Otro Contrato Privado De Anticresis

  • June 2020
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064 - OTRO CONTRATO PRIVADO DE ANTICRESIS Contrato privado de anticresis que suscriben, por una parte, W.W. y, por otra, Y.Y., bajo las condiciones y términos que se estipulan a continuación: Primera.- Yo, W.W., mayor de edad y hábil por derecho, declaro que soy propietario legitimo de la casa No._________, situada en el Pasaje "__________" de la calle_________ de esta ciudad: derecho de propiedad que se encuentra inscrito definitivamente en al Oficina del Registro de Derechos Reales bajo la Partida No.________ en fecha________ de____________ de19________. Segunda.- Al presente, por convenir a mis intereses, en el referido inmueble, de mi libre y espontánea voluntad, doy en contrato anticrético una habitación grande, otra pequeña y una cocina, con acceso a servicio higiénico, uso de agua potable y servicios de energía eléctrica, con todos sus uso, costumbres y servidumbre, en favor del señor Y.Y. por el capital anticrético libremente convenido de __________ (__________), los mismos que declaro haberlos recibido en moneda de curso legal y corriente, a mi plena satisfacción. Tercera.- El contrato anticrético tendrá una duración de un años forzoso y otro voluntario. El término del año forzoso será computable a partir de fecha __________ de________ de19____ hasta el ________ de ______de19___; fecha en la que, si no se llega a un común acuerdo formal y escrito entre partes, con 15 días de anticipación por los mes, para la vigencia del años voluntario, el contrato quedará automáticamente fenecido, debiendo el anticresista, en consecuencia, procederá la devolución de los ambientes en el mismo estado que lo recibió, procediendo en su caso, a la reparación de los desperfecto o deterioros ocasionados por su culpa, negligencia o descuido. Por su parte el propietario, en la misma fecha estará en lal obligación de devolver el capital anticrético. Cuarta.- Conforme a la naturaleza de esta clase de contratos, durante el tiempo estipulado, el anticresista no abonará canon de alquiler alguno. Quinta.- En caso de incumplimiento en la devolución del capital anticrético o en la entrega de las habitaciones a su propiedad al fenecimiento del plazo establecido en la cláusula tercer, si no se suscribiera otro documento prorrogando el contrato por el año voluntario, el presente instrumento tendrá la fuerza ejecutiva necesaria y de plazo vendido, quedando facultad lal parte afectada a iniciar la acción judicial respectiva, con imposición de daños, perjuicios y costas del proceso para el infractor. Sexta.- Nosotros. W.W., como propietario, poro una parte y Y.., como anticresista por otra, damos nuestra plena conformidad a las cláusulas estipuladas en el presente documento, el mismo que, caso necesario, previo reconocimiento de firmas y rúbricas, surtirá efectos legales de instrumentos público. Es firmado en doble ejemplar de un solo tenor y a un solo efecto, en el ciudad de ______ a los ______ días del mes de _______ de mil novecientos noventa y ____años. Fdo._______________________

Fdo.___________________

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