Popayán-Cauca, 14 de abril de 2018
Señores UNIVERSIDAD DEL CAUCA Andrea Margarita Arteaga Juan Pablo Silva Kevin Estiwar Velasco Calle 2 # 4N-140 (Facultad de Ingeniería Civil) Popayán-Cauca Referencia: CONVOCATORIA No. 001 DE 2018 Asunto: Observaciones al Pliego de Condiciones
Respetados Señores:
Wendy Alejandra Perea Mejía, mayor de edad y estudiante de la universidad del cauca, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.143.844.014 de Cali-Valle del Cauca, Actuando como aspirante a la: CONVOCATORIA No. 001 DE 2018 objeto “Servicios para realizar la adecuación a todo costo de la cancha de futbol del Centro Deportivo Universitario de Tulcán”, por medio del presente escrito me permito formular a la entidad, las siguientes observaciones al pliego de condiciones del proceso de la referencia
1. OBSERVACIÓN, CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES. La presente observación tiene como fin que se incluya en el pliego de condiciones la siguiente información:
Artículo 21. decreto 1510 de 2013: Aviso de convocatoria. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso. Estos documentos no están especificados de manera clara en el pliego de condiciones Artículo 22, decreto 1510 de 2013: La modalidad del proceso de selección y su justificación. No se especifica en el pliego de condiciones que tipo de modalidad es. Artículo 23, decreto 1510 de 2013: Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de
pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos. Si el proceso de selección es licitación pública, el tiempo de observaciones no se está respetando, porque se publicaron el 11 de abril de 2018 y se tiene plazo de hacer observaciones hasta el 16 de abril de 2018.
En el cronograma hay una parte donde dice enviar la manifestación de interés, pero no dice que formato y como se debe de hacer la manifestación de interés, por favor complementar esa información a los pliegos de condiciones.
para presentar la propuesta es necesario anexar el análisis de precios unitario, y se debe de calcular el AIU, si es así por favor suministrar esta información en el pliego de condiciones
Si la propuesta se puede presentar como consorcio o Unión temporal y si es así, hace falta el documento de conformación.
En el momento que haya un empate, en el pliego de condiciones debe de estar estipulado cual es la forma de desempate.
En el pliego de condiciones no está estipulado como se va a realizar la forma de adjudicación del contrato, se debe de explicar cuáles serán condiciones generales para la evaluación de las propuestas.
En el pliego de condiciones no está estipulado cuales son los criterios que harán que se rechace la oferta.
2. OBSERVACIÓN AL NUMERAL 6 INCISO 6.1-F DEL PLIEGO DE CONDICIONES La siguiente observación tiene como fin que se reemplace o suprima el inciso F.
Ya que resulta incongruente exigir dentro de los requisitos jurídicos de la propuesta el historial académico, porque va en contravía de la privacidad de los proponentes, a lo que se refiere el artículo 15 de la constitución política de Colombia, derecho a la intimidad y lo consagrado en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en la cual se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales, por lo expuesto anteriormente
3. OBSERVACIÓN AL NUMERAL 7.1 DEL PLIEGO DE CONDICIONES. La presente observación se encuentra encaminada a solicitar a la entidad, que los factores de evaluación ITEM 2 no están respetando la igualdad de oportunidades a los participantes. El numeral establece:
La ley 80 de 1993 dice en el articulo 24. Del principio de trasparencia: numeral 5b, Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación Sentencia C-887/02, principio de igualdad en contratacion estatal- principio de la buena fe en contratacion estatal
Según lo dispuesto en el artículo 209 Superior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse, entre otros, conforme al principio de igualdad, que en el campo de la contratación estatal se traduce en el derecho que tienen todos los sujetos interesados en una licitación a estar en idénticas condiciones y a gozar de las mismas oportunidades desde el comienzo del proceso licitatorio hasta la adjudicación o formalización del respectivo contrato. Correlativamente, este principio conlleva para la administración pública el deber de garantizar que las condiciones sean las mismas para todos los competidores, dando solamente preferencia a la oferta que sea más favorable para el interés público. En este sentido, la igualdad entre los licitantes indudablemente constituye una manifestación del principio constitucional de la buena fe, pues le impone a todas las entidades públicas la obligación de obrar con lealtad y honestidad en la selección del contratista. 4. OBSERVACIÓN A LA OBTENCION DE LAS POLIZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA La presente observacion tiene como fin aclarar, con qué documento se puede respaldar la póliza de seriedad de la oferta, debido a que, por tratarse de un trabajo académico, no es posible la obtención de una.