Oit.docx

  • Uploaded by: Karo Hayashi
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Oit.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 4,036
  • Pages: 18
I.

OIT: ASPECTOS GENERALES

1.1. HISTORIA1 La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo, estaba compuesta

por

representantes

de

nueve

países:

Bélgica,

Cuba,

Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos. La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen de Gales y Daniel Legrand de Francia. La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y

OIT. Orígenes e Historia. Disponible en Portal Web de la OIT. Recuperado el 25 de mayo del 2017 en: http://www.oit.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/ilo-supervisory-system-mechanism/lang-es/index.htm 1

Página | 1

humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...” Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establecía: -

Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

-

Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;

-

Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.

Asimismo, es de precisar que la motivación principal para dicha organización fue una gran preocupación humanitaria. Los trabajadores se encontraban siendo explotados en su salud, su progreso y su vida familiar. Esta preocupación se haya plasmada en el preámbulo de la Constitución de la OIT en donde se establece que “existen condiciones de trabajo que entrañan injusticia, miseria y privaciones para un gran número de seres humanos”2.

2

Schottlaender Epelboim, Evelyn y Holguin Palacios, Juan Carlos. La observancia de los derechos laborales fundamentales en el ámbito de la organización mundial del comercio. Tesis de Grado. Facultad de Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá D.C. 2002

Página | 2

1.2. DEFINICIÓN La O.I.T. es un Organismo especializado de la O.N.U. cuya función primordial es la preparación de Convenios que constituyen el Derecho Internacional «uniforme» del Trabajo. Esto es, el Derecho nacido de acuerdos en el seno de Organizaciones Internacionales, no de

acuerdos interestatales.

De

composición tripartita (cada Estado miembro tiene representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empleadores)3. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales4. La estructura tripartita de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos durante las deliberaciones de los órganos principales de la OIT, garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas, políticas y programas de la OIT.

1.3. SEDE La Sede central: Se encuentra en GINEBRA (SUIZA) En el Perú: Se encuentra la Oficina para los Países Andinos es la unidad de la Organización Internacional del Trabajo encargada de las actividades de cinco países de la región andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. La Oficina Andina cuenta con un equipo de especialistas cuya misión es proporcionar asistencia técnica a los mandantes (gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores). Enciclopedia Jurídica. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado el 26 de mayo del 2017 en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/organizacion-internacional-de-trabajooit/organizacion-internacional-de-trabajo-oit.htm 4 Universia. Se funda la Organización Internacional del Trabajo. Disponible en Universia el 11 de abril del 2011. Recuperado el 26 de mayo del 2017 en: http://noticias.universia.edu.pe/en%20portada/noticia/2011/04/11/810279/funda-organizacioninternacional-trabajo.html 3

Página | 3

Esta oficina esta ubica en: San Isidro, Las Flores 275. Lima

1.4. FECHA DE CREACIÓN La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

1.5. CONSTITUCIÓN DE LA OIT La Constitución de la OIT, sancionada en su redacción original en 1919, es la norma que establece el funcionamiento y la organización de la OIT. Allí se establecen cuáles son los órganos de gobierno de la OIT (Conferencia General, Consejo de Administración y Oficina Internacional del Trabajo), la composición tripartita de los órganos colegiados, los procedimientos para sancionar convenios y recomendaciones y sus efectos, el sistema de control regular mediante memorias anuales, el procedimiento de quejas, entre los temas más importantes.

1.6.

SIGLAS

Sus siglas de la O.I.T significan Organización Internacional del Trabajo

1.7.

DIRECTOR GENERAL

El Director General de la OIT actualmente es, Guy Ryder, asumió el cargo el 1 de octubre 2012-2017 En el Perú, Philippe Vanhuynegem fue nombrado como director de la OIT para los Países Andinos

1.8.

OBJETIVOS

Dentro de los objetivos encontramos: Página | 4

-

Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

-

Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.

-

Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos.

-

Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

Para apoyar la consecución de estos objetivos, la OIT cuenta con un bagaje único de experiencias y conocimientos sobre el mundo del trabajo, que ha adquirido a lo largo de casi 100 años de dar respuestas a las necesidades de trabajo decente, de medios de vida y de dignidad de personas alrededor del mundo. La OIT está al servicio de sus mandantes tripartitos – y de la sociedad en general – de diversas maneras, entre ellas: -

Formulando políticas y programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de trabajo y de vida, y aumentar las oportunidades de empleo

-

Elaborando normas internacionales del trabajo respaldadas por un sistema singular de control de su aplicación

-

Formulando e implementando, en asociación activa con sus mandantes, un amplio programa de cooperación técnica internacional, para ayudar a los países a llevar a la práctica dichas políticas

-

Llevando a cabo actividades de formación, educación e investigación que contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos.

En síntesis podemos decir que objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas5.

OIT. Cómo funciona la OIT. Disponible en Portal Web de la OIT. Recuperado el 24 de mayo del 2017 en: http://www.oit.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/ilo-supervisory-systemmechanism/lang--es/index.htm 5

Página | 5

1.9. MISIÓN La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización, prosiguendo su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso. Su estructura tripartita ofrece una plataforma desde la cual promover trabajo decente para todos los hombres y mujeres. Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.

Página | 6

II.

2.1.

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OIT Y PAÍSES MIEMBROS

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO6

Las políticas generales de la OIT son dictadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, que se lleva a cabo en junio, en Ginebra, Suiza. La Conferencia reúne a delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los Estados miembros de la OIT. La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento del trabajo, establece y adopta normas internacionales del trabajo y es un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales. Además, adopta el presupuesto de la Organización y elige el Consejo de Administración. Cada Estado miembro está representado por una delegación integrada por dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador,

y

sus

respectivos

consejeros.

Muchos

representantes

gubernamentales son ministros encargados de los asuntos laborales en sus respectivos países. Los delegados empleador y trabajador se designan de acuerdo con las organizaciones nacionales más representativas de los empleadores y de los trabajadores. Cada delegado tiene los mismos derechos, y todos pueden expresarse libremente y votar como consideren oportuno. Puede así ocurrir que los delegados de los trabajadores y de los empleadores voten en sentido opuesto, o que su voto sea contrario al de sus representantes de gobierno. Sin embargo, esta diversidad de puntos de vista no impide que las decisiones se adopten con frecuencia por amplia mayoría de votos, o incluso por unanimidad.

OIT. Estructura Orgánica de la OIT. Disponible en Portal Web de la OIT. Recuperado el 26 de mayo del 2017 en: http://www.oit.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/ilo-supervisory-systemmechanism/lang--es/index.htm 6

Página | 7

Durante la reunión de la Conferencia, también hacen uso de la palabra jefes de Estado o de gobierno. Las organizaciones internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, asisten en calidad de observador. 2.2. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN7 El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General. El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos, 14 Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos, 19 Empleadores y 19 Trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de 2008). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad individual.

2.3. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO8 La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión delConsejo de Administración y la dirección del Director General. La Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150 nacionalidades quienes se desempeñan en la sede en Ginebra y en 40 oficinas en diversos

7 8

OIT. Estructura Orgánica de la OIT. Ob. Cit. OIT. Estructura Orgánica de la OIT. Ob. Cit.

Página | 8

lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas de cooperación técnica y proyectos. La Oficina también cuenta con un centro documentación e investigación, y como casa editora publica estudios especializados, informes y revistas.

2.4. PAÍSES MIEMBROS Son miembros de la O.I.T. a. los Estados que ya eran miembros de la O.I.T. el 1 de noviembre de 1945 por haber suscrito la Parte XIII del Tratado de Versalles. b. Los Estados miembros de la O.N.U. que dirijan una declaración formal al Director General de la O.I.T. por la que aceptan las obligaciones que figuran en la Constitución de la O.I.T. c. Los Estados que sin ser miembros de la O.N.U. sean admitidos por mayoría de dos tercios por la Conferencia Internacional de Trabajo, siempre que en dicha mayoría estén incluidos a su vez dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes. Estos Estados deberán

aceptar

formalmente

la

Constitución

de

la

O.I.T.

y

comunicárselo al Director General. Los Estados miembros pueden retirarse de la Organización con un preaviso de dos años. Dicha retirada no les exime de las obligaciones derivadas de los Convenios por ellos ratificados. En la actualidad, la OIT comprende 187 Estados Miembros. - Afganistán

- Argelia

- Bahamas

- Albania

- Argentina

- Bahrein

- Alemania

- Armenia

- Bangladesh

- Angola

- Australia

- Barbados

- Antigua y Barbuda

- Austria

- Belarús

- Arabia Saudita

- Azerbaiyán

- Bélgica

Página | 9

- Belice

- Dinamarca

- Guinea

- Benin

- Djibouti

- Guinea-Bissau

- Bolivia

- Dominica

- Guinea Ecuatorial

- República Dominicana

- Guyana

- Bosnia Herzegovina

y

- Botswana

- Ecuador

- Los Miembros

- Brasil

- Egipto

- de la OITHaití

- Bulgaria

- El Salvador

- Honduras

- Burkina Faso - Burundi

- Emiratos Unidos

- Cabo Verde

- Guinea Ecuatorial

- Indonesia

- Camboya

- Eritrea

- Camerún

- Eslovaquia

- Irán, República Islámica del

- Canadá

- Eslovenia

- Iraq

- República Centroafricana

- España

- Irlanda

- Estados Unidos

- Islandia

- Chad

- Estonia

- Islas Salomón

- República Checa

- Etiopía

- Israel

- Chile

- Ex República Yugoslava de Macedonia

- Italia

- China - Chipre

- Fiji

- Colombia

- Filipinas

- Comoras

- Finlandia

- Congo - República de Corea - Costa Rica

- Gabón - Gambia

- Côte d’Ivoire

- Georgia

- Croacia

del

- Hungría - India

- Jamaica - Japón - Jordania - Kazajstán - Kenya - Kirguistán - Kiribati - Kuwait

- Granada

- República Democrática Popular Lao

- Grecia

- Lesotho

- Guatemala

- Letonia

- Ghana

- Cuba - República Democrática Congo

- Francia

Arabes

Estados

Página | 10

- Líbano

- Omán

- Somalia

- Liberia

- Países Bajos

- Sri Lanka

- Pakistán

- Sudáfrica

- Panamá

- Sudán

- Jamahiriya Libia

Arabe

- Lituania - Luxemburgo

- Papua Guinea

Nueva

- Suecia

- Madagascar

- Paraguay

- Suriname

- Malasia

- Perú

- Swazilandia

- Malawi

- Polonia

- Tailandia

- Malí

- Portugal

- Malta

- Qatar

- Tanzanía, República Unida de

- Marruecos

- Reino Unido

- Tayikistán

- Mauricio

- Rumania

- Togo

- Mauritania

- Rusia, Federación de

- Trinidad y Tabago

- México

- Rwanda

- Túnez

- Moldova, República de

- San Marino

- Turkmenistán - Turquía

- Mongolia

- San Vicente y las Granadinas

- Mozambique

- Santa Lucía

- Uganda

- Myanmar

- Saint Kitts y Nevis

- Uruguay

- Namibia - Nepal

- Santo Tomé Príncipe

- Nicaragua

- Senegal

- Níger

- Seychelles

- Nigeria

- Sierra Leona

- Noruega

- Singapur

- Nueva Zelandia

- República Siria

- Suiza

y

- Ucrania

- Uzbekistán - Venezuela - Viet Nam - Yemen - Yugoslavia

Arabe

- Zambia - Zimbabwe

Perú: Perú es miembro de la OIT desde el año 1919. El país ha ratificado 74 convenios (67 actualmente en vigor).

Página | 11

III.

OIT: ASPECTOS RESALTANTES

3.1. DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Es la Declaración aprobada en junio de 1998 por los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores. Reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo. Los derechos laborales incluidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo son: “Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a. La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b. La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c. La abolición efectiva del trabajo infantil; y d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.”9.

3.2. CONVENIOS QUE REGULAN DERECHOS FUNDAMENTALES Se pueden también clasificar los ocho convenios referidos conforme a los cuatro derechos fundamentales en materia de trabajo.

Marcenaro Frers, Ricardo Arturo. Los derechos laborales de rango constitucional. Tesis de Maestría. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima 2009. 9

Página | 12

a. Libertad Sindical -

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

-

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

b. Abolición del trabajo forzoso -

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

-

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

c. Igualdad -

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

-

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

d. Eliminación del trabajo infantil -

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

-

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)10

3.3. MECANISMO DE CONTROL Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y ayuda a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la implementación de las normas, la OIT presta colaboración a los países a través del diálogo social y la asistencia técnica.

10

Marcenaro Frers, Ricardo Arturo. Ob. Cit.

Página | 13

La OIT ha desarrollado diversos medios de control de la aplicación de los Convenios y Recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados. Existen dos tipos de mecanismos de control: a. Sistema de control periódico: Se basa en el examen de los informes sobre la aplicación por la ley y en la práctica que envían los Estados Miembros, así como en las observaciones a ese respecto remitidas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores. b. Procedimientos

especiales:

Incluyen

un

procedimiento

de

reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical11.

3.4. OBLIGACIONES DE LA OIT RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Convenio 15912 define la política destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo en el mercado regular. Para ello el Convenio establece las siguientes obligaciones: -

Respetar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y trabajadores en genera.

-

Respetar la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras inválidas y los trabajadores inválidos.

-

Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto

OIT. Mecanismo de Control. Disponible en Portal Web de la OIT. Recuperado el 24 de mayo del 2017 en: http://www.oit.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/ilo-supervisory-systemmechanism/lang--es/index.htm 12 Convenio 159sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (Entrada en vigor: 20 junio 1985)Adopción: Ginebra, 69ª reunión CIT (20 junio 1983) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos). 11

Página | 14

de estos últimos. -

Adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, de colocación, empleo y otros afines, con el fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias.

-

Adoptar medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

-

Todo Estado miembro deberá esforzarse en asegurar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de personal calificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas13.

3.5. ¿CÓMO FUNCIONA LA O.I.T? Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico. Por ende, y como se ha estudiado anteriormente, la estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT. La OIT fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes y Estados miembros, al promover el diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la formulación – y cuando es pertinente – en la aplicación de

13

Página | 15

las políticas nacionales en el ámbito social y económico, así como respecto a muchas otras cuestiones14.

14

OIT. Como funciona la OIT. Ob. Cit.

Página | 16

CONCLUSIONES

-

La OIT al formar parte de la sociedad internacional merece ser atendido en ese nivel, máxime si el Perú es miembro. Por lo tanto, su estudio debe ser prioritario no solo para el derecho internacional público, sino para el laboral en todas sus esferas, es decir, individual, colectivo, seguridad social, etc.

-

Como objetivo principal de la OIT podemos decir que es responder a las necesidades de las personas al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas. Asimismo, cuando hablamos de los trabajadores, también se hace referencia a los menores de edad, por el hecho de que el trabajo infantil tramite está regulado.

-

La OIT fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes y Estados miembros, al promover el diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la formulación – y cuando es pertinente – en la aplicación de las políticas nacionales en el ámbito social y económico, así como respecto a muchas otras cuestiones.

-

La estructura de la OIT se da a través de tres órganos fundamentales (la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina), los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.

Página | 17

BIBLIOGRAFÍA

-

Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (Entrada en vigor: 20 junio 1985)Adopción: Ginebra, 69ª reunión CIT (20 junio 1983) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos).

-

Enciclopedia Jurídica. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado el 26 de mayo del 2017 en: http://www.enciclopediajuridica.biz14.com/d/organizacion-internacional-de-trabajooit/organizacion-internacional-de-trabajo-oit.htm

-

Marcenaro Frers, Ricardo Arturo. Los derechos laborales de rango constitucional. Tesis de Maestría. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima 2009.

-

OIT. Cómo funciona la OIT. Disponible en Portal Web de la OIT. Recuperado el 24 de mayo del 2017 en: http://www.oit.org/global/aboutthe-ilo/how-the-ilo-works/ilo-supervisory-system-mechanism/lang-es/index.htm

-

OIT. Estructura Orgánica de la OIT. Disponible en Portal Web de la OIT. Recuperado el 26 de mayo del 2017 en: http://www.oit.org/global/aboutthe-ilo/how-the-ilo-works/ilo-supervisory-system-mechanism/lang-es/index.htm

-

OIT. Orígenes e Historia. Disponible en Portal Web de la OIT. Recuperado el 25 de mayo del 2017 en: http://www.oit.org/global/about-the-ilo/howthe-ilo-works/ilo-supervisory-system-mechanism/lang--es/index.htm

-

Schottlaender Epelboim, Evelyn y Holguin Palacios, Juan Carlos. La observancia de los derechos laborales fundamentales en el ámbito de la organización mundial del comercio. Tesis de Grado. Facultad de Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá D.C. 2002

-

Universia. Se funda la Organización Internacional del Trabajo. Disponible en Universia el 11 de abril del 2011. Recuperado el 26 de mayo del 2017 en: http://noticias.universia.edu.pe/en%20portada/noticia/2011/04/11/81027 9/funda-organizacion-internacional-trabajo.html

Página | 18

More Documents from "Karo Hayashi"

November 2019 25
A Vacation Report.docx
November 2019 26
Camilaca.xlsx
November 2019 16
Concepto.docx
November 2019 6
Oit.docx
November 2019 9