Ordenanzasgye-01-glosario

  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Ordenanzasgye-01-glosario as PDF for free.

More details

  • Words: 18,477
  • Pages: 46
Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

GLOSARIO

A ABASTO: Animal destinado al faenamiento y consumo de sus órganos. (1). ACCESOS CARRETEROS: Vías nacionales, interprovinciales e intercantonales que sirven de acceso a los vehículos de uso público y privado, de transporte de carga o de pasajeros, a los centros urbanos. (2). ACEITE USADO: Todos los aceites lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para su uso, particularmente los aceites usados de motores de combustión, lubricación de maquinaria y/o equipos y de los sistemas de transmisión. (6). ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada, destinada al tránsito de peatones. (3) (4). Parte externa de una vía habilitada para la circulación de peatones. (2). - Parte constitutiva de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada; destinada al tránsito de peatones. Sólo se permitirá el paso de vehículos a través de las aceras, cuando éstas tengan acceso a aparcamiento de los inmuebles o para el ingreso de vehículos a aparcamiento en solares vacíos. No se permitirá el aparcamiento de vehículos y maquinarias, aún en forma momentánea, salvo los casos en que el Administrador haya conferido la autorización correspondiente para la ejecución de trabajos en los que sea indispensable colocar materiales de construcción y/o escombros de demoliciones, con fijación de tiempo máximo permitido para dicha utilización. Sólo se permitirá la presencia de árboles, kioscos, postes y señales públicas que cumplan con las normas y especificaciones contenidas en el Plan de Regeneración Urbana. (5). ACM: Corresponde a las áreas que deben cederse a la Municipalidad como bienes municipales de Uso Público, esto es, vialidad, equipamiento comunitario, áreas verdes o libres, etc., según normas establecidas por ordenanza. (4). ACTIVIDADES COMERCIALES ACCESORIAS AL SISTEMA METROVÍA: Conjunto de actividades comerciales alternativas desarrolladas por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL o por terceros autorizados, ajenas a las actividades básicas del SISTEMA METROVÍA, en sitios especialmente dispuestos por la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL en Estaciones, Paradas, Terminales carriles exclusivos, rutas alimentadoras, alimentadores y vehículos de troncal o cualquier otro espacio perteneciente a la infraestructura del SISTEMA. (7) (8).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

ACTOS ANTIJURÍDICOS: Actos voluntarios ilícitos que tienen por fin inmediato establecer relaciones entre las personas al margen de la Ley. (9) (10) (11) (46). ADELANTAMIENTO: Maniobra por medio de la cual un vehículo rebasa y se pone por delante de otro. (2). ADMINISTRADOR DE MERCADO O JEFE DE MERCADO: En ambos casos es el servidor municipal responsable de organizar internamente, dirigir y/o controlar el adecuado funcionamiento y velar por el mantenimiento operativo de un Mercado, sea este mayorista o minorista; o en su defecto varios mercados minoristas o de poca capacidad de puestos. (12). AFECTACIÓN: Acción por la cual, la autoridad competente asigna, parcial o totalmente un terreno particular para obras o uso públicos. (3) (4). ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, aguas lluvias y subterráneas. (13). ALERO: Extremo inferior de la cubierta que sobresale de la edificación. (3) (4). ALÍCUOTA: Parte determinada de un agregado. Sumadas las alícuotas miden exactamente a su todo. (9) (10) (11) (46). ALIMENTO: Es todo producto natural o artificial, que ingerido aporta al organismo del hombre o de los animales los alimentos nutrientes o energéticos necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. (14). ALIMENTOS PROCESADOS: Es toda materia alimenticia natural o artificial que ha sido sometida a las operaciones tecnológicas necesarias que la transforma, modifica y conserva para el consumo humano que es puesto al expendio en envases rotulados, bajo marca de fábrica determinada. (14). ALTURA DE LOCAL: Distancia vertical entre niveles terminados de piso y la superficie inferior de la losa o cielo raso. (3) (4). ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Distancia vertical entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo, que defina la edificación. Se medirá desde la cota de planta baja, y a partir de la mitad del frente del lote. En casos de terrenos con pendientes, la altura de la edificación se referirá al perfil natural del terreno. (15) (4). ANCHO DE VÍA: Distancia de la zona de uso público vial, tomada entre las líneas de frente de lotes. Tal ancho corresponde al derecho de vía establecido por previsión de planificación o proyecto autorizado. (3) (4). ANDENES: Área de carga y descarga de productos que se comercialicen en la Terminal de Transferencia de Víveres, y lugar donde se efectuarán las transacciones de compra y venta de productos entre introductores y comerciantes mayoristas, y a la vez entre comerciantes mayoristas y los minoristas y,o usuarios. (16).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

ANIMALES DE COMPAÑÍA POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Aquellos que son entrenados e inducidos por sus propietarios o responsables, para que tengan capacidad de causar lesiones o la muerte a personas o a otros animales. (17). ANIMALES DOMÉSTICOS O DE COMPAÑÍA: Los que han sido criados tradicionalmente por el hombre, que se encuentran habituados en su medio ambiente, y por lo tanto, dependen de él para sobrevivir; es decir, los perros y gatos mantenidos por el hombre en su hogar. (17). ANTENA: Es el elemento de un sistema de radiocomunicación especialmente diseñado para la recepción y transmisión o ambas, de las ondas radioeléctricas. (45). APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DEL SUELO: Para cualquier unidad de actuación urbanística delimitada por su respectivo polígono; la estimación del aprovechamiento urbanístico del suelo se realizará respecto del área del polígono, excluidos los terrenos destinados a equipamientos urbanos especiales públicos, tanto existentes como previstos y que como tales han sido objeto de la correspondiente afectación. (4). ÁREA BRUTA: Superficie total de un terreno conforme a escrituras de propiedad y planos de levantamiento topográfico. (4). ÁREA DE AFECTACIÓN: Superficies identificadas en el plan Regulador o por proyecto aprobado por el Concejo Cantonal, destinadas a la estructura vial, núcleos de estructuración urbana, y, o suelo no urbanizable. Servidumbres por paso de líneas de alta tensión, acueductos, poliductos, u otros sistemas de infraestructura. (4). ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma de las áreas edificadas por pisos, excluyendo cubiertas. (3) (4). ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL SISTEMA METROVÍA: Espacio físico, taxativamente delimitado, dentro del cual se reserva de manera exclusiva la prestación de servicios de transporte masivo de pasajeros a las unidades troncales del SISTEMA METROVÍA. (7) (8). ÁREA DE INFRAESTRUCTURA: Para efecto de esta Ordenanza se refiere a aquella en la que se encuentra circunscrita las instalaciones y equipos utilizados para establecer la telecomunicación. (45). ÁREA DE LEGALIZACIÓN: Es la superficie del sector Territorial Bastión Popular delimitada por el Catastro Municipal, en cumplimiento a la disposición del Decreto Legislativo 005 publicado en el R. O. N° 899 del 23 de marzo de 1992. Sobre la cual la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales dará trámite al proceso de legalización de la tenencia de la tierra. (18). ÁREAS DE RECEPCIÓN: Se denominan áreas de recepción, el malecón o espacio existente entre la ribera y el predio donde se recepten mercaderías o productos. (19).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

ÁREA DE REGULACIÓN: Es la superficie del Sector Territorial Bastión Popular identificada por la Regulación Urbanística, en la que se ha incrementado áreas libres de la periferia del área ocupada y/o legalizable, enmarcada por vialidad principal. (18). ÁREA COMUNAL: Espacio reservado en los distintos niveles urbanos para los usos comunales públicos y privados. Tales, los usos de bienestar general relacionados con la prestación de servicios comunales en las áreas para equipamientos. (18). ÁREA CONSTRUIBLE: El área máxima de implantación dentro del límite del Comodato, posible de ocupar con las edificaciones, es de veinte por ciento (20%), salvo que su cubierta superior sea usada por el público sin restricción alguna, a manera de terraza sobre el río. (20). ÁREA NETA: O vendible, corresponde a las superficies reservadas al propietario, como aprovechamiento urbanístico, susceptibles de transferencia de dominio como bienes de propiedad privada. (4). ÁREA URBANA: Es aquella comprendida dentro del límite urbano. (3) (4). ÁREA ÚTIL: Corresponde al área bruta descontando el área de afectación, y para efectos de cálculo de uso del suelo, corresponde al 100% del área del proyecto. (4). AUDITORÍA AMBIENTAL: Procedimiento administrativo de carácter técnico que permite establecer el impacto ambiental que alguna actuación ha producido en el ambiente. (4). AUMENTO: Incremento del volumen de una edificación.

(3) (4).

AUTORIDAD CONCEDENTE: Es la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, entidad contratante de las concesiones y demás delegaciones en el SISTEMA METROVÍA. (8). AVALÚO: Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación. (9) (10) (11) (46). AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL: El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos. Avalúos y Registro en aplicación del Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal. (9) (10) (11). AVALÚO CATASTRAL O IMPONIBLE: Es el que sirve de base para la liquidación del impuesto de la propiedad urbana y sus adicionales. Por consiguiente, el valor imponible será el valor comercial menos el 40% de dicho valor. (9) (10) (11). AVALÚO DE LA EDIFICACIÓN: Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación. (9) (10) (11) (46) (47).

AVALÚO DE LA PROPIEDAD: El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro en aplicación del Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal. (46). AVALÚO DEL SOLAR: Es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo. (9) (10) (11) (46). AVALÚO INFRAESTRUCTURA BIOACUÁTICA: Se lo determinara multiplicando el área de las piscinas por el valor de la hectárea según su estado. (46).

B BALCÓN: Elemento exterior en voladizo, generalmente prolongación del piso, accesible y limitado por su parapeto. (3) (4). BAR O BARRA: Local de concurrencia de personas, sin pista para bailar y sin la presentación de espectáculos en vivo, con música ambiental, donde se permite el expendio de bebidas alcohólicas y de moderación. (21). BARRERAS CORTAFUEGO: Membranas continuas, horizontales o verticales, tales como pisos y paredes, diseñadas y construidas con capacidades específicas de resistencia al fuego, medidas en horas o minutos, cuyo propósito es evitar la propagación del fuego y del humo. (4). BARRIO: Espacio urbano formado a partir de los lazos comunicatorios e identidad social desarrollados por los habitantes de una determinada unidad urbana formal o informal. Se consideran para efecto de la presente ordenanza como sector Bastión Popular a las etapas I y II y como barrios a cada uno de los respectivos bloques. (18). Componente del escalafón territorial, correspondiente a una población de entre cinco mil y diez mil habitantes. (4). BASE CARTOGRÁFICA CATASTRAL: Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles; incluye superficie, linderos y demás atributos físicos existentes. (9) (10) (11) (46) (47). BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMÉRICA: La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos. (9) (10) (11) (46) (47). BERMA: Espacio de la vía, entre la calzada y la acerca, destinada al estacionamiento vehicular. Para este caso tendrá 2 ml. de ancho, según rediseño en anexo # 2. (22). BIEN INMUEBLE (BIENES RAÍCES): El que no puede ser trasladado de un lugar a otro, como el suelo y todo lo que esté incorporado a él de manera orgánica. (9) (10) (11) (46) (47).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Son bienes de dominio público aquellos cuya función inmediata es la prestación de servicios públicos a los que están directamente destinados. (23). BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO: Son los que se han adscrito administrativamente a un servicio público propio de la función municipal o que se han adquirido o construido para tal efecto. (23). BLOQUE: Edificación aislada, multiusuaria, de más de tres pisos. Área territorial determinada que forma parte de una etapa se corresponden con el nivel barrio de los escalafones territoriales. (3). Edificación aislada, multiusuario, de más de tres pisos. (4). BOLETA DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE VEHÍCULOS: Ticket o documento preimpreso, prenumerado y codificado, con sistema de seguridad de código de barras, a ser entregado a los choferes en las Casetas de Registro de Ingreso de Vehículos Pesados y Livianos introductores de productos, y, o Livianos, para que sea posteriormente devuelto en las Casetas de Registro de Salida de Vehículos Pesados y Livianos introductores de productos, y, o Livianos, a efecto de establecer el valor a pagarse que corresponda. (16). BUS: Unidad que cumple con las exigencias técnicas estipuladas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA. (7) (8).

C CALLE PEATONAL: Área de circulación pública, destinada preferentemente para la circulación de peatones y en la que el uso comercial está supeditado a ubicaciones, normas y especificaciones contenidas en el Plan de Regeneración Urbana. (5). CALZADA: Área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos. (22). Superficie de una vía habilitada para la circulación de vehículos. (2). Área de uso público destinada a la circulación vehicular y aparcamiento, donde está prohibida toda forma de comercio de tipo estacionario y no estacionario o ambulante, tales como triciclos y carretillas. (5). CAMAL: Lugar donde se ejecuta el sacrificio y faenamiento de animales cuyas carnes han sido calificadas aptas para el consumo humano. También se realiza la venta al por mayor de dichas carnes. (1). CÁMARA FRIGORÍFICA: Es un depósito para refrigeración de productos perecibles predefinidos, ubicada en determinados mercados, para cuya utilización deberá el usuario pagar el valor que para el efecto establezca la corporación municipal. (12).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

CANAL DE RIEGO: Cauce artificial realizado en el terreno, con el fin de conducir determinado caudal de agua para efectos de riego. Se entiende para este caso el recipiente o lecho construido. (13). CAPACIDAD DEL VEHÍCULO: Máximo número de personas que puede llevar el vehículo en un nivel de servicio aceptable definido por la Autoridad de Aplicación. (8). Máximo número de personas que puede llevar el vehículo en un nivel de servicio aceptable definido por el ente de aplicación. (7). CAPTURA: Apresar, tomar por la fuerza, generalmente por medio de trampas. (24). CARRETILLAS: Mobiliario urbano móvil que permanecerá temporalmente estacionado en aceras, destinado a la comercialización de productos autorizados sea de consumo diario o esporádico, cumpliendo un horario establecido en el permiso otorgado, cuya ubicación, características y especificaciones técnicas serán las que determine la M. I. Municipalidad de Guayaquil. (48) CARRETONES: Se denominarán carretones a aquellas estructuras móviles que utilicen dentro de la Terminal de Transferencia de Víveres, el espacio físico asignado por la administración municipal, para el expendio de alimentos preparados; unidades que guardarán las especificaciones técnicas, diseño, normas, dimensiones y características previamente establecidas por la Municipalidad. (16). CARRILES: Área delimitada con anchos adecuados mínimos en el interior de la calzada, diseñada para el paso de un vehículo a la vez. (2). CARRILES DE CIRCULACIÓN REVERSIBLE: Carriles que pueden ser habilitados, con la señalización correspondiente, para distintos sentidos de circulación. (2).

CARRILES EXCLUSIVOS: Espacio delimitado dentro de una calzada del corredor troncal destinado para transito de vehículos de transporte masivo. (7) (8). CARTEL O RÓTULO: Anuncio que se coloca en el espacio público, o para ser visto desde aquel. Se clasifican en: a) rótulos arquitectónicos, los que constituyen parte inherente o complementan la arquitectura de una edificación, por lo que no son objeto de regulación en este reglamento; b) rótulos publicitarios, los que se regulan en las presentes disposiciones; c) rótulos no publicitarios, los que incluyen rótulos reguladores del tráfico, de la nomenclatura urbana y de otras informaciones de carácter oficial, rótulos identificativos de empresas e instituciones; rótulos informativos, de programas u horarios; rótulos ornamentales: bandera, placas conmemorativas, etc. (4). CARTOGRAFÍA: Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa. (9) (46) (47). CASAS DE CITA: Local de concurrencia de personas, a solicitar los servicios de trabajadoras sexuales a fin de mantener relaciones sexuales en otros sitios, local con cerramiento perimetral que evite exhibiciones al exterior, sin pista de baile, con música Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

ambiental, con venta de bebidas alcohólicas y de moderación, con restricción al ingreso de menores de edad. (21). CASETAS DE REGISTRO DE INGRESO DE VEHÍCULOS PESADOS Y LIVIANOS INTRODUCTORES DE PRODUCTOS: Casetas ubicadas en la vía de acceso de vehículos pesados, donde están implementados los sistemas automatizados de control, y registro de los ingresos de tales automotores. (16). CASETA DE REGISTRO DE INGRESO DE VEHÍCULOS LIVIANOS: Caseta ubicada en la vía de acceso de vehículos livianos, donde están implementados los sistemas automatizados de control, y registro de los ingresos de tales automotores. (16). CASETA DE REGISTRO DE SALIDA DE VEHÍCULOS PESADOS Y LIVIANOS INTRODUCTORES DE PRODUCTOS: Caseta ubicada a la salida de los vehículos pesados y livianos introductores de productos, en la que se llevará registros de la salida de los vehículos. En ésta, se pagará el valor establecido por la utilización de las instalaciones, siendo este el único sitio autorizado para recibirse dicho pago por el tiempo que permanezca el vehículo en el interior de la Terminal de Transferencia de Víveres. (16). CASETA DE REGISTRO DE SALIDA DE VEHÍCULOS LIVIANOS: Caseta ubicada a la salida de los vehículos livianos, en la que se llevará registros de la salida de estos vehículos livianos. En ésta, se pagará el valor establecido por la utilización de las instalaciones, siendo este el único sitio autorizado para recibirse el pago, por el tiempo que permanezca el vehículo en el interior de la Terminal de Transferencia de Víveres. (16).

CATASTRO DE CONSTRUCCIÓN: Declaración formal a la que está obligado el responsable de una construcción aumento, remodelación o reparación efectuada. (15). CATASTRO PREDIAL: Se entiende el Catastro Predial, como el inventario de los bienes inmuebles públicos y privados del Cantón. Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada de acuerdo a aspectos jurídicos, aspectos físicos-técnicos, aspectos económicos, y aspectos tributarios o fiscales. (9). CEDEGÉ: Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas. (13). CEDENTE: Titular de un derecho de concesión para la operación de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA que cede o transfiere, total o parcialmente, los derechos y obligaciones emergentes de dicha concesión a un tercero, en las condiciones reglamentarias, previa autorización del Concedente. (8). Titular de un derecho de operación de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA que cede o transfiere, parcialmente, los derechos y obligaciones emergentes del correspondiente contrato, previa autorización del ente contratante, y hasta un porcentaje del 50%. (7). CERRAMIENTO: Obra menor de carácter permanente, que se levanta en el predio, a partir de la línea de lindero respecto de las áreas de uso público o de predios colindantes, y que tiene por objeto impedir el acceso hacia el predio y delimitarlo. (3).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

CERTIFICADO DE AVALÚOS Y REGISTRO: Documento emitido por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, utilizado para: Adjudicaciones, Cancelación de Hipoteca, Hipoteca, Posesión Efectiva, Transferencia de Dominio, Venta de Acciones y Derechos Hereditarios, etc. (10) (11) (46) (47). CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL: Documento emitido por la DUAR, como requisito indispensable para la obtención de los servicios definitivos de las empresas de servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telefonía, previo a solicitar el Certificado de Inspección Final. (10) (11) (46) (47). CESIONARIA: Persona jurídica que llega a ser titular de un derecho de concesión para la operación de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, en virtud de la cesión o transferencia, total o parcial, que efectúa a su favor el titular de dicho derecho, en las condiciones reglamentarias, previa autorización del Concedente. (8).

Persona jurídica que llega a ser titular de un derecho de operación de servicios de transporte de pasajeros en el SISTEMA METROVÍA, en virtud de la cesión o transferencia, parcial, que efectúa a su favor el titular de dicho derecho, previa autorización del ente contratante, y hasta el porcentaje del 50%. (7). CIRCULACIÓN: Movilización Racionalizada de peatones o vehículos. (2). CÍRCULOS DE TRÁFICO E INTERSECCIONES SIMPLES A NIVEL: Elementos de infraestructura vial que facilitan el flujo relativamente intenso de vehículos entre componentes de la Red Vial Secundaria, pero que no implican soluciones a desnivel. (2). CLUBES NOCTURNOS O CABARÉS: Local de concurrencia de personas, donde se presentan espectáculos de nudismo -streap tease -, sin pista de baile para el público, donde se permite la venta de bebidas alcohólicas y de moderación, con prohibición de ingreso a menores de edad. (21). CÓDIGO CATASTRAL: Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en el Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro. (9) (10) (11) (46). Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio, la que se origina en el proceso de catastro. (47). CÓDIGO MUNICIPAL DE ARQUITECTURA: Conjunto de normas relacionadas con el dimensionamiento, forma, ubicación, y construcción de componentes arquitectónicos, cuyo propósito es asegurar la estabilidad, la habitabilidad, la seguridad, la funcionalidad y la adecuación con el entorno, de las edificaciones agrupadas por tipos. El código incluye dos tipos de normas: a) las obligatorias, denominadas restricciones; y, b) las indicativas, denominadas criterios, que se organizan en forma de anexos. (4). COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): Relación entre el área máxima de edificación en planta baja y el área del lote. (3) (4).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): Relación entre el área de construcción y el área del lote. Para el cálculo de este componente no se considerará la parte edificada hacia el subsuelo, ni áreas comunes de circulación, ni destinadas a instalaciones técnicas del edificio, ni estacionamientos para servicios de sus ocupantes. (15).

Relación entre el área de construcción y el área del lote. (4). COMERCIALIZACIÓN: Acción de comerciar, comprar, vender con fines de lucro. (24).

COMERCIO: Actividades relacionadas con la venta de productos, tales como comercio de materiales de construcción, alimentos, bebidas, comidas, equipo agrícola, automotriz y accesorios, vestuarios, muebles y enseres para el hogar, combustible para automotores y el hogar. El comercio es considerado también un equipamiento principalmente cuando es de tenencia pública. (18). COMERCIO OCASIONAL: Aquel que se realiza en periodos preestablecidos de tiempo, entre ellos: fiestas navideñas o patrias, inicio de cursos lectivos, etc. (4). COMERCIO TRANSITORIO: Aquel que no es definitivo, concluyendo al finalizar el plazo de la autorización correspondiente. (4). COMERCIANTE ALTERNO: Es la persona designada por el comerciante titular, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que actuará como sustituto de éste en caso de ausencia temporal o definitiva, y que además compartirá la responsabilidad cotidiana en el uso y manejo del puesto asignado al titular. (12). COMERCIANTES MAYORISTAS: Son las personas calificadas y registradas por la Unidad de Mercados, que se encargan de comercializar al por mayor cualquiera de los productos que le fueran autorizados por la administración municipal, para ser expendidos en la red de mercados del cantón, o en el Terminal de Transferencia de Víveres. (12). COMERCIANTE MAYORISTA ALTERNO DE UN PUESTO: Es la persona designada por el comerciante mayorista titular, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que actuará como sustituto de éste en caso de su ausencia temporal o definitiva, y que además compartirá la responsabilidad cotidiana en el uso y manejo del puesto asignado al titular. (16). COMERCIANTE MAYORISTA TITULAR DE UN PUESTO: Es toda persona natural o jurídica que ejerce actos lícitos de comercio, registrado y autorizado como ocupante titular de un puesto en la Terminal de Transferencia de Víveres. (16). COMERCIANTES MINORISTAS: Son las personas calificadas y registradas por la Unidad de Mercados, encargadas de comercializar al por menor los productos alimenticios o mercaderías y artículos varios, que le fueran autorizados por la administración municipal, para ser expendidos en la red de mercados del cantón. (12) (16). COMERCIANTE TITULAR: Es toda persona natural que ejerce actos lícitos de comercio, registrado y autorizado como ocupante titular de un puesto en los mercados,

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

conforme lo establece la “ORDENANZA REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PÚBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES”. (12). COMISIÓN MUNICIPAL: Representantes de las áreas técnicas y operativas conformada por las Direcciones: Uso Dirección del Uso del Espacio y Vía Pública, Justicia y Vigilancia, Urbanismo, Avalúos y Registro, y Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, que en casos especiales o determinados por esta ordenanza deben determinar un procedimiento adicional a la presente o nuevas normativas que demanden acciones inherentes al funcionamiento de carretillas y kioscos en espacios públicos de la ciudad. (48) COMITÉ BARRIAL: Es una organización popular conformada por un grupo determinado de personas que persiguen un fin comunitario. (18). COMPACTADOR: Todo mecanismo que mediante presión mecánica reduce el volumen de los residuos sólidos, comúnmente dentro de un recipiente utilizado para su transporte. (25). COMPATIBLIDAD DE USOS: Determinación de sus complementarios respecto de aquel predominante que caracteriza a una Zona. Los mismos se especifican como Compatibles y Condicionados. En Zonas Residenciales (ZR) se determinan cuatro grados posibles de compatibilidad (A, B, C y D), los que espacialmente se consignan en los mosaicos del Anexo # 1. (15). Determinación de usos complementarios respecto de aquel predominante que caracteriza a una Zona. Los mismos se especifican como Compatibles y Condicionados. En Zonas Residenciales (ZR) se determinan cuatro grados posibles de compatibilidad (A, B, C y D); en Corredores Comerciales y de Servicios, cinco grados de compatibilidad (E, F, G, H e I) los que espacialmente se consignan en los mosaicos del Anexo No. 1 de la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. (4). COMPLEJO DEPORTIVO: Para efecto de esta Ordenanza se entenderá como tales aquellas instalaciones que sustancialmente desarrollen al aire libre, tales como: campos de golf, deportes ecuestres, etc., y que no impliquen la construcción de instalaciones de concurrencia masiva de espectadores. (13). CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones, órgano de regulación competente del sector de telecomunicaciones, con excepción de los servicios de radiodifusión y televisión. (45). CONCEJO: Concejo Cantonal de Guayaquil. (4). CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE: Es el otorgamiento mediante licitación pública de un derecho por el cual el Concedente encomienda a una empresa escogida en función de características y parámetros previamente definidos en las bases de contratación, la prestación eficiente por tiempo determinado de Servicios Públicos de transporte urbano masivo en el SISTEMA METROVÍA, por su cuenta y riesgo, a cambio de una remuneración pactada. (8).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

CONCESIONARIO: Empresa titular de un derecho de concesión, vinculado con el Concedente a través de un contrato de concesión de servicios. (8). CONSTRUCCIONES OBSOLETAS: Se establece además un recargo del 10% adicional sobre el avalúo imponible de las construcciones calificadas obsoletas ubicadas en las Zonas de Edificación Intensiva. (26). CONSTRUCTOR: Véase Responsable Técnico. (3) (4). CONTAMINACIÓN: Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del hombre, de elementos sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capaz de perjudicar su salud, atentar contra los sistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la estructura y características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los recursos naturales. (6). CONTENEDOR: Recipiente especial generalmente metálico, destinado recibir los residuos sólidos provenientes de la recolección domiciliaria comercial o industrial, ubicado en los edificios en los lugares determinados de la ciudad y que será recogido o vaciado por un camión especial de transporte a fin de llevar su contenido a una estación de transferencia o a un relleno o lugar de disposición final. (25). CONTINUIDAD: Implica que la prestación del servicio público no debe ser interrumpida, salvo causales de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible su prestación. (7) (8). CONTRATO DE CONCESIÓN: Es la instrumentación de la concesión, formalizada a través de la suscripción del documento respectivo, en el que se fijarán los deberes y derechos de las partes, los parámetros operativos del servicio público de transporte objeto de la misma y los aspectos vinculados a su régimen jurídico. (8). CONTRATO DE OPERACIÓN: Es la instrumentación de la adjudicación de la operación, formalizada a través de la suscripción del documento respectivo, en el que se fijarán los deberes y derechos de las partes, los parámetros operativos del servicio público de transporte objeto del contrato y los aspectos vinculados a su régimen jurídico. (7). CONTRAVENCIÓN: Violación de la Ley; infracción a disposiciones municipales; falta que se configura al no cumplirse lo ordenado. (9) (10) (11) (46) (47). CONVOY: Vehículos sucesivos de una misma ruta agrupados en dos o más vehículos uno atrás del otro. (7) (8). CORREDORES COMERCIALES Y DE SERVICIOS: Corredores constituidos por los predios frentistas a los ejes viales calificados como tales, a los que predominantemente se asigna usos comerciales, de servicios y habitacionales, de mediana y alta intensidad. (4). CORREDORES DE ESTRUCTURACIÓN URBANA: Corresponden a desarrollos urbanísticos y componentes naturales lineales, que por su importancia delinean el

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

ordenamiento de la ciudad, tales como la red vial fundamental, los corredores para infraestructura, y los ríos y esteros. (4). CORREDORES DE RESERVA Y PROTECCIÓN: Franjas de suelo no urbanizable, constituidas por formaciones vegetales naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, cuyas funciones son las de conservar el agua el suelo, la flora, la fauna silvestre y/o las áreas aledañas a obras de ingeniería que deben mantenerse bajo medidas especiales de protección. (13). CORTAFUEGO: División que separa partes de un edificio, o edificios contiguos, y que en caso de incendio impide o dificulta la propagación del fuego. (3) (4). CREDENCIAL MUNICIPAL DE IDENTIFICACIÓN PARA EL INGRESO A LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES: Documento expedido por la Municipalidad, en el que se determina la identidad y datos de la persona calificada y autorizada para ejercer sus labores en la Terminal de Transferencia de Víveres, bien sea como comerciante mayorista alterno, comerciante minorista, usuario, operador titular de carretón, operador alterno de carretón, o auxiliares de comerciantes mayoristas u operadores de carretones. (16).

CH CHATARRA: Todo vehículo automotor, remolque, transporte aérea, terrestre y marítimo, entero o en partes, y que por su estado de deterioro desmantelario es inútil totalmente para cumplir los fines que motivaron su construcción. (25).

D DECOMISO: Consiste en que el dominio o propiedad de los bienes objeto del delito pasa al sujeto acreedor del tributo. (23) (27). DEDUCCIONES O REBAJAS: Rebajas que podrán ser solicitadas por el contribuyente en la Dirección Financiera Municipal, en atención a los casos al respecto previstos por la Ley de Régimen Municipal. (9) (10) (11) (46) (47). DENSIDAD BRUTA: Es la relación entre el número total de habitantes del sector y la superficie total del sector a considerarse. (18). Relación entre el número de habitantes y el área bruta del terreno, expresada en hectáreas. (4). DENSIDAD NETA: Es la relación entre el número de habitantes y el área del lote sobre el cual se edificará. (3). Relación entre el número de habitantes y el área neta, del solar o agregación de éstos, expresada en hectáreas. (4).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL: Comprende los locales o lugares autorizados por la Municipalidad de Guayaquil, que por el género de su actividad deben almacenar los aceites usados, grasas lubricantes usados y/o solventes hidrocarburados, contaminados, desde donde se entregarán exclusivamente, a las personas autorizadas por la Corporación Municipal para su traslado y/o disposición final. (6). DESARROLLISTA: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que promueve o ejecuta proyectos encaminados a acrecentar o mejorar la oferta de bienes y/o servicios destinados al mejoramiento de la calidad de vida de la población. (4). DESARROLLOS URBANÍSTICOS: Proceso de transformación del Suelo Urbanizable Programado, a Suelo Urbanizado, mediante obras de infraestructura vial, servicios básicos y equipamiento en atención a un proyecto de urbanización autorizado por la Municipalidad. (4). DESECHO: Residuo que queda de una cosa después de haber tomado o utilizado lo mejor de ella, cualquier producto deficiente, inservible o industrializado que se bota para no tenerlo. (25) (27) DESECHO SÓLIDO: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, que se abandona, bota o rechaza. (25) (28). DIRECTOR DE LA UNIDAD DE MERCADOS: Es el funcionario bajo cuya responsabilidad estará el manejo de esta dependencia, correspondiéndole ejecutar las acciones establecidas en la Ley, Ordenanzas y Reglamentos municipales, para el funcionamiento integral y óptimo del sistema de mercados y del Terminal de Transferencia de Víveres del cantón Guayaquil, con el propósito de lograr a favor de la comunidad, la comercialización de productos alimenticios y demás objetos de venta, bajo estándares de óptima calidad, sanidad y salubridad en el servicio. (16). DISCOTECAS: Local de concurrencia de personas, con pista para bailar y/o presentación de espectáculos en vivo, donde se permite el expendio de licores (bebidas alcohólicas y de moderación). (21). DISPOSICIÓN DE DESECHOS: El destino técnico que se le da a los desechos orgánicos e inorgánicos, de preferencia sólidos, procurando no contaminar el medio ambiente. (25) (28). DISPOSICIÓN FINAL: Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y el ambiente. (Definición del Reglamento para la Prevención y control de la Contaminación por Desechos Peligrosos) (6).

DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN: Reconócese como forma de división o subdivisión, el desmembramiento de un inmueble en una superficie menor, siempre que las áreas resultantes de tal operación cubran las dimensiones mínimas, de acuerdo a la zona en que se halle ubicado del terreno. (3) (4) (10) (11).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Desmembramiento de un inmueble en una superficie menor en atención a dimensiones mínimas establecidas por Ordenanza. (9) (46) (47). DIVISIÓN CONTRA INCENDIOS: Parte en la que, por razones de seguridad contra incendios, se divide o compartimenta un edificio en atención a máximos admisibles de área y de altura; tales divisiones se delimitan por medio de barreras cortafuego. (4). DJV: Dirección de Justicia y Vigilancia de la Municipalidad de Guayaquil. (3) (4). DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Comprende formularios, solicitudes, planos, memorias, especificaciones, presupuestos y otros, presentados bajo la firma de responsabilidad profesional. (3) (4). DPLAN-G: Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal de la Municipalidad de Guayaquil. (3) (4). DUAR: Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil. (3) (4) (9) (10) (46) (47). DOPM: Dirección de Obras Públicas municipales. (4).

E EDIFICIO TERRAZADO: Construcción que se desarrolla en terrazas adaptándose al perfil natural de terrenos en laderas. (3) (4). EDIFICACIÓN: Toda construcción, sea temporal o permanente, destinada a satisfacer las necesidades y actividades humanas. (3) (4). EDIFICACIONES DESPROPORCIONADAS: Respecto al valor del solar, según la zonificación que se detalla en el plano que forma parte de la Ordenanza de Edificaciones. (26). EDIFICACIONES INCONCLUSAS: La obra declarada inconclusa de acuerdo al art. 78 de la Ordenanza de Edificaciones, pagará sus impuestos prediales sobre su construcción con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir la edificabilidad otorgada en el Registro de Edificación. Este recargo predial será determinado por la DUAR durante la inspección final del edificio, conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la misma Ordenanza. (26). EJE DEL CANAL: Punto medio de la sección transversal de la base del canal. (13). ENTREPISO: Planta parcial, relacionada funcional y físicamente con el (los) piso(s) inmediato (s) inferior o superior, limitada en su área hasta un 75% de la superficie de uno de aquellos. Tal es el caso de los mezzanines, ubicados entre la planta baja y el primer piso alto, refiriéndose el porcentaje indicado al área útil de la planta baja. (4) (15).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

EMBALSE: Depósito artificial grande que recoge las aguas de ríos o vertientes para aprovechamiento del ser humano. Para efecto de esta Ordenanza, las normas del caso hacen referencia a los Embalses Chongón y de Cola. (13). ENTIDAD DE APLICACIÓN: Es la FUNDACIÓN TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, organismo responsable de aplicar y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del SISTEMA METROVÍA. (8). EQUIPAMIENTO: Son los considerados en el uso de bienestar general. Están relacionados con la prestación de servicios comunales, que deben existir distribuidos de acuerdo a los niveles jerárquicos que se norman para la organización o funcionamiento de la ciudad. Los equipamientos pueden ser públicos, privados o mixtos y se los clasifica en equipamientos sociales y especiales. Corresponden a tales usos el equipamiento social de servicios de educación, cultura, recreación y salud, sanidad, asistencia social, seguridad, gobierno y administración pública, organización y participación comunitaria. Los servicios de prestación privada, tales como oficinas, consultorios y gabinetes profesionales, finanzas, seguros e inmobiliarias, oficinas centrales de las empresas, aparcamientos, garajes, y servicios a los automotores, hoteles, moteles servicios comerciales de diversión y turismo. Actividades relacionadas con la venta de productos al por menor tales como comercio de materiales de construcción, equipo agrícola automotriz y accesorios, vestuario, alimentos, muebles y enseres para el hogar, combustible para automotores y el hogar, bebidas y comidas. (18). EQUIPAMIENTO URBANO: Instalaciones públicas y/o privadas que facilitan servicios a las personas o a la ciudad en general. Se clasifican en: a) equipamiento urbano comunal, que comprende entre otros, servicios de educación y cultura, culto, recreación, salud, sanidad, asistencia social, seguridad y administración pública; y, b) equipamiento urbano especial, constitutivo de núcleos y, o corredores de estructuración urbana, que comprende entre otros, terminales de transporte de pasajeros y cargas, oleoductos, gasoductos, instalaciones de escala urbana y zonal de electricidad, agua, telefonía, telégrafo, radio, televisión y correo. (4). ESCALAFÓN TERRITORIAL: Jerarquía espacial del ordenamiento urbano que se establece a efecto de la distribución adecuada de equipamientos y servicios, la que en esta ordenanza corresponden a, en su orden, Zonas de Planificación, Sectores de Planificación, Sectores de Planificación, Barrios y Vecindarios. Adicionalmente, con el propósito de control el uso del suelo y las normas de edificación, se establecen áreas homogéneas según tales aspectos, a las que se denominan subzonas. (4). ESPACIO HABITABLE: Ver local habitable. (4). ESPACIO PÚBLICO: Entorno necesario para el desplazamiento de los habitantes de un municipio, del cual éste tiene la obligación de evitar su contaminación, procurando

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

también la seguridad de los habitantes o que se realicen actos contra el decoro y las buenas costumbres. (23) (27) (29). ESPECTACULOS PÚBLICOS: Diversión o esparcimiento público que se celebra en un teatro, circo, cine, estadio u otro lugar adecuado. (30) (31). ESTACIÓN CENTRAL FIJA: estación particular del servicio fijo, enlaces punto multipunto (multiacceso) y sistemas WLL, que distribuye el tráfico entre las estaciones fijas en su área de cobertura. (45). ESTACIÓN DE BASE: Estación terrestre del servicio móvil terrestre, independiente del número de equipos transceptores usados para el multiacceso existentes en el mismo punto geográfico. (45). ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Espacio físico donde los usuarios pueden transferirse de un servicio troncal a otro servicio troncal correspondiente a diferentes rutas. (7) (8). ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores o receptores, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación. (45). ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado específicamente a acomodar o aparcar vehículos. (3) (4) (23). Área prevista para la inmovilización temporal de un vehículo por más de dos minutos, la cual de ser el caso será objeto de una tarifa horaria para su utilización. (2) ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Localización especial a corta distancia intermedia del lugar de recolección final de los residuos sólidos, utilizada para el manejo de éstos, y que permite trasladar cargas a una unidad de mayor capacidad, sea fija o móvil. (25). ESTÁNDARES DE CALIDAD: Conjunto de valores correspondientes a los diferentes indicadores de calidad, que definen el nivel mínimo para la satisfacción del grado de calidad definido para los Servicios del SISTEMA METROVÍA. (7) (8). ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DEL CANTÓN: Documento concertado entre la Municipalidad y entidades representantes de la sociedad civil y del sector público que recoge la visión de largo plazo respecto de programas y proyectos de desarrollo económico, social, físico y administrativo del cantón. (4). ESTRUCTURA: Elementos que soportan las cargas permanentes y accidentales, y los esfuerzos laterales de un edificio. (3) (4). ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes que permiten prever e identificar los impactos de una actuación sobre el medio. Se complementan con el Plan de Manejo Ambiental, el cual en forma sistemática describe las medidas que controlen, mitiguen y, o compensen las alteraciones ambientales significativas. (4).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Según la Ley de Gestión Ambiental, son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. (32). ETAPA: Área delimitada que en su conformación ha cumplido un proceso parcial de desarrollo a través del tiempo, las Etapas de Bastión Popular se corresponden con el nivel sector de los escalafones territoriales. (18). ETAPAS: Ámbitos urbanísticos autosuficientes, según niveles exigibles de equipamiento y servicios, en que puede subdividirse una urbanización. También, las partes en que se prevé subdividir el proceso constructivo de las obras de urbanización y, o edificación. (4). EVASIÓN TRIBUTARIA: Medio hábil o mecanismo para eludir una obligación tributaria. (9) (10) (11) (46) (47). EXENCIONES TRIBUTARIAS: Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. (9). EXONERACIONES O EXENCIONES: Exclusión o dispensa legal, total o parcial, permanente o temporal, que la Ley en forma expresa otorga a personas naturales o jurídicas respecto de la obligación de pagar impuestos prediales. (10) (11) (46) (47). EXPENDIO: Venta legalizada al por mayor y menor de alimentos. (1). EXTRACCIÓN: Separar y retirar del hábitat en el que se desenvuelve la especie animal. (24).

F FACILITADOR, ENTE CONTRATANTE O ENTE DE APLICACIÓN: Es la FUNDACIÓN MUNICIPAL TRANSPORTE MASIVO URBANO DE GUAYAQUIL, entidad contratante de las operaciones y demás delegaciones en el SISTEMA METROVÍA. Organismo responsable de aplicar y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del sistema metrovía. Tiene también potestad para emitir disposiciones administrativas y estándares técnicos que viabilicen el eficaz cumplimiento de los contratos de operación; ente autorizado para realizar y ejecutar la planificación operativa del sistema metrovía. (7). FACTORES DE CORRECCIÓN: Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y/o afectaciones. (9) (10) (11) (46). Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por hectárea de suelo, en atención a su destino, ubicación, clase de tierra, dotación de servicios y, o afectaciones. (47).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

FACHADA: Superficie que define exteriormente una edificación. Plano vertical que limita una edificación. (3). Superficie que define exteriormente una edificación. (4). FAENAMIENTO: Acto de separar las partes del cuerpo del animal sacrificado para limpiarlo, distribuir los tipos de carnes y pesarlos. (1). FAENADORES: Empleados municipales que se dedican a faenar. (1). FASES: Pasos a observar en los procesos de aprobación y autorización municipal aplicable a proyectos regulados por ordenanza. También, aspectos característicos de un proceso, tales como, diagnóstico, propuesta, ejecución, evaluación, etc. (4). FAUNA NATIVA SILVESTRE: Animales propios del país o de la región, sin distinción de clases o categorías, que viven en forma natural de manera permanente o temporal en los ecosistemas acuático, terrestre y atmosférico, y además, las especies domésticas que, por disposición del Ministerio de Medio Ambiente, deban ser manejadas como silvestres para evitar su extinción, o con fines de control. (24). FLOTA AUTORIZADA: Número total de vehículos integrantes del parque automotor autorizado a una concesionaria. (8). Número total de vehículos integrantes del parque automotor autorizado a un operador. (7).

FORMULAR EL CATASTRO: Sintetizar el inventario catastral para la disposición del cobro del impuesto predial urbano y/o urbano rural y sus adicionales. (9). Sintetizar el inventario catastral para la disposición del cobro del impuesto predial urbano y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales y sus adicionales. (46). Sintetizar el inventario catastral para la disposición del cobro del impuesto predial rural y sus adicionales. (47). FRECUENCIA: Número de viajes unidireccionales por unidad de tiempo. (7) (8). FRENTE DEL LOTE: Es el lindero del lote hacia áreas de uso público. (4) (15). FUNCIONALIDAD: Conjunto de atributos que, referidos al avance constructivo, distribución de ambientes y dotación de áreas, equipos y servicios de infraestructura, garantizan la utilización adecuada y,o la habitabilidad de una edificación. (3) (4). FUNDO: Heredad o finca rústica. (9). FUSIÓN: Integración de dos o más predios en uno, sea por existir edificación que genera tal fusión o por solicitud expresa del usuario y autorizada por la Municipalidad. (9) (10) (11) (46) (47).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

G GENERADOR: Se entiende toda persona natural o jurídica cuya actividad produzca aceites usados o grasas lubricantes; si esa persona es desconocida se reputará como generador aquella persona que esté en posesión de esos aceites o grasas lubricantes y/o los controle. (6). GENERALIDAD: Significa que todos los habitantes tienen derecho a usar del servicio público, por lo que la oferta debe estar dirigida a la totalidad de los usuarios reales o potenciales. (7) (8). GRAVÁMEN: Carga, impuesto u obligación que recae sobre las personas respecto a un bien. (9) (46) (47).

H HABITABILIDAD: Condiciones mínimas, funcionales y constructivas, para que una edificación pueda constituirse en local habitable. Para el efecto, no es necesario que se haya concluido trabajos tales como: carpintería, de pintura al interior de la edificación, cerramientos u otras obras exteriores, siempre que tal situación no represente riesgo a la seguridad de los ocupantes. (4) (15). HECHO GENERADOR: Constituye el costo total de las obras referidas en el artículo 1 de esta Ordenanza. (33). HORARIO: Momento de partida de las unidades para prestar el servicio de transporte. (7) (8).

HORAS PICO: Período de tiempo en el que se moviliza el mayor número de usuarios en el SISTEMA METROVÍA. (7) (8). HOSTERÍA: Instalación que sirve de residencia temporal y brinda alojamiento y comida pagados a huéspedes; se admiten con una capacidad máxima de hasta 25 habitaciones. (13).

I IMPACTO AMBIENTAL: Alteración positiva o negativa del medio natural o del construido, provocada en forma directa e indirecta por alguna actuación sobre un territorio determinado. (4). IMPUESTO PREDIAL: Obligación tributaria que tiene toda persona natural o jurídica propietaria de un inmueble (sujeto pasivo) ubicado en zona urbana o urbana rural delimitada por el Concejo Cantonal, a favor de la Municipalidad (sujeto activo) en cuya circunscripción territorial se encuentra ubicado el inmueble. (9) (46). Obligación tributaria que tiene toda persona natural o jurídica propietaria de un inmueble (sujeto pasivo) ubicado en zona rural delimitada por el Concejo Cantonal, a Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

favor de la Municipalidad (sujeto activo) en cuya circunscripción territorial se encuentra ubicado el inmueble. (47). INCINERACIÓN: Proceso controlado en cuanto a los factores de temperatura y oxigenación para quemar desechos sólidos y líquidos, considerado como un método de eliminación de residuos, transformando su fracción combustible en materias inertes y gases. (6). INCLUSIÓN: Registro de un predio, por primera vez, en el catastro municipal.

(9) (10)

(11) (46) (47).

INDICADORES DE CALIDAD: Conjunto de criterios de evaluación adoptados para la determinación de la calidad del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, del Sistema de Recaudo y del Sistema de Control y Fiscalización en el SISTEMA METROVÍA. (7) (8). INFRAESTRUCTURA: Es el conjunto de redes de servicios básicos de la ciudad, como redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos. (18). INSCRIPCIÓN: Acción y efecto de inscribir, actos y contratos relativos a bienes muebles registrables o inmuebles, para perfeccionar la transferencia de derechos reales. (9) (10) (11) (46) (47).

INSPECCIÓN FINAL: Acto que lo ejecuta la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, para verificar y determinar que la construcción se ajusta a los planos, diseños y especificaciones, y cumple con las disposiciones contempladas por la presente ordenanza. (3) (4). Es la autorización que concede la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR) para que una construcción que se encuentra concluida, entre en servicio, previo el informe de inspección favorable. (19). Acto que ejecuta DUAR para verificar y determinar que una construcción realizada se ajusta a los diseños, planos y especificaciones, acordes a las normas establecidas por la Ordenanza de Edificaciones. (9) (10) (11) (46) (47). INSTRUCCIÓN DEL PROCESO: Formalización de un juicio o de una causa penal. Reunión de pruebas o prácticas de diligencias y actuaciones procesales necesarias para comprobar la existencia de un delito, así como para individualizar o identificar los autores, cómplices y encubridores. (9) (10) (11) (46) (47). INSTRUMENTO DE ORDENAMIENTO: Estudios de planificación urbanística aplicables según calificación del suelo; son: Programa de Ordenamiento, Plan Parcial, Plan Especial. Ver Plan Regulador. (4). INSTRUMENTO PÚBLICO DE DOMINIO: Documento otorgado ante un funcionario competente (Notario) que tiene como finalidad transferir o constituir un derecho real. (9) (10) (11) (46) (47). INTENSIDAD DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: Se regula según la asignación de densidad poblacional bruta, del coeficiente de ocupación del suelo, del coeficiente de

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

utilización del suelo, para cada zona y subzona en la que se divide la ciudad para efectos de planificación. En términos generales, la intensidad normada del uso del suelo da lugar: a) desarrollos urbanos intensivos, que admiten densidades poblacionales medias y altas; y, b) desarrollos urbanos no intensivos, que admiten densidades bajas y muy bajas. (4). INTERCAMBIADORES: Elementos de infraestructura vial que facilitan la interconexión entre componentes de la Red Vial Fundamental. Los cruces se resuelven a desnivel, generalmente en configuraciones tipo trébol. (2). INTERVALO: Es el periodo de tiempo que transcurre entre el paso de dos vehículos sucesivos en una ruta y sentido por el mismo punto. (8). Es el tiempo que transcurre entre el paso de dos vehículos sucesivos en una ruta y sentido por el mismo punto. (7). INTRODUCTORES: Son aquellas personas que cumplen la función de dotar o aprovisionar de productos alimenticios de diversos géneros, procesados o no, a los comerciantes ocupantes de los puestos asignados por la municipalidad en los diferentes mercados del cantón, o en el Terminal de Transferencia de Víveres. (12) (16). INVENTARIO CATASTRAL: Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanos y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial. (9) (10) (11) (46).

Relación ordenada de los bienes o propiedades e inmuebles rurales del cantón, contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial. (47).

J JEFE DE OPERACIONES, JEFE DE MANTENIMIENTO, SUPERVISOR DE OPERACIONES, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO, INSPECTORES DE LA TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES: Son servidores municipales, encargados de ejercer sus funciones en la Terminal de Transferencia de Víveres, cumpliendo lo que se establece para cada cargo en el Manual de Funciones correspondiente. (16).

K KIOSCOS: Mobiliario urbano fijo en el área pública, destinado a desarrollar la comercialización de productos autorizados y servicios generales, sea de consumo diario o esporádico, cuya ubicación, características y especificaciones técnicas serán las que determine la M. I. Municipalidad de Guayaquil. (48)

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

L LEGALIZACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: Procedimiento por medio del cual se regulariza situación anómala de las edificaciones, respecto de ésta y otras ordenanzas municipales, y relacionadas con el uso, la forma de ocupación del lote y las condiciones de edificabilidad. No se aplica a construcciones que afectan a los espacios públicos. (15). LEGALIZACIÓN ARQUITECTÓNICA O URBANA: Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, para reconocer la existencia de un desarrollo arquitectónico o urbano particular. (22). LEGALIZACIÓN O REGULARIZACIÓN: Procedimiento por medio del cual se regulariza situación anómala de edificaciones y fraccionamientos, respecto de ordenanzas municipales, y relacionadas con el uso, las características y forma de ocupación de los lotes y las condiciones de edificabilidad. No se aplica a lotes y construcciones que afectan a los espacios públicos. (4). LICENCIA AMBIENTAL: Según la Ley de Gestión Ambiental, es la autorización que otorga la Autoridad Competente, a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un Proyecto, obra o actividad, a fin de que pueda desarrollar actividades dentro de un marco de regulación ambiental, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad pueda causar en el ambiente. (32). LICENCIA DE PARCELACIÓN: Documento municipal que autoriza proyectos de parcelación de acuerdo a normas. De incluir obras de habilitación urbanística se denomina Licencia de Parcelación y Urbanización. (4). LÍMITE PERMISIBLE: Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes componentes del ambiente, determinado a través de métodos estandarizados, y reglamentado a través de instrumentos legales. (6). LINDERO: Línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, sean estos privados, de uso público o comunal. (3) (22). LÍNEA ALIMENTADORA: Servicio regular de transporte, que se presta desde una zona periférica hasta una parada o estación del sistema integrado, utilizando las rutas alimentadoras desempeñando la función de captación de distribución de los usuarios hacia o desde las rutas troncales. (7) (8). LÍNEA DE CONSTRUCCIÓN: Delimita el área implantable de una construcción en un lote, según normas municipales. (3) (4). LÍNEA DE FÁBRICA: Límite entre un lote y las áreas de uso público. (22). LÍNEA DE LINDERO: Línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y un área de uso público o comunal. (4).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

LÍNEA DE SOPORTAL: Delimita el retiro que, en planta baja, deberán observar los edificios a construirse en zonas donde es exigido soportal. (3) (4). LÍNEA TRONCAL: Servicio que se presta en el corredor troncal con recorridos y horarios definidos, mediante unidades de elevada capacidad. (7) (8). LOCAL HABITABLE: Espacio cubierto, destinado normalmente a ser morada, lugar de trabajo o permanencia de personas, como: almacenes, tiendas, negocios, despachos, salas, estares, comedores, dormitorios, etc. Se excluye: cocinas, lavanderías, servicios higiénicos, despensas, espacios de circulación, vestíbulos, estacionamientos, ascensores o similares. (3) (4). LOTE: Terreno limitado por otras propiedades, con acceso por una o más áreas de uso público. (3) (34). Terreno limitado por otras propiedades, con acceso a una o más áreas de uso público, y deficitario de servicios de infraestructura básica, en forma parcial o total. (4). Segmento de una manzana que cuenta con límites definidos, registrable como unidad de propiedad en el Registro de la Propiedad. (9) (10) (11) (46). Segmento de una parcela o de un gran lote denominado matriz que cuenta con límites definidos, registrable como unidad de propiedad en el Registro de la Propiedad. (47).

M MACROLOTE: Predio resultante de la aplicación de un Programa de Ordenamiento Urbanístico en suelo urbanizable no programado. El área de los macrolotes deberá ser tal, que al menos posibilite desarrollos residenciales de entre 2.500 y 5.000 habitantes de acuerdo a la densidad poblacional asignada por el Plan Regulador, para el caso de macrolotes industriales o para comercio y servicios, serán de al menos 2 Has. y 1 Ha. respectivamente. (4). MANTENIMIENTO DE SOPORTALES Y ACERAS: Deberá mantenérselo limpio y su pavimento o tratamiento superficial en buenas condiciones, libre de obstáculos sin peligro para el peatón. Cuando los propietarios, inquilinos o administradores de las edificaciones o terrenos consideren que el origen de acciones en contra de la limpieza, destrucción o libre tránsito de su tramo de acera no sea de su competencia y responsabilidad, deberán denunciarlo por escrito al Administrador a efectos de contribuir a la solución del problema. (5). MANUAL: Manual de diseño de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. (4). MARCAS VIALES: Señales horizontales dispuestas sobre la superficie de las vías que identifican, entre otros, carriles, pasos peatonales, giros admisibles, etc. (2).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

MATADERO MUNICIPAL: Es el lugar donde se proporciona los servicios de recepción, corral, arreo, sacrificio, faenamiento, refrigeración, desposte, control veterinario y de laboratorio. (1). MATARIFES: Empleados municipales dedicados a sacrificar animales. (1). MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por espacios de uso público, generalmente calles. (4) (34) (35) (36) (37). MEDIOS DE EGRESO: Vías de salida continuas y sin obstáculos, desde cualquier parte de un edificio hacia un espacio abierto o hacia un espacio público. Se consideran medios de egresos a los espacios cerrados o abiertos tales como corredores, pasadizos, balcones, rampas, vestíbulos, cajas de escaleras, patios, puertas, áreas de retiros, etc., los cuales deberán satisfacer distancias máximas admisibles y características de diseño y construcción que aseguren la no propagación del fuego y del humo a través de ellos. (4). MERCADO MAYORISTA: Es el lugar en el cual se comercializan productos alimenticios de diversos géneros al por mayor, es decir, entre mayoristas y minoristas. (12).

MERCADO MINORISTA: Es el lugar en el cual se comercializan productos alimenticios mercancías varias y artículos de bazar o artesanales, al menudeo o por menor, es decir, entre los minoristas y el consumidor directo. Excepcionalmente habrán mercados cuyas instalaciones debidamente demarcadas, e infraestructura, permitan el funcionamiento simultáneo y conjunto de comerciantes mayoristas y minoristas, cuya operatividad en relación a ordenamiento y horarios los establecerá la Unidad de Mercados. (12). MODELOS DE CALIDAD DEL SISTEMA METROVÍA: Conjunto de pautas de procedimiento que deben cumplir cada uno de los concesionarios del SISTEMA METROVÍA. (8). Conjunto de pautas de procedimiento que deben cumplir cada uno de los operadores del SISTEMA METROVÍA. (7). MUELLES: Se denominan muelles, a todo tipo de instalaciones que den acceso directamente al mar, a los ríos, esteros y sus cauces y riberas. En su conjunto, están constituidas por el área de recepción, puentes de penetración, rampas de conexión y plataformas. (19). MUELLES COMERCIALES: Son aquellos destinados a embarcar mercaderías en tránsito, es decir, cuyo lugar inmediatamente de embodegamiento no requiere de ocupación de ningún espacio público anexo al destinado propiamente para la recepción o despacho inmediato de carga. (19). MUELLES MUNICIPALES: Son aquellas instalaciones construidas directamente por la Municipalidad, o aquellas que habiendo sido construidos por terceras personas han sido revertidas a la Municipalidad, en virtud de lo estipulado mediante convenios de arrendamiento u otras formas de ocupación. (19). Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

MUELLES PARTICULARES O PRIVADOS: Son los construidos por personas naturales o jurídicas, previa aprobación de la Municipalidad. (19). MUELLES DE PROPIEDAD: De entidades del sector público, no están obligados al pago de la Tasa que establece la presente Ordenanza; y, deberán registrarse en la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, para efectos estadísticos y de control. (19). MUELLES INDUSTRIALES: Son los que dan acceso a carga o descarga de materias primas o productos elaborados y semi-elaborados, destinados o procedentes de instalaciones fabriles o bodegas colindantes con los muelles que ocupan. (19). MUELLES TURÍSTICOS: Son los destinados al tránsito de pasajeros o que son explotados por personas naturales o jurídicas, cuya actividad hace referencia a la de bienes o servicios relacionados con la industria turística. (19). MULTA: Es la cantidad de dinero, que el sujeto pasivo tiene que pagar a la administración tributaria, en proporción al valor de los tributos que trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción. (23) (30) (38). MULTIACCESO: Término de referencia para los sistemas de los servicios fijo y móvil, en las cuales para establecer comunicación se dispone de una estación base o estación central fija, la cual permite a múltiples estaciones de abonado fijas y móviles, realizar comunicaciones simultáneas mediante diversas técnicas de acceso al canal radioeléctrico o a la banda de frecuencias asignada para el sistema o servicio concesionado. Las técnicas de acceso pueden ser relacionadas con el tiempo de acceso, el uso y reuso de frecuencias dentro del canal o banda concesionada, así como el empleo de técnicas digitales de transmisión y modulación para tal fin. (45). MUROS: Se denominan muros a las construcciones realizadas sobre la superficie del río o de la ribera, que permiten el acoderamiento directo de las embarcaciones sin estructura adicional al del acondicionamiento de la ribera misma. (19). MUNICIPALIDAD: M. I. Municipalidad de Guayaquil. (22). M. I. Municipalidad de Santiago de Guayaquil. (4).

N NIVEL DE CALLE: La línea oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Rasante de la vía. (22). NIVEL DE DESEMPEÑO: Valor que alcanzan los indicadores de calidad medidos para un determinado concesionario o delegatario, el cual se contrastará con los estándares de calidad para determinar el grado de cumplimiento del nivel de calidad definido para los correspondientes servicios dentro del SISTEMA METROVÍA. (8). Valor que alcanzan los indicadores de calidad medidos para un determinado operador o delegatario, el cual se contrastará con los estándares de calidad para determinar el grado

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

de cumplimiento del nivel de calidad definido por los correspondientes servicios dentro del SISTEMA METROVÍA. (7). NORMAS DE EDIFICACIÓN: Certificado expedido por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, que contiene los parámetros de edificabilidad de un predio. (3). Características técnicas básicas a las que deberán sujetarse las edificaciones. (4). NÚCLEOS URBANOS: Espacios destinados a un conjunto de instalaciones tales como: servicios administrativos, cívicos, culturales, deportivos, comerciales, recreacionales, de transporte, etc., se clasifican en estructuradores y no estructuradores. (4).

O OBLIGATORIEDAD: Implica que el concesionario del servicio público se encuentra exigido a efectuarlo. (8). Implica que el operador del servicio público se encuentra exigido a efectuarlo. (7). OBRAS DEL TRASVASE: Comprenden el conjunto de obras de ingeniería necesarias para la captación, transporte, regulación y conducción, de las aguas del Río Daule, que permiten situarlas en puntos apropiados de la Península de Santa Elena, para abastecer diferentes usos previstos. (13). OBRAS MENORES: Son las complementarias a la edificación principal, a la cual mejoran, sin comprometer su integridad ni contravenir normas municipales, así como las que se realizan en solares no edificados, tales como: cerramientos, arreglos exteriores de jardinería, cisterna, pavimentos exteriores, pintura, etc. También se consideran obras menores a las edificaciones no en serie que no excedan un área de sesenta (60) metros cuadrados. (3) (4). OCHAVA: Corte diagonal en la (s) esquina (s) de un predio enfrentado (s) a vías vehiculares. (3) (4). OPERACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE: Es el otorgamiento mediante licitación pública de un derecho por el cual el ente contratante autoriza a una o varias personas jurídicas escogidas en función de parámetros previamente definidos en las bases de contratación, la prestación eficiente por tiempo determinado de Servicios Públicos de transporte urbano masivo en el SISTEMA METROVÍA, por su cuenta y riesgo. (7). OPERADOR: Persona jurídica o personas jurídicas titulares de un derecho de operación, vinculado con el ente contratante a través de un contrato de operación de servicios de transporte en el sistema metrovía. (8). Persona natural o jurídica que posea una concesión, autorización o registro emitido por la SENATEL, que habilite la operación de estaciones radioeléctricas de los servicios de radiocomunicaciones Fijo y Móvil Terrestre. (45).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

OPERADOR ALTERNO DE CARRETÓN: Es la persona designada por el operador titular, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que actuará como sustituto de éste en caso de su ausencia temporal o definitiva, y que además compartirá la responsabilidad cotidiana en el uso y manejo del carretón del titular. (16). OPERADOR DE CASETA DE CONTROL: Servidor municipal ubicado en cada una de las casetas de registros anteriormente mencionadas, encargado de dar las autorizaciones e instrucciones de entrada o salida, tomar datos estadísticos que se consideren necesarios para consignarlo en la Boleta de Autorización de Ingreso de Vehículos. (16). OPERADOR TITULAR DE CARRETÓN PARA EXPENDIO DE COMIDAS PREPARADAS: Persona autorizada por la Unidad de Mercados, para ejercer actividades de venta o expendio de comidas preparadas o bebidas no alcohólicas, en los carretones establecidos para tal efecto. (16).

P PARADA: Es la localización en la vía pública, señalizada e inamovible, fijada por la autoridad, que indica el lugar autorizado y obligatorio para la detención temporal de las unidades alimentadoras a efectos del ascenso y descenso de los usuarios. (8). Es la localización en la vía pública, señalizada e inamovible, fijada por la entidad de aplicación, que indica el lugar autorizado y obligatorio para la detención temporal de las unidades alimentadoras a efectos del ascenso y descenso de los usuarios. (7). PARADA TRONCAL: Espacio cubierto y cerrado, habilitado para acceso y salida de los pasajeros del sistema. (7) (8). PARADA TRONCAL DE INTEGRACIÓN: Espacio físico donde los usuarios pueden transferirse principalmente de un vehículo alimentador a otro troncal o viceversa. (7) (8). PARADAS: Se entiende por parada la detención momentánea, por un tiempo máximo de dos minutos, para tomar o dejar personas en estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de circulación. (2). PARCELA: Bien inmueble de extensión territorial continua, deslindada por un polígono cuyos límites pertenecen a un propietario o varios en condominio. (9). Segmento de un polígono que cuenta con límites definidos. (11). Fracción de terreno, de extensión continua, limitado de los colindantes con un polígono de linderación. Tratándose de parcelas urbanas, éstas serán resultante de la aprobación municipal de los instrumentos de ordenamiento y de gestión previstos por el Plan Regulador. Si la parcela resultante es de forma regular se denomina lote, y si se la habilita con obras de urbanización se denomina solar. (4).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

PARCELA O LOTE: Terreno que se encuentra en zona rural y que forma parte de otro de mayor extensión, lotización o Parcelación. (47). PARCELACIÓN: Distribución de tierras para uso del suelo destinado a urbanización, autorizada por el municipio. (34) (35) (36) (37). PARCELACIÓN URBANÍSTICA: División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, que den frente a alguna vía pública existente o en proyecto autorizado, cuyo propósito es permitir tras la implementación de obras de urbanización autorizadas, el desarrollo de núcleos de población y, o instalaciones comerciales, de servicios e industriales. En casos de parcelaciones urbanísticas realizadas de acuerdo a instrumentos de ordenamiento establecidos en el Plan Regulador, será exigible ACM. (4). PARCELACIONES: Fraccionamiento de un predio en dos o más lotes. Se clasifican en: a) Parcelaciones Agrícolas, destinadas a cultivos o a explotación agropecuaria, o a bosques; y, b) Parcelaciones Urbanas, cuyo propósito es constituir un núcleo de población. (4). PARQUÍMETROS: Artefactos habilitados para registrar y, o emitir autorizaciones horarias para utilizar plazas de estacionamiento preestablecidas sujetas al pago de una tarifa. (2). PASAJE PEATONAL: Área de circulación interior ubicada en o entre edificaciones, destinada exclusivamente a peatones. (3) (4). PASOS ELEVADOS: Elementos de infraestructura vial que facilitan el paso vehicular elevado entre componentes de la Red Vial Secundaria. (2). PARRILLAS: Son aquellas instalaciones acondicionadas sobre las áreas ribereñas para arrastrar y/o elevar embarcaciones con el objeto de repararlas, mantenerlas o construirlas. (19). PATENTES: Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (39). PATIO: Espacio abierto, limitado por paredes o galerías. (22). PEATONALES: Destinadas al tránsito de personas, brindan acceso exclusivamente a personas y equipamiento a escala de vecindario. Su derecho de vía mínimo es de seis (6) metros y su longitud máxima será quince (15) veces aquel. (3). PEÑA: Local de concurrencia de personas, sin pista para bailar, donde se permite la presentación de espectáculos en vivo - incluye sistema de sonido “Karaoke” -, y se permite el expendio de bebidas alcohólicas y de moderación. (21). PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Documento otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de M. I. Municipalidad de Guayaquil, (DUAR), para ejecutar una obra física o edificación conforme a normas. (22).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

PERSONAL AUXILIAR: Son aquellas personas designadas por cada titular de un puesto, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que se encargará de trasladar los productos desde los andenes de carga y descarga hacia los diferentes puestos de comercialización, así como de mantenerlos en completo estado de limpieza, ayudando en las tareas al comerciante titular y alterno. (12). PERSONAL AUXILIAR DE LOS COMERCIANTES MAYORISTAS TITULARES DE LOS PUESTOS O DE LOS OPERADORES TITULARES DE CARRETONES: Son aquellas personas designadas por cada comerciante mayorista titular de un puesto, aceptada y autorizada por la Municipalidad, que se encargará de trasladar los productos desde los andenes de carga y descarga hacia los diferentes puestos de comercialización, así como de mantener los productos y los puestos en completo estado de limpieza, ayudando en las tareas al comerciante titular y, o alterno. Los auxiliares de los carretones serán designados hasta un número de tres, por los operadores titulares, y tendrán como función la de colaborar en la atención al público, el aseo y limpieza del sitio en el que desenvuelvan sus actividades. (16). PIEZAS: Partes de los órganos del animal de abasto. (1). PISO: Superficie construida que horizontalmente brinda soporte a las actividades de una edificación. Las plantas se delimitan entre pisos y, o entre estos y la cubierta. (4). PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL: Instrumento de planificación municipal que prevé, dirige, ordena y estimula el desenvolvimiento social, económico, físico y administrativo del cantón. (4). PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Ver Estudios de Impacto Ambiental. (4). PLAN DIRECTOR: Plan cuadrianual que, aprobado al inicio de cada administración municipal, establece las intervenciones y proyectos urbanos, en aplicación temporal y progresiva de los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano y Físico Cantonal. (4). PLAN REGULADOR: Instrumento Municipal de planificación que regula el crecimiento físico espacial a través de, entre otros, la zonificación y establecimiento del régimen urbanístico del suelo, la definición de la estructura vial y de núcleos de equipamiento urbano. (4). Documento promulgado mediante la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, que establece normas y condiciones de usos de suelo para su crecimiento físico, y lineamientos para proyectos de desarrollo y estrategias de ejecución progresiva. (4). PLANES ESPECIALES: Estudios de planificación de interés sectorial específico, a ser formulados por la Municipalidad, referidos a rehabilitación, conservación, remodelación y reversión urbanística. (4). PLANES PARCIALES: Estudios de Planificación en suelo urbanizable programado, a ser formulados por la Municipalidad cuya aprobación permite disponer de la normativa urbanística detallada, aplicable en la ejecución de proyectos de urbanización. (4).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

PLANO APROBADO: Plano de edificación autorizado por la DUAR. (3). Plano de proyecto autorizado por la DUAR. (4). PLATAFORMA DE ACODERAMIENTO: Se denomina plataforma de acoderamiento la implementación flotando en el agua. Las rampas de agua, con el objeto de dar acceso a una plataforma de acoderamiento. (19). PLANTA: Volumen edificado delimitado entre pisos; a efecto de su notación, el desarrollado a nivel del suelo se lo identificará con el número uno, asignándosele los números subsiguientes, en orden ascendente, a las siguientes plantas; las plantas hacia el subsuelo se identificarán con notación negativa, en orden descendente. (4). PLANTA BAJA: Piso de la edificación localizado a nivel de la acera, con una tolerancia de +/- un (1) metro lineal. Para el caso de edificaciones con soportales, el nivel de éste será de hasta más veinte centímetros (+20 cm.) sobre el de la acera que enfrente. (4) (15). PLAZAS Y PARQUES: Áreas de uso público cuyas condiciones físicas combinadas con elementos artificiales de diseño, permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y donde el uso comercial está supeditado a lo especificado en el Plan de Regeneración Urbana. Todos tienen derecho al libre acceso y disfrute de estas áreas sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres, las disposiciones de esta Ordenanza y las de las normas que se dicten para la conservación y mejoramiento de estos espacios. La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá celebrar con asociaciones de vecinos u otras organizaciones civiles, convenios para el mantenimiento, conservación y mejoramiento de las plazas y parques. A efectos de la conservación y defensa de sus instalaciones y equipamiento en general, queda prohibido en plazas y parques, toda actividad relacionada con fogatas, destrucción de la vegetación, así como la realización de espectáculos o concentraciones públicas no autorizados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Los causantes de su deterioro o destrucción deberán reparar el daño causado y serán sancionados de acuerdo a lo que establezca para tal efecto la Municipalidad. (5). PLAZOS: Períodos, dimensionados en días laborables, consignados en esta ordenanza y relacionados con respuestas a solicitudes, entrega de información, notificación de términos de proceso de construcción. (3) (40). Periodos dimensionados en días o semanas, relacionados con respuestas a solicitudes, entrega de información, notificación de términos de procesos establecidos por ordenanza. Tratándose de días laborales, se denomina término. (4). POLÍGONO: Segmento de un sector que esta delimitado por referencias naturales y

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

georeferenciales. (11). POLIGONAL: Línea quebrada, formada por la unión de varios segmentos, cuya dirección y extensión está determinada por ángulos y distancias. (9). PORTAL: Ver soportal. (3) (4). POSESIONARIO: Personas naturales y/o jurídicas que ocupan un predio.

(9) (10) (11) (46)

(47).

PREDIO: Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y/o georeferenciada. (9) (46) (47). PREDIO RURAL CATASTRADO: Documento emitido por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, previo a la actualización del catastro. (47). PREDIO RURAL RÚSTICO: Suelo rural que se mejora y utiliza generalmente para la producción de Cultivos Agrícolas, Silvicultura o pecuaria. Se encuentra fuera del límite urbano. (9). PRODUCTOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS: Se considera todo producto que por sus características físico químicas presentan o pueden presentar riesgos de afectación a la salud, al ambiente o destrucción de bienes. Incluye todo producto que puede ser: explosivo, inflamable, susceptible de combustión espontánea, oxidante, inestable térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo, liberador de gases tóxicos e inflamables. (41).

PROFESIONAL: Arquitecto o Ingeniero a quien, dentro de su ámbito profesional, le corresponde elaborar estudios, diseños, o dirigir la ejecución de obras. (3) (4). PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO URBANÍSTICO: Estudios de ordenamiento básico del suelo urbanizable no programado en áreas urbanas y de expansión urbana, propuestos por el sector privado y, o público a falta del correspondiente Plan Parcial, cuya aprobación permite su conversión a suelo urbanizable programado, y como tal permitirá previa aprobación de proyectos específicos, la habilitación urbanística. (4). PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA (PRU): Es aquel que comprende diseños, acciones y obras de mejoras del medio urbano, social, económico, medio ambiental, a través de una gestión integrada. (42). PROHIBICIÓN: Orden negativa. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. (24). PROPIEDAD: Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos de propiedad, la propiedad mueble y la propiedad inmueble. (9) (10) (11). Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos de propiedad, la propiedad mueble y la propiedad raíz o inmueble. (46) (47). PROPIEDAD HORIZONTAL: Es la división de una propiedad en pisos, departamento o unidades, u otros usos. Cada propietario o condómino es dueño

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

exclusivo de su piso, departamento o unidad, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común en forma porcentual con relación al área total de dicha propiedad (suelo y edificación). Trámite que debe ser aprobado por el M. I. Concejo Cantonal, previo cumplimiento de los requisitos de carácter técnico determinados en Ordenanza. (9) (10) (11).

Es la división de una propiedad en pisos, departamentos o unidades u otros usos. Cada propietarios o condómino es dueño exclusivo de su piso, departamento o unidad, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común en forma porcentual con relación al área de dicha propiedad (suelo y edificación). Trámite que debe ser aprobado por el Alcalde, previo cumplimiento de los requisitos de carácter técnico determinados en Ordenanza. (46). PROSTÍBULO: Local de concurrencia de personas a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, donde se cuenta con infraestructura cerrada de cuartos, servicios higiénicos, cerramiento perimetral que evite exhibiciones al exterior, sin pista de baile ni música y donde no se permite el expendio ni consumo de bebidas alcohólicas y de moderación. (21). PROYECTO: Documento técnico que describe una propuesta de actuación arquitectónica o de desarrollo urbanístico, que de sujetarse a normas y regulaciones previstas por ordenanza permitirá la emisión del correspondiente Registro de Construcción o Licencia de Parcelaciones. (4). PUENTE DE PENETRACIÓN: Son las construcciones realizadas sobre el agua, con el objeto de dar acceso a una plataforma de acoderamiento. (19).

R RADIOCOMUNICACIÓN: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas. (45). RASANTE: Inclinación de la superficie de una calzada respecto de un plano horizontal. (2).

RASTRO: Lugar destinado a la venta por mayor de carne. Matadero de ganado. (1). RECINTO CONTENEDOR O CUARTO DE EQUIPOS: espacio de uso específico en cuyo interior se ubican elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicación. (45). REBAJAS DE IMPUESTOS: Deducción o descuento al impuesto predial urbano de predios que soportan deudas o cargas hipotecarias que lo gravan con motivo de su adquisición, construcción o mejoras. Para la determinación de la rebaja se considerará el valor y/o saldo deudor de la hipoteca. (9) (10) (11) (46) (47). RECIBO DE PAGO: Documento entregado por el operador de las casetas de registro de salidas de los vehículos livianos pesados, en el que se consigna el valor pagado por la utilización de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres, por el tiempo que permanezca el vehículo en su interior. (16).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

RECIPIENTE: Receptáculo que sirva para almacenar residuos sólidos en los lugares de producción o generación de éstos, y que serán vaciados en los contenedores o en los camiones de transporte. (25). RECOLECCIÓN: Acción de sacar individuos, de su nicho ecológico. (24). RED VIAL: Sistema de vías que brinda acceso a la ciudad o a partes de ella. Se clasifican en: a) accesos carreteros; b) red primaria, denominada en esta Ordenanza Red Vial Fundamental, que brinda acceso a grandes zonas de la ciudad; c) red vial secundaria, que brinda acceso a sectores urbanos; y d) red vial local que brinda acceso directo a los predios. (4). RED VÍAL FUNDAMENTAL: Está constituida por vías primarias, las que por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a grandes zonas de la ciudad o brindan acceso vehicular a la misma. De acuerdo al Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil constituyen categorías y componentes de la Red Vial Fundamental, los siguientes tipos de vías: Autopistas, Vías Expresas y Vías Arteriales. A pesar de no contar con características físicas adecuadas, son excepcionalmente reconocidas, como parte de la Red Vial Fundamental, los denominados pares viales. (2). REGISTRO CATASTRAL: Documento emitido por DUAR, que registra la declaración formal del responsable de una construcción o ampliación, el que puede ser solicitado terminadas las obras de estructura, de infraestructura y albañilería. El mismo posibilita liquidar los impuestos municipales correspondientes y permite que las empresas de servicio de infraestructura suministren los servicios definitivos a la edificación. (9). REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN: Instrumento Público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas. (3) (4) (9) (10) (11) (46) (47). REGISTRO DE VISTA: Prohibición de que ventanas, balcones, terrazas, miradores o azoteas, den vista a las habitaciones o espacios abiertos de un predio vecino, a menos que se interponga una distancia de tres (3) metros entre el plano vertical más saliente de aquellos y la línea de lindero común. (4) (15). REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE EMISIONES DE RNI.- Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no Ionizante generadas por uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el CONATEL mediante Resolución 01-01 CONATEL-2.005, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 03 de marzo del 2005. (45).

REGULACIÓN URBANÍSTICA: Diseño urbanístico debidamente legalizado, realizado para áreas previamente ocupadas como son las zonas marginales o zonas no consolidadas. La regulación de la unidad urbana comprende entre otros aspectos: delimitación, jerarquización vial, dosificación de espacios para equipamientos y la reglamentación de las características de los lotes y edificaciones a desarrollarse. (18).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

REGULARIDAD: Significa que la prestación de servicio público debe ser efectuada de conformidad a las reglas y condiciones preestablecidas, en cuanto a recorridos, horarios, tarifas y demás aspectos operativos que se vinculen al mismo. (7) (8). REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA: Proceso de legalización de lotizaciones o subdivisiones aprobadas por el IERAC, o de aquellas que han devenido de ocupaciones de hecho. (4). REINCLUSIÓN: Predio registrado pero del cual no existe emisión del título.

(9) (10) (11)

(46) (47).

REMODELACIÓN: Modificaciones, a edificaciones existentes, en rubros como: distribución interna; puertas y ventanas exteriores; paredes interiores. No se considera remodelación las obras como: apertura de ventanas o puertas de comunicación interior; adecuación de jardines; enlucidos; pintura; revestimientos, reparación de cubiertas, etc. (3) (4).

REMOLQUES: Unidades móviles habilitadas como vivienda, oficina o similares, la cual se desplaza arrastrada por una unidad motorizada independiente. (2). REPARACIÓN: Sustitución de elementos defectuosos de una edificación que, de comprometer elementos estructurales, requieren de autorización por parte de DUAR. No será aplicable en construcciones declaradas obsoletas. (3). RESERVACIONES TERRITORIALES: Son áreas destinadas a mantener el equilibrio ecológico, la conservación de espacios de valor paisajístico, las reservas para uso recreacional y vial, y, las de preservación por ser áreas de alto riesgo. (13). RESIDUOS: Cualquier material que ya no se puede usar en su capacidad o forma original, que también debe ser eliminado mediante procesos técnicos adecuados. (6). RESIDUOS PELIGROSOS: Aquellos residuos que debido a su naturaleza y cantidad son potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y que requieren de un tratamiento o técnicas de eliminación especial para terminar o controlar su peligro. Se las denomina también “residuos especiales”, desechos peligrosos o desechos especiales. (6). RESIDUO SÓLIDO: Toda clase de desecho animal o vegetal, putrecible o no, a como los envases de cartón, plástico, metal, vidrio, papel, trapo, etc., que ordinariamente se acumulan en las viviendas, hoteles, restaurantes y otros similares. (25). RESPONSABLE LEGAL: Persona natural o jurídica, titular del dominio del predio a edificar; o que dispone de expresa y fehaciente delegación del propietario, o en su defecto expresa que asume la responsabilidad civil y penal para fungir como tal para la actuación requerida. (3). Persona natural o jurídica, titular del dominio del predio sobre el cual se va a actuar, o que dispone de expresa y fehaciente delegación del propietario, o en su defecto expresa que asume la responsabilidad civil y penal para fungir como tal para la actuación requerida. (4).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

RESPONSABLE TÉCNICO O CONSTRUCTOR: Profesional legalmente competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones vigentes de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Se entenderá también como tal, la persona jurídica cuyo objeto social comprenda la ejecución de obras de construcción y urbanización, y que para estos efectos actúe representado por profesional calificado. (3) (4).

RESTAURACIÓN: Recuperar o recobrar, reparar, volver a poner una edificación en el estado o estimación que antes gozaba. (15). REPARACIÓN: Sustitución de elementos defectuosos de una edificación que, de comprometer elementos estructurales, requieren de autorización por parte de la DUAR. No será aplicable a construcciones declaradas obsoletas. (4). RETIRO: Distancia comprendida entre la línea de fábrica y los linderos, medida horizontal y perpendicular a estos. Se clasifica en: retiros frontales, cuando la distancia se refiere a las áreas de uso público; y, laterales, cuando la distancia se refiere a otros lotes. Para casos de terrenos medianeros, el opuesto al frontal se lo considera posterior. (3) (4).

REVOQUE O ENLUCIDO: Recubrimiento de acabados aplicados a paredes, elementos estructurales, instalaciones técnicas, etc. (4). RUTAS ALIMENTADORAS: Conjunto de vías autorizadas por los servicios provenientes de las zonas periféricas hasta una estación terminal del sistema integrado. (7) (8).

RUTA TRONCAL: Conjunto de vías que incluye los carriles exclusivos, segregadas del tránsito general, a través de las cuales se vinculan dos estaciones terminales, y por las que circulan unidades troncales de elevada capacidad. (7) (8).

S SALA DE BILLA O BILLAR: Local de concurrencia de personas a jugar billar, con música ambiental, sin pista de baile o espectáculos en vivo. (21). SANCIONES PECUNIARIAS: Multas establecidas por las siguientes infracciones o contravenciones. (16). • Tentativa de cohecho al personal municipal. US $ 8.00 • Comportamiento inadecuado del Comerciante, del operador del carretón y los auxiliares. US $ 4.00. • Abandono de un vehículo dentro de las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres. el vehículo será retirado con grúa. US $ 20.00 • Inexistencia, inadecuada o falta de visibilidad de la identificación del vehículo. US $ 4.00 • Falta de higiene en el puesto o carretón, o en los vehículos del comerciante mayorista, introductores, minoristas o usuario. US $ 4.00 • Incumplimiento en la disposición de los desechos sólidos en los contenedores, colocados en la Terminal de Transferencia de Víveres. US $ 10.00

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

• Incumplimiento en los horarios de atención del Terminal de Transferencia de Víveres. La multa será diaria y si continúa igual hasta el tercer día, será revocado el permiso. US $12.00 • Negarse a entregar información indispensable a la Administración General de la Terminal de Transferencia de Víveres. US $8.00 • Pérdida o deterioro de la boleta de autorización de ingreso a la Terminal de Transferencia de Víveres US $1.20 • Uso inapropiado de las instalaciones internas (parqueos, servicios higiénicos, etc.), de la Terminal de Transferencia de Víveres US $12.00 • Realizar mantenimiento mecánico o reparaciones, a excepción de cambio de llantas bajas, de vehículos dentro de la Terminal de Transferencia de Víveres US $20.00 • Ocasionar daños a la infraestructura y equipos de la Terminal de Transferencia de víveres. Pagará la multa más los daños. US $20.00. • Pérdida o deterioro de la credencial de identificación municipal de ingreso a la Terminal de Transferencia de Víveres. Pago de la sanción más la credencial. US $ 4.00. • Uso inadecuado del uniforme o no portar de manera visible la identificación. US $ 4.00. • Introducción o comercialización de mercadería no autorizada en la Terminal de Transferencia de Víveres. Será decomisada, más la sanción y en caso de ser reincidente se revocará el permiso. • Portar armas blancas, cortos punzantes o de fuego. Será objeto de sanción, decomiso y revocatoria del permiso. • Escribir leyendas o causar daños a las instalaciones de la Terminal de Transferencia de Víveres. Deberá pagar la multa más los costos de los daños ocasionados. US $ 12.00. • Uso de altavoces. Si lo hiciere en forma reiterada además de la sanción, será decomisado. US $ 10.00. SECCIONAMIENTO O CIRCUITO DE LÍNEA: Es la delimitación de uno o más tramos de los itinerarios donde pueden ocurrir ajustes operacionales. (7) (8). SECTOR: Localización de una parte del territorio municipal determinado en planos autorizados. (40). SECTOR DE PLANIFICACIÓN: Componente de escalafón territorial que generalmente coincide con una unidad de actuación urbanística, y cuya población residente es de entre veinte mil y cuarenta mil habitantes. (4). SENATEL: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, órgano ejecutivo de regulación y administración de telecomunicaciones, en el ámbito de competencias pertinente, con excepción de los servicios de radiodifusión y la televisión. (45). SEÑALIZACIÓN: Rótulos dispuestos verticalmente u horizontalmente, que para efecto de esta Ordenanza, la Municipalidad y la CTG establecen específicamente para regular la circulación. (2).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

SERVICIOS AL TURISMO: Corresponden a la prestación de servicios tales como restaurantes, cafeterías y fuentes de soda, complementarios a los servicios de hosterías, a las actividades recreacionales y deportivas admitidas en el Embalse Chongón, o las admisibles en las áreas protegidas de las estribaciones de la Cordillera Chongón Colonche y de sus cuencas aportantes. (13). SERVICIOS ALIMENTADORES DEL SISTEMA METROVÍA: Constituyen Servicios Alimentadores del SISTEMA METROVÍA, aquellos que circulan por las rutas alimentadoras del sistema y acceden a las estaciones terminales o de integración, a efectos de permitir la continuación del viaje integrado por parte de los usuarios. Los servicios alimentadores sólo se detendrán para permitir el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas autorizadas del servicio y en las estaciones terminales o paradas de integración de los servicios. (7) (8). SERVICIOS COMUNES O PARADORAS: Son aquellos que atienden a todos los puntos de parada y estaciones de trasbordo a lo largo del itinerario. (7) (8). SERVICIOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA: Conjunto de actividades destinadas a asegurar el adecuado control y fiscalización de las diferentes actividades que componen la operación integral del SISTEMA METROVÍA. (7) (8). SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES: Servicio que implica la transmisión, la emisión y la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. (45). SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados. (45). SERVICIOS DE VIGILANCIA, MANTENIMIENTO E HIGIENE: Conjunto de actividades destinadas a asegurar el adecuado nivel de seguridad, confort e higiene de la infraestructura y elementos componentes del SISTEMA METROVÍA. (7) (8). SERVICIOS DIRECTOS: Son aquellos que se realizan sin puntos de parada a lo largo del itinerario, interconectando directamente los puntos terminales; presentan una elevada velocidad. (7) (8). SERVICIOS ESPECIALES: Son aquellos que atienden a minusválidos o para alguna función no establecida en los servicios anteriores. (7) (8). SERVICIOS ESPECIALES DEL SISTEMA METROVÍA: Constituyen Servicios Especiales del SISTEMA METROVÍA, aquellos que, se hallen destinados a satisfacer demandas específicas de transporte, incluyéndose en esta categoría los servicios turísticos, intersectoriales y otras modalidades que se determinen por norma complementaria. (7) (8). SERVICIOS EXPRESOS: Son aquellos que se realizan con un número reducido y predeterminado de puntos de parada. (7) (8). SERVICIOS INTEGRADOS: Aquellos servicios que se prestan en las rutas que forman parte del Sistema Integrado, constituyendo Servicios Públicos de transporte

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

urbano masivo de pasajeros y pueden ser comunes, expresos, directos, suplementarios o especiales. (7) (8). SERVICIO MÓVIL TERRESTRE: Servicio móvil entre estaciones de base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles terrestres. (45). SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE URBANO MASIVO DE PASAJEROS: Son aquellas prestaciones que tienen por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte en el SISTEMA METROVÍA, y son prestados por empresas autorizadas, a través de contratos de concesión. (8). Servicios Públicos de transporte urbano masivo de pasajeros: son aquellas prestaciones que tienen por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte en el SISTEMA METROVÍA, y son prestados por personas jurídicas autorizadas, a través de contratos de operación. (7). SERVICIOS SUPLEMENTARIOS O EXTRAS: Son aquellos realizados en base al incremento de las frecuencias y horarios normales, pudiendo atender a demandas eventualmente mayores en tramos de la ruta. (7) (8). SERVICIOS TRONCALES DEL SISTEMA METROVÍA: Constituyen Servicios Troncales del SISTEMA METROVÍA, aquellos que circulan por las troncales del sistema, constituidos por vías segregadas, especialmente señalizadas, paradas y terminales ya sean de Integración o de transferencia. Los servicios troncales sólo se detendrán para permitir el acceso de los usuarios en los sitios antes mencionados. (7) (8). SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO MUNICIPAL (SIGMU): Sistema computarizado de propósitos múltiples, que permite mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles del cantón. Su proceso comprende: ingreso, transformación, análisis y entrega de datos espaciales y sus atributos, en un sistema de coordenadas uniforme o perfectamente georeferenciado. (9) (10) (11) (46) (47). SISTEMA DE RECAUDACIÓN: Conjunto de equipamiento y elementos destinados a solventar las necesidades de provisión, custodia, distribución y control de los medios de pago, aprovisionamiento, mantenimiento y operación de los equipos de recaudo, conciliación del flujo recaudado y control de la información del recaudo, venta y recarga de los medios de pago, y recaudación, transporte, concentración y conciliación del efectivo. (7) (8). SISTEMA INTEGRADO (METROVÍA): Conjunto de servicios, infraestructura, equipos (móviles y fijos), instalaciones, sistemas de operación y control que se encuentran relacionados entre sí posibilitando al usuario realizar viajes en los diferentes servicios de transporte que componen el sistema, integrados física, tarifaria y operacionalmente. (7) (8).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

SMV: Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente y que corresponda al que se encuentre vigente al momento de aplicarse esta Ordenanza. (3) (9) (10) (11) (23) (30) (38).

Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente y que corresponda al que se encuentre vigente al momento de aplicarse alguna Ordenanza Municipal. (4). Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente. (46) (47). SOLAR: Lote que se encuentra en zona urbanizada con todos los servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica, alumbrado público y telefonía. (9) (10) (11) Todo lote tendrá la calificación de solar cuando disponga de los servicios de infraestructura básica: agua potable, sistemas sanitarios y pluvial, y energía eléctrica, que permitan el adecuado funcionamiento de las edificaciones que, previa autorización municipal, sobre él se realicen. (4) (18). SOLARES NO EDIFICADOS: De acuerdo a la Ordenanza de Edificaciones, se considera como solares no edificados aquellos sobre los cuales no se levanta construcción alguna, o que tengan edificaciones que no superen el 30% del avalúo comercial del terreno. (9) (10) (11) De acuerdo a la Ordenanza de Edificaciones, se considera como solares no edificados aquellos sobre los cuales no se levanta construcción alguna, o que tengan edificaciones que no superen el 30% del avalúo comercial municipal del terreno. (46). SOPORTAL: Área cubierta en planta baja, de propiedad privada y de uso público, para circulación peatonal, con superficie antideslizante, desarrollada a partir de la línea de lindero, en la cual sólo se permite la construcción de pilares o columnas. (3) (4) (23) (25). Área en planta baja de una edificación, generalmente frentista a un espacio público, habilitada para la circulación de peatones. (2). Considerada como tal, al área cubierta en planta baja, desarrollada a partir de la línea de lindero, de propiedad privada y de uso público, destinada exclusivamente para la circulación peatonal, por lo que bajo ningún concepto podrá ser cerrada o utilizada con elementos o instalaciones que impidan dicho fin. En lo relacionado a usos complementarios al de las edificaciones, sólo se permitirá la ubicación de pilares o columnas de acuerdo a proporciones establecidas en el Plan de Regeneración Urbana, (Ver Anexo No. 2); quedando expresamente prohibida toda forma de comercio. (5) SÓTANO: Parte de una edificación bajo la cota del terreno, tomada con referencia al nivel de la planta baja. Podrá contener locales que, por condiciones de ocupación y características de diseño, puedan localizarse en subsuelos. (4) (15). SUBZONAS: División de las zonas en áreas urbanísticamente homogéneas con el propósito de establecer la compatibilidad de usos aplicable, las tipologías de edificación admisibles, y la forma de ocupación, la densidad neta y la edificabilidad de sus lotes o solares. (4). Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

SUELO URBANO: Es el ocupado actualmente con usos urbanos. (43). SUELO URBANO CONSOLIDADO: El que cuenta con infraestructura y servicios básicos: red y, o servicio de agua potable, sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, y, red y servicio de provisión de energía eléctrica. (43). SUELO URBANO NO CONSOLIDADO: El que carece, o dispone en forma insuficiente, de alguno de los servicios básicos indicados. (43). SUELO URBANIZABLE: Aquel que corresponde a áreas o territorios no ocupados por usos urbanos, pero que por su aptitud territorial están destinados a la expansión del suelo urbano. (43). Espacios no urbanizados, pero que por su aptitud territorial están destinados a convertirse en suelo urbanizado. Se clasifican en suelo urbanizable programado, SUP, y suelo urbanizable no programado, SUNP. (4). SUELO NO URBANIZABLE: Es aquel que tiene limitaciones de uso, pudiendo destinarse a actividades extractivas, recreacionales, de protección, de reservación ecológica, o de riesgo y vulnerabilidad. (4). SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO: Al que, por haberse previsto la dotación de redes de servicios de infraestructura, se realiza una asignación de usos. (43). SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO: En el que por no haberse previsto la dotación de redes y servicios de infraestructura, no se asigna usos particulares. (43). SUELO NO URBANIZABLE: Aquel que no puede ser destinado a usos residenciales, industriales, comerciales, de servicios, de comunicación y transporte. (43). SUELO URBANIZADO: Territorio ocupado en el ámbito de aplicación y en los términos que define la Ordenanza del Plan Regulador. En atención a la disponibilidad de servicios básicos, se clasifica en consolidado y no consolidado. (4). SUJETO ACTIVO: Es la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG. (44). SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras que se establece en la presente Ordenanza todos los entes públicos y las personas naturales y jurídicas que deben satisfacer el pago de los servicios de agua potable y alcantarillado a la empresa encargada de la prestación de los mismos. (44). SUPERVISOR DE MERCADO: Es el encargado de realizar la supervisión y control de la organización y funcionamiento del mercado bajo su responsabilidad, a órdenes de sus superiores jerárquicos. (12) (16). SUPTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones, órgano de supervisión y control de las telecomunicaciones. (45).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

T TARIFA: precio del pasaje de los servicios, para efectuar un desplazamiento en un único sentido. (7) (8). TASA: Es un tributo que se paga como contraprestación de un servicio prestado por el Estado u otro Ente Público; se regula teniendo en cuenta el costo o valor del servicio, y el ‘interés público’ que el servicio organizado sobre la base de tal régimen debe prestar. El elemento objetivo o causa mediata de legitimidad de la tasa, es la presencia de una contraprestación compensatoria o referida a la extracción de dinero que se hace del contribuyente; es decir, que la tasa corresponde al beneficio o ventaja que obtienen los particulares del funcionamiento de un servicio público divisible, que obviamente debe ser soportada por quienes reciben las ventajas particulares de tales servicios. (9) (10) (11) (23) (28) (30) (38).

Valor, en unidad monetaria, que se establece para el pago de un bien o de un servicio. (46) (47).

TELECOMUNICACIONES: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos. (45).

TERMINALES DE INTEGRACIÓN: Espacio físico donde finalizan o inician su recorrido las unidades troncales y los usuarios pueden transferirse principalmente de un vehículo alimentador a otro troncal o viceversa. (7) (8). TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES: Esta concebida como la infraestructura de propiedad municipal, establecida específicamente para que en esta se realicen actividades de introducción y comercialización de víveres de al por mayor, los que posteriormente deberán ser expendidos directamente a los comerciantes minoristas, y a través de estos a los consumidores finales. (12) (16). TORRE: Edificio aislado de sus colindantes, sujeto a normas de altura y retiros determinadas por Ordenanza. (15). Edificio aislado de sus colindantes, sujeto a normas de altura y retiros determinadas por la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. (4). TRACTOMOTOR: Vehículo motorizado diseñado para arrastrar remolques, plataformas de carga, contenedores, tanques cisternas, etc. (2). TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Corresponde al momento en el cual un bien determinado pasa del dominio de una persona a otra. (9) (10) (11) (40) (46) (47). TRANSPORTE PESADO DE CARGA: Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples o acoplados, con una capacidad de carga de hasta siete toneladas por eje simple. (33).

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

TRIBUTO: Son las prestaciones obligatorias, establecidas en virtud de la una Ley, que se satisfacen generalmente en dinero, y que el estado u otros sujetos activos exigen, sobre la base de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, para poder cumplir sus finalidades específicas u otros propósitos de política económica. (9) (10). Prestación en dinero que el Estado, por disposición de la Ley, exige con el objeto de cumplir con sus fines. (11) (46) (47).

U UNIDAD ALIMENTADORA: Vehículo asignado para la realización de servicios en una ruta alimentadora. (7) (8). UNIDAD DE MERCADOS: Es la dependencia de la administración municipal, incorporada al nivel operativo de la entidad, cuyas funciones son las de planificar, organizar, administrar, dirigir, controlar, velar por el buen uso de las instalaciones, adecuado mantenimiento operativo, y manejo eficiente de la red de mercados existentes en el cantón. (12) (16). UNIDAD URBANA: Son las agrupaciones de viviendas con identidad histórica y social, que se desarrollan en el área urbana. Corresponden a las urbanizaciones y lotizaciones en el sector formal; y, las precooperativas y cooperativas de vivienda en el sector informal. (18). UNIDAD DE VIVIENDA: Local diseñado para uso de una persona o familia, provisto de instalaciones de equipos de cocina y baño. (22). UNIDAD TRONCAL: Vehículo asignado para la realización de servicios en la línea troncal, caracterizado por su elevada capacidad de transporte. (7) (8). UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O SECTORES: Áreas delimitadas por polígonos donde se aplican los instrumentos de ordenamiento (Planes Parciales, Especiales o Programas de Ordenamiento urbanístico) prescritos en la Ordenanza del Plan Regulador. (4). UNIFORMIDAD: Implica que todos los habitantes deben recibir el servicio en igualdad de condiciones, es decir que los usuarios deben ser tratados de modo similar mediando condiciones iguales. (7) (8). URBANO MARGINAL: Sector de territorio municipal que pertenece a la urbe, persona que no contiene los elementos necesarios de toda urbanización, como alcantarillado, agua potable, pavimentación de calles y aceras, etc. (40). USOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE: Actividades relacionadas con recepción, despacho, traslado, depósito temporal o espera, de bienes, o personas, sea por sistemas aéreos, marítimo, fluvial o terrestre (superficiales o subterráneos). También los relacionados con recepción, conducción o despacho de información (alámbrica o inalámbrica) por medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u ópticos. Corresponde a tales usos: el Equipamiento Especial, que comprende entre otros los terminales de

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

transporte de pasajeros y carga, oleoductos, gasoductos, sus terminales y depósitos, instalaciones de electricidad, agua, telefonía, telégrafo, radio, televisión y correo. (43). USOS DE BIENESTAR GENERAL: Actividades relacionadas con la prestación de servicios comunales. Corresponde a tales usos el Equipamiento Social, que comprende entre otros servicios el de educación, cultura, recreación y salud, sanidad, asistencia social, seguridad, gobierno y administración pública, organización y participación comunitaria. (43). USOS DE SERVICIOS PERSONALES Y A LAS EMPRESAS: Actividades de prestación privada de servicios, a las personas o a las empresas, tales como: oficina, consultorios y gabinetes profesionales, finanzas, seguros e inmobiliaria, oficinas centrales de las empresas, aparcamientos, garajes y servicios a los automotores. También hoteles, moteles, servicios comerciales de diversión y turismo. (43). USO DEL SUELO: Tipo de utilización total o parcial asignada a un terreno. (3). Actividades categorizadas que se asignan como predominantes y caracterizan a las diferentes zonas y subzonas en las que se divide la ciudad para efectos de planificación. La predominancia de usos no es excluyente de otros permitidos y condicionados que se establecen en la Ordenanza de Edificaciones y Construcciones. (4). USOS COMERCIALES: Actividades relacionadas con venta de productos al por menor, tales como: comercio de materiales de construcción, equipo agrícola, automotriz y accesorios, vestuario, alimentos, muebles y enseres para el hogar, combustible para automotores y el hogar, bebidas y comidas. (43). USOS EXTRACTIVOS: Actividades dirigidas a la explotación de recursos naturales tales como: agricultura, servicios agrícolas, maricultura, explotación forestal, pesca, minería, explotación de canteras, etc. (43). USOS EXTRACTIVOS CONDICIONADOS: Referidos a la explotación de recursos naturales, con la condición de que los procesos de explotación y los subproductos generados no provoquen modificaciones irreversibles del sitio y su entorno. (13). USOS INDUSTRIALES O DE PROCESAMIENTO: Actividades que tienen por finalidad llevar a cabo operaciones de elaboración, transformación, reparación y almacenaje y distribución de productos. Involucra producción, industrial, artesanía, almacenaje y distribución mayorista de producto, reparación de maquinarias y equipos. (43).

USOS MIXTOS: Corresponde a actividades que pueden desarrollarse en forma combinada sin que se afecte el buen desempeño de las mismas. (43). USO RESIDENCIAL: El que sirve para proporcionar alojamiento familiar permanente a las personas. Distinguen entre unifamiliar y multifamiliar. (43). USUARIO: Consumidores a nivel de Fuerzas Armadas, Policía Nacional, hospitales y clínicas públicas y privadas con más de 50 camas, hoteles con más de 50 habitaciones, o cualquier otra institución privada sin fines de lucro y dedicada a la asistencia social, debidamente calificada por la Unidad de Mercados. (16). Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que de acuerdo a los límites establecidos por la ley tiene derecho al usufructo de los bienes y servicios de uso público. (4). USUARIO DEL SISTEMA METROVÍA: persona física que utiliza los vehículos de transporte empleados en la prestación de servicios autorizados, con el objeto de efectuar un desplazamiento entre un punto de ingreso y otro de egreso del Sistema. (7) (8).

V VARADEROS: Son los espacios ribereños donde se encallan las embarcaciones asentándolas sobre la orilla natural. Para desembarcar personas o efectos, o para hacer reparaciones. (19). VECINDARIO: Componente del escalafón territorial, cuya cobertura poblacional es de entre dos mil quinientos y cinco mil habitantes. (4). VEHÍCULO ARTICULADO: Unidad destinada a la prestación de servicios en el corredor troncal, que cumple con las exigencias técnicas estipuladas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA caracterizada por contar con dos cuerpos unidos mediante una articulación y cuya capacidad es superior a 160 pasajeros. (7) (8). VEHÍCULO CONVENCIONAL: Unidad del tipo bus que cumple con las exigencias técnicas estipuladas para la prestación de servicios en el SISTEMA METROVÍA. (7) (8). VEHÍCULOS PESADOS: Aquellos diseñados para el transporte de carga o pasajeros, con un peso vacío superior a 2540 kilogramos. (2). Se denominarán vehículos pesados a aquellos de 3.5 toneladas de capacidad de carga, de dos (2) o más ejes, en los cuales ingresarán los productos autorizados a la Terminal de Transferencia de Víveres, para su posterior y correspondiente comercialización. (16). VEHÍCULOS LIVIANOS: Se denominarán vehículos livianos a aquellos cuya capacidad de carga sea hasta de 3.5 toneladas; en los cuales, tanto los introductores pueden ingresar sus productos a la Terminal de Transferencia de Víveres, como los comerciantes minoristas y,o usuarios que han adquirido los productos en la Terminal de Transferencia de Víveres, pueden transportar exclusivamente los productos desde este sitio hacia los distintos mercados y centros de abastos o de consumo, para la venta a la colectividad. (16). VÍAS LOCALES: Utilizadas principalmente para proveer o facilitar acceso directo a residencias, comercio o industrias. La circulación es lenta y sus derechos de vía fluctúan entre diez y quince (10 y 15) metros. (43). VÍA PÚBLICA: Lugares de uso público: caminos, calles, aceras, plazas, pasajes, portales y demás lugares de tránsito vehicular peatonal; así como los que conectan una parroquia con otra hasta seis metros de cada costado de la superficie de la rodadura.

Glosario

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Sobre esta vía el municipio tiene jurisdicción para cuidar de ella procurando la salud, la seguridad y el decoro de los habitantes. (23). VIALIDAD SECUNDARIA: Está constituida por vías que por sus características de sección y trazado, o por intensidad de tráfico, comunican y dan acceso a sectores urbanos, o brindan acceso a la vialidad primaria. Constituyen categorías y componentes de la vialidad secundaria, los siguientes ejes viales: Vías Colectoras, Vías Colectoras y Colectoras Según Función. (2). VIALIDAD LOCAL: Constituida por las vías que brindan acceso a los predios. A esta vialidad se la suele denominar como "terciaria". (2). VOLADIZO: Parte de la edificación que sobresale de la fachada, en plantas altas. (3) (4). VOLUMEN: Cantidad de vehículos que circulan por determinado punto durante un período de tiempo determinado. (7) (8). VOLUMEN DE CONSTRUCCIÓN: Espacio ocupado o delimitado por una edificación. (3) (4).

Z ZONA: Unidad espacial urbana que, para efectos de la aplicación de esta ordenanza regula condiciones de edificabilidad, uso y materiales de las edificaciones. (3). ZONA DE EDIFICACIÓN INTENSIVA: Áreas urbanas en las que la Ordenanza de Edificaciones permite construir con elevados índices de edificabilidad y/o densidad poblacional. (9). ZONA ESPECIAL POR INSTALACIONES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD: Áreas no urbanizables en atención a situaciones de insalubridad, peligro o inseguridad, sea por condiciones naturales propias o por usos existentes o previstos. (13). ZONA ESPECIAL PROTEGIDA: Área no urbanizable destinable a reserva ecológica, refugio de vida silvestre, reserva biológica, reserva de protección de fauna, o la que corresponda a la declarada como bosque y vegetación protectores o área nacional de recreación. (13). ZONA DE INFLUENCIA DEL SISTEMA METROVÍA: Espacio físico dentro del cual se tiene acceso directo o indirecto a los servicios del SISTEMA METROVÍA. (7) (8). ZONAS DE PLANIFICACIÓN: División de la ciudad en partes a efecto de la asignación de usos predominantes y de una racional dotación de equipamientos y servicios básicos. De acuerdo al escalafón territorial, le corresponde una población de entre doscientos mil y cuatrocientos mil habitantes. (4).

Glosario