ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS NUEVO ESQUEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Elaborado por el Equipo de Investigaciones del Boletín Informativo Área de Contrataciones con el Estado – Derecho Administrativo. A fines del presente mes entrará en vigencia el nuevo esquema de las contrataciones del Estado, el cual mejora aspectos referidos a procesos de selección, ejecución contractual, registros y, en especial, del sistema electrónico de contrataciones públicas. Dicho régimen, en efecto, está regulado por el D. Leg. 1017, de la nueva Ley de contrataciones del Estado, aprobado por el Ejecutivo, para facilitar la implementación del TLC con EE UU; y su reglamento (DS Nº 184-2008-EF). Entre los aspectos más importantes del reglamento destaca la determinación del valor referencial, pues exige considerar como mínimo dos fuentes, entre presupuestos y cotizaciones actualizadas (provenientes de proveedores que se dediquen a la actividad materia de la convocatoria) obtenidos de portales webs, catálogos, etcétera. Además, cuando la información esté disponible, tomará precios históricos, estructuras de costos y descuentos por volúmenes, entre otros. Así lo precisa la especialista en contratación pública Elsa Pamela Zambrano, quien agregó que respecto a los plazos de las etapas de los procesos, se prevé que para licitaciones y concursos públicos entre la convocatoria y la presentación de propuestas deberá existir como mínimo 22 días hábiles; y entre la integración de bases y la presentación de propuestas, cinco días hábiles. Mientras que en las adjudicaciones directas el plazo mínimo será de diez días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, y tres días hábiles entre la integración y presentación de propuestas. Para las adjudicaciones de menor cuantía en bienes y servicios, habrá dos días entre la convocatoria y la presentación de propuestas. PROPUESTAS ECONÓMICAS Según el nuevo esquema de contratación pública, en el caso de bienes y servicios, incluyendo consultorías de obras, las propuestas económicas no podrán ser mayores al valor referencial, mientras que para la ejecución de obras podrán llegar al 110%. Además, el límite mínimo para las consultorías y ejecución de obras será de 90%, no existiendo restricciones para los bienes y servicios. Respecto a la evaluación, se incorpora como un factor para bienes, servicios y obras, el cumplimiento de la prestación que acredite que no ha incurrido en penalidades en las prestaciones presentadas en la experiencia del postor. Luego, en el caso de servicios en general se fija como obligatorio el factor experiencia del postor. Para el caso de servicios de consultoría y ejecución de obras, igualmente, se prevén los factores que deben ser incluidos de forma obligatoria y los rangos de puntajes para cada uno de ellos. INSTITUYEN GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA El régimen de contratación pública incorpora la Garantía de la Seriedad de la Oferta destinada a respaldar la vigencia de la oferta hasta la suscripción del contrato, afirmó la especialista Elsa Zambrano Olivera, quien agregó que el monto será establecido en las bases y no podrá ser menor del 1% ni mayor al 2% del valor referencial. Dicha garantía tendrá una vigencia de dos meses desde la presentación de las propuestas, comentó. En consecuencia, limita el sometimiento a esta garantía a los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa. Para las adjudicaciones de menor cuantía y proceso, bastará con una declaración jurada. Para la resolución del contrato, se fija la facultad de que cualquiera de las partes puede hacerlo por un hecho sobreviviente, siempre que esté previsto previamente en el contrato. En aras de la transparencia, este
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS contrato, orden de compra u orden de servicio deberá registrarse en el SEACE dentro de los 10 días de perfeccionada. APELACIONES 1. 2.
La elevación de observaciones de procesos, cuyo valor referencial sea igual o mayor a 300 UIT, será resuelta por el OSCE en 10 días hábiles. Si el monto es menor, será resuelto por el titular de la entidad en 8 días hábiles. Los recursos de apelación en procesos cuyo valor referencial sea menor a 600 UIT serán presentados y resueltos por el titular de la entidad que convocó el proceso. Si el monto fuera mayor, el recurso será presentado y resuelto ante el tribunal.
3.
Los plazos para apelar el otorgamiento de buena pro o actos dictados antes a ella serán de ocho días siguientes de haberse otorgado la buena pro; para adjudicaciones directas y de menor cuantía, de cinco días.
4.
El recurso contra actos distintos a los citados se interpondrá en los ocho días siguientes de tomar conocimiento del acto pora impugnar. En adjudicaciones directas y de menor cuantía, en cinco días hábiles.
5.
La garantía por interposición de recurso de apelación será otorgada a favor del OSCE o de la entidad por un equivalente al 3% del valor referencial del proceso, ítem, etapa, tramo, lote o paquete. Además, la entidad deberá resolver en un plazo de 12 días hábiles desde que el recurso es presentado o desde que fue subsanado.
OTROS ASPECTOS Se regula el procedimiento para realizar las contrataciones electrónicas, importante avance como parte de la fase transaccional del SEACE. Entre las causales de aplicación de sanción habrán económicas no menores de1 ni mayores de 4 UIT cuando el árbitro o tribunal arbitral no remita el laudo al OSCE. De constatarse vicios ocultos en los bienes, se sanciona a los proveedores con seis meses y hasta tres años de inhabilitación, evitándose el fraude contractual. Elimina la licencia de funcionamiento municipal como requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. La adquisición de bienes por subasta inversa será asumida por la Central de Compras Públicas (Perucompras). Además, las entidades podrán ordenar prestaciones adicionales hasta por el 25% del valor del contrato.