría porque dar una segunda oportunidad al fiscal, al parecer tal oportunidad ya se la dio el legislador, al permitir la subsanación de los defectos sustanciales y formales, en el artículo 352.2 del Código Procesal Penal. Ello implica, que la voluntad del legislador, jamás fue la del archivo, sino la de la subsanación. 8. CONSTRUCCIÓN DE UNA TESIS DIFERENCIAL Primero.- Si el problema se presenta por un cuestionamiento sobre el principio de legalidad o estricta tipicidad, entonces la solución, debe encontrarse en la excepción de improcedencia de acción. Si el fiscal acusa a un integrante del servicio de seguridad ciudadana, por un delito de abuso de autoridad. Es innegable, que por más párrafos detallados que escriba el fiscal en su imputación, el cuestionamiento siempre será la atipicidad del hecho, por la ausencia de condición especial en el agente (funcionario público) Segundo.- Si se presenta un problema, de imputación insuficiente, incierta, imprecisa o incompleta, la solución deberá buscarse en la subsanación o nulidad. Si el fiscal atribuye un hecho y omite señalar circunstancias de fecha, lugar o no imputa un elemento del tipo o título de imputación (sujeto, acción típica, nexo causal, reparto de roles), lo que corresponde es verificar si se causó indefensión (no en forma abstracta, sino concreta) y a raíz de ello, ordenar la subsanación o verificar una cuestión de nulidad, para renovar el acto. Tercero.- Si se trata de un cuestionamiento a la causa probable, la solución deberá estar en la aplicación de los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo, de acuerdo al resultado de la valoración probatoria. Cuando la defensa señale que el fiscal no tiene pruebas para sustentar su imputación, ello debe verificarse con la actuación probatoria, determinando la absolución del ser el caso.

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¿Imputación concreta o contador de palabras? Ensayo sobre la construcción de una imputación razonable, dentro del marco de un proceso penal garantista

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Cas. Lab. 14043-2016, Lima: Asignación por vivienda es condición de trabajo y no tiene carácter remunerativo http://legis.pe/sin-efecto-caracter-vinculante-casacion-lavado-activos/

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Casación 822-2014, Amazonas: No se puede imponer pena mayor a la impuesta en la sentencia anulada cuando dicha nulidad haya sido provocada por la defensa

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Todo lo que debes saber sobre la posesión en el ordenamiento peruano (parte III) http://legis.pe/diferencia-responsabilidad-civil-subjetiva-objetiva/

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad civil subjetiva y objetiva? http://legis.pe/la-clasificacion-de-los-danos-en-la-responsabilidad-civil-2/

La clasificación de los daños en la responsabilidad civil http://legis.pe/contractualizacion-responsabilidad-civil-anibal-torres-vasquez/

Lo que hay que saber de la contractualización de la responsabilidad civil, por Aníbal Torres Vásquez 27

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Efectos nocivos de la contractualización de la responsabilidad civil http://legis.pe/jurisprudencia-contractualizacion-responsabilidad-civil/

Análisis jurisprudencial de la contractualización de la responsabilidad civil http://legis.pe/casacion-3824-2013-ica-pago-reparacion-civil-sede-penal-no-impideindemnizacion-dano-moral-via-civil/

Casación 3824-2013, Ica: Pago de reparación civil en sede penal no impide indemnización por daño moral en vía civil http://legis.pe/como-actuar-accidente-transito-legis-pe/

¿Cómo actuar frente a un accidente de tránsito? 28

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¿Es lo mismo indemnización que resarcimiento? http://legis.pe/sentencia-colegiado-c-de-la-sala-penal-nacional-por-trafico-de-drogas/

No es necesario determinar quién es el jefe de una organización criminal ni cuál es su estructura para declarar su existencia http://legis.pe/casacion-n-33-2014-ucayali-doctrina-jurisprudencial-sobre-reglas-de-admisionetapa-intermedia-y-juicio-oral-y-actuacion-de-declaraciones-previas-en-caso-de-menoresvictimas-de-delitos-sexual/

Casación 33-2014, Ucayali: Doctrina jurisprudencial sobre reglas de admisión (etapa intermedia y juicio oral) y actuación de declaraciones previas en caso de menores víctimas de delitos sexuales 29

http://legis.pe/caso-los-monos-de-quepepampa-lee-aqui-la-resolucion-que-revocacomparecencia-y-dispone-prision-preventiva/

Caso «Los monos de Quepepampa» | Lee aquí la resolución que revoca comparecencia y dispone prisión preventiva http://legis.pe/pj-trafico-de-influencias-de-alejandro-toledo-no-ha-prescrito/

PJ: Tráfico de influencias de Alejandro Toledo no ha prescrito http://legis.pe/casacion-n-659-2014-puno-desarrollo-jurisprudencial-sobre-la-desvinculacionjuridica/

Casación 659-2014, Puno: Desarrollo jurisprudencial sobre la desvinculación jurídica 30

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D.L. 1249: Abogados y contadores están obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos http://legis.pe/comparecencia-restringida-resolucion-judicial-variacion-regla-conducta/

Comparecencia restringida: Resolución Judicial no es nueva circunstancia para pedir variación de regla de conducta http://legis.pe/exp-n-1622-2016-hcpj-condicion-de-no-habido-no-habilita-calificacion-depeligro-procesal-para-imponer-prision-preventiva/

Sentencia de hábeas corpus: Condición de «no habido» no habilita calificación de peligro 31

procesal para imponer prisión preventiva http://legis.pe/r-n-no-3596-2014-san-martin-absolucion-insuficiencia-probatoria/

R.N. Nº 3596-2014, San Martín: Absolución por insuficiencia probatoria

http://legis.pe/casacion-618-2015-cusco-valoracion-pruebas-no-ofrecidas-debida-motivacionjustificacion-externa/

Casación 618-2015, Cusco: Valoración de pruebas no ofrecidas vulnera la debida motivación (justificación externa) http://legis.pe/casacion-581-2015-piura-excepcion-de-improcedencia-de-accion-caso-editaguerrero/

Casación Nº 581-2015, Piura: Excepción de improcedencia de acción (caso Edita Guerrero) http://legis.pe/corte-suprema-restituye-derecho-a-reposicion-en-seis-casos-al-regular-efectosdel-precedente-huatuco/

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Corte Suprema restituye derecho a reposición en seis casos al regular efectos del precedente Huatuco http://legis.pe/casacion-2559-2015-moquegua-afectaciones-materia-pensionaria-vulneracioncontinuada-manteniendose-vigente-interes-obrar/

Casación 2559-2015, Moquegua: Afectaciones en materia pensionaria tienen calidad de vulneración continuada, manteniéndose vigente el interés para obrar

http://legis.pe/r-n-3166-2012-ayacucho-definen-violencia-y-amenaza-grave-delitos-sexuales/

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R.N. 3166-2012, Ayacucho: Definen violencia y amenaza grave en delitos sexuales http://legis.pe/responsabilidad-civil-accidentes-transito/

Responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito Entre otros aspectos, el magistrado resaltó el caso Ivo Dutra, quien fue atropellado por una combi de la empresa Orión

http://legis.pe/r-n-no-3596-2014-ucayali-es-mejor-no-saber-relaciones-sexuales-con-menoresde-edad-e-ignorancia/

R.N. 3596-2014, Ucayali: ¿Es mejor no saber? Relaciones sexuales con menores de edad e ignorancia

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http://legis.pe/la-prision-preventiva-del-expresidente-alejandro-toledo-es-ilegal-revocada/

La prisión preventiva del expresidente Alejandro Toledo es ilegal y debe ser revocada http://legis.pe/proceso-inmediato-delito-omision-a-la-asistencia-familiar/

El proceso inmediato en el delito de omisión a la asistencia familiar http://legis.pe/proceso-inmediato-delito-conduccion-estado-ebriedad-legis-pe/

El proceso inmediato en el delito de conducción en estado de ebriedad

http://legis.pe/la-imposicion-horas-extras-no-necesariamente-constituye-trabajo-forzoso/

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La imposición de horas extras no necesariamente constituye trabajo forzoso

http://legis.pe/condenan-10-anos-prision-exsacerdote-tocamientos-menor/

Condenan a diez años de prisión a exsacerdote por tocamientos indebidos a menor de edad El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior del Santa sentenció a diez años de pena privativa de la libertad al exsacerdote Luis Hernán del Carpio Costa, como culpable del delito de actos contra el pudor en agravio de una menor de edad.

LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA invita a todos los magistrados, servidores del Poder Judicial y del Ministerio Público a nivel nacional, así como a la comunidad jurídica en general, a sintonizar su programa de televisión “REFERENTE JURÍDICO”, que se transmite semanalmente a través de la señal: JNE-TV movistar. Programación Repeticiones horas

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Canal 44, señal analógica; Canal 516, cable :

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Todos los miércoles de 22:30 a 24:00 horas. Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 22.30 a 24 .00

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Sábados y domingos, de 11:00 a 12:00 horas. Esta semana (Miércoles 11 de octubre) presentaremos: TEMA: “IV y VII PLENO CASATORIO CIVIL”, donde se desarrollarán:  Relaciones y diferencias entre el Pleno Jurisdiccional y el Pleno Casatorio.  Requisitos para realizar un Pleno Casatorio Civil  IV Pleno Casatorio: Desalojo por ocupación precaria.  VII Pleno Casatorio Civil: Procesos de tercería de propiedad.  Conclusiones del VII Pleno Casatorio Civil. ENTREVISTADO: DR. HECTOR LAMA MORE. JUEZ SUPREMO-JUEZ SUPREMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ.

TEMA: “: PRIMER PLENO CASATORIO PENAL 2017”, donde se desarrollarán:  Posición del Ministerio Público  Participación del Ministerio Público en el Pleno Casatorio.  Efectos de la aplicación de la sentencia 92-2017-AQP: archivamiento de la investigación de Joaquín Ramírez. ENTREVISTADO: DR. MARCIAL PÁUCAR CHAPPA. FISCAL SUPRANACIONAL DE LAVADO DE ACTIVOS.

https://www.google.com.pe/search?q=sentencia+92-2017AQP%3A+archivamiento+de+la+investigaci%C3%B3n+de+Joaqu%C3%ADn+Ram%C3%ADrez&o q=sentencia+92-2017AQP%3A+archivamiento+de+la+investigaci%C3%B3n+de+Joaqu%C3%ADn+Ram%C3%ADrez&a qs=chrome..69i57.1021j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

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sentencia 92-2017-AQP: archivamiento de la investigación de Joaquín Ramírez

https://www.google.com.pe/search?q=casaci%C3%B3n+92-2017&oq=casaci%C3%B3n+922017&aqs=chrome..69i57j0l3.1054j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

casación 92-2017

https://www.google.com.pe/search?q=sentencia+92-2017-AQP&oq=sentencia+92-2017AQP&aqs=chrome..69i57j69i59.1054j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

sentencia 92-2017-AQP

http://legis.pe/plazo-prescriptorio-libertad-sexual-victima-mayor-edad/

Cómputo de plazo prescriptorio en delitos contra libertad sexual comenzaría a partir de que víctima sea mayor de edad http://legis.pe/fallecimiento-jorge-avendano-valdez-comunidad-juridica/

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Fallecimiento del maestro Jorge Avendaño Valdez conmociona a la comunidad jurídica http://legis.pe/resolucion-de-contrato-y-medios-de-pago/

Resolución de contrato y medios de pago. A propósito de un caso absurdo

http://legis.pe/acusacion-directa-interrumpe-suspende-prescripcion-accion-penal/

Acuerdo 7-2017-CSJLL: Acusación directa interrumpe (no suspende) prescripción de la acción penal Acuerdo de los jueces titulares de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, suscrito el 29 de setiembre del 2017

http://legis.pe/tramite-recurso-queja-denegatoria-casacion/

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Acuerdo 6-2017-CSJLL: Trámite del recurso de queja por denegatoria de casación

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Discriminación laboral, grave efecto de los problemas psiquiátricos © Copyright Gestion.pe - Grupo El Comercio - Todos los derechos reservados.

http://legis.pe/procedimiento-audiencia-lectura-sentencia-apelacion/

Acuerdo 8-2017-CSJLL: Procedimiento en la audiencia de lectura de sentencia de apelación

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videos derecho penal – Gonzalo del rio labarthe 40

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https://utabby.com/en_US/video/020/iQ1BoBbJs38

El Delito de tráfico de influencias y sus presupuestos. 1/2 - uTabby Logo

http://legis.pe/tc-viii-edicion-diploma-especializacion-derecho-procesal-constitucional/

TC lanza VIII edición del diploma de especialización en Derecho Procesal Constitucional El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional, que dirige el magistrado Carlos Ramos Núñez, en el marco de sus actividades académicas programadas para este año, inicia la octava edición del diploma de especialización en Derecho Procesal Constitucional, modalidad presencial.

Este diploma se realizará del 17 de octubre al 15 de diciembre de 2017 y comprende los siguientes temas: teoría general y principios de los procesos constitucionales; proceso de amparo; proceso de hábeas corpus; proceso de hábeas data; proceso de cumplimiento; precedente constitucional y doctrina jurisprudencial; proceso de inconstitucionalidad; proceso competencial; control difuso de constitucionalidad y control de convencionalidad; proceso de acción popular. Los temas serán abordados por especialistas en la materia.

Esta actividad está dirigida a jueces, fiscales, docentes universitarios y profesionales del Derecho en general. Comprende doscientas (200) 41

horas académicas y se desarrollará dos días por semana en las instalaciones del CEC (Calle Los Cedros No. 209, San Isidro).

El programa académico del Diploma es el siguiente:

FECHAS

TEMAS

DOCENTES

HORARIO

Martes 17/10 y Viernes 20 /10

Tema 1 Teoría general y principios de los procesos constitucionales

Christian Donayre Montesinos

6:00 p.m. a 10:10 p.m.

Lunes 23/10 y Miércoles 25/10

Tema 2 Proceso de amparo

Gonzalo Muñoz Hernández

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

Viernes 27/10 y Lunes 30/10

Tema 3 Proceso de hábeas corpus

Percy Castillo Torres

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

Jueves 02/11 y Viernes 03/11

Tema 4 Proceso de habeas data

José Luis Silvestre Cortez

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

Martes 07/11 y Viernes 10/11

Tema 5 Proceso de cumplimiento

Paola Ordoñez Rosales

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

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FECHAS

TEMAS

DOCENTES

HORARIO

Miércoles 15/11 y Viernes 17/11

Tema 6 Precedente constitucional Doctrina jurisprudencial

Christian RamírezGastón

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

Martes 21/11 y Viernes 24/11

Tema 7 Proceso de inconstitucionalidad

Edgar Carpio Marcos

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

Martes 28/11 y Viernes 01/12

Tema 8 Proceso competencial

Carlos Quispe Astoquilca

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

Martes 05/12 y Miércoles 06/12

Tema 9 Control difuso de constitucionalidad Control de convencionalidad

María Candelaria Quispe

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

Martes 12/12 y Jueves 14/12

Tema 10 Proceso de acción popular

Carlos Villarroel Quinde

6: 00 p.m. a 10: 10 p.m.

7: 00 p.m. a 8: 00 p.m. Viernes 15/12

Examen

MODALIDAD Presencial (las clases se desarrollarán en la sede del Centro de Estudios Constitucionales) HORAS ACADÉMICAS 200 horas académicas 43

Nº DE VACANTES: 55 vacantes DERECHOS ACADÉMICOS El valor del Diploma de Especialización es de S/ 1,800.00. INFORMES: Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional 

Calle Los Cedros 209 – San Isidro



Teléfonos: 440-3589 / 440-3587.



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http://legis.pe/evento-academico-presencial-virtual-lavado-activos/

Como se sabe, el pasado 2 de octubre se desarrolló la audiencia pública del I Pleno Casatorio Penal sobre lavado de activos con la participación de jueces supremos y representantes del Ministerio Público, ante un país expectante de lo que viene sucediendo. Como dijo el doctor Carlos Caro Coria, la exposición de los fiscales Tomás Aladino Gálvez Villegas, Frank Almanza Altamirano y Rafael Vela Barba, al margen de si estemos de acuerdo o no con sus posiciones, fue interesante porque defendieron la posición institucional del Ministerio Público con argumentos jurídicos. Sin embargo, como en todo foro de estos niveles, el tiempo no permitió que los fiscales desarrollen con mayor amplitud sus puntos de vista. Así, pues, muchas preguntas quedaron en el tintero, como por ejemplo, las cuestiones que destaca, con audacia, el doctor Caro Coria:

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http://legis.pe/r-n-1482-2014-cusco-inaplicacion-delito-violacion-muerte-subsecuente/

R.N. 1482-2014, Cusco: Inaplicación del delito de violación con muerte subsecuente http://legis.pe/codigo-procesal-constitucional-uso-amparo-habeas-corpus/

Modificarían Código Procesal Constitucional para limitar uso abusivo de amparo y hábeas corpus http://legis.pe/casacion-2702-2015-lima-voluntad-menor-maduro-determinante-padresacuerdo/

Casación 2702-2015, Lima: Voluntad de «menor maduro» es determinante cuando padres no se pongan de acuerdo

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http://legis.pe/absuelven-fiscal-abuso-autoridad-asistente-administrativo/

Absuelven a fiscal acusada de ejercer abuso de autoridad contra su asistente administrativo

https://www.google.com.pe/search?q=CASACION+LUIS+ENRIQUE+MILLA+SAMILLAN+OTORGA MIENTO+ESCRITURA+PUBLICA+LEGIS.PE&oq=CASACION+LUIS+ENRIQUE+MILLA+SAMILLAN+O TORGAMIENTO+ESCRITURA+PUBLICA+LEGIS.PE&gs_l=psyab.3...6673.10982.0.11324.31.18.0.0.0.0.328.2061.2-5j2.7.0....0...1.1.64.psyab..31.0.0....0.sbQ5753USGY

CASACION LUIS ENRIQUE MILLA SAMILLAN OTORGAMIENTO ESCRITURA PUBLICA LEGIS.PE

http://legis.pe/caso-julio-guzman-voto-en-minoria-cito-a-zagrebelsky-en-la-resolucion-n-0932016-jne/

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Caso Julio Guzmán: Voto en minoría citó a Zagrebelsky en la Resolución N.° 093-2016JNE http://legis.pe/la-inclusion-que-tanto-tardaba-comentarios-a-la-reciente-modificacion-del-art323-del-codigo-penal-sobre-discriminacion/

La inclusión que tanto tardaba (comentarios a la reciente modificación del art. 323 del Código Penal sobre discriminación)

http://legis.pe/conclusiones-pleno-jurisdiccional-nacional-penal-procesal-penal-moquegua/

Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal (Moquegua) 47

http://legis.pe/miranda-vs-arizona-origen-la-lectura-derechos-pieza-angular-defensa-penal/

Miranda vs. Arizona: origen de la «lectura de derechos» (pieza angular de la defensa penal)

http://legis.pe/sujeto-condenado-a-prision-por-darle-like-a-las-fotos-de-su-expareja/

Sujeto es condenado a prisión por darle «like» a las fotos de su expareja

http://legis.pe/minjus-organiza-conferencia-internacional-mecanismos-lucha-la-corrupciondesde-la-sociedad-estado/

Minjus organiza conferencia internacional «Mecanismos y lucha contra la corrupción desde la sociedad y el Estado»

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http://legis.pe/ocma-intervino-asistente-judicial-la-corte-lima-cobro-indebido/

OCMA intervino a asistente judicial de la Corte de Lima por cobro indebido http://legis.pe/destituyen-juez-tramitar-proceso-jurisdiccion/

Destituyen a juez por tramitar proceso fuera de su jurisdicción http://legis.pe/cnm-preguntas-examen-aprobaron-22-postulantes-fiscales-legis-pe/

CNM: Estas son las preguntas del examen que solo aprobaron 22 postulantes a fiscales. ¿Puedes resolverlas? http://legis.pe/cnm-estos-los-22-candidatos-fiscales-aprobaron-examen-escrito-hoy/

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CNM: Estos son los 22 candidatos a fiscales que aprobaron el examen escrito http://legis.pe/casacion-1252-2015-lima-anulan-sentencia-principio-congruencia-tenenciademandada/

Casación 1252-2015, Lima: Anulan sentencia que flexibilizó principio de congruencia y dictó tenencia a favor de demandada http://legis.pe/estandar-prueba-configuracion-lavado-activos/

¿Cuál es el estándar de prueba exigido para la configuración del delito de lavado de activos?

http://legis.pe/pleno-jurisdiccional-familia-violencia-familiar-medidas-proteccion/

Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional de 50

Familia (violencia familiar y medidas de protección) http://legis.pe/por-que-se-protege-la-posesion-fundamentos-de-la-tutela-posesoria/

¿Por qué se protege la posesión?: Fundamentos de la tutela posesoria http://legis.pe/conflictos-pareja-desarrollo-psicoemocional-menor-violencia-psicologica/

Casación 250-2016, Lima: Conflictos en la pareja que alteren desarrollo del menor no constituyen violencia psicológica http://legis.pe/cas-lab-17915-2015-callao-uso-referencial-complementario-una-norma-noconstituye-aplicacion-indebida/

Cas. Lab. 17915-2015, Callao: El uso referencial o complementario de una norma, no constituye aplicación indebida 51

http://legis.pe/los-derechos-difusos-colectivos-e-individuales-homogeneos/

Los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos http://legis.pe/modelo-casacion-apartamiento-inmotivado-precedentes-corte-suprema/

Modelo de casación por apartamiento inmotivado de precedentes de la Corte Suprema

http://legis.pe/modelo-casacion-apartamiento-inmotivado-precedentes-corte-suprema/

Modelo de casación por apartamiento inmotivado de precedentes de la Corte Suprema

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http://legis.pe/modelo-demanda-consignacion-beneficios-sociales/

Modelo de demanda laboral de consignación judicial de beneficios sociales http://legis.pe/cas-lab-06125-2016-lima-ausencia-firma-trabajador-boletas-pago-presuncionlabor-efectiva/

Cas. Lab. 06125-2016, Lima: Ausencia de firma del trabajador en boletas de pago no genera presunción de labor efectiva

http://legis.pe/casacion-367-2011lambayeque-diferenciascomplicidad-primariasecundaria-doctrinajurisprudencial/ 53

Casación 367-2011, Lambayeque: Diferencias entre complicidad primaria y secundaria (doctrina jurisprudencial)

http://legis.pe/decisionesimpositivas-tendencia-legislativapoder-no-reconocido-cortesuprema/ Decisiones impositivas con tendencia legislativa: el poder no reconocido de la Corte Suprema

http://legis.pe/casacion-n-12397-2014-la-libertad-posible-demandante-acredite-travesindicios-trabajo-forma-real-efectiva-sobretiempo/

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Casación N° 12397-2014, La Libertad: ¿Es posible que el demandante acredite, a través de indicios, que trabajó en forma real y efectiva en sobretiempo?

http://legis.pe/casacion-618-2015-cusco-valoracion-pruebas-no-ofrecidas-debida-motivacionjustificacion-externa/

Casación 618-2015, Cusco: Valoración de pruebas no ofrecidas vulnera la debida motivación (justificación externa) BUENAZOOOOOOOOOO

http://legis.pe/casacion-analisis-garantia-constitucional-motivacion/

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Casación 603-2015, Madre de Dios: Desarrollan garantía constitucional de motivación http://legis.pe/explicar-justificar-proposito-la-motivacion-las-resoluciones-judiciales/

¿Es lo mismo explicar que justificar? A propósito de la motivación de las resoluciones judiciales http://legis.pe/cuando-una-sentencia-defecto-estructural-vinculado-la-motivacion-no-invalidadesde-punto-vista-constitucional/

¿Cuándo una sentencia con defecto estructural vinculado con la motivación no es inválida desde el punto de vista constitucional? http://legis.pe/tc-desarrolla-contenido-del-derecho-la-motivacion-sede-administrativa/

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TC desarrolla el contenido del derecho a la motivación en sede administrativa

http://legis.pe/casacion-482-2016-cusco-analisis-ilogicidad-motivacion-actos-pudor-legis-pe/

Casación 482-2016, Cusco: Análisis de ilogicidad en la motivación en delito de actos contra el pudor

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http://legis.pe/casacion-541-2015-lambayeque-en-que-casos-se-puede-volver-a-valorar-laprueba-personal-en-segunda-instancia/

Casación 541-2015, Lambayeque: ¿En qué casos se puede volver a valorar la prueba personal en segunda instancia?

http://legis.pe/casacion-474-2013-tacna-doctrina-jurisprudencial-vinculante-atipico-traficomercancia-restringida-se-inicio-procedimiento-administrativo-aduanero/

Casación 474-2013, Tacna | Doctrina jurisprudencial vinculante | Es atípico el tráfico de mercancía restringida si se inició procedimiento administrativo aduanero

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http://legis.pe/para-no-creerlo-errores-imperdonables-de-un-juez-y-un-fiscal-contados-porjose-hurtado-pozo/

Casación 646-2014, Sullana: Juez puede devolver bienes incautados incluso antes de que se emita resolución de sobreseimiento o absolución

http://legis.pe/ivan-noguera-cnm-deberia-haber-dos-representantes-iglesia/

Iván Noguera: «En el CNM debería haber dos representantes de la Iglesia» http://legis.pe/puede-el-candidato-acuna-ser-excluido/

¿Puede Acuña ser excluido de las elecciones si la Complutense invalida su grado de doctor? http://legis.pe/proyecto-o-amenaza-fantasma-consejo-nacional-magistratura/

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¿Proyecto o amenaza fantasma? Reducen a 5 los miembros del CNM

http://legis.pe/negociar-corrupcion/

¿Negociar con la corrupción?

http://legis.pe/abogado-pagar-2025-soles-no-asistir-audiencia-apelacion/

Abogado tendrá que pagar 2025 soles por no asistir a audiencia de apelación http://legis.pe/absuelven-fiscal-abuso-autoridad-asistente-administrativo/

Absuelven a fiscal acusada de ejercer abuso de autoridad contra su asistente administrativo PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

APELACION N.° 24-2015, SANTA

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SENTENCIA DE APELACIÓN

http://legis.pe/evento-academico-presencial-virtual-lavado-activos/

sobre el lavado de activos, a propósito de lo que se dijo en el I Pleno Casatorio Penal

Evento académico presencial y virtual sobre lavado de activos DATOS 

Fecha: Viernes 13 de octubre



Lugar: Auditorio «Independencia» del Colegio de Abogados de Lima (ubicado en el Palacio de Justicia)



Hora: 5:30 p.m.

COSTOS DE CERTIFICACIÓN 

Abogados: S/ 45.00



Estudiantes: S/ 35.00



Corporativo: S/ 40.00 (a partir de tres abogados) 61

MEDIOS DE PAGO 

BCP: 19330492518022



Banco de la Nación: 04043213127



Incluye materiales de enseñanza con el material jurisprudencial más relevante sobre este tema.

Las cuentas bancarias están a nombre de Sandra Gutierrez Iquise. Una vez realizado el pago debe enviar la foto del voucher al correo [email protected] o al whatsapp 959153511indicando sus datos. Para mayor información personalizada sobre el evento, deje su correo en los comentarios para comunicarnos con usted.

http://legis.pe/d-l-1300-regulan-el-procedimiento-especial-de-conversion-de-penas-privativasde-libertad-por-penas-alternativas-en-ejecucion-de-condena/

D.L. 1300: Regulan el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena http://legis.pe/r-n-236-2012-lima-principio-confianza-delitos-administracion-publica/

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R.N. 236-2012, Lima: El principio de confianza en los delitos contra la administración pública septiembre 30, 2017

TC: Reducir horas de dictado de profesor principal no vulnera su...

https://www.google.com.pe/search?q=legis.pe+principio+acusatorio&oq=legis.pe+principio+a cusatorio&gs_l=psy-ab.3...2369.2369.0.2913.1.1.0.0.0.0.290.290.2-1.1.0....0...1.1.64.psyab..0.0.0....0.vtX0PseTU2U

legis.pe principio acusatorio

cuando se lesiona el principio acusatorio

http://legis.pe/caso-ecoteva-dictan-prision-preventiva-toledo-karp-maiman-dan-on/

Caso Ecoteva: Dictan prisión preventiva contra Toledo, Karp, Maiman y Dan On http://legis.pe/tipos-letrado-obra-abogado-narciso-arestegui/ 63

Los tipos de letrados en la obra «El abogado» (1894) de Narciso Aréstegui

http://legis.pe/r-n-1527-2016-del-santa-acto-colusorio-funcionario-particular-interesadopuede-manifestarse-cualquier-fase-contratacion-publica/

R.N. 1527-2016, Del Santa: Acto colusorio entre funcionario y particular interesado puede manifestarse en cualquier fase de la contratación pública http://legis.pe/para-no-creerlo-errores-imperdonables-de-un-juez-y-un-fiscal-contados-porjose-hurtado-pozo/

¡Para no creerlo! Errores imperdonables de un juez y un fiscal contados por José Hurtado Pozo 64

http://legis.pe/que-se-dijo-i-pleno-casatorio-penal-lavado-activos/

Esto fue lo que se dijo en el I Pleno Casatorio Penal sobre lavado de activos http://www.elperuano.pe/noticia-el-pleno-casatorio-penal-ii-60009.aspx

El pleno casatorio penal (II) Conforme estaba previsto, este lunes 2 de octubre se realizó, en la sede del Poder Judicial, el Pleno Casatorio Penal, que reunió a los 15 jueces supremos de las tres salas penales de la Corte Suprema de Justicia para unificar criterios sobre el delito de lavado de activos 65

7/10/2017

Edhín Campos Barranzuela Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional La manzana de la discordia ha sido la reciente emisión de la Casación N° 0922017-Arequipa, que establece nuevos criterios jurisprudenciales sobre este delito, y que la Fiscalía entiende que pueden generar una presunta impunidad, además de contradecir el Acuerdo Plenario N° 07-2011 emitido por la Corte Suprema y el Decreto Legislativo N° 1106. En consecuencia, para evitar criterios disímiles sobre una misma figura jurídica penal de carácter sustantivo se ha solicitado la convocatoria a un Pleno Casatorio Penal, para definir la controversia jurisprudencial. Los puntos de discusión de los magistrados versarán sobre tres importantes aspectos: el primero, sobre la autonomía del delito de lavado de activos en función al artículo 10 del D. Leg. N° 1106; el segundo, sobre la noción de gravedad en los delitos que generan activos ilegales; y el último, y no menos importante, el estándar de la actividad probatoria. En esta suprema reunión plenaria los fiscales Tomás Gálvez Villegas, Frank Almanza Altamirano y Rafael Vela Vargas fueron los protagonistas de plantear la necesidad de mantener la autonomía del delito de lavado de activos, sin necesidad de incrementar el caudal probatorio en el delito fuente. A fin de enriquecer el debate, hubiese sido muy importante que los jueces supremos, en virtud de la igualdad de armas, hubiesen escuchado también a los amicus curiae, es decir, a los colegios de abogados, a las instituciones académicas, a las facultades de derecho, que como ‘ amigos de la Corte’ algo tienen que decir, y no limitarlos a presentar sus informes para que sean evaluados oportunamente. Por lo pronto, el propio coordinador de la plenaria, César San Martín Castro, ha indicado que el próximo lunes, en sesión reservada, los jueces Víctor Prado Saldarriaga y Aldo Figueroa presentarán sus ponencias en el ámbito del derecho penal material, y José Neyra Flores y el propio magistrado César Hinostroza Pariachi lo harán en el área del derecho procesal penal. Indudablemente, esta discusión sobre la aplicación de una figura jurídica penal de carácter adjetiva o sustantiva enriquece el debate académico, pero, por otro lado, perjudica a la judicatura, pues se tienen dos criterios jurisprudenciales de dos salas penales supremas sobre un mismo tema, y como quiérase que las casaciones vinculan a los jueces penales sobre la materia, ahora se tienen dos posiciones que es necesario uniformar. Por lo pronto, se ha informado que en tres semanas tendremos una sentencia plenaria casatoria sobre el tema, que permitirá unificar la jurisprudencia y doctrina legal en los diferentes casos emblemáticos que se tienen en el Poder Judicial, pues la sociedad civil espera de sus jueces una respuesta rápida, motivada y razonada. 66

http://legis.pe/como-actuar-accidente-transito-legis-pe/

¿Cómo actuar frente a un accidente de tránsito?

http://legis.pe/tc-pronunciarse-pedido-control-difuso-debida-motivacion/

TC: Omitir pronunciarse sobre pedido de control difuso vulnera debida motivación Los magistrados Sardón y Ledesma discreparon de la decisión adoptada, arguyendo que la debida motivación no garantiza que todas las alegaciones que las partes formulen sean objeto de pronunciamiento expreso

http://legis.pe/como-deberia-resolver-el-juez-peruano-un-contagio-de-vih-a-proposito-delcaso-charlie-sheen/

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¿Cómo debería resolver el juez peruano un contagio de VIH? A propósito del caso Charlie Sheen

http://legis.pe/precedentes-civiles-organizados-materias/

Los precedentes civiles organizados por materias http://legis.pe/venta-bien-social-conyuge-viii-pleno-casatorio-civil-gunther-gonzales-barron/

Venta de bien social por parte de un solo cónyuge

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http://legis.pe/ocho-consejos-para-hacer-buen-interrogatorio-legis-pe/

Ocho consejos para hacer un buen interrogatorio http://legis.pe/sentencia-prescripcion-adquisitiva-dominio-declarativa-constitutiva/

Sentencia de prescripción adquisitiva de dominio: ¿declarativa o constitutiva?, por Gunther Gonzales Barrón http://legis.pe/retiro-acusacion-etapa-intermedia/

Sobre el retiro de acusación en la etapa intermedia 69

http://legis.pe/la-nulidad-los-titulos-otorgados-cofopri/

La nulidad de los títulos otorgados por Cofopri http://legis.pe/criticas-de-gunther-gonzales-al-magistrado-oswaldo-ordonez-no-constituyenfalta-de-respeto/

«Críticas de Gunther Gonzales al magistrado Oswaldo Ordóñez no constituyen falta de respeto»

http://legis.pe/aprueban-texto-unico-ordenado-la-ley-27444-ley-del-procedimientoadministrativo-general/

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Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General http://legis.pe/precedentes-vinculantes-servir-computo-plazos-prescriptorios-aplicadoprocedimiento-disciplinario/

Precedentes vinculantes de Servir: Cómputo de los plazos prescriptorios del procedimiento disciplinario Benjamin Teodoro Aucapuri Cusi · RACIONALIZACIÓN en Abogado La resolución resulta ajena o desviculada de la realidad, por cuanto las Secretarias Tecnicas de las Comisiones, por via regular y en su totalidad conocen las denuncias y/o quejas por derivación del Titular de la Entidad u otros que la propia Ley considera competente para el computo de la prescripción, en ese entender se quita autoridad a los secrerarios tecnicos que en esencia conocen los procesos disciplinarios.

Sergio Canahuire · Puno Que salvajada, la norma no se presta a interpretaciones y ellos la interpretan como mejor les parece, la secretaría técnica tiene el deber de investigar y comunicar la supuesta falta por tanto resulta coherente que el plazo comience desde su conocimiento, y lo segundo ya es aberrante, por qué el plazo es hasta que se emite la resolución y no hasta que se notifica, con lo común y fácil que es emitir actos con fecha anterior, a lo único que alienta este precedente a la informalidad del PAD por parte de la administración

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http://legis.pe/descarga-pdf-la-guia-actuacion-policial-nuevo-codigo-procesal-penal/

Click aquí para descargar en PDF la «Guía de actuación del policia en el nuevo Código Procesal Penal»

http://legis.pe/descarga-pdf-la-guia-actuacion-del-juez-nuevo-codigo-procesal-penal/

Descarga en PDF la «Guía de actuación del juez en el nuevo Código Procesal Penal» http://legis.pe/descarga-pdf-la-guia-actuacion-fiscal-codigo-procesal-penal/

Descarga en PDF la «Guía de actuación fiscal en el Código Procesal Penal» http://legis.pe/descarga-pdf-la-guia-actuacion-del-abogado-defensor-nuevo-codigo-procesalpenal/ 72

Descarga en PDF la Guía de actuación del abogado defensor en el nuevo Código Procesal Penal

https://www.google.com.pe/search?q=factor+o+cadena+de+atribucion+imputacion+minima+ necesaria+de+la+persona+juridica&oq=factor+o+cadena+de+atribucion+imputacion+minima+ necesaria+de+la+persona+juridica&aqs=chrome..69i57.25087j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF8

factor o cadena de atribucion imputacion minima necesaria de la persona jurídica tiene los mismos derechos y mencanismos de defensa

OJO procesos administrativos sancionador procesos disciplinarios y pooliticos imputación necdesaria

https://www.google.com.pe/search?q=CIDH+FERMIN+RAMIREZ+VS+GUATEMALA&oq=CIDH+F ERMIN+RAMIREZ+VS+GUATEMALA&aqs=chrome..69i57.12886j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF8 73

JURISPRUDENCIA MINIMA NECESARIA CIDH

CIDH FERMIN RAMIREZ VS GUATEMALA (NO CORRESPONDE A LA TIPIFICACION EFECTUADA EL FISCAL SE DA CUENTA EN JUICIO ORAL) TESIS DESVINCULACION DE LOS MAGISTRADOS FRENTE A LA FISCALIA POR EL IURA NOVIT VURIA Y DARLE A LA DEFENSA OPORTUNIDAD Y PROBAR SOBRE NUEVO PLANTEAMIENTO AL ABOGADO

DESCRIPCION MATERIAL DE LA CONDUCTA IMPUTADA (DETALLAD COMPLETA LA CONDUCTA) , COMO SE LES PASO QUE MURIO LA MENOR LUEGO DE LA VIOLACION

https://www.google.com.pe/search?q=LOPEZ+ALVAREZ+VS+HONDURAS&oq=LOPEZ+ALVAREZ +VS+HONDURAS&gs_l=psy-ab.3...154465.160651.0.161825.27.20.0.0.0.0.477.2919.23j2j3.8.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..19.5.1948...0j0i67k1j0i10k1j0i131k1.0.ICDObcsUckQ

LOPEZ ALVARES VS HONDURAS

LO INTERVIENEN SIN SABER CUAL ERA LA RAZON POR LA CUAL LO INTERVINIENE CLARA DESDE JUN PRINCIPIO SE TIEN QUEDAR LA INFORMACION SUFICIENTE INTEGRAL DE LOS CARGOS QUE SE TIENE EN SU CONTRA NUNCA LE DICEN PORQUE FGUIE INVESTIGADO Y PROCESADO

https://www.google.com.pe/search?q=CIDH+CASO+PALOMARA+VS+CHILE&oq=CIDH+CASO+P ALOMARA+VS+CHILE&gs_l=psy-ab.3...41156.43823.0.45536.13.11.0.0.0.0.497.1683.22j2j1.5.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psy-ab..10.0.0....0.oAYnA576PQ8

CIDH CASO PALOMARA VS CHILE

https://www.google.com.pe/search?q=ACUERDO+PLENARIO+04++2010&oq=ACUERDO+PLENARIO+04+-+2010&gs_l=psyab.3..0i7i30k1l2j0i30k1l5.50101.55690.0.58200.26.19.0.0.0.0.584.3642.21j4j2j2.9.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..20.6.2539...0j0i22i30k1j0i8i7i30k1.0.mhNfGBWgEiA

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ACUERDO PLENARIO 04 – 2010 TUTELA DERECHOS LIMITES - TEMPROALES Y MATERIALES

https://www.google.com.pe/search?q=CIDH+IRIC+BANER+VS+CHILE&oq=CIDH+IRIC+BANER+V S+CHILE&gs_l=psy-ab.3...18946.20057.0.20966.5.5.0.0.0.0.315.628.32.2.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psy-ab..3.0.0....0.zA7TbfqBx7c CIDH CASOS

https://www.google.com.pe/search?q=legitimado+el+imputado+y+no+la+situacion+de+la+vict ima+para+tutela+de+derechos+&oq=legitimado+el+imputado+y+no+la+situacion+de+la+victi ma+para+tutela+de+derechos+&gs_l=psyab.3...2487.27454.0.28973.87.58.0.0.0.0.822.10717.21j13j6j4j1.25.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..66.12.4727...0j0i67k1j0i10k1j0i22i30k1j0i22i10i30k1j33i22i29i30k1j33i160k1j33i21k1.0.0gx KldUS7b4

legitimado el imputado y no la situacion de la victima para tutela de derechos

https://www.google.com.pe/search?q=INFORMACION+SUFICIENTE+DETALLADA+DE+LOS+CAR GOS+DESDE+QUE+LA+PERSONA+ES+CITADA+POLICIALMENTE+Y+ACUDE+SINO+SE+VULNERA+ LA+DEFENSA+MATERIAL&oq=INFORMACION+SUFICIENTE+DETALLADA+DE+LOS+CARGOS+DES DE+QUE+LA+PERSONA+ES+CITADA+POLICIALMENTE+Y+ACUDE+SINO+SE+VULNERA+LA+DEFE NSA+MATERIAL&aqs=chrome..69i57.33638j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

INFORMACION SUFICIENTE DETALLADA DE LOS CARGOS DESDE QUE LA PERSONA ES CITADA POLICIALMENTE Y ACUDE SINO SE VULNERA LA DEFENSA MATERIAL

https://www.google.com.pe/search?q=es+improcedentes+la+tutela+cuando+se+invocan+prin cipios+generales+sino+solo+derechos+concretos+por+imputacion+necesaria&oq=es+improce 75

dentes+la+tutela+cuando+se+invocan+principios+generales+sino+solo+derechos+concretos+p or+imputacion+necesaria&aqs=chrome..69i57j69i64l2.29062j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

es improcedentes la tutela cuando se invocan principios generales sino solo derechos concretos por imputacion necesaria

https://www.google.com.pe/search?q=tutela+derechos+es+residual+primero+hay+que+ir+al+ fiscal+y+luego+al+juez&oq=tutela+derechos+es+residual+primero+hay+que+ir+al+fiscal+y+lue go+al+juez&gs_l=psy-ab.3...32771.44655.0.45454.72.39.0.0.0.0.533.5691.310j4j1.15.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..57.8.3109...0j0i67k1j0i131k1j0i22i30k1j33i160k1j33i21k1.0.8d-x-Lrln5o

tutela derechos es residual primero hay que ir al fiscal y luego al juez

https://www.google.com.pe/search?q=tutela+se+penso+para+el+imputado+como+mecanism o+de+defensa+cuando+es+vulnreable+en+investigacion+preparatoria+y+derechos+concretos &oq=tutela+se+penso+para+el+imputado+como+mecanismo+de+defensa+cuando+es+vulnrea ble+en+investigacion+preparatoria+y+derechos+concretos&gs_l=psyab.3...18754.44174.0.44580.136.68.0.0.0.0.502.8504.310j10j1.21.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..115.9.3443...0j0i67k1j0i22i30k1j33i160k1j33i21k1.0.O8OMX4N9KQk

tutela se penso para el imputado como mecanismo de defensa cuando es vulnreable en investigacion preparatoria y derechos concretos

https://www.google.com.pe/search?q=0956-2011-ucayali+administracion+publica&oq=09562011-ucayali+administracion+publica&gs_l=psyab.3...109888.127065.0.127666.44.30.2.0.0.0.775.4999.22j8j1j1j1.13.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..29.4.1324...0j0i30k1j33i21k1.0.XlvFiUJ1r8U

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e1cdfa804b4c30b586e2b721f2899114/9562011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e1cdfa804b4c30b586e2b721f2899114

76

https://www.google.com.pe/search?q=nulidad+0956-2011ucayali+administracion+publica&oq=nulidad+0956-2011ucayali+administracion+publica&gs_l=psyab.3...12691.22291.0.22745.24.16.0.0.0.0.985.2291.2-2j2j61.5.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psy-ab..20.0.0....0.YEY_EYiGIgw

nulidad 0956-2011-ucayali administracion publica

https://www.google.com.pe/search?q=precise+cargos+imputacion+delitos+administracion+pu blica+imputacion+marco+funcional&oq=precise+cargos+imputacion+delitos+administracion+p ublica+imputacion+marco+funcional&gs_l=psyab.3...14485.26577.0.30367.83.39.0.0.0.0.476.5269.311j3.14.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..69.7.2534...0j0i131k1j0i3k1j0i22i30k1j33i21k1j33i160k1.0.0CQMEk8p-ok

precise cargos imputacion delitos administracion publica imputacion marco funcional

legitimado el imputado y no la situacion de la victima para tutela de derechos

https://www.google.com.pe/search?q=acuerod+plenariop+6++2009+control+formal+acusacion&oq=acuerod+plenariop+6++2009+control+formal+acusacion&aqs=chrome..69i57.12478j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

acuerod plenariop 6 - 2009 control formal acusación

https://www.google.com.pe/search?q=fiscales+obligados+cuidar+la+imputacion&oq=fiscales+ obligados+cuidar+la+imputacion&gs_l=psyab.3...83538.90158.0.90835.39.23.0.0.0.0.458.2630.34j3.7.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..32.4.1493...0j0i22i30k1j33i160k1.0.FjcaKh-5_Uw

fiscales obligados cuidar la imputación

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https://www.google.com.pe/search?q=fiscales+obligados+cuidar+la+imputacion+vinculacion+f uncional+tupac+o+reglamento+eresponsabilidad&oq=fiscales+obligados+cuidar+la+imputacio n+vinculacion+funcional+tupac+o+reglamento+eresponsabilidad&gs_l=psyab.3...32070.44492.0.44824.68.37.1.0.0.0.477.5910.38j7.15.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..52.3.1081...33i160k1.0.re7EN_wwqxU

https://www.google.com.pe/search?q=defensa+corresponde+hacer+notar+deficinecia+imput acion+hacer+valer+garantia+imputacion+minima+necesaria&oq=defensa+corresponde+hacer +notar+deficinecia+imputacion+hacer+valer+garantia+imputacion+minima+necesaria&aqs=ch rome..69i57.17772j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

defensa corresponde hacer notar deficinecia imputacion hacer valer garantia imputacion minima necesaria

fiscales obligados cuidar la imputacion vinculacion funcional tupac o reglamento eresponsabilidad

https://www.google.com.pe/search?q=control+formal+acusacion+contenido+cumpla+parame tros+que+estable+el+codigo+hechos+conmitantes+posteriores+calificacion+juridica&oq=contr ol+formal+acusacion+contenido+cumpla+parametros+que+estable+el+codigo+hechos+conmit antes+posteriores+calificacion+juridica&gs_l=psyab.3...13436.35845.0.37243.135.63.0.0.0.0.679.7172.39j6j2.17.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..118.7.2809...0j0i22i30k1j33i160k1.0.e3snZLgrtn4

control formal acusacion contenido cumpla parametros que estable el codigo hechos conmitantes posteriores calificacion jurídica

https://www.google.com.pe/search?q=audiencia++imputacion+de+cargos+codigo+procedimie ntos&oq=audiencia++imputacion+de+cargos+codigo+procedimientos&gs_l=psyab.3..0i22i30k1.11562.27191.0.31093.65.39.1.0.0.0.888.6286.278

1j6j4j1j2.14.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psyab..51.14.5994...0j0i67k1j0i13k1j0i13i30k1j0i13i5i30k1j0i8i13i30k1.0.HCGcy2fB3Qc

https://www.google.com.pe/search?q=audiencia++imputacion+de+cargos+codigo+procedimie ntos+penales&oq=audiencia++imputacion+de+cargos+codigo+procedimientos+penales&gs_l= psy-ab.3...6082.19871.0.20277.8.8.0.0.0.0.680.1354.32j0j1.3.0.dummy_maps_web_fallback...0...1.1.64.psy-ab..5.1.368...0i22i30k1.0.QWHJV6wlefM

cudiar deld ebuidomproceso el juez de garantía si el fiscal no corrige la imputación el juez lo hara, eso es un problema si es tutela el juez debe resolver en el acto por imputación señor fiscal corrija y le pide al juez un tiempo mas NO SE LE DEBE DAR NINGUN TIERMPO MAS EL FISCAL YA TIENE ANUNCIADO EL PROBLEMA YA LE ADVERTIMOS Y SE LE DIJO PRECISAR NO HIZO CASO NO CONTESTO DIJO ESTA BIEN SABIA QUE HAY UN CUESTIONAMIENTO Y SE LE EXIGE CORREGIR Y PRECISAR DICE QUE LO VA SER Y POR LA EXPERIENCIA COMO ABOGADO CUANDO CORRIJE NO HACE NADA Y ES LO MISMO GENERICO PALABRAS MAS O MENOS Y NO TENGO QUE NUEVAMENTE IR A TUTELA TIENE QUE SER EN EL ACTO

audiencia imputacion de cargos codigo procedimientos penales

audiencia imputacion de cargos codigo procedimientos penales

https://www.facebook.com/AMIGOSEGACAL/videos/1214840861915333/

VIDEO - Imputación Mínima Necesaria, Ana Calderón Sumarriva

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Compartimos la Ponencia "Imputación Mínima Necesaria" de la Dra. Ana Calderón Sumarriva en el Programa de Capacitación Permannte "La Cátedra de los Jueves" de la Sala Penal Nacional - Área de implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

http://legis.pe/viable-declarar-oficio-prescripcion-infracciones-administrativas/

¿Es viable declarar de oficio la prescripción de infracciones administrativas? https://www.google.com.pe/search?q=STC+05228-2006PHC%2FTC%2C+caso+Gleiser+Katz&oq=STC+05228-2006PHC%2FTC%2C+caso+Gleiser+Katz&aqs=chrome..69i57.926j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 STC 05228-2006-PHC/TC, caso Gleiser Katz

https://www.google.com.pe/search?q=caso+gleiser+tribunal+constitucional+peru&oq=caso+gl eiser+tribunal+constitucional+peru&aqs=chrome..69i57.2749j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

caso gleiser tribunal constitucional peru

https://www.google.com.pe/search?q=caso+gleiser+cas+tribunal+constitucional+peru&oq=ca so+gleiser+cas+tribunal+constitucional+peru&aqs=chrome..69i57.11077j0j7&sourceid=chrom e&ie=UTF-8

caso gleiser cas tribunal constitucional peru

https://www.google.com.pe/search?q=fiscal+tiene+una+historia+y+lleva+a+juicio+narrador+d e+cuentos+benavente+chorres&oq=fiscal+tiene+una+historia+y+lleva+a+juicio+narrador+de+c uentos+benavente+chorres&aqs=chrome..69i57.5743j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

fiscal tiene una historia y lleva a juicio narrador de cuentos benavente chorres

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https://www.google.com.pe/search?q=caso+gleiser+cas+causa+probable+tc+una+historia+rel evnacia+penal+tipificada+y+elementos+de+conviccion+sostener+seriamente+en+un+proceso+ oral+y+publico+contradictorio&oq=caso+gleiser+cas+causa+probable+tc+una+historia+relevna cia+penal+tipificada+y+elementos+de+conviccion+sostener+seriamente+en+un+proceso+oral +y+publico+contradictorio&aqs=chrome..69i57.30511j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

caso gleiser cas causa probable tc una historia relevnacia penal tipificada y elementos de conviccion sostener seriamente en un proceso oral y publico contradictorio

https://www.google.com.pe/search?q=fiscal+tiene+una+historia+y+lleva+a+juicio+narrador+d e+cuentos+y+debe+calificar+juridicamente+benavente+chorres&oq=fiscal+tiene+una+historia +y+lleva+a+juicio+narrador+de+cuentos+y+debe+calificar+juridicamente+benavente+chorres &aqs=chrome..69i57.39718j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

fiscal tiene una historia y lleva a juicio narrador de cuentos y debe calificar juridicamente benavente chorres

https://www.google.com.pe/search?q=tesis+desvinculacion+al+momento+de+acabar+la+fase +probatoria+en+juicio+oral&oq=tesis+desvinculacion+al+momento+de+acabar+la+fase+proba toria+en+juicio+oral&gs_l=psyab.3..0i71k1l4.0.0.0.10041.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0.dummy_maps_web_fallback...0...1..64.psyab..0.0.0....0.XOgWRjqfiB8

tesis desvinculacion al momento de acabar la fase probatoria en juicio oral

tesis desvinculacion al momento de acabar la fase probatoria en juicio oral

https://www.google.com.pe/search?q=variar+la+calificacion+juridica+en+juicio+oral&oq=varia r+la+calificacion+juridica+en+juicio+oral&aqs=chrome..69i57.9734j0j7&sourceid=chrome&ie= UTF-8

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variar la calificacion juridica en juicio oral

https://www.google.com.pe/search?q=ACUERDO+PLENARIO+62009+homogeneidad+y+favorabilidad+variar+la+calificacion+juridica&oq=ACUERDO+PLENARI O+62009+homogeneidad+y+favorabilidad+variar+la+calificacion+juridica&aqs=chrome..69i57.239 2j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

ACUERDO PLENARIO 6-2009 homogeneidad y favorabilidad variar la calificacion jurídica

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d938b5004064c09e9cd0df95cb2bb342/OFICIO+CIR CULAR+NRO+088-2012-SG-CSPJ.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d938b5004064c09e9cd0df95cb2bb342

http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2484_tema08_cold_espino.pdf

http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/4067_la_acusacion_fiscal_requ isitos_para_su_postulacion_y_control_de_la_imputacion.pdf

https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/recopilacion_circulares_cons ultas_instrucciones.pdf?idFile=a58c03e5-fe0c-41eb-8d99-57010f0733f4

https://www.google.com.pe/search?q=CIRCULAR+2012+MINISTERIO+PUBLICO+DISPOSICION+ MOTIVADA+SUBSANA+CALIFICACION+JURIDICA&oq=CIRCULAR+2012+MINISTERIO+PUBLICO+ DISPOSICION+MOTIVADA+SUBSANA+CALIFICACION+JURIDICA&aqs=chrome..69i57.23151j0j7 &sourceid=chrome&ie=UTF-8 82

CIRCULAR 2012 MINISTERIO PUBLICO DISPOSICION MOTIVADA SUBSANA CALIFICACION JURIDICA

https://www.google.com.pe/search?q=MANUAL+CEJA+PROPOSICIONES+FACTICAS+JURIDICAS +Y+ELEMENTOS+DE+CONVICCION+TEROAI+DEL+CASO&oq=MANUAL+CEJA+PROPOSICIONES+F ACTICAS+JURIDICAS+Y+ELEMENTOS+DE+CONVICCION+TEROAI+DEL+CASO&aqs=chrome..69i5 7.19911j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

MANUAL CEJA PROPOSICIONES FACTICAS JURIDICAS Y ELEMENTOS DE CONVICCION TEROAI DEL CASO

http://legis.pe/preguntas-examen-jueces-supremos/

Estas son las preguntas del examen que solo aprobaron 20 postulantes a jueces supremos http://legis.pe/villa-stein-carhuancho-juez-inpe/

83

http://legis.pe/cas-lab-16549-2014-lima-presumir-renovacion-sucesiva-contratos-ilegalperjudicar-contratacion-plazo-indeterminado/

http://legis.pe/trabajador-confianza-jefe-puesto-originario-sueldo-5-anos/

Trabajador que pierde la confianza como jefe debe regresar a su puesto originario con el sueldo de jefe si lo ganó por más de 5 años http://legis.pe/construya-simulador-juicios/

Construya su simulador de juicios

http://legis.pe/conferencia-lavado-activos-jurisprudencia-vivo/

Inferencia en la prueba indiciaria (Casación Nº 628-2015, Lima), por Octavio Sahuanay Calsín

84

El fundamento material de la autoría en los delitos funcionariales, por Francisco Celis Mendoza Ayma

La victimología y el proceso penal, por Bonifacio Meneses Gonzáles

Conferencia sobre lavado de activos en la jurisprudencia se transmitirá en vivo https://www.facebook.com/InfinitoEquilibrioSurAmerica/videos/1703504906611897/ Test de personalidad

https://www.facebook.com/luabooks/videos/1303885213023377/

¿Golpearías a una niña? Los niños responden.

https://www.facebook.com/notisud/videos/10155420357088767/

Dieter F. Uchtdorf nos aconseja que cuando se trate de odiar, chismear, ignorar, ridiculizar, sentir rencor o el deseo de infligir daño: ¡debemos dejar de hacerlo!

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http://utero.pe/2015/12/21/todo-indica-que-el-juez-supremo-javier-villa-stein-hace-copypaste-y-estas-son-las-pruebas/

ROCHE: TODO INDICA QUE EL JUEZ SUPREMO JAVIER VILLA STEIN HACE COPYPASTE Y ESTAS SON LAS PRUEBAS http://legis.pe/ocho-libros-claus-roxin-descargar-en-pdf/

Ocho libros de Claus Roxin para descargar en PDF

https://www.google.com.pe/search?q=CASACION+AREQUIPA+LAVADO+ACTIVOS+ACREDITAR +ACTO+ILICITO&oq=CASACION+AREQUIPA+LAVADO+ACTIVOS+ACREDITAR+ACTO+ILICITO&aqs =chrome..69i57.14295j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

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CASACION AREQUIPA LAVADO ACTIVOS ACREDITAR ACTO ILICITO

http://legis.pe/ganarse-respeto-los-jueces/

¿Cómo ganarse el respeto de los jueces?

http://190.12.76.211/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=2734 1

EMPLEADOR DEBE COMUNICAR PREVIAMENTE EJERCICIO DE FUNCIONES EN DÍAS NO LABORABLES. Casación Laboral n° 3122-2011 - Tacna

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2016 Extracto: DÉCIMO CUARTO.- (…) En tal sentido, y considerando que en el presente caso en donde existen gran cantidad de trabajadores dada la envergadura de la empresa recurrente, lo usual es que, según informan reglas de la experiencia, sea la empresa la que comunique a través de los medios de alcance general (murales, correos, etc.), la programación mensual o quincenal a sus trabajadores; tal y como ha quedado acreditado en el proceso, en donde existe el documento (…), cuya programación corresponde al hoy demandante; y con el que se informó oportunamente de la forma de prestación de sus servicios, incluyendo la semana de feriados por navidad y año nuevo; razón por la que, aunado a la comunicación “A todo el personal” (…) se concluye en que, tal como alega la parte recurrente, ésta cumplió oportunamente con comunicar al actor por diversos medios con su obligación de laborar en día feriados no existiendo posibilidad alguna de rechazar el mandato dispuesto por el empleador en el marco de lo establecido en el convenio colectivo.

http://190.12.76.211/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=2734 0

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PESE A TENER CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO, EL CONVIVIENTE NO NECESARIAMENTE ES PARTICIPE DE LA COMISIÓN DE ÉSTE. Sala Penal Transitoria

RN nº Fecha de emisión: 17 de octubre de 2016

824-2016

Callao

Extracto: Quinto. Que, en lo atinente a la encausada (…), solo consta que es conviviente del imputado (…) y que en el hogar convivencial se encontró la droga y equipos para la elaboración o acondicionamiento de droga. Ella negó estar vinculada con esa conducta delictiva incluso saber de su concreta existencia en la casa –no vio su contenido-, pero que todo lo trajo su conviviente [fojas treinta y dos, trescientos y quinientos ochenta y ocho]. Ahora bien, el hecho de que en el hogar común se encuentre droga y equipos, del que reconoce autoría exclusiva el dueño de casa: el encausado (…), y de que es imposible que su conviviente –la encausada (…)- no supiera nada de eso, tal hecho –el mero conocimiento de la actividad delictiva de su coimputado- no la convierte en coautora o cómplice del delito de tráfico ilícito de droga. Debe probarse, con arreglo al tipo legal acusado, que la encausada intervino en la tenencia con fines comercialización y, antes preparación de droga con los instrumentos incautados. Tal conducta, empero, no ha sido acreditada. Lo que está probado es la autoría de su convivencia (…), titular de lo incautado. No lo está, en cambio, que se trató de una tenencia compartida de droga con fines de tráfico y de que el equipo incautado era para que ambos lo utilicen en la preparación y/o acondicionamiento de droga. Esa lógica común no tiene punto de referencia probatoria. Nadie vincula a la referida imputada, quien por lo demás carece de antecedentes [fojas doscientos dieciséis]. Fuente: Poder Judicial.

http://190.12.76.211/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=2734 4

PROYECTO DE LEY Nº 1912/2017-CR: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO Nº 367 DEL CÓDIGO PENAL, SOBRE EL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. (22/09/2017). Para revisar el texto completo, sírvase consultar: http://www.congreso.gob.pe/

FÓRMULA LEGAL

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Artículo 1.Finalidad de la ley La presente ley tiene por objeto la introducción de una circunstancia atenuante específica en el artículo 367 del Código Penal. Artículo 2.Modificación de la norma Introducción de la circunstancia atenuante específica en el párrafo final del art. 367 del Código Penal: “Artículo 367.- Atenuante específico (…) La pena será no menor de seis meses ni mayor de dos años de pena privativa de libertad o prestación de servicios a la comunidad de veinticuatro a ciento cuatro jornadas, cuando los actos de intimidación o violencia no revistan gravedad.” Para revisar el texto completo del proyecto puede ingresar al siguiente enlace: https://goo.gl/eiRuZ1

http://190.12.76.211/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=27347

ANUNCIAN FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIO. 25 de setiembre (Alerta Informativa).- El lunes 9 de octubre se iniciará el Tercer Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario de los jueces penales de la máxima instancia de la judicatura con la presentación de la ponencia escrita a este cónclave, que se realizará para unificar criterios respecto al tratamiento judicial de la adecuación y prolongación de la prisión preventiva.

Entre los jueces ponentes figuran César San Martín Castro y Elvia Barrios Alvarado, quienes ese día plantearán su posición respecto a lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 274 del Código Procesal Penal (CPP) introducido por el Decreto Legislativo N° 1307. Conforme a este apartado, excepcionalmente el juez de la investigación preparatoria a solicitud del fiscal puede adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos máximos de prisión preventiva fijados para los procesos comunes, complejos y de criminalidad organizada, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad no advertidas en el requerimiento inicial de prisión preventiva. Los magistrados también se pronunciarán sobre la sucesión de las leyes procesales relativas a la prolongación de la prisión preventiva, atendiendo a lo dispuesto por los apartados 1 y 2 del artículo VII del Título Preliminar del CPP. De acuerdo con estos apartados, la ley procesal penal ulterior es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y rige al tiempo de la actuación procesal. No obstante, continuarán rigiéndose por la ley procesal anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, así como los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado a correr. Aunque se aplicará en forma retroactiva, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible, la ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado y que se haya expedido con posterioridad a la actuación procesal.

89

Tomado de portal web: Diario Oficial El Peruano.

http://legis.pe/r-n-122-2016-lima-receptacion-presume-procedencia-ilicita-venderlo-malvinas/

R.N. 122-2016, Lima | Receptación: Se presume que imputado conocía procedencia ilícita del celular al querer venderlo en «Las Malvinas»

http://legis.pe/cas-lab-14043-2016-lima-asignacion-vivienda-caracter-remunerativo-condiciontrabajo/

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Cas. Lab. 14043-2016, Lima: Asignación por vivienda es condición de trabajo y no tiene carácter remunerativo

¿COMO ENFRENTAR UN PROCESO DE DIVORCIO EN LAS MEJORES CONDICIONES? Si has pensado en el divorcio como una opción, es claro que es una decisión determinante, que de iniciarla deberás acompañarla hasta el objetivo final que es la anotación del divorcio en la partida de matrimonio respectiva, así como el cambio a la condición civil de divorcio.

Para ello pasamos a compartir información relevante en las modalidades de divorcio que puedes optar, cabe mencionar que cada caso es especial y único, por lo que se sugiere consultar con un abogado.

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DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO BASE LEGAL LEY 29227 y D.S. 009-2008-JUS Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible tramitar el divorcio directamente ante el Notario o Municipalidad (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227 pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos: Que ambas partes estén de acuerdo con el divorcio, que tengan dos años de casados; si tuvieran hijos; los temas de relativos a separación tienen que estar definidos como la Tenencia, Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos. Con esta nueva Ley, además del poder judicial La solicitud se puede presentar ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio conyugal; señalando nombres completos, documento de identidad y precisando el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges. El contenido de la solicitud debe señalar de manera expresa la decisión de separarse. Se acompañan los siguientes documentos: 1.

Copias simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.

2.

Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).

3.

Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o

4.

Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.

5.

Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y

6.

Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.

DIVORCIO POR CAUSAL BASE LEGAL CÓDIGO CIVIL PERUANO Las causas establecidas por Ley son las siguientes:

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1.

Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.

2.

Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.

3.

Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito doloso.

4.

Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.

5.

Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.

6.

Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.

7.

Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).

8.

Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.

9.

Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.

10. Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio. 11. Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.

12. Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común. Publicado 15th September 2013 por sos legal

¿Cómo enfrentar el incumplimiento de los alimentos del padre de mis hijos?

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La madre que tiene a su cargo a un hijo alimentista decidirá defender el derecho de sus hijos a los alimentos, por ello debe interponer las acciones legales para que se cumpla y con ello garantice su subsistencia, educación, vestido y vivienda del niño o niña alimentista.

Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del niño, niña o del adolescente, en caso que se encuentre cursando estudios, copias de constancia de estudios, boletas de pago, así como todo documento o comprobante de pago que corresponda a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento Nacional de Identidad (es opcional, ya que existen otros medios de obtener información, como es RENIEC), en caso de que sean extranjeros su pasaporte, así como conocer el domicilio del padre o madre responsable de los alimentos. Nota Los procesos de alimentos constituyen casi el 50% de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de Familia, en el Perú, pese a ello son procesos bastantes rápidos.

Es prudente contar con asesoría profesional, ya que en el proceso hay actos que requieren de la asistencia de un abogado, como por ejemplo presentar excepciones, tachas, cuestiones previas, apelaciones, todo ello en el marco de la estrategia legal. Se presenta en la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados del distrito donde vive la demandante. El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla, una vez admitida la demanda deberá ser notificada al demandado para que dentro del término de (05) cinco días cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía, transcurridos los (05) cinco días sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho trámite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.

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Los efectos de sentencia, la constituye y se realiza en esta audiencia.

Solo para el caso de que el hijo no se encuentre reconocido, si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviará a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso. Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas. El obligado u obligada, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno. Si usted tiene más dudas o desea asesorarse de un abogado para tramitar este proceso, llame al teléfono 7328309, reserve una cita y un abogado se pondrá a su servicio. Recuerde que la decisión de hacer valer su derecho es hacer respetar la dignidad y el derecho de un hijo o hija de recibir los alimentos. Publicado 24th August 2013 por sos legal

¿Para ello debemos saber que es una prescripción adquisitiva? La prescripción adquisitiva Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa (inmueble) y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en condición de titular durante el tiempo que señala la ley peruana

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La adquisición de un bien procede a favor del poseedor que pueda demostrar haber ejercido posesión continua, pacífica y pública sobre un bien mueble o inmueble por determinado tiempo.

Para ello, deberá iniciar un proceso judicial ente el Juez de Paz Letrado o el Juez Especializado en lo Civil, según el valor del bien, solicitando se declare a su favor la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, que consiste en el derecho de adquirir la propiedad por la posesión continua, pacifica y pública de un bien mueble, durante 2 años, de un bien inmueble, durante 10 años, y en el caso de tener algún titulo y buena fe, el tiempo exigible es de 5 años. Los requisitos para seguir este proceso son: *Demanda autorizada por abogado. *Copia simple del documento de identidad del solicitante. *Planos de ubicación y perimétricos del inmueble. *Certificación municipal acerca del propietario o poseedor. *Copia literal de asiento de inscripción (Últimos 10 años si el *predio es urbano y de 5 años si es rústico), *Certificación que el bien no se encuentra inscrito. *Declaración testimonial de no menos de 3 ni mas de 6 *personas, mayores de 25 años. .*Inspección judicial del predio en caso de deslinde Publicado 27th August 2012 por sos legal

USTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA EN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR “2.2. DE LAS RAZONES DE SU IMPORTANCIA Y URGENCIA DE REALIZACIÓN: Si bien tanto la menor agraviada como su madre Yolanda Raico Aguilar, han rendido sus

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declaraciones durante la etapa de investigación preliminar (entrevista única en Cámara Gessel en caso de la menor), sin embargo, en la presente investigación, el imputado Víctor Chilón Durand es padre biológico de la menor de iniciales E.E.CH.R. y exconviviente de la madre de esta, Yolanda Raico Aguilar. Que, existiendo vínculo de consanguinidad entre la menor agraviada y el investigado, existe un riesgo latente que el investigado a través de otros familiares o terceros, influyan sobre su hija (agraviada) y exconviviente u ofrezca dádivas (dinero), con el fin de que estas se retracten, no declaren o declaren falsamente en el juicio oral y, de esta manera, verse favorecido ilícitamente en el proceso. Como es bien sabido, es evidente que en este tipo de casos, las víctimas o testigos por la relación de parentesco que existe con el imputado, estén expuestas a ofrecimientos de dinero u otros beneficios para que cambiar de versión. Por ello, señor juez, a efectos de evitar que en un hecho tan grave, como es la violación sexual de una menor de 08 años de edad cometido por su padre, tanto la agraviada como su madre se vean influenciadas por promesas, dádivas o manipulaciones, para perjudicar el proceso penal, resulta procedente que se reciba sus declaraciones vía prueba anticipada y, de esa manera, evitar que en juicio oral declaren situaciones distintas a las declaradas inicialmente o no asistan a dicha diligencia, máxime si debemos tener en cuenta que el imputado es una persona económicamente solvente, situación que facilita el ofrecimiento de dádivas a la agraviada y su madre. La declaración de la menor agraviada tiene vital importancia en el juicio oral y va ser decisiva para que el juez de juzgamiento emita la decisión final (sentencia), debido a que es la persona que ha sido objeto de agresión sexual por parte de su padre, y quien va relatar la forma, modo y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos; igual importancia para el juicio, tiene la declaración de Yolanda Raico Aguilar, madre de la menor agraviada, por cuanto conoce las circunstancias en que el imputado sacó de su domicilio a la menor, así como el estado en que regresó y cómo y por qué su hija le comentó que fue objeto de violación sexual por su padre, asimismo porque el imputado ha sido el único sustento económico para ella y la menor agraviada. Por ello, es necesario cautelar sus declaraciones vía actuación de prueba anticipada, caso contrario existe un peligro latente que no concurran a declarar a juicio oral por ofrecimiento de promesas, dádivas o manipulación (…). 4. CIRCUNSTANCIAS DE SU PROCEDENCIA QUE NO PERMITAN SU ACTUACIÓN EN EL JUICIO Como se reitera, existe el riesgo fundado que tanto la menor agraviada como su madre Yolanda Raico Aguilar, no concurran al juicio oral a rendir sus declaraciones, debido a que están expuestas a ofrecimientos de promesas, dádivas o manipulaciones por parte del imputado, sus familiares u otros; ello debido a la relación de familiaridad que existe entre estas con el imputado y la solvencia económica que posee el imputado, lo cual posibilita el ofrecimiento de una serie de promesas y/o entrega de dinero y bienes a la agraviada y su madre teniendo en cuenta que el imputado ha sido el único sustento económico de estas, además durante la investigación preliminar se ha puesto en manifiesto los actos de manipulación por parte del imputado, así, por ejemplo, como lo ha referido la propia agraviada en la entrevista fiscal, luego de que el investigado abusó sexualmente le pidió que no cuente a su madre ya que si lo hacía tenía que irse a la ciudad de Lima para que no le metan a la cárcel y no les iba dar nada, situación que generó que la menor no comente inicialmente lo sucedido a su madre y que se resista a contarle cuando esta le insistía que le diga lo que le pasaba por advertir un comportamiento distinto, hecho que se corrobora con la propia declaración de Yolanda Raico Aguilar (pregunta N° 03)”. EXPEDIENTE JUDICIAL N° : 00099 - 2012 ESPECIALISTA : Miguel Guevara CARPETA FISCAL : 102 - 2011 FISCAL RESPONSABLE : DR. JUAN MANUEL ROMERO ROBLES

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REQUIERE PRUEBA ANTICIPADA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: RAMIRO SALVADOR DÍAZ DEL CASTILLO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en Jr. Sor Manuela Gil S/N Urb. La Alameda de esta ciudad; a usted digo: PETITORIO Y PRUEBA ACTUAR En la investigación que se sigue contra VÍCTOR CHILÓN DURAND, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.E.CH.R.; de conformidad con lo establecido por el artículo 242, inciso 1 literal c) del Código Procesal Penal, REQUIERO la actuación de PRUEBA ANTICIPADA de la declaración de la menor agraviada de iniciales E.E.CH.R., así como la declaración testimonial de Yolanda Raico Aguilar, madre de la referida menor, en virtud de los siguientes fundamentos: 2. HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO Y RAZONES DE SU IMPORTANCIA PARA LA DECISIÓN EN EL JUICIO 2.1. DE LOS HECHOS OBJETO DE IMPUTACIÓN En el presente caso, se ha formalizado investigación preparatoria contra VÍCTOR CHILÓN DURAND, atribuyéndole la autoría del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.E.CH.R.; hecho ocurrido el día 20 de enero de 2012, cuando el investigado en calidad de padre de la menor, llegó al domicilio de la madre de la menor ubicado en el Pasaje San Juan N° 138 del Barrio Pueblo Libre - Cajamarca a las 15:00 horas aproximadamente, procediendo a sacar a dicha menor, con la finalidad de comprarle una bicicleta, trasladándose en su vehículo-automóvil color plomo oscuro. Sucede que, luego que el investigado compró la bicicleta a la menor, la llevó a una cochera ubicada en Jr. Miguel Carducci N° 783, donde el investigado procedió a bajar la bicicleta del vehículo (asientos posteriores), y luego indicó a la menor se vaya al asiento posterior de dicho vehículo, donde procedió a bajarle su pantalón y su trusa (calzoncito), seguidamente el imputado también se bajó su pantalón y luego introdujo su pene en la vagina de la menor, causándole dolor por lo que la menor empieza a gritar y llorar, luego empieza a salir sangre de su vagina, indicándole el investigado que la sangre le estaba saliendo de él, pero al percatarse que la sangre salía de la vagina de la menor, le proporcionó papel higiénico para que se limpie. Luego de ello la menor agraviada se vistió y el imputado la regresó a la casa de su mamá a 17:30 horas aproximadamente, donde entregó a su mamá 03 pantalones para que los arregle, indicando que regresaría más tarde a recogerlo. La menor agraviada, inicialmente no contó a su madre los hechos de violación que fue objeto, debido a que el investigado le dijo que si contaba a su madre le iban a mandar preso, además porque le ofreció comprar todo lo que quería. Sin embargo, en horas de la noche y cuando empezaron a cenar la menor no quería comer, por lo que su madre empezó a preguntarle que le pasaba y ante la insistencia le dijo que se había caído de la bicicleta, por lo que su mamá le dijo que le enseñe donde se había golpeado para curarla, cuando la menor se bajó el pantalón su madre vio que le estaba sangrando por sus genitales, momentos en que recién le contó lo sucedido. 2.2. DE LAS RAZONES DE SU IMPORTANCIA Y URGENCIA DE REALIZACIÓN: Si bien tanto la menor agraviada como su madre Yolanda Raico Aguilar, han rendido sus declaraciones durante la etapa de investigación preliminar (Entrevista Única en Cámara Gessel en caso de la menor), sin embargo en la presente investigación, el imputado VÍCTOR CHILON DURAND es padre biológico de la menor de iniciales E.E.CH.R. y exconviviente de la madre de esta, Yolanda Raico Aguilar. Que, existiendo vínculo de consanguinidad entre la menor agraviada y el investigado, existe un riesgo latente que el investigado a través de otros familiares o terceros, influyan

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sobre su hija (agraviada) y exconviviente u ofrezca dádivas (dinero), con el fin de que estas se retracten, no declaren o declaren falsamente en el juicio oral y, de esta manera, verse favorecido ilícitamente en el proceso. Como es bien sabido, es evidente que en este tipo de casos, las víctimas o testigos por la relación de parentesco que existe con el imputado estén expuestas a ofrecimientos de dinero u otros beneficios para que cambiar de versión. Por ello, señor juez, a efectos de evitar que en un hecho tan grave como es la violación sexual de una menor de 08 años de edad cometido por su padre, tanto la agraviada como su madre se vean influenciadas por promesas, dádivas o manipulaciones, para perjudicar el proceso penal, resulta procedente que se reciba sus declaraciones vía prueba anticipada y, de esa manera, evitar que en juicio oral declaren situaciones distintas a las declaradas inicialmente o no asistan a dicha diligencia, máxime si debemos tener en cuenta que el imputado es una persona económicamente solvente, situación que facilita el ofrecimiento de dádivas a la agraviada y su madre. La declaración de la menor agraviada, tiene vital importancia en el juicio oral y va ser decisiva para que el juez de juzgamiento emita la decisión final (sentencia), debido a que es la persona que ha sido objeto de agresión sexual por parte de su padre, y quien va relatar la forma, modo y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos; igual importancia para el juicio, tiene la declaración de Yolanda Raico Aguilar, madre de la menor agraviada, por cuanto conoce las circunstancias en que el imputado saco de su domicilio a la menor, así como el estado en que regresó y cómo y porque su hija le comentó que fue objeto de violación sexual por su padre, asimismo porque el imputado ha sido el único sustento económico para ella y la menor agraviada. Por ello, es necesario cautelar sus declaraciones vía actuación de prueba anticipada, caso contrario existe un peligro latente que no concurran a declarar a juicio oral por ofrecimiento de promesas, dádivas o manipulación. 3. NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE DEBEN INTERVENIR En ambas diligencias deberán participar: La menor agraviada de iniciales E.E.CH.R. La madre de la menor, señora YOLANDA RAICO AGUILAR. La abogada defensor de la agraviada, Dra. CARMEN ESTHER OWEN LOZANO, con Reg. ICAC N° 1410 y con domicilio procesal en Jr. Apurímac N° 694 Segundo Piso, Oficina 138 - Barrio Pueblo Libre - Cajamarca. El abogado defensor del investigado, Dr. JUAN MIGUEL TAPIA SILVA con Reg. ICAC N° 100, con domicilio procesal en Jr. Amazonas N° 679 Tercer Piso. Un perito psicólogo que designe la División de Medicina Legal de Cajamarca, a fin de que asista a la menor en su declaración, conforme lo prevé el artículo 378, inciso 3 del Código Procesal Penal. Fiscal responsable del caso. CIRCUNSTANCIAS DE SU PROCEDENCIA QUE NO PERMITAN SU ACTUACIÓN EN EL JUICIO Como se reitera, existe el riesgo fundado que tanto la menor agraviada como su madre Yolanda Raico Aguilar, no concurran al juicio oral a rendir sus declaraciones, debido a que están expuestas a ofrecimientos de promesas, dádivas o manipulaciones por parte del imputado, sus familiares u otros; ello debido a la relación de familiaridad que existe entre estas con el imputado y la solvencia económica que posee el imputado, lo cual posibilita el ofrecimiento de una serie de promesas y/o entrega de dinero y bienes a la agraviada y su madre teniendo en cuenta que el imputado ha sido el único sustento económico de estas, además durante la investigación preliminar se ha puesto en manifiesto los actos de manipulación por parte del imputado, así por ejemplo como lo ha referido la propia agraviada en la entrevista fiscal, luego que el investigado abuso sexualmente le pidió que no cuenta a su madre ya que si lo hacía tenía que irse a la ciudad de Lima para que no le metan a la cárcel y no les iba dar nada, situación que generó que la menor no comente

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inicialmente lo sucedido a su madre y que se resista a contarle cuando esta le insistía que le diga lo que le pasaba por advertir un comportamiento distinto, hecho que se corrobora con la propia declaración de Yolanda Raico Aguilar (pregunta N° 03). 5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículo 242 inciso 1 parágrafo a) del CPP, que señala que durante la investigación preparatoria, el fiscal puede instar al juez de investigación preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: testimonial, cuando requiera ser actuado con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en juicio oral por ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan con falsamente. Artículo 243 del CPP, que establece los requisitos que debe cumplirse para requerir prueba anticipada. Artículo 244 del CPP, que señala el trámite que debe seguir el Juez en los requerimientos de prueba anticipada. 6. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Acta de entrevista. Acta de declaración de Yolanda Raico Aguilar. Acta de declaración de Víctor Chilón Durand. Acta de inspección técnico-policial Acta de entrevista única a la menor agraviada. Certificados Médicos Legales N°s 000407 y 000408 practicados a la menor agraviada. Acta de nacimiento de la menor agraviada. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. señor juez, acceda al presente requerimiento y proceda a darle el trámite correspondiente. Cajamarca, 1 de febrero de 2012 * Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

NECESIDAD DE PROPORCIONALIDAD EN EL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE COMUNICACIONES “3.1. Razonabilidad de la medida Se entiende por principio de razonabilidad que la medida restrictiva que se requiera se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso. Es la protección de fines constitucionalmente relevantes la que, en efecto, justifica una intervención estatal en el seno de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la restricción de ese derecho satisface el principio de razonabilidad cada vez que esta persiga garantizar un fin legítimo y, además, de rango constitucional. Exp. N° 2235-2004-AA/TC. En este punto, se precisa, que tal como es de apreciarse que el hecho delictivo atribuido consiste en que el imputado David Antonio Vizcarra Domínguez, solicitó a la denunciante Quezada Salinas S/. 200.00, condicionando sus funciones –entre las que destacan las evaluaciones y expediciones de informes y protocolos psicológicos– al pago de un acto de corrupción (cohecho), a efecto de favorecer en un examen psicológico al conviviente de esta, lo que implica una lesión al aparato estatal (deber de lealtad) y un incumplimiento de sus funciones como funcionario público. Es de entender y queda meridianamente establecido, que dicho profesional se valió de la complicidad y cooperación del asistente administrativo Luis Alejandro Cornejo Urbano, quien se encargaría de recibir el dinero por parte de la denunciante. 3.2. Proporcionalidad de la medida En la medida que las decisiones judiciales tienen una permanente incidencia sobre los derechos fundamentales, la invocación del principio de proporcionalidad resulta plenamente válida también tratándose del control de este tipo de decisiones. El presupuesto para su aplicación es siempre la presencia de dos principios constitucionales en conflicto y una decisión que afecta alguno de estos principios o bienes constitucionales.

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De este modo, la aplicación del principio de proporcionalidad debe suministrar elementos para determinar si la intervención en uno de los principios o derechos en cuestión es proporcional al grado de satisfacción que se obtiene a favor del principio o valor favorecido con la intervención o restricción. El test está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y ponderación o proporcionalidad en sentido estricto. En cuanto al procedimiento que debe seguirse en la aplicación del test de proporcionalidad, hemos sugerido que la decisión que afecta un derecho fundamental debe ser sometida, en primer término, a un juicio de idoneidad o adecuación, esto es, si la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada al fin propuesto; en segundo lugar, superado este primer análisis, el siguiente paso consiste en analizar la medida restrictiva desde la perspectiva de la necesidad; esto supone como hemos señalado, verificar ‘si existen medios alternativos al optado’, en este caso por el juez, que es quien ha tomado la medida. Se trata del análisis de relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el medio elegido por quien está interviniendo en la esfera de un derecho fundamental y el o los hipotéticos medios que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Finalmente, en un tercer momento, y siempre que la medida haya superado con éxito los test o pasos previos, debe proseguirse con el análisis de la ponderación entre principios constitucionales en conflicto. Aquí rige la ley de la ponderación, según la cual ‘cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro’. Juicio de idoneidad o adecuación: La decisión de limitar el derecho de las comunicaciones en el delito de corrupción de funcionarios en las modalidades de cohecho pasivo específico y cohecho pasivo propio corresponde al juicio de legitimidad que el juez debe hacer de la modalidad empleada, esto es, a que los agentes del delito habrían empleado las comunicaciones telefónicas para solicitar y/o ofrecer beneficios económicos recíprocamente, a sabiendas que es realizado con el objeto de influir en un resultado favorable en el examen psicológico a practicársele al denunciante Alberto Bradi Ruiz Espinoza, a cambio de un beneficio económico para ambos encartados. La necesidad: En este acápite traeremos a colación la jurisprudencia nacional que nos dice que ‘el Derecho Penal es objetivo, real, cierto concreto y su aplicación está en función de realidades materiales, no de ficciones formales o subjetivas apreciaciones que puedan resultar como consecuencia de la interpretación de las normas en un plano meramente abstracto o teórico, en esas condiciones, el Derecho Penal no es útil y ningún derecho es útil, sino en la medida que se adecua y se basa en una realidad material real’ [Expediente N° 45-2001, Segunda Sala Penal Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima]; para ello debe armonizarse el Derecho Procesal Penal con el cumplimiento de los fines de la política criminal del Estado para evitar la impunidad [R.N. N° 3651-2006-Lima, Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema]. Es por eso que no existe entonces otra necesidad que el logro de los fines de la investigación y del proceso penal mismo, es decir, recabar los elementos de convicción necesarios para determinar la culpabilidad o inocencia de los imputados. No existiendo otra medida alternativa que la solicitada, porque no puede pedirse a alguien que entregue las pruebas del delito que comete cuando este lo hizo en la clandestinidad más absoluta, con la intención y el cuidado de no dejar pruebas de ninguna clase [Exp. N° 10-2001 /Acumulado N° 45-2003-A.V., Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República]. La ponderación: diversos pronunciamientos judiciales han tenido en cuenta el juicio ponderación que debe hacerse entre derechos fundamentales y medidas procesales tendientes a recabar la prueba del delito. En ese orden de ideas, es imperativo para la investigación: a) identificar a los titulares de las series de celulares; b) determinar el tráfico o flujo de llamadas de los celulares precisados. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad (análisis del equilibrio entre las ventajas de la acción y las desventajas), se debe señalar que el artículo 230 del CPP señala que la medida limitativa de comunicaciones procede cuando existen graves elementos de convicción que prevén la comisión de un delito sancionado con una pena superior a cuatro años; en el caso en examen el delito de Corrupción de Funcionarios - cohecho pasivo específico y cohecho pasivo propio previstos en los artículos 395 y 393, tipos penales que sancionan al agente con penas, no menor de 8 ni mayor de 15 años, y no menor de 6 ni

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mayor de 8 años, respectivamente”. Expediente N° : 229-2012 Caso N° : 46-2012 Especialista : Dr. Miranda Escrito N° : 01 REQUERIMIENTO DE MEDIDA LIMITATIVA DE DERECHOS SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA DANIEL ERNESTO CERNA SALAZAR, fiscal provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a usted con respeto digo: I. REQUERIMIENTO En mérito a la autoridad conferida por los artículos 159.1 y 159.5 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 11 y 94.2 de la LOMP, y en virtud a lo estatuido en los artículos 218, 226, 230 y 233 del Código Procesal Penal, procedemos a requerir que vuestro Despacho dicte la MEDIDA LIMITATIVA DE DERECHOS - CONTROL DE COMUNICACIONES con el objeto que las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones América Móviles Claro y Movistar - Telefónica del Perú S.A.A. informen a este Ministerio Público lo siguiente: a) Informar los titulares de las líneas de telefonía celular; así como nos remitan un cuadro conteniendo información acerca de los usuarios y/o abonados y/o clientes de los siguientes números telefónicos: § 948 114 229 : presuntamente de David Antonio Vizcarra Domínguez. § 999 894 908 : presuntamente de Luis Alejandro Cornejo Urbano. § 997 323 242 : presuntamente de Maribel Roxana Quezada Salinas. § 991 949 075 : presuntamente de Alberto Bradi Ruiz Espinoza. b) Detallar el tráfico de llamadas que hayan acaecido el día 11 de octubre de 2012 entre los 04 teléfonos celulares indicados en el literal a). Esto es: informar el detalle de llamadas entrantes y salientes, con indicación de duración e imei, con indicación de fecha, hora y tiempo de duración de las llamadas, así también dirección donde se encontraban físicamente los celulares al momento de producirse las citadas llamadas, con ubicación de celdas activas, sms e imei, los chips que fueron insertados en dichos aparatos telefónicos, la localización al tiempo real de las líneas telefónicas e imei, los mensajes de texto y e-mail entrantes y salientes y la ubicación de IP de dichos celulares. II. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO 1. Hechos materia de imputación 1.1. Conforme fluye de la denuncia verbal que contiene la notitia criminis los denunciantes Maribe Roxana Quezada Salinas y Alberto Bradi Ruiz Espinoza precisan que con fecha 11 de octubre del 2012 acudieron a la sección de Medicina Legal ubicado en las instalaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a efectos de que se le practique la evaluación psicológica al segundo de los citados –ello por cuanto refiere haber sido víctima de violencia familiar–, siendo atendidos por el asistente administrativo –el hoy encartado– Luis Alejandro Cornejo Urbano, quien mostrara su aquiescencia para el examen requerido, sin embargo, también le refirió que ello estaría supeditado a un ilegal requerimiento: acto de corrupción ascendiente a S/. 500.00 (quinientos y 00/100 nuevos soles), lo que incluía además el ingreso de dicho informe, a la comisaría correspondiente. 1.2. El espurio requerimiento fue ratificado por el psicólogo del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y coinvestigado David Vizcarra Domínguez al momento en que este conferenciara con la denunciante. Es así que el propio encartado profesional de la salud le confirma el cohecho formulado, aduciendo que cobraban más, sin embargo, harían una excepción por tratarse de ella – conocida por ser trabajadora del Mimp–, habida cuenta que, cuando un abogado pretende un simple trámite el costo ascendente oscila entre los S/. 300.00 a S/. 350.00, con lo cual “quinientos soles no era nada por el trámite que le iba a hacer”. La denunciante en contraparte, precisó no contar con la suma requerida, aun así

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hizo la salvedad que consultaría con su pareja, ante lo cual el psicólogo forense solicitó le facilite el numero del móvil de su pareja (991949075), efectuando el funcionario denunciado, la llamada de su propio celular (948114229), indicándole al denunciante Ruiz Espinoza que ante el Oficio N° 873-12-Region-Policial-Divter-Norte-3CR-VF, debía presentarse a las instalaciones de Medicina Legal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, “porque ahí lo estaba esperando”; siendo presenciado todo ello por la propia denunciante, quien luego procedió a retirarse. 1.3. Minutos más tarde, y ya habiéndose retirado del consultorio psicológico, la denunciante procedió a comunicarse con su pareja, viéndose sorprendida cuando del lado receptor le contestara el propio denunciado Vizcarra Domínguez, quien le refirió que “baje porque la estaban esperando”. Una vez retornara a la citada oficina, efectivamente encontró tanto al psicólogo forense como a su pareja, indicando el primero que “le cobrarían doscientos soles porque eran de condición económica baja y que no se trataba de un cobro sino de un reconocimiento”, asimismo, refirió que en un futuro, le prestaría ayuda en caso tengan problemas, conviniendo la denunciante que previo a dar una respuesta (positiva o negativa) consultaría con su pareja, ante lo cual el denunciado Vizcarra Domínguez le preciso que “toda coordinación la haga con el señor Alejandro”. Posteriormente, ambos denunciantes se acercaron al asistente administrativo –Cornejo Urbano–, quien adujo que el dinero solicitado debía ser entregado el mismo día y que además “le estaban cobrando bien cómodo”. Asimismo, precisó la denunciante que el investigado le mencionó que “si se iba directo a Medicina Legal, no regrese”, ello por cuanto le estaban cobrando cómodo por tratarse de ella. 1.4. En misma fecha –y asumiendo la competencia por el turno–, este despacho fiscal toma conocimiento de los hechos plasmados en la denuncia verbal efectuada, por lo que procedió a emitir las correspondientes disposiciones de investigación preliminar y de formalización y continuación preparatoria, respectivamente. Asimismo, se ordenó la organización y preparación de determinados actos de investigación, entre los que destaca el operativo de revelación del delito el cual fuera programado para el 12/10/2012 el cual fuera desplegado de manera coordinada y conjunta con efectivos policiales de la Dircocor PNP. Fotocopiados y certificados la cantidad de S/. 200.00 en 02 billetes de cien nuevos soles, con números de series A5343019G y A5343020G, siendo impregnados con reactivo compatible con luz alógena, siendo los investigados encontrados en flagrancia delictiva, obteniéndose como resultado positivo para reacción fluorescente en la cara interna de los dedos de la mano derecha e izquierda, así como en la zona dorsal de las mismas manos, hechos que demostrarían que el investigado Cornejo Urbano recibió los dos billetes de cien nuevos soles, y en el caso del imputado Vizcarra Domínguez el resultado obtenido fue “escasa fluorescencia en las palmas de las manos; la fluorescencia es muy tenue, color anaranjado”. 1.5. Así las cosas, queda evidente que en el presente caso denunciado, queda evidenciado que los investigados requeridos, valiéndose de las facultades conferidas en razón de sus cargos, pretendían influir en el resultado de la evaluación psicológica que se le debía practicar al denunciante –pese a que este debió de realizarse en el Instituto de Medicina Legal–, por lo cual el psicólogo forense David Antonio Vizcarra Domínguez condicionó su desempeño funcional a la entrega de un acto de corrupción (cohecho), ascendente a la suma de S/. 200.00 el cual fuera formulado por el propio encartado y comunicado por vez primera al denunciado Ruiz Espinoza vía telefónica, a través del celular móvil de aquel, por lo cual este despacho fiscal considera pertinente establecer el flujo de llamadas entre denunciantes e investigados, con lo que quedaría evidenciado la génesis del espurio requerimiento efectuado. 2. Imputación penal efectuada En este punto, es necesario precisar, que de acuerdo al hecho narrado y la tipificación penal descrita, queda claro que, de acuerdo a los hechos materia de la imputación, que en el comportamiento desplegado por ambos investigados se daría por configurado el germen de la ilicitud, encajando la hipótesis normativa ubicada en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal - Cohecho pasivo específico, para la persona de DAVID ANTONIO VIZCARRA DOMÍNGUEZ; en tanto que al encartado LUIS ALEJANDRO CORNEJO

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URBANO le seria atribuible el tipo penal residente en el segundo párrafo del artículo 393 del cuerpo punitivo - Cohecho pasivo propio, ambas conductas en agravio del Estado. PRESUPUESTOS PROCESALES PARA ATENDER LA MEDIDA SOLICITADA 3.1. Razonabilidad de la medida Se entiende por principio de razonabilidad que la medida restrictiva que se requiera se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso. Es la protección de fines constitucionalmente relevantes la que, en efecto, justifica una intervención estatal en el seno de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la restricción de ese derecho satisface el principio de razonabilidad cada vez que esta persiga garantizar un fin legítimo y, además, de rango constitucional. Exp. N° 2235-2004-AA/TC. En este punto, se precisa, que tal como es de apreciarse que el hecho delictivo atribuido consiste en que el imputado David Antonio Vizcarra Domínguez solicitó a la denunciante Quezada Salinas S/. 200.00, condicionando sus funciones –entre las que destacan las evaluaciones y expediciones de informes y protocolos psicológicos– al pago de un acto de corrupción (cohecho), a efecto de favorecer en un examen psicológico al conviviente de esta, lo que implica una lesión al aparato estatal (deber de lealtad) y un incumplimiento de sus funciones como funcionario público. Es de entender, y queda meridianamente establecido, que dicho profesional se valió de la complicidad y cooperación del asistente administrativo Luis Alejandro Cornejo Urbano quien se encargaría de recibir el dinero por parte de la denunciante. 3.2. Proporcionalidad de la medida En la medida que las decisiones judiciales tienen una permanente incidencia sobre los derechos fundamentales, la invocación del principio de proporcionalidad resulta plenamente válida también tratándose del control de este tipo de decisiones. El presupuesto para su aplicación es siempre la presencia de dos principios constitucionales en conflicto y una decisión que afecta alguno de estos principios o bienes constitucionales. De este modo, la aplicación del principio de proporcionalidad debe suministrar elementos para determinar si la intervención en uno de los principios o derechos en cuestión es proporcional al grado de satisfacción que se obtiene a favor del principio o valor favorecido con la intervención o restricción. El test está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y ponderación o proporcionalidad en sentido estricto. En cuanto al procedimiento que debe seguirse en la aplicación del test de proporcionalidad, hemos sugerido que la decisión que afecta un derecho fundamental debe ser sometida, en primer término, a un juicio de idoneidad o adecuación, esto es, si la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada al fin propuesto; en segundo lugar, superado este primer análisis, el siguiente paso consiste en analizar la medida restrictiva desde la perspectiva de la necesidad; esto supone como hemos señalado, verificar “si existen medios alternativos al optado”, en este caso por el Juez, que es quien ha tomado la medida. Se trata del análisis de relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el medio elegido por quien está interviniendo en la esfera de un derecho fundamental y el o los hipotéticos medios que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Finalmente, en un tercer momento y siempre que la medida haya superado con éxito los test o pasos previos, debe proseguirse con el análisis de la ponderación entre principios constitucionales en conflicto. Aquí rige la ley de la ponderación, según la cual “cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”. Juicio de idoneidad o adecuación: La decisión de limitar el derecho de las comunicaciones en el delito de corrupción de funcionarios en las modalidades de cohecho pasivo específico y cohecho pasivo propio, corresponde al juicio de legitimidad que el juez debe hacer de la modalidad empleada, esto es, a que los agentes del delito habrían empleado las comunicaciones telefónicas para solicitar y/o ofrecer beneficios económicos recíprocamente, a sabiendas que es realizado con el objeto de influir en un resultado favorable en el examen psicológico a practicársele al denunciante Alberto Bradi Ruiz Espinoza, a cambio de un beneficio económico para ambos encartados. La necesidad: En este acápite traeremos a colación la jurisprudencia nacional que nos dice que “el Derecho Penal es objetivo, real, cierto concreto y su aplicación está en función de

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realidades materiales, no de ficciones formales o subjetivas apreciaciones que puedan resultar como consecuencia de la interpretación de las normas en un plano meramente abstracto o teórico, en esas condiciones, el Derecho Penal no es útil y ningún derecho es útil, sino en la medida que se adecua y se basa en una realidad material real” [Expediente N° 45-2001, Segunda Sala Penal Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima]; para ello debe armonizarse el Derecho Procesal Penal con el cumplimiento de los fines de la Política Criminal del Estado para evitar la impunidad [R.N. N° 3651-2006Lima, Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema]. Es por eso que, no existe entonces otra necesidad que el logro de los fines de la investigación y del proceso penal mismo, es decir, recabar los elementos de convicción necesarios para determinar la culpabilidad o inocencia de los imputados. No existiendo otra medida alternativa que la solicitada, porque no puede pedirse a alguien que entregue las pruebas del delito que comete cuando este lo hizo en la clandestinidad más absoluta, con la intención y el cuidado de no dejar pruebas de ninguna clase [Exp. N° 10-2001 /Acumulado N° 45-2003A.V., Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República]. La ponderación: diversos pronunciamientos judiciales han tenido en cuenta el juicio ponderación que debe hacerse entre derechos fundamentales y medidas procesales tendientes a recabar la prueba del delito. En ese orden de ideas, es imperativo para la investigación: a) Identificar a los titulares de las series de celulares; b) Determinar el tráfico o flujo de llamadas de los celulares precisados. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad (análisis del equilibrio entre las ventajas de la acción y las desventajas), se debe señalar que el artículo 230 del CPP señala que la medida limitativa de comunicaciones procede cuando existen graves elementos de convicción que prevén la comisión de un delito sancionado con una pena superior a cuatro años; en el caso en examen el delito de corrupción de funcionarios - cohecho pasivo específico y cohecho pasivo propio previstos en los artículos 395 y 393, tipos penales que sancionan al agente con penas, no menor de 8 ni mayor de 15 años, y no menor de 6 ni mayor de 8 años, respectivamente. AMPARO LEGAL DE LA MEDIDA El artículo 2.10 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene el derecho al secreto de la inviolabilidad de sus comunicaciones. A su vez, el artículo VI del Título Preliminar del CPP prescribe que las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, solo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad. El artículo 230 del CPP Penal vigente en este Distrito Judicial, tiene como presupuesto para solicitar la intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, que el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, así como también que la intervención con fines de reporte sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones; presupuestos que en el presente requerimiento se cumplen, por cuanto el delito materia de investigación es sancionado con pena privativa de libertad superior a los cuatro años. V. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS AFECTADOS POR LA MEDIDA 5.1. El imputado DAVID ANTONIO VIZCARRA DOMÍNGUEZ, con domicilio procesal en Casilla N° 4568 del Colegio de Abogados de Lima, Sede Palacio de Justicia (Lima), siendo que en el Acta de Registro Personal y en el Acta de Entrega de Especies, ambas de fecha 12 de octubre del 2012, levantadas al momento de su intervención durante el operativo desplegado con participación de agentes policiales y durante las diligencias llevadas a cabo en las instalaciones de a Dircocor –obrantes a folios 65 y 93, respectivamente de la carpeta fiscal– precisa que entre otras especies en posesión del intervenido se le encontró: un celular marca motorola, cuyo número telefónico proporcionado fue: 948 114 229. 5.2. El imputado LUIS ALEJANDRO CORNEJO URBANO, con domicilio procesal en

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Casilla N° 11366 de la Central de Notificaciones de la Cortes Superior de Lima (Lima), siendo que en el Acta de Registro Personal e Incautación del 12 de octubre de 2012, levantada al momento de su intervención durante el operativo desplegado con participación de agentes policiales –obrante a folios 67 a 69 de la carpeta fiscal– precisa que entre otras especies en posesión del intervenido se le encontró: un equipo telefónico celular color plateado y blanco marca Blackberry, cuyo número telefónico proporcionado fue: 999 894 908. 5.3. La denunciante MARIBEL ROXANA QUEZADA SALINAS, con domicilio real en Av. Las Mercedes N° 218, Pueblo Joven Los Ángeles, distrito de El Rímac, siendo que en el Acta de Denuncia Verbal y Declaración, recibida en este Despacho de investigación – obrante a folios 01 a 03 de la carpeta fiscal–, proporciona como teléfono celular de contacto: 997 323 242. 5.4. El denunciante ALBERTO BRADI RUIZ ESPINOZA, con domicilio real en Av. Las Mercedes N° 218, Pueblo Joven Los Ángeles, distrito de El Rímac, siendo que en el Acta de Denuncia Verbal y Declaración, recibida en este Despacho de investigación –obrante a folios 04 a 06 de la carpeta fiscal–, proporciona como teléfono celular de contacto: 991 949 075. VI. DE LA FORMA DE LA MEDIDA LIMITATIVA DE DERECHOS - CONTROL DE COMUNICACIONES a) Informar los titulares de las líneas de telefonía celular; así como nos remitan un cuadro conteniendo información acerca de los usuarios y/o abonados y/o clientes de los siguientes números telefónicos: § 948 114 229 : presuntamente de David Antonio Vizcarra Domínguez. § 999 894 908 : presuntamente de Luis Alejandro Cornejo Urbano. § 997 323 242 : presuntamente de Maribel Roxana Quezada Salinas. § 991 949 075 : presuntamente de Alberto Bradi Ruiz Espinoza. Detallar el tráfico de llamadas que hayan acaecido el día 11 de octubre de 2012 entre los 04 teléfonos celulares indicados en el literal a). Esto es: informar el detalle de llamadas entrantes y salientes, con indicación de duración e imei, con indicación de fecha, hora y tiempo de duración de las llamadas, así también dirección donde se encontraban físicamente los celulares al momento de producirse las citadas llamadas, con ubicación de celdas activas, sms e imei, los chips que fueron insertados en dichos aparatos telefónicos, la localización al tiempo real de las líneas telefónicas e imei, los mensajes de texto y e-mail entrantes y salientes y la ubicación de IP de dichos celulares. c) Debiendo disponer que la información se remita al Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con domicilio procesal en jirón Lampa 597, con esquina de jirón Miró Quesada 309 Cercado de Lima, a fin de viabilizar la respuesta de las entidades telefónicas, disponiendo que la diligencia sea ejecutada por las mencionadas instituciones en el término de SETENTA Y DOS HORAS con el apercibimiento indicado del artículo 230.4 del CPP. VII. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Los elementos de convicción que sustentan el presente requerimiento obran en la carpeta fiscal, procediendo a detallarlos a continuación: Acta de denuncia verbal y Declaración de Maribel Roxana Quezada Salinas, del 11 de octubre de 2012. Acta de denuncia verbal y Declaración de Alberto Bradi Ruiz Espinoza, del 11 de octubre de 2012. Dos billetes cada uno del valor de S/. 100.00 (cien nuevos soles), con las Series A5343019G y A5343020G. Declaración del imputado Luis Alejandro Cornejo Urbano, quien reconoce los hechos denunciados por Doña Maribel Roxana Quezada Salinas. Declaración del imputado David Antonio Vizcarra Domínguez, quien reconoce haber solicitado conjuntamente con el imputado Cornejo Urbano la suma de S/. 200.00 para favorecer en la evaluación psicológica a la pareja de la denunciante Quezada Salinas. Declaración del denunciante Alberto Bradi Ruiz Espinoza. Declaración de la denunciante Maribel Roxana Quezada Salinas.

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Acta de Intervención Policial N° 01-2012-DIRCOCOR PNP, de fecha 12/10/12, practicada al imputado Luis Alejandro Cornejo Urbano. Acta de Registro Personal de David Antonio Vizcarra Domínguez, de fecha 12/10/12 en la cual señala como numero de celular 948114229. Acta de Registro Personal e Incautación del imputado Luis Alejandro Cornejo Urbano, de fecha 12/10/12, quien acepta haber recibido por parte de la denunciante Quezada Salinas la cantidad de S/. 200.00 en dos billetes cada uno de S/. 100.00 de series A5343019G y A5343020G. Dos billetes cada uno del valor de S/. 100.00 de series A5343019G y A5343020G, debidamente lacrado en un sobre manila y en cadena de custodia. Acta Fiscal de Contrastación de Billetes, de fecha 12/10/12, mediante la cual se ha llegado a cotejar que los billetes incautados al imputado Luis Alejandro Cornejo Urbano. Acta de Ejecución de Diligencia de Examen Corporal - Prueba de Contraste de Reactivo UV-203 en polvo amarillo fluorescente invisible, cuyo resultado para el imputado Cornejo Urbano es positivo para reacción fluorescencia en la cara interna de los dedos de las manos derecha e izquierda, observándose reacción fluorescencia color anaranjado; asimismo; en la zona dorsal de las mismas manos en la cual tiene fluorescencia en las zonas distales de los dedos; en tanto que para la persona de Vizcarra Domínguez, el resultado es escasa fluorescencia en las palmas de las manos, fluorescencia tenue en el color anaranjado, y negativo en prendas de vestir del intervenido. Acta Fiscal, de fecha 12/10/12, sobre los contratos de trabajo de los imputados Luis Alejandro Cornejo Urbano y David Antonio Vizcarra Domínguez, con la cual se logra demostrar que los imputados tienen la calidad de funcionario y servidor público respectivamente. Acta de Entrega de Especies en la persona de David Antonio Vizcarra Domínguez de fecha 12/10/12 donde se hace precisión del celular Motorola de número telefónico 948114229. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted, señor Juez de Investigación Preparatoria, acceder al presente requerimiento. Lima, 26 de febrero de 2013 * Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima

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http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/la-coercion-procesal/prisionpreventiva/item/1641-la-prision-preventiva-se-explica-por-la-necesidad-de-asegurar-lapresencia-del-procesado-para-el-juzgamiento-no-para-asegurar-su-presencia-durante-lainvestigacion-preparatoria

LA PRISIÓN PREVENTIVA SE EXPLICA POR LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA PRESENCIA DEL PROCESADO PARA EL JUZGAMIENTO (NO PARA ASEGURAR SU PRESENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) “6.- Siendo así, lo expuesto por el artículo 274 del Código Procesal Penal debe interpretarse y/o aplicarse concordadamente con el fin que persigue la prisión preventiva según lo dispuesto por el artículo 253 del mismo texto legal. En este sentido, si tenemos en cuenta que la finalidad de la prisión preventiva es asegurar la presencia (sujeción) del imputado en el proceso penal, a efectos de garantizar una debida investigación de los hechos, hacer posible el juzgamiento y asegurar la ejecución de la pena (cumplimiento de la sanción estatal); de ninguna manera debe entenderse que la prolongación de la prisión preventiva procedería únicamente cuando la causa penal se encuentre en etapa de investigación preparatoria, sino su procedencia se refiere a cualquier etapa del proceso, pero, sobre todo, en la etapa del juicio oral, que constituye la etapa más importante del proceso penal, por cuanto es donde se ha de actuar los diferentes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público con el objeto de lograr la imposición de una pena”. Exp. Judicial N° 13-2011 Especialista: Miguel Guevara Salazar Carpeta Fiscal N° 01-2011 Fiscal responsable: Dr. JUAN MANUEL ROMERO ROBLES REQUIERE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RAMIRO SALVADOR DÍAZ DEL CASTILLO, fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en Jr. Sor Manuela Gil S/N Urb. La Alameda de esta ciudad, a usted digo: PETITORIO De conformidad con lo establecido por el artículo 274 concordado con el artículo 253 del Código Procesal Penal, solicito a su despacho la PROLONGACIÓN por CUATRO (04) MESES de la prisión preventiva dictada contra el acusado ELMER AMÉRICO ARRIBASPLATA VARGAS, contra quien pesa mandato de prisión preventiva, solicitud que se realiza conforme a los fundamentos que se exponen a continuación: II. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO Sucede que el acusado Elmer Américo Arribasplata Vargas fue intervenido el flagrancia de delito por Tráfico Ilícito de Drogas el 24 de diciembre del año 2010, habiendo dictado su Despacho mandato de prisión preventiva el 7 de enero de 2011 mediante resolución N° tres, disponiendo su internamiento en el Establecimiento Penal de Cajamarca (Ex Huacaríz). El plazo de dicha medida de coerción procesal fue dispuesto por 09 meses, por lo que contados desde el 24 de diciembre del 2010, fecha en que fue capturado, dicho plazo vencería el 23 de setiembre de 2011. Comoquiera que el plazo de la prisión preventiva está por vencer sin que se haya programado audiencia de juicio oral donde se resolverá de modo definitivo el presente proceso penal, nuestro despacho solicita que se prorrogue el plazo de la prisión preventiva hasta por el plazo de 04 meses, al amparo de lo establecido por el artículo 274 inciso 01 del Código Procesal Penal.

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Debemos precisar que el artículo 274, inciso 01 del Código Procesal Penal establece como presupuestos para la procedencia de la prolongación de prisión preventiva dos supuestos: a) la existencia de circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación y; b) La posibilidad de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia de encontrarse en libertad; PRESUPUESTOS QUE NO DEBEN INTERPRETARSE DE MANERA AISLADA, SINO DE MANERA CONCORDADA Y SISTEMÁTICA CON EL FIN O FINALIDADES QUE PERSIGUE LA PRISIÓN PREVENTIVA SEGÚN EL NUEVO ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL. Respecto al primer presupuesto –existencia de circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación– tenemos que si bien el presente proceso no ha sido declarado complejo, sin embargo, por la naturaleza de los actos de investigación realizados (testimoniales, pericias, etc.), ha requerido una prolongación de la investigación, la misma que se realizó mediante Disposición N° 05-2011 de fecha 5 de mayo de 2011, debido a que aún faltaba una cantidad significativa de actos de investigación, encontrándose justificado el haberse prolongado la investigación por 45 días, situación que también justifica se prolongue la prisión preventiva, conforme a lo señalado por Neyra Flores[74]1 en el sentido de que “cuando el fiscal prorrogue el plazo ordinario de la investigación, debe también solicitar la prolongación de la prisión preventiva”. [74] NEYRA FLORES, José. Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigación Oral. Idemsa, Lima, 2010, p. 526. Por otro lado, debemos considera lo establecido por el Acuerdo Plenario N° 02-2008 de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, sobre prisión preventiva, plazo de investigación, reparación civil y reglas de conducta, que señala “la prisión preventiva puede prolongarse de nueve a dieciocho meses –sin la previa declaración del proceso como complejo–, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia (Art. 274.1 del CPP). Esta segunda forma de extensión de la prisión preventiva, contiene una fórmula abierta “especial dificultad” que puede estar referida a cualquiera de los supuestos taxativos del artículo 342.3 del CPP o cualquier otra situación que en forma excepcional justifique la continuación de la privación cautelar de la libertad ambulatoria del imputado, a efectos de asegurar la sujeción para todo el proceso, entendido desde la investigación preparatoria hasta el mismo juzgamiento” (el resaltado es nuestro). 6. Siendo así, lo expuesto por el artículo 274 del Código Procesal Penal debe interpretarse y/o aplicarse concordadamente con el fin que persigue la prisión preventiva según lo dispuesto por el artículo 253 del mismo texto legal. En este sentido, si tenemos en cuenta que la finalidad de la prisión preventiva es asegurar la presencia (sujeción) del imputado en el proceso penal, a efectos de garantizar una debida investigación de los hechos, hacer posible el juzgamiento y asegurar la ejecución de la pena (cumplimiento de la sanción estatal); de ninguna manera debe entenderse que la prolongación de la prisión preventiva procedería únicamente cuando la causa penal se encuentre en etapa de investigación preparatoria, sino su procedencia se refiere a cualquier etapa del proceso, pero sobre todo en la etapa del juicio oral, que constituye la etapa más importante del proceso penal, por cuanto es donde se ha de actuar los diferentes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público con el objeto de lograr la imposición de una pena. 7.- En el caso concreto, tenemos que se han admitido para su actuación en juicio oral abundantes medios de prueba, entre ellos testimoniales, documentales y principalmente el examen de peritos del Departamento de Química y Toxicología Forense de la Dirección de Criminalística de Lima, quienes tienen que trasladarse desde la ciudad de Lima; por ello es razonable que el juicio oral necesariamente tiene que realizarse en varias cesiones, siendo para ello imprescindible se garantice la presencia física del acusado Elmer Américo

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Arribasplata Vargas. 8.- Es evidente, señor juez, que con el inminente vencimiento del plazo de la prisión preventiva sin que se haya llevado a cabo la audiencia de juicio oral se corre el riesgo de que el acusado se vea favorecido con la libertad procesal, situación que debe evitarse, tanto más si la acusación se encuentra sustentada en graves y fundados medios de prueba que evidencian en grado de alta probabilidad la existencia del grave hecho delictuoso y la responsabilidad penal del acusado, lo cual traerá como consecuencia la imposición de una pena privativa de libertad. 9.- Respecto al segundo presupuesto –la posibilidad de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia de encontrarse en libertad– es evidente en el presente caso, debido a que subsiste el supuesto de gravedad de la pena ya que el delito por el cual se ha formulado acusación tienen como pena privativa de libertad entre 15 y 25 años, situación que hace muy evidente la evasión de la acción de la justicia por parte del acusado en caso de verse favorecido con la libertad procesal. 10. Por lo demás, debemos considerar que el presente requerimiento (prolongación de prisión preventiva) tiene como fundamento los principios de proporcionalidad y necesariedad que rigen las medidas de coerción procesal, pues hay que merituar el grave hecho por el cual se ha formulado acusación, que hace que la prisión preventiva sea proporcional a dicho hecho, aunado a que, como ya se ha anotado, existen graves y fundados elementos de convicción que pesan contra el acusado en calidad de autor del evento criminal, siendo inminente que sean condenados a pena privativa de la libertad efectiva. De modo que, la prórroga del plazo de la prisión preventiva tiene como finalidad hacer efectivo el ius puniendi estatal, es decir, persigue hacer efectiva una de las finalidades del proceso penal: imponer condena a quien se le ha demostrado su responsabilidad penal. Aunado a ello, se debe precisar que pese a la complejidad en los actos de investigación realizados, el Ministerio Público ha sido respetuoso de los plazos procesales (incluyendo la prórroga de la investigación), habiendo emitido oportunamente la acusación. Por los fundamentos antes expuestos debe declararse fundado el requerimiento, y de este modo evitar situaciones de impunidad, contrarias a nuestra función encomendada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS CÓDIGO PROCESAL PENAL 1.- Artículo 274 inciso 01, que establece como presupuestos para la procedencia de la prolongación de prisión preventiva, la existencia de circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, así como la posibilidad de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia de encontrarse en libertad. 2.- Artículo 253, que establece los principios y fines de la prisión preventiva. 3.- Acuerdo Plenario N° 02-2008 de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, sobre prisión preventiva, plazo de investigación, reparación civil y reglas de conducta, que establece la procedencia de la prolongación de la prisión preventiva. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Teniendo en cuenta que el presente requerimiento es uno de puro derecho, los elementos de convicción adjuntados están orientados a acreditar la complejidad de los actos de investigación que justificó una prolongación de la investigación preparatoria y, por ende, justifica la prolongación de la prisión preventiva de la acusada. En ese sentido se ofrece: 1.- Disposición de formalización de investigación preparatoria. 2.- Disposición de prórroga del plazo de investigación preparatoria. 3.- Disposición de conclusión de investigación preparatoria. 4.- Requerimiento de acusación. 5.- Acta de intervención policial. 6.- Acta de registro domiciliario, constatación de equipaje, apertura de equipaje, prueba de campo y comiso de droga, pesaje y lacrado de droga. 7.- Quince (15) tomas fotográficas.

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8.- Dictamen Pericial de Química de Droga N° 11419/10. 9.- Dictamen Pericial Toxicológico N° 008/11. 10.- Hoja Bond A4 con inscripción a computador y dirigido al acusado. 11.- Declaraciones testimoniales de los efectivos policiales Guzmán Vergara Peralta y César Alberto Hernández Cisneros. 12.- Declaraciones del acusado. PRIMER OTROSÍ: Pongo en conocimiento, que se adjunta copias simples de los elementos de convicción teniendo en cuenta que la carpeta original se encuentra en el juzgado por haberse emitido acusación. SEGUNDO OTROSÍ: Se hace conocer que el acusado Elmer Américo Arribasplata Vargas se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Cajamarca - Ex Huacariz, tiene domicilio procesal ubicado en Jr. Huánuco N° 704, abogado defensor Dr. Alejandro Lujan García. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señor juez, se sirva declarar fundado el presente requerimiento. Cajamarca, 1 de septiembre de 2011. * Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

JUSTIFICACIÓN DEL PELIGRO PROCESAL EN EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA “Debe precisarse en cuanto a este presupuesto que la gravedad del daño ocasionado al Estado peruano como Administración Pública, debido a la lesividad de los deberes jurídicos infringidos por los imputados en desmedro de la función pública, así como el grado de instrucción superior que ostentaban les posibilitaron interiorizar plenamente la naturaleza delictiva de su accionar, lesionando el correcto desempeño de la función pública que aumenta la reprochabilidad de sus conductas, debiendo precisarse de igual modo el móvil puramente lucrativo que impulsaron sus accionar delictivos toda vez que los imputados no padecen carencias económicas, de igual forma, lo que posibilita establecer una conducta delictiva reiterante de parte de los imputados. Es de resaltar, en igual sentido, las conductas asumidas por los imputados luego de la comisión del hecho delictivo, no aceptando toda responsabilidad en el mismo, pese a la evidencia y flagrancia delictiva en que fue encontrado por personal policial y de esta Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción. Las circunstancias antes precisadas, posibilitan establecer que la pena a imponer a los imputados serían la máxima prevista en nuestro Código Penal, esto es, quince años de pena privativa de libertad, al no concurrir ninguna circunstancia atenuante que posibilite ponderar la imposición de una pena inferior. La gravedad de la pena a imponer al imputado, y por ello la efectividad de la misma, posibilita establecer un concreto peligro de fuga, esto es, que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia y con ello la ineficacia del proceso penal, de igual manera, mal podría establecerse que los imputados tendrían un eventual arraigo, si se tiene en cuenta que precisamente con motivo de la función pública que desarrollaba cometió el hecho delictivo que se les imputa y es de prever que a consecuencia de ello ya no seguirán laborando en

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dicha entidad pública por el presente hecho delictivo que se les imputa, todo lo cual conlleva a establecer la falta de arraigo laboral en esta ciudad y ante la gravedad de la pena a imponérsele el peligro de fuga se objetiviza de manera más que razonables. Debe señalarse, además, que estando los imputados en libertad entorpecerán la actividad investigatoria. 1. INDICADOR: PELIGRO DE FUGA 1.1. SUBINDICADOR: ARRAIGO § Domicilio: no § Residencia habitual: no § Asiento de la familia: no § Negocios: no § Trabajo: no § Facilidades para abandonar el país: sí § Facilidades para permanecer oculto: sí 1.2. SUBINDICADOR: GRAVEDAD DE LA PENA: segundo párrafo del artículo 395 CP 1.3. SUBINDICADOR: EL DAÑO § Importancia del daño resarcible: Administración Pública § Actitud del imputado: no § Actitud voluntaria del imputado: no. 1.4. SUBINDICADOR: COMPORTAMIENTO § Durante el procedimiento: no § Otro procedimiento anterior: no § Sometimiento a la persecución penal: no 2. INDICADOR: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN 2.1. SUBINDICADORES: § El imputado destruirá elementos de prueba: sí § El imputado modificará elementos de prueba: sí § El imputado ocultará elementos de prueba: sí § El imputado suprimirá elementos de prueba: sí § El imputado falsificará elementos de prueba: sí § El imputado influirá para que sus coimputado informe falsamente: sí § El imputado influirá para que testigos informen falsamente: sí § El imputado influirá para que peritos informen falsamente: sí § El imputado influirá para que su coimputados se comporten de manera desleal: sí § El imputado influirá para que testigos se comporten de manera desleal: sí § El imputado influirá para que peritos se comporten de manera desleal: sí § El imputado influirá para que su coimputados se comporten de manera reticente: sí § El imputado influirá para que testigos se comporten de manera reticente: sí § El imputado influirá para que peritos se comporten de manera reticente: sí § Inducirá a otros a para que informen falsamente: sí § Inducirá a otros a para que se comporten de manera desleal: sí § Inducirá a otros a para que se comporten de manera reticente: sí”. Expediente : Caso N° : 46-2012 Especialista : Dr. Escrito N° : 01 REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA DANIEL ERNESTO CERNA SALAZAR, fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a usted con respeto me presento y digo: REQUERIMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Procesal Penal, solicito SE DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA, contra los imputados DAVID ANTONIO VIZCARRA DOMÍNGUEZ y LUIS ALEJANDRO CORNEJO URBANO como

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presuntos autores del delito Contra la administración pública - Corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado peruano; delito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal. II. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Nombres y apellidos : DAVID ANTONIO VIZCARRA DOMÍNGUEZ Documento de identidad : 08618675 Nombres y apellidos : LUIS ALEJANDRO CORNEJO URBANO Documento de identidad : 06064762 III. FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Primero: En fecha 11 de octubre de 2012, las personas de Maribel Roxana Quezada Salinas y Alberto Bradi Ruiz Espinoza, presentaron una Denuncia Verbal ante el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, contra Luis Alejandro Cornejo Urbano y David Antonio Vizcarra Domínguez, quienes en su condición de funcionarios del Ministerio Público - Medicina Legal/Psicología Forense con sede dentro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, le solicitaron la suma de S/. 200.00 a efecto de favorecerle al denunciante en un examen psicológico requerido por la Comisaría PNP del Rímac, en mérito a una investigación por Violencia Familiar. Segundo: Ante la situación descrita en el considerando precedente, el denunciante Ruiz Espinoza, comunicó a su conviviente –la también denunciante– Roxana Maribel Quezada Salinas, quien labora como agente de seguridad en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el examen ordenado, la misma que consultó con el psicólogo David Antonio Vizcarra Domínguez y el Asistente Administrativo Luis Alejandro Cornejo Urbano, la posibilidad de practicarse el examen de evaluación psicológica en dicha entidad gubernativa (Mimp), mas no el Instituto de Medicina Legal, debido a que podía ser observado, toda vez que le correspondía pasar dicho examen en el local de Medicina Legal ubicado cerca del C.C. Polvos Azules. Tercero: Evacuada conforme corresponden tanto la disposición de investigación preliminar, como la de Formalización y Continuación Preparatoria, este Despacho Fiscal Anticorrupción ordenó la organización y preparación de determinados actos de investigación, de lo cual ha llegado a establecerse con meridiana claridad que a ambos imputados, les asiste la condición de funcionario y/o servidor público conforme así lo han reconocido en sus respectivas declaraciones y de acuerdo a los Contratos Sujeto a la Modalidad por Servicio Especifico de fecha 27/09/06 y 04/01/10, los mismos que han sido renovados hasta la actualidad mediante addendas. En cuanto al investigado David Antonio Vizcarra Domínguez, tiene como función la elaboración de evaluaciones psicológicas de la División Medicina Legal del Ministerio Público (con sede en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), mientras que en cuanto a la persona de Luis Alejandro Cornejo Urbano tenía por función recepcionar toda la documentación concerniente a este tipo de evaluaciones en su calidad de asistente administrativo. Por lo tanto, estaban facultados para realizar el trámite y la posterior evaluación psicológica requerida por la denunciante. Cuarto: Así las cosas, queda evidente que en el presente caso denunciado, queda evidenciado que los investigados requeridos, valiéndose de las facultades conferidas en razón de sus cargos, pretendían influir en el resultado de la evaluación psicológica que se le debía practicar al denunciante Alberto Bradi Ruiz Espinoza –pese a que este debió de realizarse en el Instituto de Medicina Legal–, por lo cual el psicólogo Forense David Antonio Vizcarra Domínguez efectuó para ello y condicionando todo, a la entrega de un requerimiento espurio, ascendente a la suma de S/. 200.00; conforme así lo ha reconocido en su declaración. En cuanto a la persona del también requerido, asistente administrativo Luis Alejandro Cornejo Urbano, era el encargado de recepcionar la documentación y programar las fechas de evaluación de los requirentes, aceptando este último su plena

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colaboración en los hechos denunciados, al haber solicitado al denunciante inicialmente la suma de S/. 500.00 para la realización de dicho examen, conforme así lo reconocido en su declaración. Quinto: Asumido conocimiento este despacho fiscal, de manera coordinada y conjunta con efectivos policiales de la DIRCOCOR - PNP, llevó a cabo el operativo de revelación del delito el 12/10/2012. En dicho operativo, se procedió a fotocopiar y certificar la cantidad de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles), en billetes de denominaciones y series siguientes: Un (01) billete de denominación de cien nuevos soles (S/. 100.00) con número de Serie A5343019G; Un (01) billete de denominación de cien nuevos soles (S/. 100.00) con número de Serie A5343020G, los cuales fueron impregnados el reactivo compatible con luz alógena, dejando constancia de ese acto en el acta fiscal correspondiente. Posteriormente el día del Operativo donde los investigados fueron encontrados en flagrancia delictiva, levantándose el acta de intervención policial y el acta de ejecución de diligencia corporalprueba de Contraste de Reactivo UV-203 en polvo amarillo fluorescente invisible de la fecha; siendo que, los billetes marcados fueron encontrados en una mesa metálica ubicada en la parte posterior del escritorio de Luis Alejandro Cornejo Urbano, mueble que estaban dentro del dominio del intervenido; asimismo, sometido este a la prueba de reactivo UV, se obtuvo como resultado positivo para reacción fluorescente en la cara interna de los dedos de la mano derecha e izquierda, así como en la zona dorsal de las mismas manos. Hechos que demuestran que el investigado Cornejo Urbano recibió los dos billetes de cien nuevos soles. Seguidamente se formuló la respectiva acta de incautación de los billetes previamente fotocopiados e impregnados con reactivo UV, los cuales luego de la intervención fueron debidamente homologados con la participación de este despacho fiscal anticorrupción. Mención aparte merece citar que la intervención antes descrita ha sido filmada desde los actos iniciales (como el fotocopiado, prueba de reactivo e intervención policial), por personal de Ministerio Público y personal de la Oficina de Inteligencia de la Dircocor-PNP. LA SANCIÓN A IMPONERSE SUPERA CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD En este punto, es necesario precisar que, de acuerdo al hecho narrado y la tipificación penal descrita, se imputa: “Artículo 395.- Cohecho pasivo específico (…) El magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro del Tribunal Administrativo, o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa”. V. QUE EL IMPUTADO, EN RAZÓN A SUS ANTECEDENTES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, PERMITA COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE TRATARÁ DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN) Estando la Administración Pública al servicio de los ciudadanos fundamentándose en los principios de honestidad, participación, celeridad y eficiencia en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, debe entenderse que la actividad de la Administración Pública está referida a las actividades de gestión, satisfacción de las necesidades públicas y lograr el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio. Debe precisarse en cuanto a este presupuesto que la gravedad del daño ocasionado al Estado peruano como Administración Pública, debido a la lesividad de los deberes

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jurídicos infringidos por los imputados en desmedro de la función pública, así como el grado de instrucción superior que ostentaban les posibilitaron interiorizar plenamente la naturaleza delictiva de su accionar, lesionando el correcto desempeño de la función pública que aumenta la reprochabilidad de sus conductas, debiendo precisarse de igual modo el móvil puramente lucrativo que impulsaron sus accionar delictivos toda vez que los imputados no padecen carencias económicas, de igual forma, lo que posibilita establecer una conducta delictiva reiterante de parte de los imputados. Es de resaltar, en igual sentido, las conductas asumidas por los imputados luego de la comisión del hecho delictivo, no aceptando toda responsabilidad en el mismo, pese a la evidencia y flagrancia delictiva en que fue encontrado por personal policial y de esta Fiscalía especializada en delitos de corrupción. Las circunstancias antes precisadas, posibilitan establecer que la pena a imponer a los imputados serían la máxima prevista en nuestro Código Penal, esto es, quince años de pena privativa de libertad, al no concurrir ninguna circunstancia atenuante que posibilite ponderar la imposición de una pena inferior. La gravedad de la pena a imponer al imputado y por ello la efectividad de la misma posibilita establecer un concreto peligro de fuga, esto es, que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia y con ello la ineficacia del proceso penal, de igual manera, mal podría establecerse que los imputados tendrían un eventual arraigo, si se tiene en cuenta que precisamente con motivo de la función pública que desarrollaba cometió el hecho delictivo que se les imputa y es de prever que a consecuencia de ello ya no seguirán laborando en dicha entidad pública por el presente hecho delictivo que se les imputa, todo lo cual conlleva a establecer la falta de arraigo laboral en esta ciudad y ante la gravedad de la pena a imponérsele el peligro de fuga se objetiviza de manera más que razonables. Debe señalarse además que estando los imputados en libertad entorpecerán la actividad investigatoria. INDICADOR: PELIGRO DE FUGA 1.1. SUBINDICADOR: ARRAIGO § Domicilio: no § Residencia habitual: no § Asiento de la familia: no § Negocios: no § Trabajo: no § Facilidades para abandonar el país: sí § Facilidades para permanecer oculto: sí 1.2. SUBINDICADOR: GRAVEDAD DE LA PENA: segundo párrafo del artículo 395 del CP 1.3. SUBINDICADOR: EL DAÑO § Importancia del daño resarcible: Administración Pública § Actitud del imputado: no § Actitud voluntaria del imputado: no. 1.4. SUBINDICADOR: COMPORTAMIENTO § Durante el procedimiento: no § Otro procedimiento anterior: no § Sometimiento a la persecución penal: no INDICADOR: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN 2.1. SUBINDICADORES: § El imputado destruirá elementos de prueba: sí § El imputado modificará elementos de prueba: sí § El imputado ocultará elementos de prueba: sí § El imputado suprimirá elementos de prueba: sí § El imputado falsificará elementos de prueba: sí § El imputado influirá para que su coimputado informe falsamente: sí

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§ El imputado influirá para que testigos informen falsamente: sí § El imputado influirá para que peritos informen falsamente: sí § El imputado influirá para que sus coimputados se comporten de manera desleal: sí § El imputado influirá para que testigos se comporten de manera desleal: sí § El imputado influirá para que peritos se comporten de manera desleal: sí § El imputado influirá para que sus coimputados se comporten de manera reticente: sí § El imputado influirá para que testigos se comporten de manera reticente: sí § El imputado influirá para que peritos se comporten de manera reticente: sí § Inducirá a otros a para que informen falsamente: sí § Inducirá a otros a para que se comporten de manera desleal: sí § Inducirá a otros a para que se comporten de manera reticente: sí OTROSÍ DIGO: Se pone a su competencia a los imputados David Antonio Vizcarra Domínguez y Luis Alejandro Cornejo Urbano quienes se encuentra en la calidad de detenidos. TÉNGASE PRESENTE. SEGUNDO OTROSÍ: Se pone en conocimiento que el domicilio procesal señalado de los imputados ha señalado los siguientes domicilios procesales, así como abogados defensores: · David Antonio Vizcarra Domínguez, con domicilio procesal en Av. Paseo de la Republica N° 291, Oficina 602 - Cercado de Lima, abogado defensor Dr. Tiberio César Martínez Rivera. · Luis Alejandro Cornejo Urbano, con domicilio procesal en Casilla N° 11366 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, abogado defensor Dr. Edgard Roger Arévalo Astudillo. Se hace de conocimiento que los citados abogados defensores al amparo de los artículos 84.7 y 138 del Código Procesal Penal han tenido acceso a la carpeta fiscal y todos los actuados que ella contienen. TERCER OTROSÍ: Se pone en conocimiento que el domicilio procesal señalado del agraviado Estado peruano representado por el Procurador Público Anticorrupción Dr. Julio César Roca Fernández es: Avenida 28 de Julio 215 Miraflores, Lima. CUARTO OTROSÍ: Se requiere que la notificación a efectuar de la resolución judicial que provea el presente requerimiento se realice en el domicilio procesal de en Jirón Lampa 597, con esquina de Jirón Miró Quesada 309 Cercado Lima. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted, señor juez, señalar fecha para la oralización de los argumentos del requerimiento. Lima, 13 de octubre de 2012 * Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima

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APORTE DE PRUEBA FALSA O RESISTENCIA A DECIR LA VERDAD Configuración Realiza el comportamiento típico del delito de falsa declaración en procedimiento judicial el perito médico, que expide un examen médico-ginecológico en un proceso penal, faltando a la verdad. El tipo objetivo del delito de aporte de prueba falsa se limita al perito o testigo, en el presente caso se le atribuye al denunciado la calidad de testigo, es decir, la persona que interviene en el proceso para decir cuánto sabe acerca de los hechos relacionados con el objeto del proceso, con la finalidad probatoria, considerándose doctrinariamente que la declaración ha de afectar a algún extremo esencial del proceso, ello debe tener una significación probatoria.

http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-ladefensa-nacional/jurisprudencia/item/679-denuncia-calumniosa

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JUSTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA EN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR NECESIDAD DE PROPORCIONALIDAD EN EL REQUERIMIENTO DE CON- TROL DE COMUNICACIONES NECESIDAD DE ESTABLECER VÍNCULOS PREVIOS ENTRE CONTRATISTA Y FUNCIONARIO COMO JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LEVANTAMIENTO DE SECRETO DE COMUNICACIONES EN DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE LA PRISIÓN PREVENTIVA SE EXPLICA POR LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA PRESENCIA DEL PROCESADO PARA EL JUZGAMIENTO (NO PARA ASEGURAR SU PRESENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) JUSTIFICACIÓN DEL PELIGRO PROCESAL EN EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

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http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/12061/12628

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4996a500420d7e00af52af273333648f/SENTENCIA _CAS_LAB_N%C2%BA_607_2013_JUNIN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4996a500420d7e00af 52af273333648f

http://gestion.pe/tu-dinero/que-pasa-si-empresa-le-retira-confianza-su-gerente-2192181

120

¿Qué pasa si la empresa le retira la confianza a su gerente? © Copyright Gestion.pe - Grupo El Comercio - Todos los derechos reservados.

http://www.infocapitalhumano.pe/recursos-humanos/alerta-legal/regimen-laboral-especialde-los-trabajadores-de-direccion-y-de-confianza/

Régimen laboral especial de los trabajadores de dirección y de confianza

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00514-2013-AA.pdf

http://legis.pe/adquiera-celular-robado-denunciado-penalmente-delito-receptacion/

Configura delito de receptación adquirir celular robado https://www.google.com.pe/search?q=que+sucede+si+la+empresa+retira+a+su+generte+que +se+convirtio+en+trabajador&oq=que+sucede+si+la+empresa+retira+a+su+generte+que+se+c onvirtio+en+trabajador&aqs=chrome..69i57.13879j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8

que sucede si la empresa retira a su generte que se convirtio en trabajador 121

http://legis.pe/ocma-destitucion-jueza-descargaba-sentencias-sistema-expediente/

Ocma propone destituir a jueza que descargaba sentencias en el sistema sin que obren en el expediente

http://legis.pe/repatriacion-capitales-recta-final/

La repatriación de capitales entra a la recta final 122

http://legis.pe/tc-hijo-extramatrimonial-pension-viudez/

TC: Tener hijo extramatrimonial no es causal para perder pensión de viudez http://legis.pe/en-agosto-tc-publico-mas-de-460-sentencias-en-su-portal-institucional/

En agosto TC publicó más de 460 sentencias en su portal institucional http://legis.pe/prision-policias-dinero-comerciante/

Confirman cuatro años de prisión para policías que exigían dinero a comerciante que trasladaba mercadería 123

http://legis.pe/principio-presuncion-inocencia-derecho-prueba-corte-idh/

El principio de presunción de inocencia y su relación con el derecho a la prueba, según la Corte IDH http://legis.pe/casacion-810-2016-lima-conyuge-mas-perjudicado-puede-accederindemnizacion-pese-ser-declarado-rebelde/

Casación 810-2016, Lima: ¿Puede el cónyuge más perjudicado acceder a indemnización pese a ser declarado rebelde? http://legis.pe/cuanto-tiempo-demoran-los-jueces-en-calificar-una-demanda/

124

¿Cuánto tiempo demoran los jueces en calificar una demanda? http://legis.pe/corte-suprema-realizara-pleno-casatorio-lavado-activos/

Casación 13634-2015, Moquegua: Inasistir a la audiencia de juzgamiento no constituye...

Casación 13634-2015, Moquegua: Inasistir a la audiencia de juzgamiento no constituye conducta obstruccionista https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364013632/

La defensa eficaz como presupuesto de validez del proceso penal

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El caso Nadine Heredia: el concepto civil olvidado por los penalistas

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125

Casación 4021-2014, La Libertad: Aprovechar que cónyuge trabaja en el extranjero para formar nueva familia constituye adulterio y pérdida de gananciales

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364696553/

Críticas a la motivación de la resolución de prisión preventiva de Ollanta Humala. Análisis del peligro procesal

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Vídeo | ¿Qué abarca el derecho de alimentos?

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364411602/

Esta es la exposición más clara y divertida del caso César Álvarez (peculado) que provocó un «cisma» en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364711966/

Claves para adquirir un inmueble por prescripción adquisitiva de dominio

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117365094230/

Admiten hábeas corpus presentado a favor de Ollanta Humala y Nadine Heredia en Piura

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364409562/

Pautas para elaborar un buen «alegato de apertura» en juicios sobre delitos de corrupción de funcionarios

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364767987/

Distorsiones sobre el principio de no autoincriminación

126

http://legis.pe/casacion-160-2014-del-santa-fijan-doctrina-jurisprudencial-peculado-casocesar-alvarez/

Casación 160-2014, Del Santa: Fijan doctrina jurisprudencial sobre peculado (Caso César Álvarez) http://legis.pe/improcente-requerimiento-proceso-inmediato-encausamiento-comun/

Declaran improcedente requerimiento de proceso inmediato y ordenan encausamiento por la vía común https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364846213/

Acuerdo Plenario de la CSJ Lima Norte: ¿Tiene la familia extensa legitimidad para obrar en un proceso de tenencia?

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364102138/

127

Casación Nº 581-2015, Piura: Excepción de improcedencia de acción (caso Edita Guerrero)

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364229573/

TC: Descarga en PDF el tomo VI de la «Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional»

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364129473/

Casación 692-2016, Lima Norte: Flagrancia presunta, flagrancia y diligencias preliminares

http://legis.pe/casacion-287-2015-junin-se-adquiere-propiedad-por-prescripcionadquisitiva-de-dominio-cuando-se-cumplen-los-hechos-y-no-con-la-sentencia/

Casación 287-2015, Junín: Se adquiere propiedad por prescripción adquisitiva de dominio cuando se cumplen los hechos y no con la sentencia https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364580479/

Casación 407-2015, Tacna: Para deducir excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el Fiscal

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364124701/

128

Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial vinculante sobre usurpación

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Casación 3824-2013, Ica: Pago de reparación civil en sede penal no impide indemnización por daño moral en vía civil

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364527264/

Consideran de interés casacional determinar en qué momento se consuma el delito de uso de documento falso (segundo párrafo del artículo 427 del CP)

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Casación 541-2015, Lambayeque: ¿En qué casos se puede volver a valorar la prueba personal en segunda instancia?

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Casación 841-2015, Ayacucho: Defectos administrativos subsanables carecen por sí solos de relevancia penal

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Casación 216-2016, El Santa: En fase de apelación se pueden presentar actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364155528/

Casación 1098-2014, Lima: Notificación bajo puerta es nula cuando características del lugar difieren del domicilio del demandado

http://legis.pe/casacion-n-628-2015-lima-importancia-de-la-motivacion-de-sentencia-enla-prueba-indiciaria/

129

Casación 628-2015, Lima: Importancia de la motivación de sentencia en la prueba indiciaria https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364641793/

Casación 659-2014, Puno: Desarrollo jurisprudencial sobre la desvinculación jurídica

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364717262/

R.N. 3093-2013, Lima Norte: Mentir sobre la identidad cuando se es detenido no configura delito contra la fe pública

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364642723/

Casación 5008-2013, Lima: Es improcedente variar régimen de visitas si perjudica vínculo paterno filial

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364122563/

Casación Nº 363-2015, Del Santa: Consumación en el delito de robo agravado y complicidad posconsumativa

http://legis.pe/declaran-inconstitucional-resolucion-essalud-exigia-reconocimiento-judicialnotarial-union-hecho/

130

Declaran inconstitucional resolución de Essalud que exigía reconocimiento judicial o notarial para acreditar unión de hecho https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364240444/

TC: Descanso médico no obliga al empleador a renovar contrato a plazo fijo https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117365045129/

El derecho a la defensa y su afectación en el ejercicio de la defensa pública (abogados de oficio)

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364128729/

R.N. 4031-2013, La Libertad: Tiempo que dura el trámite de un hábeas corpus declarado fundado suspende la prescripción de la acción penal

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364832842/

R.N. Nº 3596-2014, San Martín: Absolución por insuficiencia probatoria | Legis.pe

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364772747/

Sujeto es condenado a prisión por darle «like» a las fotos de su expareja | Legis.pe

131

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364286847/

Casación 398-2013, Ica: ¿Es suficiente la declaración jurada ante notario para probar la unión de hecho?

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364588471/

Casación 309-2015, Lima: Doctrina jurisprudencial sobre la prórroga de la investigación preparatoria

https://www.pinterest.co.kr/pin/726416614867828298/

Casación 246-2015, Cusco: Desacuerdos conyugales no constituyen violencia familiar

http://legis.pe/korina-rivadeneira-sentencia-anulo-orden-expulsion-peru/

Caso Korina Rivadeneira: Lea la sentencia que anuló su orden de expulsión del Perú http://legis.pe/casacion-n-634-2015-lima-falta-de-interes-casacional-delito-de-colusion/

Casación 634-2015, Lima: Gerente general es funcionario público para los efectos penales cuando la 132

empresa desarrolla actividades y servicios públicos http://legis.pe/justificacion-plazo-maximo-prision-preventiva/

Justificación para hacer uso del plazo máximo de la prisión preventiva https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364636953/

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364490581/

Consideran de interés casacional determinar cuándo se produce la conclusión de la investigación preparatoria

http://legis.pe/r-n-2868-2014-lima-procedencia-activos-lavados-confirmarse-prueba-directaindirecta-plano-igualdad/

R.N. 2868-2014, Lima: Procedencia de activos 133

lavados debe confirmarse con prueba directa o indirecta en plano de igualdad http://legis.pe/descarga-pdf-sentencia-caso-elidio-espinoza/

Descarga en PDF la sentencia del caso Elidio Espinoza http://legis.pe/corte-constitucional-colombiana-desarrolla-derecho-fundamental-morirdignamente-eutanasia/

Corte Constitucional desarrolla el derecho fundamental a morir dignamente (eutanasia) https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364809076/

R.N. 3036-2016, Lima: La prueba del elemento normativo del tipo «origen ilícito» de los bienes 134

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364090720/

R.N. 2622-2015, Lima: Plazo de prescripción de la acción penal se suspende por huelga judicial

http://legis.pe/declaran-inconstitucional-resolucion-essalud-exigia-reconocimiento-judicialnotarial-union-hecho/

Declaran inconstitucional resolución de Essalud que exigía reconocimiento judicial o notarial para acreditar unión de hecho https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364541499/

Tutela de Derechos - Exclusión de prueba ilícita en etapa de investigación preparatoria. | canevaro-abogados

Tutela de Derechos - Exclusión de prueba ilícita en etapa de investigación preparatoria. June 29, 2017

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en el Exp. 249-2015-19, en el Cuaderno de Tutela de Derechos, por la solicitud de la exclusión de Prueba Ilícita, ha precisado lo siguiente:

135

Con anterioridad a la postulación del requerimiento acusatorio -etapa intermedia- las partes no conocen los medios probatorios que el Ministerio Público llevará a juicio para acreditar los hechos delictivos que atribuye a los acusados; pues una de las posibilidades por las que puede optar al concluir la etapa de investigación preparatoria es el sobreseimiento; por lo tanto, para solicitar exclusión de prueba ilícita, el medio de prueba cuya licitud se cuestiona, mínimamente debe haber sido ofrecido como parte del

caudal

probatorio

de

la

fiscalía.

En etapa de investigación preparatoria, el Acuerdo Plenario Nº 04-2010/CJ-116 contempla la posibilidad de solicitar vía Tutela de Derechos la exclusión de prueba ilícita (actos de investigación obtenidos afectando derechos fundamentales); este supuesto exige que los medios de prueba o actos de investigación cuestionados estén sirviendo de base para medidas cautelares o para sucesivos actos de investigación. No existiendo datos objetivos que nos permitan concluir que se haya puesto de manifiesto la vulneración de los derechos constitucionales de los investigados en la obtención de las agendas y su incorporación a la investigación fiscal este Colegiado considera que no estamos ante un supuesto de prueba ilícita.

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¿El contrato de arrendamiento constituye un título ejecutivo?

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364609114/

Prevaricato: jueces deben fundamentar el sentido interpretativo que le dan a una norma — La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia

http://legis.pe/revisa-aqui-la-sentencia-del-caso-kouri-por-colusion-desleal/

136

Revisa aquí la sentencia del caso Kouri por colusión desleal

http://legis.pe/r-n-33-2014-lima-prohibicion-regreso-lavado-activos-familiares-dependientes/

R.N. 33-2014, Lima: Prohibición de regreso en el delito de lavado de activos (familiares dependientes)

http://legis.pe/mentiras-abogados-clientes-creer/

137

¿Mentiras que dicen los abogados y que los clientes prefieren creer? http://legis.pe/casacion-3531-2015-lima-relacion-juridico-procesal-invalida-litisconsorcionecesario/

Casación 3531-2015, Lima: Relación jurídico procesal inválida por falta de litisconsorcio necesario http://legis.pe/edu-saettone-corte-suprema-fundado-recurso-queja-excepcional/

http://legis.pe/casacion-2872-2015-arequipa-cese-colectivo-encubierto-configura-despidoarbitrario/

Casación N° 2872-2015, Arequipa: Cese colectivo 138

encubierto configura despido arbitrario http://legis.pe/casacion-367-2011-lambayeque-diferencias-complicidad-primaria-secundariadoctrina-jurisprudencial/

Casación 367-2011, Lambayeque: Diferencias entre complicidad primaria y secundaria (doctrina jurisprudencial) http://legis.pe/resolucion-inadmisible-ausencia-interes-casacional-jorge-acurio-gustavosalazar/

Resolución que declara inadmisible por ausencia de interés casacional recurso de Jorge Acurio y Gustavo Salazar 139

«Amparo y hábeas corpus contra resoluciones judiciales por falta de motivacion», de César Pineda Zevallos http://laley.pe/not/4172/corte-suprema-convoca-al-vi-pleno-jurisdiccional-supremo-laboral-yprevisional-/

Los abogados podrán remitir, mediante unos formularios que podrán descargar aquí, sus propuestas de temas para el VI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional de la Corte Suprema. Conozca más detalles en esta nota.

http://laley.pe/not/4168/indemnizacion-laboral-expediente-de-amparo-sirve-para-probar-eldano-ocasionado-al-trabajador-/

CUANDO SE HAYA DISPUESTO LA REPOSICIÓN DEL DEMANDANTE

Indemnización laboral: expediente de amparo sirve para probar el daño ocasionado al trabajador http://laley.pe/not/4167/tc-en-las-demandas-de-amparo-contra-resolucion-judicial-debeadjuntarse-notificacion-de-la-decision-cuestionada/

140

DE LO CONTRARIO SE ASUMIRÁ QUE SE INTERPUSO FUERA DEL PLAZO LEGAL

TC: en las demandas de amparo contra resolución judicial debe adjuntarse notificación de la decisión cuestionada http://legis.pe/la-detencionflagrancia-ojo-tiempoestrictamente-necesario-48horas/ La detención en flagrancia. Ojo con el tiempo estrictamente necesario: hasta 48 horas http://legis.pe/protocoloactuacion-interinstitucionalaplicacion-d-l-1298-detencion141

preliminar-judicial-detencionjudicial-flagrancia/

Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del D.L. 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en flagrancia http://legis.pe/tc-posiblecuestionar-detencion-flagranciatraves-habeas-corpus/

TC: ¿Es posible cuestionar la detención en flagrancia a través de un hábeas corpus? 142

http://legis.pe/audiencia-controllegalidad-detencion-flagrancia/

La nueva audiencia de control de legalidad de la detención en flagrancia

http://laley.pe/not/4166/congreso-elige-a-augusto-ferrero-costa-como-nuevo-magistradodel-tribunal-constitucional/

REEMPLAZARÁ A ÓSCAR URVIOLA HANI

Congreso elige a Augusto Ferrero Costa como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional 143

http://laley.pe/not/4165/corte-suprema-precisa-los-aspectos-probatorios-del-delito-de-hurtode-espectro-electromagnetico/

INTERESANTE Y RECIENTE CASACIÓN PENAL QUE UD. PUEDE LEER AQUÍ

Corte Suprema precisa los aspectos probatorios del delito de hurto de espectro electromagnético http://laley.pe/not/4171/lea-la-resolucion-que-anula-enfoque-de-igualdad-de-genero-en-elcurriculo-escolar/

FALLO SERÁ REVISADO POR LA CORTE SUPREMA

Lea la resolución que anula enfoque de igualdad de género en el currículo escolar http://legis.pe/cnm-preguntas-examen-aprobaron-22-postulantes-fiscales-legis-pe/

Click para descargar en PDF en los siguientes links: PRUEBA A PRUEBA B PRUEBA C

144

PRUEBA D PRUEBA E PRUEBA F PRUEBA G PRUEBA H

https://www.google.com.pe/search?q=La+Corte+Interamericana+de+derechos+humanos+der echo+a+la+verdad+indicando%3A+%E2%80%9CEl+derecho+a+la+verdad+se+encuentra+subsu mido+en+el+derecho+de+la+v%C3%ADctima+o+sus+familiares+a+obtener+de+los+%C3%B3rg anos+competentes+del+Estado+el+esclarecimiento+de+los+hechos+violatorios+y+las+respons abilidades+correspondientes%2C+a+trav%C3%A9s+de+la+investigaci%C3%B3n+y+el+juzgamie nto+que+previenen+los+art%C3%ADculos+8+y+25+de+La+Convenci%C3%B3n&oq=La+Corte+I nteramericana+de+derechos+humanos+derecho+a+la+verdad+indicando%3A+%E2%80%9CEl+ derecho+a+la+verdad+se+encuentra+subsumido+en+el+derecho+de+la+v%C3%ADctima+o+su s+familiares+a+obtener+de+los+%C3%B3rganos+competentes+del+Estado+el+esclarecimiento +de+los+hechos+violatorios+y+las+responsabilidades+correspondientes%2C+a+trav%C3%A9s+ de+la+investigaci%C3%B3n+y+el+juzgamiento+que+previenen+los+art%C3%ADculos+8+y+25+ de+La+Convenci%C3%B3n&gs_l=psyab.3...132652.134013.0.140003.4.4.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1.1.64.psy-ab..4.0.0.rkZmmd4Ox8U

La Corte Interamericana de derechos humanos, desarrolla por primera vez un concepto expreso del derecho a la verdad indicando: “El derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de La Convención

http://legis.pe/sunarp-ensena-leer-partida-registral-inmueble/

145

Sunarp te enseña a leer la partida registral de un inmueble http://legis.pe/resolucion-rechazo-habeas-corpus-humala-heredia-arequipa/

Lea la resolución que rechazó hábeas corpus interpuesto a favor de Humala y Heredia en Arequipa http://legis.pe/amparo-habeas-corpus-resoluciones-judiciales-falta-motivacion-cesar-pinedazevallos/

«Amparo y hábeas corpus contra resoluciones judiciales por falta de motivacion», de César Pineda Zevallos 146

http://legis.pe/resolucion-inadmisible-ausencia-interes-casacional-jorge-acurio-gustavosalazar/

Resolución que declara inadmisible por ausencia de interés casacional recurso de Jorge Acurio y Gustavo Salazar http://legis.pe/edu-saettone-corte-suprema-fundado-recurso-queja-excepcional/

Caso Edu Saettone: Resolución de la Corte Suprema que declaró fundado recurso de queja excepcional http://legis.pe/derecho-procurador-publico-regional-municipal-igualdad-debido-procesoaplicacion-articulo-454-cpp/

147

El derecho del procurador público regional y municipal a la igualdad y al debido proceso en la aplicación del artículo 454.1 del CPP http://legis.pe/sentencia-responsabilidad-penal-medico-ceguera-gemelas-recien-nacidas/

Sentencia que confirmó responsabilidad penal de médico por ceguera de gemelas recién nacidas

http://legis.pe/audiencia-control-plazo-garantia-plazo-razonable-una-investigacion-penal/

La audiencia de control de plazo como garantía del 148

plazo razonable en una investigación penal http://legis.pe/titulo-del-articulo-prueba/

Penal

CIDH señala que ampliación de plazos de prisión preventiva dispuesta por D.L. 1307 es contraria a estándares internacionales

Noticias

César San Martín coordinará pleno casatorio sobre lavado de activos

Penal

149

El «origen ilícito» como condición objetiva de punibilidad. Comentarios a propósito de la Casación 92-2017, Arequipa

Penal

Vídeo PUCP: ¿Qué es y cómo opera la prisión preventiva?

Penal

Sala Penal confirma llamada de atención al fiscal a cargo del caso Sánchez Paredes

Jurisprudencia

Declaración del imputado no puede sustentar condena (conducción en estado de ebriedad)

http://legis.pe/derechos-serio-ronald-dworkin/

Descargue aquí en PDF «Los Derechos en serio» de Ronald Dworkin 150

http://legis.pe/clase-persona-requiere-para-ser-un-abogado-litigante/

¿Qué clase de persona se requiere para ser un abogado litigante? https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364759644/

El autor como configurador del hecho típico en el delito de uso de documento falso https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364122546/ La preexistencia del bien en los delitos contra el patrimonio

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El retiro de la acusación en la etapa intermedia: ¿mala práctica fiscal o afectación al debido proceso?

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364734885/ El proceso inmediato en el delito de omisión a la asistencia familiar

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364254355/

Exp. 11-2017: Lea la resolución que ordenó la detención preliminar de Acurio Tito y Zaragoza Amiel

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364460234/ 151

Sobre la relevancia penal del monto apropiado en el delito de peculado. El caso Bruce

https://www.pinterest.co.kr/pin/847310117364948112/

Ramiro Salinas Siccha comenta la reciente modificación del art. 25 del Código Penal sobre complicidad

152

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