ORDENANZAS DE LAS BENDITAS ÁNIMAS DEL PURGATORIO
CAPÍTULO 1ª
(no lo podemos reproducir porque faltan hojas.)
CAPÍTULO 2º - Ordenamos y mandamos que todos los primeros lunes de mes se diga por las benditas ánimas misa cantada si hay quien la oficie y si no, rezada en el altar mayor para ser privilegiado y estar allí sita otra cofradía por la cual se ha de dar al señor cura que es, o fuere de este lugar a su capellán o vicario tres reales de vellón, y tiene obligación de salir alrededor de la iglesia con el estandarte y el santo cristo y cantar los tres responsos según el ritual romano acabando con el último al osario y el corredor de ésta cofradía tiene obligación el lunes al amanecer, tocar las campanas, una en alto y otra en bajo, la primera para que los que las oyeren, encomienden a Dios las ánimas de los fieles difuntos y para que sirva de aviso de que han de venir todos a misa a la hora de que se hiciere la seña, pena de medio real cada uno, sino que le cuente a él y al señor cura que está legítimamente ocupado, o que está de viaje, y el otro corredor y hermano ha de asistir a poner dos velas en el altar mayor y las hachas y sacar el estandarte. Y si a esto faltase el otro corredor, pague la misma multa, y con cuenta y razón se entreguen al mayordomo. CAPÍTULO 3º - Y también ordenamos y mandamos que un hermano pida todos los domingos y días de precepto con la caja por la iglesia para hacer bien por las benditas ánimas y otra que por su devoción quisiere hacer ésta obra tan piadosa todos los domingos haya de andar de puerta en puerta y lo que sacare de pan cocido, huevos, sardinas, ochavos, se ponga a vender en el concejo y se remate al que más diere
y que pague de contado una y otra limosna que vaya echando en un cajón o arca, y de allí se saque cada lunes de semana sólo dos reales para decir una misa en el altar privilegiado de San Juan por las benditas ánimas del purgatorio encomendando a Dios las necesidades de los bienhechores y el señor cura que la dijese, haya de bajar al osario a decir un responso rezado CAPÍTULO 4º - Y por cuanto esta cofradía tiene ganada de la santidad de Inocencio jubileo perpetuo para todos los cofrades en los días siguientes: El día de la anunciación de María Santísima desde las primeras vísperas hasta el día puesto el sol. El día de la natividad de San Juan Bautista; el día de la natividad de María santísima y el día del dulce nombre de Jesús. Decretamos y mandamos que todos los hermanos cofrades que cómodamente puedan, confiesen y comulguen y visiten la iglesia de San Juan pidiendo a Dios por la exaltación de fe, paz entre los príncipes cristianos, y por cuanto la iglesia principal de ésta cofradía en sufragio de las benditas ánimas se hace el primer lunes de octubre que se rezare el rosario de María Santísima. Ordenamos y mandamos que todos los hermanos confiesen y comulguen otro día domingo y lunes, por haber el mismo jubileo y visiten otra iglesia y los hermanos forasteros vengan confesados para comulgar a la misa mayor. CAPÍTULO 5º - Ordenamos y mandamos que el primer domingo de octubre en que se rezare el rosario a las 4 de la tarde, el juez con los dos hermanos corredores pongan en medio de la iglesia el túmulo con cabeceras, huesos, candelabros, hachas y el santo cristo en la cabecera, y haciendo la seña con las campanas, todos los hermanos así eclesiásticos como legos, tengan obligación de asistir a la iglesia y asistir a las vísperas que han de cantar los hermanos eclesiásticos, viniendo todos con sus ropas, pellicas y bonetes, y acabadas, se ha de andar la procesión, alrededor de la iglesia con las insignias arriba
referidas, y los hermanos con la cera encendida, y el corredor ha de tocar las campanas a clamor, en el interior que se ande, y cantar los tres responsos acostumbrados, y si algún hermano se quedare en la taberna, o en otra parte y a ellos no asistiere, encomendando a Dios las benditas ánimas del purgatorio, el juez nombre a dos señores sacerdotes y dos legos, y lo castiguen con forma y razón. Y el juez pueda, sin incurrir en pena alguna, sacarle una prenda por otro castigo, y si algún señor sacerdote faltase, a menos que cuente que está legítimamente ocupado, pague un cuarterón de cera, y aunque venga el lunes, no entre a la repartición de las misas que se cantan, y acabadas estas vísperas, haya de tener el mayordomo por cuenta del cuerpo de otra cofradía prevenida una lengua y jamón para que los señores hermanos sacerdotes tomen un refresco y se vuelvan a sus casas.
CAPÍTULO 6º- Y también ordenamos que el día lunes que es la fiesta principal de nuestra cofradía, tengan obligación a venir los señores hermanos sacerdotes a decir misa a la parroquia de San Juan de éste lugar de Castrillo y si cómodamente todos pudiesen decirla en el altar mayor de San Juan por privilegiado puedan decirla y si no en otro; y por esta misa no han de llevar estipendio alguno; y a la misa mayor deben todos asistir en el coro menos subdiácono y diácono que han de ser sus atentos hermanos, y los demás harán de oficiar la misa presidiendo en otro coro el hermano más antiguo de pórtico, todos con sus Pellices y bonetes, y en acabando de la vigilación que han de tener todas velas encendidas de la otra cofradía , las cuales ha de dar el mayordomo con asistencia del juez a cada sacerdote o persona en su nombre, deban los señores hermano, señores sacerdotes, salir del coro cuando se canta el evangelio, asistir al puesto; y estos los nombra el más antiguo que preside el coro, y el más moderno asista al altar, así al incienso como a lo demás necesario; y acabada esta misa se saldrá solemnemente a la procesión alrededor de la iglesia con capa plublial
cantando los tres responsos y acabando el último en el osario y otro por los bienhechores hermanos que han sido y fueron en el túmulo. Por todo lo cual, todos los hermanos señores sacerdotes no han de llevar estipendio alguno, menos lo que legítimamente tocare al señor que es o fuese por sus días parroquiales, y otra cofradía por este trabajo personal tiene obligación de dar de comer decentemente a los señores sacerdotes en casa del mayordomo y por que no se defraude ni quite el aumento de otra cofradía, ordenamos y mandamos que ningún hermano señor sacerdote ni juez ni mayordomo pueda convidar ni convide a comer ni beber a otra cofradía ni mesa a pariente ni criado ni otra persona sino que accidentalmente se haye algún señor sacerdote, religioso o persona de autoridad. Y el que lo contrario hiciese, sea castigado en un cuarterón de cera.
CAPÍTULO 7º- Y también por cuanto todos los hermanos cofrades legos tienen obligación de pagar el escote que se acostumbra por sufragios de las benditas ánimas del purgatorio, y su cobranza ha de correr como siempre ha corrido por cuenta que es o fuere de ésta cofradía, ordenamos y mandamos tengan estos escotes de pronto para que el lunes a la tarde después de haber vuelto a la iglesia y cantado el Tantun Ergo y la salve a María Santísima y un responso muy solemne por las benditas ánimas, a todo lo cual ardan las velas y hachas que hubiese en el túmulo. Que los señores hermanos sacerdotes lo repartan por iguales partes sacando primero lo que se acostumbra para el señor cura por vísperas, misa cantada y procesión y no se le dé limosna alguna al que no asistiese a las vísperas, y otras misas deban decirlas cuanto antes, y encargamos que si pudiere ser, las digan en altares privilegiados CAPÍTULO 8º- Ordenamos y mandamos que los hacedores de otra cofradía tengan para ese día las bollas de trigo necesarias, sardinas y
vino, todo a contento de cuatro señores y hermanos sacerdotes y cuatro legos de cada lugar el suyo, alternando los años, y no siendo todo de buena calidad, no se le reciba y se le multe conforme les parezca por tan grande falta. Y aprobado otros hacedores con la asistencia del juez y corredores, lo pongan en parte donde lleguen todos los hermanos a tomar su bolla, sardinas y vino con toda cuenta y razón, y así este gasto como el aumento que ha de quedar para otra cofradía se ha de repetir entre los hermanos cofrades y el que no quisiere tomar la bolla, vino y sardinas, no por eso ha de dejar de pagar el escote y aumento. Y se encarga a los señores curas y cantadores, tomen con toda rectitud esta cuenta para que no haya fraude ni se los pasa mas que lo justo.
CAPÍTULO 9º- Y también ordenamos y mandamos que los ocho días adelante después de la fiesta, en cada uno, se diga misa cantada por las benditas ánimas en el altar privilegiado, y acabando la misa se ha de salir alrededor de la iglesia y se ha de cantar los tres responsos, acabando el último en la iglesia y túmulo, y por cada una de estas misas se ha de dar al señor cura cuatro reales, y estos han de salir de la limosna de pan que se ha de sacar por las eras como abajo se dirá, y si alguna vez sucediese faltar algo, los ha de dar el mayordomo por el cuerpo de la cofradía. Todos estos días tienen obligación los corredores al amanecer, tocar las campanas a misa de ánimas, y abriendo la iglesia, volver a tocar, encender las velas, sacar el estandarte, y por algún accidente el señor cura no puede decir la misa, que llame al hermano más cercano, y tengan obligación todos los hermanos de este lugar asistir a ella, pena de medio real en que ponga mucho cuidado el señor cura y el señor juez. CAPÍTULO 10º- Por cuanto está obligada esta cofradía a mandar decir una misa cantada con asistentes en el altar del Santo Cristo de las ánimas el día de la fiesta principal por el ánima de Juan del Rio,
nuestro hermano difunto, bienhechor que de ella fue según su testamento, ordenamos se le diga perpetuamente, y por ella se ha de dar al señor cura cinco reales, y uno a los dos asistentes, y estos los ha de pagar el mayordomo. Y por cuanto esta cofradía tiene acordada la fundación que hizo María Salvadores la vieja, y entregándose las posesiones, mandamos se cumpla perpetuamente. Y el mayordomo cumpla sin falta ni exceder con lo que manda el testamento cuya cláusula se pondrá en el fin de ésta regla. Y el otro mayordomo tenga obligación de arrendar las tierras de esta fundación con las demás que tiene esta cofradía a persona abonada, pena que se hubiese quiebra, la pagará de su casa; y cada 10 años, porque no se defrauden estas posesiones, y la demás hacienda, se harán de hacer apeos y pagará lo que le tocase otro mayordomo por cuenta del cuerpo de otra cofradía.
CAPÍTULO 11º - En que se trata cómo han de recibir hermanos, así eclesiásticos como legos. Y también ordenamos que si faltare algún señor hermano sacerdote, se reciba otro hasta cumplir el número de doce y no pueda exceder y no se admita sin el parecer del señor cura que es o fuese de éste lugar y seis hermanos cofrades legos en que ha de asistir el juez y otro cuatro eclesiásticos, y lo mismo se entiende para recibir hermano lego, que siempre para admitirle ha de preceder al aviso a los sus hermanos sacerdotes, y el que de otra forma fuere admitido, de hoy mas, no goce de los privilegios de otra cofradías, además que se castigará rigurosamente a los que le admitieran y el señor cura tenga obligación de asentarlos en éste libro y borrar los que murieren, y debe de pagar de entrada el cofrade eclesiástico decir por las ánimas del purgatorio tres misas en el altar privilegiado con un responso, y por los hermanos legos, abra de cobrar el mayordomo que es o fuese, doce reales de vellón y una vela de cera amarilla de a cuarterón, y el juez de ésta cofradía pueda sacar prendas así por los doce reales como por la cera,
hasta dar entera satisfacción al mayordomo, y si en esto como avisarle de los hermanos difuntos para cobrar la salida anduviese……….otro juez y el mayordomo se quejare, se le castigue a voluntad de la cofradía y no se le admita a ninguno que esté invitado de que se embriaga, que viva mal, que es blasfemo, perjuro, revoltoso y una vez admitido alguno no pueda salirse sin causa muy bastante, y esta la ha de declarar el señor juez eclesiástico.
CAPÍTULO 12 – En que se declara como se ha de entrar en cabildo, como se ha de estar cuando la comunidad está junta y reza. Y también ordenamos que todas las veces que la cofradía se juntare, sea para recibir hermano a disponer cosas tocantes al buen gobierno o cuando es llamada para enterrar a algún hermano , que ningún hermano entre con alboroto y que debe, a la puerta de la iglesia, quitarse el sombrero o montera, y decir; alabado sea el Santísimo Sacramento y la Purísima Concepción de María Santísima nuestra, y luego tomar su bolla, su sardina y su vez de vino, tomar su asiento, rezar por el ánima del hermano o hermana difunta y en acabando de rezar, salir con toda modestia considerando que hoy somos y mañana ya no y si lo que Dios no quiera, alguno de nuestros hermanos, tratare de malas palabras, a otros le hiciese ……… el nombre de Dios, sea castigado por primera ves en media libra de cera labrada amarilla y se llame a un señor hermano sacerdote para que le de la represión que merezca, y por la segunda se la castigue en una libra y por la tercera en la que advirtieran los hermanos señores sacerdotes y dos legos con la asistencia del juez que debe sacarle luego prendas por otras multas, y el mismo juez de cita nuestra cofradía para sacar estas multas, y las de asistir a los entierros, misas de mes y de novenario, cobrar entradas y salidas no ha de menester más que llevar su insignia y dos hermanos cofrades y sacar prendas sino pagar, y en los lugares de Santa Catalina, Murias, Prado de Rey, Brimeda, Brazuelo, tengan obligación primero cortesanamente,
hacer lo que el señor cura dispusiese, y si en Rectivia, Astorga y los Vales no pagasen con primer aviso, se saque mandamiento y acta declaratoria. Y si se opusieren, se siga el pleito por cuenta de otra cofradía para que ninguno quiera burlarse de ella.
CAPÍTULO 13- Declarase la obligación que tiene el juez de esta hermandad. Tiene obligación el juez que es o fuere de esta hermandad y cofradía, lo primero, siempre que haya procesión alrededor de la iglesia o se vaya a enterrar a algún hermano, así en este lugar como en otro con su cetro a saber los hermanos que faltan para su multa a prevenir que estén con toda decencia y moderación en las formaciones, a que se tomen con orden y sin ruido ni escándalo las velas, a que todos recen, hacer pago de los escotes, salidas entradas de cofrades, multas y bollas y para ella no haya de menester más que sacar de la iglesia el cetro y dos hermanos cofrades que le asistan a sacar prendas, y asimismo , avisar al señor cura de los hermanos que entran para que los asiente y al mayordomo para que cobre y lo mismo de los que mueren y las multas que hay y castigos que se hicieren para que haya cuenta y razón. Y aunque algún hermano no mande llamar la cofradía para el día de un entierro, tiene obligación otro juez de avisar al señor cura para que luego le diga una misa con su responso por la cual se le ha de dar cinco reales y a los que ha de dar el mayordomo, por deber de cobrar demás bienes o de sus herederos diez y ocho reales con que los trece son para el cuerpo de la cofradía. CAPÍTULO 14 – La obligación que tiene la cofradía cuando muere algún hermano cofrade así en este lugar como fuera de el.
Y también ordenamos que si algún hermano así eclesiástico como seglar muriese y llamase otra cofradía, tengan obligación de ir todos los hermanos del lugar donde se enterrare, y para ello, los hijos herederos y testamentarios, el día antes deben avisar al corredor del lugar del hermano, difunto, el cual haya de venir a este lugar de Castrillo, avisar al juez para que llame a los corredores así para tocar como para avisar donde le tocare. Otro juez ha de tener obligación pena de media libra de cera ante todas las cosas, avisar al señor cura para tocar las campanas y para prevenirle que ha de ir a decir la misa de la cofradía al lugar del hermano difunto o que busque alguien que la diga si se haya ocupado, y el corredor haya de tocar como a misa de ánimas el día del entierro al amanecer para que sirva de aviso a los hermanos y encomienden a Dios al hermano difunto, y si en algo faltare fallándose en el lugar, sea castigado en medio real que cobrará otro juez y el corredor tenga obligación de prevenir la cera que se ha de llevar hachas, y sacar el estandarte para cuando sea hora de salir con el Santo Cristo, y media hora antes que se salga, vuelva a tocar para que se junten los hermanos, y si a esto faltare, por cada vez, pague medio real .
CAPÍTULO 15 – De la obligación que tiene el señor cura y como debe salir con las insignias de este lugar para otro. Juntos los hermanos cofrades a la puerta de la iglesia, el juez tomará su insignia y un hermano cofrade el estandarte, dos las hachas y uno el Santo Cristo de las ánimas, y puesta el señor cura la pellice, saldrán de la iglesia con toda modestia y debe venir para el lugar del difunto, y uno de los corredores tocar las campanas como antes hasta que han salido bien del lugar y después se han de adelantar cuando llegaren las insignias a tocar a clamor en el lugar del difunto hasta que lleguen todos a la iglesia; pondrá dos velas en el altar mayor y sus dos hachas, y mientras se reviste para decir misa, que ha de ser cantada, el corredor
dará la cera a todos los hermanos con toda cuenta y razón porque no se pierda alguna, y acabada la misa, con las mismas insignias y sobre pelliz el señor cura van a la casa del difunto y le ha de cantar un responso a todo lo cual han de asistir todos los hermanos y allí han de dejar el Cristo y pendón y cetro hasta que saquen el cuerpo, y el hermano que no asistiere a sacar el cuerpo difunto de la casa pague medio real, y el que no llegare a la puerta de la iglesia, pague un real, y el que llegare después de haber dado el cuerpo a la tierra, media libra de cera amarilla, y el señor juez tenga gran cuidado en esto avisando de los faltosos al señor cura para que los reprenda.
CAPÍTULO 16 – Lo que se debe de dar al señor cura por sacar el Santo Cristo, por la misa y responso. Y también ordenamos que el mayordomo de esta nuestra cofradía tenga obligación de luego que se venga a este lugar con las insignias y recogidas en la iglesia, ha de dar al señor cura cuatro reales de la limosna de la misa cantada y uno por el responso del cuerpo presente, los cuales han de salir de los diez y ocho que ha de cobrar de la salida de tal hermano o hermana, y estos siempre los ha de pagar llamen o no a otra cofradía. Y por sacar y acompañar el Santo Cristo con los demás hermanos al lugar del difunto, se le hayan de dar dos reales, los cuales dos reales debe pagar el difunto o sus herederos y tiene obligación el juez de cobrarlos de los herederos y darlos en su mano luego que vengan con las insignias a otro señor cura, pena que si no lo hiciese, que lo pague de su casa. CAPÍTULO 17 - La obligación que la cofradía tiene de enterrar los hermanos pobres y los que se hallaren muertos en hospital.
Ordenamos asimismo que si algún nuestro hermano pobre que no tenga con que enterrarse, sea en el hospital o en su casa, que todos los hermanos que se hallaren en este lugar, pena de un cuarterón de cera, además de que es dia de misericordia, asistan a su entierro como si fuera muy rico y poderoso, y el corredor toque a misa de la misma suerte que si fuera para el otro, se le vaya a buscar con las insignias y se le oficie su misa cantada, aunque no pague la salida, y a la puerta de la iglesia aguarden todos, para que tomando el cetro del señor cura, después de haber dado el cuerpo a la tierra, se reza como cuando se toma en comunidad las bollas, y por esta misa solo ha de dar la cofradía cinco reales, y lo mismo se entiende con cualquiera que muera en hospital. No ha darle bienes con que enterrarle, que entonces, si quisiese enterrarse, ha de pagar entrada y salida, y dar alguna cosa para cera, y esto mismo se hará con cualquiera que no sea hermano si quieren enterrarle con ella, para lo cual, el juez avisará al señor cura que junto con cuatro hermanos legos determinen lo que pueda dar según el caudal del sujeto
CAPÍTULO 18 – En que se declara como han de tomar las bollas y lo que han de rezar. Y también ordenamos que todas las veces que así en este lugar como fuera, llamen otra cofradía para enterrar algún nuestro hermano, sus hijos herederos o testamentarios, tengan obligación de dar a cada uno de los hermanos que asistieren a otro entierro, una bolla de centeno decente, su sardina y una vez de vino, y para tomarlas, el juez, al salir de la iglesia, después de haber dado el cuerpo a la tierra, diga en voz alta:- Señores hermanos, en tal casa pueden acudir, que allí se da la limosna - , y la casa y puesto donde se hubiera de dar, sea decente, y no en la calle, y todos al entrar por la puerta como esto es, alaben al santísimo sacramento y su santísima madre, tome asiento, bolla y
sardina y rece con los demás hermanos, los padrenuestros, avemarías y oraciones que rezaren los señores sacerdotes y hombres, tomando el cetro en la mano, y las mujeres y mozas, estando con toda decencia, sin parlar y reír hasta que acaben de rezar, y el juez en acabando les despache con toda cortesía y atención.
CAPÍTULO 19 – La obligación que todos los hermanos tienen de volver acompañando al Santo Cristo. Y también ordenamos que todos los hermanos cofrades de este lugar que estuvieren en el entierro y tomaron la bolla, ninguno se venga sino , acompañando al Santo Cristo pena de medio real, y el señor cura, luego que se diga el responso que se acostumbra por la tarde, tome su pellice, y los que llevaron las insignias y se vengan con toda modestia, y cuando vayan llegando al lugar, el corredor se adelante y toque a ánimas, abra la iglesia, encienda dos velas en el altar mayor y se cante un responso por todos los difuntos, y acabando ponga las insignias en sus puestos, y el que lo contrario hiciere o escándalo diese por haber bebido de más se le castigue.
CAPÍTULO 20 – Cuando se han de elegir oficiales, quien los ha de elegir y como. Y también ordenamos que el primer domingo de octubre en que se celebra la fiesta del rosario, luego que se toque a vísperas de difuntos, se nombren los oficiales de otra cofradía como son los hacedores de ella, corredores, y de tres en tres años, juez y mayordomo, y unos y otros sean beneméritos cuidadores y celosos del cetro divino y bien de las benditas ánimas, y que cada uno pueda bien y sin embarazo cumplir
con tal oficio. Y porque no todos los hermanos y señores eclesiásticos como seglares, asi de este lugar como de los demás, tienen su voto por evitar dilaciones y confusiones, ordenamos que doce hermanos de este lugar, tengan previsto a quienes se puede elegir, y entenderse el sábado en casa del juez. Y antes de entrar en vísperas, el juez deba llamar seis hermanos sacerdotes y de cada lugar dos, y juntos en la sacristía de la iglesia, elijan de los propuestos, los que mas bien les pareciese sin atender a respetos de parientes ni amistad. Y así elegidos avisen al señor cura para que los asiente en este libro. Y si alguno quisiese presentarse por cuenta de otra cofradía, se defienda judicialmente, y se le multe como merece. Y si alguno de los dos hermanos juez, y mayordomo en el discurso de los tres años de su servicio y alguno de los hermanos hacedores a corredores juntándose la mayor parte de los hermanos de este lugar con el señor cura y otro sacerdote cercano a el, nombren otro por el que faltare, y por uno y otro nombramiento, no han de llevar nada, ni comer ni beber por cuenta de ella, pena que no se le pasara a los hacedores ni al mayordomo por ser como es en fraude de nuestra hermandad, pues debemos antes mirar el aumento de ella y bien de las benditas ánimas en que se hace gran servicio de Dios.
CAPÍTULO 21 –Cuando se han de tomar cuentas a mayordomos y hacedores. Ordenamos que luego que luego que cumpla el mayordomo los tres años de su mayordomía, tenga obligación de dar cuenta con pago de todo lo que pasare en su poder, y esta la ha de dar de esta forma: El juez tiene obligación de avisar al señor cura para que elija el dia que fuere mas desocupado para todos, y el domingo antes al tiempo del ofertorio, nombre dos hermanos cofrades para llamar los que sean de toda inteligencia y de sana conciencia, a los cuales haya de asistir el juez
para dar razón de la cera que ha recibido, y los hermanos que han entrado y los que han muerto, y de todo se lo haya cargo en--------- todo lo que legítimamente constare haber gastado y se ponga en un libro que hay aparte con toda distinción y claridad, y el nuevo mayordomo ha de asistir para reconocer como ha de gobernarse, y para saber lo que ha de cobrar de su antecesor, y en la misma forma, los hacedores, otro dia, con otros dos hermanos contadores, han de dar las suyas como libro antes dicho y señor cura y pagar de contado todo el alcance que tuviesen, que lo han de entregar a los nominados para otro año, para que hagan con tiempo la prevención necesaria de pan, vino y sardinas, y por estas cuentas unos ni otros, sin el señor cura puedan pedir ni llevar nada.
CAPÍTULO 22 - Ordenamos que el juez tenga obligación de entregar por cuenta y razón a los hermanos corredores, las velas que hubiere enteras y encetadas, y hachas, arca y llave, para que no haya fraude y estén con toda guardia y custodia, y viendo que se acaban o que son muy necesarias, avise al mayordomo traiga que sea buena concertando por el precio menos que pudiese.
CAPÍTULO 23- Por Domingo de la Puente nuestro hermano difunto en su testamento bajo cuya disposición murió, deja a esta hermandad el valor de cien ducados en tierras de pan, llevan a disposición de los hermanos cofrades tasados por el justo precio con cierto, encarga que conste de el y en este libro se expresará, ordenamos que acepte y cumpla perpetuamente con su voluntad, y el mayordomo arriende otras tierras y cuide de su cobranza como de las demás y esto es atendiendo a que el otro Domingo de la Puente, sirvió muchos años a la cofradía de juez y mayordomo.
CAPÍTULO 24 – En que se manda que no se saque cosa alguna de los haberes de la cofradía que no sea para su decencia. Y también ordenamos que no se pueda sacar ni saque cosa ni en tiempo alguno nuestro, así del poder del mayordomo, como de los aumentos que otra cofradía tiene en su depositario, a menos que sea para lo necesario y decencia a otra cofradía, ni en ella se meta el señor cura ni hermano eclesiástico ni secular, ni juez ni mayordomo, menos que juntos en cabildo se acuerde otra cosa y vean que es necesario para la iglesia respecto que su fábrica no lleva a esta hermandad piso alguno y pone casulla, alvar, aminto, capa, almaticas, candelabro campanas y otras cosas necesarias, así para el día de la fiesta como para las misas de ánimas; pelliz y bonete para sacar a los higares del Santo Cristo que entonces, si se acordase por comunidad y vieren que es útil, no se le podrá negar, y si en otra forma lo sacaren, además de ser castigados, lo han de volver al depósito con el cuatro tanto de multa. CAPÍTULO 25 – También ordenamos, que los hermanos que fuesen nombrados para la cobranza de los escotes que deben hacer los hermanos legos para las multas de por año, que se han de decir por las ánimas del purgatorio por los aumentos de la cofradía y de los bienhechores y hermanos vivos, tengan cuidado de cobrarlos con tiempo y ponerlos en poder de nuestro juez, y si algún hermano no quisiere pagar, le avise para sacarle prendas, y si el cobrador no lo pusiere con tiempo en poder de nuestro juez, pagará si se quejare el juez, lo que sentenciaren los hermanos señores sacerdotes y los seglares nominados por nuestro señor juez CAPÍTULO 26 – Cuando y como se ha de traer el vreve de altar. Y también ordenamos que otro juez y mayordomo tengan obligación luego que el señor cura les avise como se ha acabado el vreve de altar
privilegiado que otra hermandad tiene de hacer se traiga otro, con toda brevedad para que no pierdan las benditas insignias este sufragio, y su coste no ha de pagar el mayordomo por cuenta de la cofradía.
CAPÍTULO 27 – Para que mas bien se guarde y observe esta regla y sus capítulos, ordenamos que se lean en cabildo o en otra cualquiera junta que la comunidad tenga, para que todos sepan la obligación que tienen, cómo han de obrar y no aleguen ignorancia.
CAPÍTULO 28 - Y también ordenamos que luego y sin dilación alguna, esta regla, y sus capítulos se presenten ante el ilustrísimo obispo de Astorga y su obispado o su discreto previsar para que en su vista y atendiendo a que cede en sufragio de las benditas ánimas del purgatorio, y para el buen régimen y gobierno de ésta hermandad lo apruebe y mande guardar y observar, y que las penas en sus capítulos contenidas, ningún hermano a ellos contravenga, interponiendo a ello su autoridad y decreto judicial.
CAPÍTULO 29 – Y también ordenamos que dos hermanos cofrades de esta hermandad, los que nombre e señor cura, tengan obligación de pedir limosna por las eras de pan en grano, y lo que se sacare avisando para que lo vea medir otro señor cura se entregue al juez , y cuando se vendiere para pagar las misas, sea en público concejo, y se remate al mayor postor, el cual ha de pagar luego de contado. Aprobación del Ilustrísimo señor Obispo de Astorga. En la ciudad de Astorga, a catorce días del mes de octubre de mil seiscientos noventa y tres años, sus mercedes los señores provisores, gobernadores y vicario, generales de otra ciudad y su obispado, por el ilustrísimo don Antonio
de Sanjurjo y Miranda, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de otra ciudad y su obispado de el concejo de su majestad por ante mi, el notario habiendo visto las nuevas reglas y ordenanzas hechas para la cofradía y cofrades de las benditas ánimas , sita en la iglesia parroquial de Castrillo de los Polvazares y los 29 capítulos de ella, dijeron aprobaban, y aprobaron los otros capítulos y reglas, mandaban y mandaron, se guarden, cumplan y ejecuten según y como en ellos y en cada uno se contiene, y a ellos interponen su autoridad, orden y judicial decreto cuando pueden y á lugar en derecho para que se cumplan en todo tiempo según su honor. Y por este Antonio que lo firmaron, así lo proveyeron y mandaron: Pedro de Herrera, Alonso Gómez Buelta Juan Fernández.
Copia de la principal regla y capitulo, -Los de la cofradía y hermandad de las benditas ánimas de este pueblo de Castrillo de los Polvazares, la cual queda en el archivo de la iglesia parroquial del mismo, y a los efectos que en la misma se expresan, y para que más cómodamente pueda verse, se arregla la presente, siendo juez de ésta cofradía en el presente año, Don Manuel de la Puente y mayordomo de la misma, Don Francisco Alonso Salvadores y corredores, Don José Alonso Botas y Don Pedro Botas Roldan y José de la Iglesia y la firman con el señor Don José Salvadores, alcalde constitucional y parte de los hermanos en otro Castrillo de los Polvazares, a trece de abril del año mil ochocientos cincuenta y seis; siendo cura párroco de este pueblo y el primer hermano de esta cofradía Don Ángel Fernández. (fue copiado por Juan Gabino Carrera)